Sentencia Social Nº 734/2...ro de 2006

Última revisión
28/02/2006

Sentencia Social Nº 734/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4371/2005 de 28 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 734/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101352

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2887

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, sobre reclamación por despido. En la demanda se solicitó el interrogatorio del representante legal de la empresa, la aportación de la carta de despido y la testifical, constando la admisión de las pruebas propuestas. En la sentencia no se reflejan las circunstancias laborales del demandante, no se hace ninguna relación a la carta de despido, de modo que con la sentencia no se sabe si es un despido verbal o escrito, ni se explica por qué se entiende que los efectos del despido son los de la fecha de la carta que se incorpora a las actuaciones por la parte actora, y no la fecha que figura en la misma como de recepción antes de la firma del trabajador. Estas omisiones, defectos de fundamentación y falta de resolución en la sentencia de la reclamación ejercitada impiden a la Sala resolver el recurso al ser claramente insuficientes los datos de la sentencia para resolver la cuestión sometida a debate.

Encabezamiento

3

Recurso nº 4371/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4371/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 734/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4371/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 306/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis Alberto , representado por el letrado D. Joaquin Garcia Bataller, contra ESTRUCTURAS FORMIX, S.L. Y GARCIA VILLANLAIN, S.A. Y FONDO GARANTIA SALARIAL, representada por el letrado D. Juan Carlos Garcia Albert, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de CADUCIDAD DEL DESPIDO, alegada por el FONDO GARANTIA SALARIAL, desestimo la demanda formulada por D. Luis Alberto frente a las empresas ESTRUCTURAS FORMIX , S.L., y GARCIA Y VILLALAIN, S.A., a las que absuelvo en la instancia de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora , sin entrar a conocer del fondo del asunto.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Luis Alberto, ha venido prestando servicios para la empresa GARCIA Y VILLALAIN, S.A. de 06/11/2000 a 31/05/2004 y para la mercantil ESTRUCTURAS FORMIX, S.L. , de 01/06/2004 a 15/03/2005. SEGUNDO.- Viene percibiendo prestación por desempleo nivel contributivo, desde el 16/03/2005. TERCERO.- La empresa ESTRUCTURAS FORMIX, S.L., sucedió a la mercantil GARCIA Y VILLALAIN , S.A..-CUARTO.- La papeleta de Conciliación ante el SMAC se presentó en 25/04/2005, celebrándose el preceptivo acto de Conciliación en 10/05/2005, en cual concluyó con el resultado de sin avenencia. QUINTO.- Estuvo en situación de IT del 20/01/2005 al 05/04/2005. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por el FONDO GARANTIA SALARIAL.. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- 1.- Recurre en suplicación la parte actora, la Sentencia que apreciando la excepción de caducidad del despido que alego el Fondo de Garantía Salarial, desestimaba su reclamación interpuesta frente a las empresas Estructuras Formix SL y García y Villalain SA, sin entrar a conocer del fondo del asunto. El recurso contiene dos motivos formulados con amparo en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuatro motivos interpuestos por el cauce del apartado b) del referido precepto; y otros cuatro que se amparan en el apartado c) de la norma procesal citada.

2.- En los dos motivos de nulidad se solicita la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior al dictado de la Sentencia, por infracción del art. 103 de la Ley de procedimiento Laboral y del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 24 de la Constitución Española ; y por infracción del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 107 del referido texto, al entender que no se produjo la caducidad de la acción y la Juez de Instancia debió entrar a conocer del fondo del asunto , al haberse impugnado el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se conoció la decisión extintiva , porque en la carta de despido se hizo constar la recepción de la misma el día 12 de abril de 2005, cuestión que pudo haberse comprobado de comparecer la empresa y aportar como se le requirió en otro sí en la demanda la carta de despido en que también constaba la fecha de recepción de la misma, y como se presenta el acto de conciliación en fecha 25 de abril de 2005 y la demanda ese mismo día , no se agoto el plazo de caducidad apreciado en la Sentencia; y porque, la Sentencia no contiene en sus hechos probados los datos necesarios para resolver el debate, como el salario del trabajador , la fecha de efectos del despido, el lugar de trabajo, categoría y antigüedad del trabajador, ni si ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representantes de los trabajadores o miembro del Comité de Empresa.

3.- En efecto, consta en las actuaciones que en la demanda se solicito, además de el interrogatorio del legal representante de la empresa , la aportación de la carta de despido y la testifical, designándose al testigo D. Serafin por escrito de fecha 2 de junio de 2005, constando la admisión de las pruebas propuestas (folio 5 y 11 de autos), y que se interpuso la papeleta de conciliación el 25 de abril de 2005, se celebro el acto sin avenencia el 10 de mayo de 2005, y se presentó la demanda ese día 10 de mayo de 2005. Así mismo, en la Sentencia no se reflejan las circunstancias laborales del demandante , no se hace ninguna relación a la carta de despido, ni a sus efectos; y solo se dice en la fundamentación jurídica que la fecha de efectos del despido es la de 15 de marzo de 2005, de modo que con la Sentencia no sabemos si estamos ante un despido verbal o escrito, ni se explica en la misma porque se entiende que los efectos del despido son los de la fecha de la carta que se incorpora a las actuaciones por la parte actora, y no la fecha que figura en la mima como de recepción antes de la firma del trabajador (folio 16), sin que tampoco se haga alusión en la Sentencia al dato necesario para resolver la reclamación de despido ejercitada relativo a su el trabajador es o no representante de los trabajadores. Y estas omisiones, defectos de fundamentación y en definitiva falta de resolución en la Sentencia de la reclamación ejercitada impiden a la Sala resolver el recurso al ser claramente insuficientes los datos de la sentencia para resolver la cuestión sometida a debate, lo que impone la declaración de nulidad instada, que produce manifiesta y abierta indefensión al actor y que no pudo ser protestada al ser vulnerados los preceptos denunciados en los motivos examinados en la misma Sentencia , todo ello en aplicación de lo establecido en los arts 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arts 97.2, 107 y 189.1 d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que sea necesario entrar a conocer a cerca de los restantes motivos de recurso.

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia en fecha 13 de junio de 2005, y en consecuencia declaramos la nulidad de la Sentencia. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para que por la Juez de Instancia se dicte una nueva Sentencia que contenga en sus hechos probados los datos precisos para resolver la pretensión de despido ejercitada y que se refieren en el fundamento jurídico de esta resolución, fundamentando debidamente a cerca de las pruebas que sirvieron para sentar la convicción de los mimos, así como de los que determinan la decisión plasmada en el fallo de la Sentencia, continuando el procedimiento en los pertinentes términos legales.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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