Última revisión
15/10/2020
Sentencia SOCIAL Nº 723/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1418/2018 de 23 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 723/2020
Núm. Cendoj: 28079140012020100704
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2949
Núm. Roj: STS 2949:2020
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1418/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 23 de julio de 2020.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Feliciano, representado por la procuradora Dª. Isabel Naranjo Torres y bajo la dirección letrada de D. Daniel López Pérez, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 214/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara, de fecha 1 de diciembre de 2015, recaída en autos núm. 310/2015, seguidos a instancia de D. Feliciano, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la letrada de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'PRIMERO.- Feliciano, nacido el NUM000 de 1968 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 tiene la profesión habitual de Operario de Servicios Múltiples.
El actor inició un proceso por invalidez permanente que dio lugar al Expediente NUM002, emitiendo el EVI un dictamen Propuesta de fecha 17 de febrero de 2015, que fue base de la resolución del INSS de fecha 26 de febrero del mismo año, el cual deniega la solicitud, resolución que se recurre por el actor.
En el dictamen propuesta se recoge el siguiente cuadro residual:
Poliartralgias (posible fibromialgia, incompleta en la actualidad), artrosis leve, rasgos disfuncionales de la personalidad, trastorno de ansiedad, posible trauma acústico con pérdida auditiva binaural leve, miopía magna (Av. Bilateral 0,6).
(Del expediente administrativo)
SEGUNDO.- En la actualidad el demandante padece el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
1.- A nivel de columna cervical:
* Cervicalgia
* Cervicoartrosis
2.- A nivel de columna dorso-lumbar:
* Lumbalgia crónica
* Escoliosis
*Espondiloartrosis dorsal y lumbar (osteofitosis...)
* Profusiones discales L-L5 y L5-S1 sin repercusión radicular.
* Listesis L5-S1.
3.- A nivel de visión:
*Déficit de agudeza visual bilateral
*Miopía magna
*Corioretinopatía miópica bilateral progresiva con degeneración periférica
*Esclerosis de cristalino
4.- A nivel de audición:
* Hipoacusia de percepción bilateral por traumatismo acústico.
* Acúfenos
5.- A nivel neurológico:
*Síndrome miosfascial
*Síndrome de fatiga crónica
*Migraña crónica
6.- A nivel reumatológico:
* Fibromialgia (puntos tigger: 18/18)
* Espondilartrosis
* Poliartralgias
*Hiperlaxistud articular
*Hombro doloroso tratado con infiltraciones (bilateral)
7.- A nivel de la esfera psíquica:
* Trastorno mixto de ansiedad depresivo crónico
* Rasgos disfuncionales de personalidad
8.- A nivel de rodilla derecha:
* Gonalgia
*Gonartrosis
9.- A nivel de caderas:
*Coxalgia bilateral por artrosis de cadera
*Trocanteritis bilateral
10.- A nivel de hombros:
* Tendinitis de rotadores bilateral y gonalgia bilateral
(De los informes médicos aportados y prueba pericial)
TERCERO.- El 2 de noviembre de 2012 la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, resolvió asignar un grado de discapacidad del 48% de tipo física y psíquica con carácter definitivo a favor del demandante.
CUARTO.- Se agotó el trámite de reclamación previa, siendo desestimada por Resolución expresa de fecha 27 de marzo de 2015, que confirmó el pronunciamiento inicial.
QUINTO.- Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora ascendería a 1.320,16.-€ y la fecha de efectos económicos la de sentencia.
A los que son de aplicación los siguientes'.
El fallo de dicha sentencia fue aclarado en Auto de fecha 23 de diciembre de 2015 quedando de la siguiente forma:
'Que estimo parcialmente la demanda en materia de incapacidad permanente absoluta y subsidiaria de invalidez permanente total para la profesión habitual, formulada por Feliciano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada, declaro a la actora afecta a incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de una base reguladora mensual 1.320,16.-€ (x 14 mensualidades), con sus mejoras y revalorizaciones legales y efectos económicos desde la fecha de esta sentencia, y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación'.
'Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del INSS y la TGSS contra sentencia de 1 de diciembre de 2015, dictada en el proceso 310/2015 del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, sobre incapacidad permanente, siendo recurrido D. Feliciano; debemos confirmar y confirmamos la citada sentencia, sin expresa declaración sobre costas procesales'.
Por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso.
Fundamentos
La aplicación de dicha doctrina conduce a la estimación de la concurrencia de contradicción porque en las sentencias objeto de comparación la controversia procesal es la misma, la existencia o no de incongruencia omisiva ante la falta de respuesta judicial a la pretensión oportunamente hecha valer en el correspondiente recurso de suplicación, a saber, el reconocimiento con carácter principal de la pensión por incapacidad permanente absoluta en la sentencia recurrida y el reconocimiento con carácter subsidiario de la indemnización por incapacidad permanente parcial en la sentencia de contraste.
Los términos que es preciso comparar para averiguar si existe o no congruencia comprenden, esencialmente, desde el punto de vista de la actividad de las partes, la pretensión procesal, compuesta, a su vez, por la petición y la causa de pedir. De ahí que la Sala haya reiterado, recogiendo la doctrina constitucional, que 'el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial exige confrontar la parte dispositiva de la Sentencia y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y 'petitum'-, y en relación a estos últimos elementos viene afirmándose que la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión (entre otras, SSTS de 5 de octubre de 1999, Rec. 4773/1998 y de 8 de noviembre de 2006, Rec. 135/2005).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Feliciano, representado por la procuradora Dª. Isabel Naranjo Torres y bajo la dirección letrada de D. Daniel López Pérez.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 15 de febrero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 214/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara, de fecha 1 de diciembre de 2015, recaída en autos núm. 310/2015, seguidos a instancia de D. Feliciano, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente.
3.- Ordenar la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia con devolución de los autos a fin de que por la Sala de procedencia se dicte nueva sentencia en la que, con libertad de criterio, se dé respuesta al recurso de suplicación formulado por D. Feliciano.
4.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
