Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 737/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 39/2015 de 08 de Abril de 2016
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Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 737/2016
Núm. Cendoj: 46250340012016100555
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:1511
Núm. Roj: STSJ CV 1511/2016
Encabezamiento
1 Proc. Única Instancia 0039/2015
Proced en Única Instancia - 000039/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a ocho de abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 0737/2016
En el Proced en Única Instancia - 000039/2015,seguidos sobre despido colectivo, a instancia de Vidal
, Clemencia y Julieta , asistidos por el Letrado D. Manuel Olaya aPortoles contra S.A.T FRUTSOL Nº 8842
R.L., asistida por el Letrado D. Enrique Hervás Micolau, Sofía , Amadeo , Daniel y Camila , asistidos por
la Letrada Dª Isabel Gomez Valls, Hernan , asistidos por el Graduado Social D. Juan Cristobal Romaguera
Navarro, Maite , Vanesa , Roman , Carmela , Carlos Daniel , Argimiro , asistidos por la Letrada Dª
Ainhoa Rubio Villarroya, y Elias (ADMOR. CONCURSAL), asistidos por el Letrado D. Josep Andreu Serra
Esteve, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 23 de noviembre de 2015 tuvo entrada en la R.U.E de los Juzgados de Valencia y posteriormente el 25 de noviembre de 2015 en la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana demanda sobre impugnación de despido colectivo siendo parte demandante D. Vidal , Dª Clemencia y Dª Julieta , en calidad de representantes de los trabajadores de la empresa S.A.T. FRUTSOL Nº 8842 R.L, y como partes demandadas la empresa S.A.T. FRUTSOL y el resto de representantes de los trabajadores Dª Sofía , D. Amadeo , D. Daniel , D. Hernan , Dª. Maite , Dª Vanesa , D. Roman , Dª Carmela y D. Carlos Daniel . En el suplico de la demanda se interesaba la declaración de que no concurren las causas económicas alegadas por la empresa en su comunicación escrita y, en consecuencia, declare la decisión extintiva no ajustada a Derecho, con las consecuencias derivadas de tal declaración y cuantas otras procedan. Y por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de noviembre de 2015 se concedió un plazo de cuatro días hábiles para subsanar los defectos advertidos, y mediante escrito de la parte actora de fecha 9 de diciembre de 2015 se alega que los trabajadores demandantes formaron parte de la comisión negociadora y se encuentran afiliados al Sindicato UGT. Que son disidentes del acuerdo aprobado por los miembros de la mesa negociadora en 26 de octubre de 2015, siendo el resto de los trabajadores codemandados también miembros de la mencionada mesa negociadora. Por Decreto de 22 de diciembre de 2015 se acuerda admitir a trámite la demanda presentada, y demás extremos que en el mismo figuran, entre los que se encuentra señalar el acto del juicio para el día 19 de enero de 2016 a las 10,30 horas. Por diligencia de ordenación de fecha 8 de enero de 2016 se hace constar que esta Sala de lo Social del TSJCV se ha recibido la documental requerida a la empresa en la resolución de fecha 22 de diciembre de 2015 quedando unida a los autos de su razón y a disposición de las partes, quienes podrán recoger copia de la misma en la Secretaria de esta Sala.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de enero de 2016 se hace constar la recepción en ese día de la Dirección General de Trabajo el expediente administrativo de la empresa en formato CD el cual queda unido a los autos y queda a la vista de las partes en Secretaria. Por comparecencia del Sr. Letrado Don Manuel Olaya en representación de la parte actora se le hace una copia de la documental requerida a la empresa y del expediente administrativo de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
SEGUNDO.- Con fecha 13 y 15 de enero de 2016 se presentan escritos por el letrado Sr. Olaya en representación de los actores por los que se interesa que se requiera a la autoridad laboral y subsidiariamente a la empresa para que se aporte copia íntegra del ERTE, así como los documentos que no se incorporan en el Expediente de extinción colectivo y en particular el Informe de la Inspección de Trabajo, y se tenga por solicitada la suspensión de los actos previstos para el próximo día 19 de enero dado que no se nos facilita la documental con la antelación de 5 días.
TERCERO.- El día 19 de enero de 2016 se acuerda la suspensión de la vista tras alegar la parte actora que el Acta con acuerdo fue firmada por dos suplentes que no han sido demandados y solicita la suspensión para la ampliación de la demanda. Por la empresa se interesa de traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de una eventual incompetencia funcional de la Sala. Se acuerda la suspensión para que se amplié la demanda, que es ampliada y por providencia de 26 de enero de 2016 se tiene por ampliada la demanda contra D.
Argimiro y contra Doña Camila , se señala para la celebración del juicio el día 18 de febrero de 2016 a las 10,30 horas y en cuanto a la solicitud de traslado al Ministerio Fiscal no ha lugar sin perjuicio de lo que aleguen las partes en el juicio oral.
CUARTO.- Por el letrado que actúa en representación de la empresa demandada se aporta en 2 de febrero de 2016 documento que contiene Auto de fecha 29 de enero de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Valencia , declarando el estado de concurso voluntario ordinario de la mercantil FRUTSOL y nombrándose administrador concursal y solicita se notifique al Administrador concursal los autos a los efectos oportunos. Y por providencia se acuerda ampliar la demanda contra la Administración Concursal y se le cita para su comparecencia a juicio. En el correspondiente acto del juicio celebrado en la fecha antes mencionada la parte actora se ratificó en su demanda y las demandadas se opusieron. Se practicaron las pruebas propuestas por ambas partes y que consistieron en documental, interrogatorio de parte, testifical en los términos que aparecen recogidos en la grabación realizada de dicho acto de juicio, terminando el acto con elevación de las conclusiones definitivas.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La empresa demandada S.A.T. Frutsol Nº 8842 R.L es una sociedad constituida por tiempo indefinido, según estatutos sociales cuya actividad consiste en la recolección, manipulación y comercialización de cítricos (naranjas y clementinas), tanto de sus socios, como de compras externas, recogiéndose tales actividades en el objeto social de sus Estatutos Sociales. Cuenta con un único centro de trabajo (Almacén de Sollana) y afecta la medida extintiva tanto al personal del almacén de Sollana, como a los trabajadores que prestan servicios en el campo (recolectores/as). Cuenta con dos Comités de empresa, el primero ejerce la representación social de los trabajadores del almacén de Sollana y el segundo ejerce la representación social de los trabajadores del campo. (doc. nº 2 demandada UGT).
SEGUNDO.- En el Acta de escrutinio y resultados de las elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa celebradas el día 27 de enero de 2015 constan los miembros del Comité de Empresa del Almacén y entre otros aparecen D. Vidal , Dª Clemencia y Dª Julieta , dándose por reproducido el resto del listado. (Doc. nº 26 de la documental de la empresa).
TERCERO.- En el acta de escrutinio y resultados de las elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa demandada celebradas el 14-2-2013 constan los miembros del Comité de Empresa de Campo, cuyo listado se tiene por reproducido. (Doc. nº 27 de la empresa).
CUARTO.- Por escrito de la empresa demanda de fecha 14 de septiembre de 2015 se comunica a los representantes de los trabajadores (Campo y Almacén) que es intención de la Dirección de la empresa iniciar procedimiento de despido colectivo, en todos los centros de trabajo de la Sociedad y que a partir de la recepción de este escrito disponen del plazo máximo de siete días para que con carácter previo al inicio del periodo de consultas, comuniquen a la Dirección de Frutsol los miembros que formaran parte de la comisión representativa de los trabajadores. Se señala que el número máximo de integrantes de esta comisión representativa de los trabajadores no podrá ser superior a 13 personas. (Doc. nº 1 de la prueba de UGT), (Doc. nº 3 y 4 empresa).
QUINTO.- Por Doña Salome en calidad de Responsable de Acción Sindical de FEAGRA CCOO PV comunicó a la empresa Frutsol mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2015 que los miembros de la Comisión Negociadora por parte de CCOO para la negociación del ERE son: Dª Maite , D. Luis , Dª Vanesa , D. Roman , Dª Carmela y D. Carlos Daniel . Y que los suplentes son: Dª Eufrasia , D. Argimiro y Dª Rosario . (Doc. 28 y 28.1 de la empresa).
SEXTO.- Por Don Pedro Jesús en calidad de Secretario del Sector Agrario y Manipulado Hortofrutícola de FITAG-UGT-PV comunica mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2015 los miembros de la Comisión Negociadora del ERE por parte de UGT: Titulares Dª Sofía (Almacén), Dª Clemencia (Almacén), Dª Julieta (Almacén), D. Vidal (Almacén), D. Amadeo (Campo), D. Daniel (Campo) y D. Hernan (Campo).
Y como Suplentes: Dª Camila (Almacén), Dª Flor (Almacén) y D. Gines (Campo). (Doc. 29 prueba de la empresa).
SEPTIMO.- 1.- Por escrito de la empresa demandada dirigido a la Comisión Negociadora de fecha 21 de septiembre de 2015, se comunica a los representantes de los trabajadores la apertura formal del periodo de consultas , la especificación de las causas del despido colectivo que son causas económicas, los resultados de los ejercicios 2012/2013 que se fracciono en dos cierres contables, así en el primero el saldo positivo fue de 398.044 euros, y en el segundo cierre de la campaña 2012/2013 fue de 68144 euros; en la campaña 2013/2014 el saldo fue negativo en 1.165.522 euros y esta tendencia negativa ha continuado hasta el 30 de junio de 2015 obteniendo un resultado provisional antes de impuestos de pérdidas por un importe de 1.001.504,36 euros cuyo detalle se encuentra en la Memoria. La empresa se encuentra en una situación de falta de liquidez que requeriría una previsión de tesorería al 30-09-2015 (final de campaña) de -693.169,90 euros. Y para poder dar inicio a la campaña 2015-2016 se requeriría con garantía de cumplir los pagos una liquidez de -1.388.169,90 euros. La búsqueda de la liquidez mínima para el inicio de la campaña no ha fructificado. También se incluye el número y clasificación de los trabajadores afectado por el despido. La comunicación de intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. Los representantes que se integraran en la comisión y la solicitud de elaboración del informe al respecto del presente procedimiento de acuerdo con el art. 64.5 a) del E.T . (Doc.
2 de la prueba de UGT que se tiene por reproducido en su integridad).
2.- En el folio 4 del documento nº 2 de la UGT y en cuadro relativo a la ESTIMACION DE TESORERIA PARA INICIO DE CAMPAÑA se incluye un apartado positivo, mientras los demás apartados son negativos que se refiere a 'Cobro subvención programa operativo 470.000.00', concluyendo que la 'necesidad de Tesorería es de - 1.388,169,90 euros'. (Doc. 7 folio 28 de la prueba del actor).
3.- En el BALANCE PROVISIONAL al 30 de junio de 2015 de la empresa Frutsol en el aparatado dedicado al activo se comprende una partida d 871.298.92 bajo el título de 'Otros créditos con las Administraciones públicas', siendo el total activo de 13.074.250.32 y el total patrimonio neto y pasivo de 13.074.250,32. Se tiene por reproducido el referido documento en su integridad. (Doc. nº 8, folio 29 de la parte actora y doc. nº 3 de UGT).
OCTAVO.- Con fecha 21 de septiembre de 2015 la empresa comunico a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia la apertura del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, solicitud de informe del art. 64.5.a ) y b) del E.T ., composición de la mesa negociadora, documentación que se acompaña entregada a la representación legal de los trabajadores, cuyo contenido se tiene por reproducido.
(Doc. nº 2 de la prueba parte actora).
NOVENO.- Con fecha 21 de septiembre de 2015 se celebró la reunión y se levantó acta de inicio de periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de la empresa Frutsol, en la misma consta la representación por parte de Frutsol así como los asesores externos de la misma, y la representación de los trabajadores que forman la Comisión Representativa, y los asesores externos. Los asistentes son los que firman el acta bien como titulares o como suplentes. La empresa explica brevemente la situación de la sociedad y las causas que motivan la presentación del procedimiento de despido colectivo, explica la estructura de la documentación entregada, la comisión revisa la documentación aportada y en atención al volumen de la misma propone establecer un calendario para la celebración de sucesivas reuniones y se fija el calendario de reuniones: Primera Reunión: 28-9-2015, Segunda Reunión: 1-10-2015, Tercera Reunión: 6-10-2015 y Cuarta Reunión: 15-10- 2015. Sin perjuicio de otras posibles reuniones que pudieran celebrarse o modificaciones de calendario (Doc. nº 5 parte actora).
DECIMO.- En el acta de la Primera Reunión del periodo de consultas celebrada el 28-09-2015 se reseñan los miembros de la Comisión por la empresa y por la representación de los trabajadores, cuyo listado se tiene por reproducido, y los asistentes son los que firman el acta bien como titulares o como suplentes. Se entrega a los miembros de la comisión negociadora dos cd#s con toda la documentación legal y económica en el que se incluye la comunicación de inicio a la AL y el plan de recolocación externa. Se tiene por reproducido el contenido del acta. (Doc. nº 7 y 8 prueba parte actora).
UNDECIMO.- En el acta de la Segunda Reunión del periodo de consultas celebrada el 6 de octubre de 2015 se reseñan los miembros de la Comisión por la empresa y por la representación de los trabajadores, cuyo listado se tiene por reproducido, los asistentes son los que firman el acta bien como titulares o como suplentes. Se hace constar que se ha remitido a la Comisión Negociadora el listado de trabajadores en el que constan los días efectivamente trabajados y el salario regulador, el listado de excedencias existe, y se expone la gran dificultad que existe para contabilizar los días efectivamente trabajados por los trabajadores y las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores fijos discontinuos y acuerdan mantener otra reunión para tratar este tema. Frutsol informa que asesores externos que aseguran representar a trabajadores se han puesto en contacto para solicitar información del despido colectivo, y las partes acuerdan declarar de nuevo que la Comisión Negociadora está válidamente constituida desde el pasado 21 de septiembre de 2015 y por lo tanto, la única negociación posible puede producirse en el seno de dicha comisión. Sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan, que aquellos abogados que acrediten la representación y defensa de los intereses de algunos trabajadores y soliciten información individual de los mismos, Frutsol procederá a facilitar dicha información. Se tiene por reproducido el resto de las cuestiones tratadas en la referida acta. (Doc. nº 9 y 10 prueba parte actora).
DUODECIMO.- En el acta de la Tercera Reunión del periodo de consultas celebrada el día 13 de octubre de 2015, se relacionan los miembros de la Comisión y los asistentes son los que firman el acta bien como titulares o como suplentes. Se propone una formula respecto del cómputo de los periodos de incapacidad temporal. Se informa por la empresa que se están gestionando las solicitudes de los Convenios Especiales para los trabajadores afectados mayores de 55 años, que ascienden a más de 130 convenios. Se informa por la empresa que se ha procedido a la venta de distintos bienes por importe de 466.182,90 euros, lo que se comunicara a la Autoridad Laboral para poder abonar nóminas de los trabajadores que se encuentran trabajando y demás obligaciones de pago. Y se cita la relación de bienes vendidos. Se tiene por reproducido el contenido del acta. (Doc. nº 11, 12 y 13 parte actora).
DECIMO
TERCERO.- En el acta de la Cuarta Reunión del periodo de consultas celebrada el día 20 de octubre de 2015, se relacionan los miembros de la Comisión y los asistentes son los que firman el acta bien como titulares o como suplentes. Se informa por la empresa que se van a presentar a la TGSS los Convenios Especiales, aun cuando por la falta de tesorería no se puedan hacer frente a los mismos. Se repasan los puntos de encuentro que se han ido alcanzando durante el proceso negociador. Se expone por parte de la Comisión Negociadora que los trabajadores fijos discontinuos no han sido llamados para dar inicio a la campaña y no han percibido salario alguno a diferencia de los trabajadores de estructura que perciben su salario por los servicios prestados y se propone por Frutsol compensar la pérdida de salarios por falta de llamamiento. Frutsol manifiesta que efectuara las gestiones para favorecer la contratación de trabajadores de la empresa por una empresa tercera. También se pregunta si con la venta de bienes de la empresa se puede garantizar el pago de las indemnizaciones, y se contesta por la empresa se expone que si se formaliza la venta de bienes que permitan generar una tesorería suficiente para hacer frente a los compromisos adquiridos por la Sociedad de acuerdo con el orden de vencimiento. (Doc. nº 14 y 15 parte actora).
DECIMO
CUARTO.- En el Acta Final del periodo de consultas con Acuerdo en el procedimiento de despido Colectivo de SAT Frutsol, celebrada el día 26 de octubre de 2015, se relacionan los miembros de la Comisión y los asistentes son los que firman el acta bien como titulares o como suplentes. Y tras un resumen de lo acontecido hasta esa fecha, reconocen las partes y aceptan que la extinción de los contratos de trabajo es debida a la concurrencia de las causas económicas expuestas y contenidas en la Memoria entregada, pérdidas y falta de tesorería. Así mismo se acepta y reconoce la objetividad de los criterios de designación de la totalidad de la plantilla. Y que las partes en todo momento han negociado de conformidad con el principio de la buena fe, sin existencia de dolo, coacción, fraude de ley, ni abuso de derecho, por lo que proceden a suscribir de forma definitiva el Acuerdo que contiene el número de trabajadores afectados por la extinción, que son 688 es decir la totalidad de la plantilla, la indemnización derivada de la extinción de los contratos, pero que por falta de liquidez en el momento de la extinción no se podrá poner a disposición de los trabajadores la indemnización legal. Convenios Especiales para mayores de 55 años. Respecto de los salarios los trabajadores fijos discontinuos ante la imposibilidad de dar comienzo a la campaña por falta de llamamiento las partes acuerdan compensar dicha ausencia de salarios mediante el abono de la cantidad de 200 euros a cada trabajador. La sociedad efectuara las gestiones necesarias para promover la contratación de los trabajadores en otras empresas. Se designan direcciones de correo electrónico para comunicar las cartas de despido individuales de los trabajadores. En la hoja que contiene las firmas aparece al lado de la firma la expresión 'no conforme' por parte de los siguientes representantes de los trabajadores: D. Luis , Dª Clemencia , D. Vidal y Dª Julieta . (Doc. nº 16 a 19 parte actora).
DECIMO
QUINTO.- Decreto nº 410/15 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, en el que se declara la situación de pre-concurso de Frutsol, de fecha 16 de octubre de 2015. (Doc. nº 30 de la empresa).
DECIMO
SEXTO.- Demanda de solicitud de concurso de acreedores voluntario, presentado por parte de Frutsol en fecha 15 de enero de 2016, a la que se acompaña memoria jurídica y económica, bienes y derechos de Frutsol, listado de acreedores de Frutsol, litigios abiertos acreedores de Frutsol, plantilla de trabajadores a la fecha de solicitud del concurso, cuentas anuales 2011-2012, 2013 (30.06.2013), cuantas anuales 2013 (30-06-2013 al 31-08-2013), cuentas anuales 2013-2014, estados financieros provisionales 2014-2015, memoria comprensiva de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y participaciones socios Frutsol (Doc. 31 del punto 1 al 31.13 de la empresa), que se tienen por reproducidos dada su extensión.
DECIMOSEPTIMO.- Auto de fecha 29-01-2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia , por medio del cual se declara el estado de concurso voluntario de acreedores de Frutsol (Concurso ordinario 37/2016), nombrándose administrador concursal a D. Elias . (Doc. 32 de la empresa).
DECIMOOCTAVO.- La plantilla media de trabajadores en situación de alta desde la campaña 2012/2013 hasta la última campaña 2014/2015 ha ido disminuyendo las plantillas medias según resulta del documento 33 de la empresa.
DECIMONOVENO.- Intercambio de correos electrónicos entre D. Desiderio (asesor de Frutsol) y D.
Vidal (actor), en el que se facilitan todas las cuestiones solicitadas. Y correo electrónico remitido al letrado D. Cristóbal Romaguera tras la solicitud por parte de este de información relativa a los trabajadores que representa. (Doc. 34 y 35 de la empresa).
VIGESIMO.- Con fecha 21 de septiembre de 2015 la empresa Frutsol elabora un Plan de Recolocación Externa cuyo contenido comprende unas Consideraciones Previas, un Plan de Recolocación externa que ofrecerá a los trabajadores afectados y que contratará con una empresa de Recolocación Autorizada, también se incluyen las Medidas Previstas para atenuar los efectos del despido colectivo, cuyos términos y criterios se contienen en el documento obrante al folio 15 de la documental de UGT y se tiene por reproducido.
VIGESIMO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2015 la empresa Frutsol comunica a la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social que se alcanzó Acuerdo en el procedimiento de Despido Colectivo de Frutsol le acompaña documentos y se solicita que se tenga por actualizado el listado final de trabajadores afectados por el Despido Colectivo llevado a cabo. (Doc. 13 de UGT).
VIGESIMO
SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo se emitió informe cuyo texto se da aquí por reproducido que tuvo entrada en la Generalidad Valenciana el 17 de noviembre de 2015 (Doc. nº 5 parte actora).
VIGESIMO
TERCERO.- Con fecha 23 de noviembre de 2015 tuvo entrada en la R.U.E de los Juzgados de Valencia y posteriormente el 25 de noviembre de 2015 en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana demanda sobre impugnación de despido colectivo. (Escrito de demanda).
Fundamentos
PRIMERO.- En atención a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social debemos indicar que los hechos que se declaran probados en la presente resolución han sido fruto del análisis de los medios de prueba aportados por las partes, con especial atención a la prueba documental. Para mayor facilidad de lectura se alude a los documentos que se encuentran plasmados en papel en la documental traída a los autos por las partes. Se ha reseñado un extracto de la documental, pero dada la extensión de la misma se tienen por reproducidos los documentos citados para evitar cualquier omisión del contenido de los mismos.
Con relación a los documentos 28.1 y 29 presentados por la empresa demandada en su ramo de prueba documental, si lo que la parte formula es su impugnación, debemos tener en cuenta que ambos documentos se encuentran firmados y son originales por lo que debe estarse a lo establecido en el artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y si lo que se impugna es que se aporte en el acto del juicio, no consta acreditado que se trate de documentos que debieran de presentarse con anterioridad, pudiendo efectuarlo en el acto del juicio.
SEGUNDO.- Previamente al análisis del fondo del asunto se suscitó por las partes demandadas empresa, sindicatos UGT y CCOO y por el Administrador concursal las excepciones de incompetencia funcional de la Sala y falta de legitimación activa de los actores a las que se opone la parte demandante y la representación del codemandado D. Hernan , el cual si bien en el Acta Final del periodo de consultas con acuerdo en el procedimiento de despido colectivo firmó sin mostrar su disconformidad, en el acto del juicio por medio de su representante se opone a las excepciones y manifiesta que se adhiere a la demanda.
El artículo 7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley , cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de la Comunidad Autónoma, en el presente supuesto nos encontramos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, y la Sala tiene competencia funcional para conocer de determinados asuntos en única instancia como el que nos ocupa referidos a procesos cuyo objeto litigioso es la impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en el art. 124 de la LRJS , por lo que, en principio la Sala mantiene competencia funcional para el conocimiento de tales procesos. Otra cuestión será si de conformidad con lo establecido por el art. 124 dela LRJS los actores se encuentran legitimados activamente para ejercitar la acción de impugnación, lo que se analizara a continuación.
El artículo 124.1 de la LRJS establece que en los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor, la decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales de los trabajadores a través del proceso previsto en ese artículo. En el presente supuesto nos encontramos con que los tres actores son representantes legales de los trabajadores como así resulta de las actas de las elecciones y también resulta de tales actas que lo es el trabajador codemandado Sr. Hernan que manifestó en el acto del juicio adherirse a la posición actora, pero con independencia de que el Sr. Hernan ha sido llamado a la Litis al igual que el resto de los representantes de los trabajadores como demandado y si deseaba actuar como demandante debió formular demanda, no obstante, si en hipótesis se contabilizaran a los cuatro trabajadores como demandantes, carecen de legitimación activa en este proceso, porque no basta con ser simplemente representante legal de los trabajadores y formar parte del Comité de Empresa, tal y como se constata con el resultado de las elecciones, sino que aunque se tenga en cuenta a los tres actores y de forma favorable se admitiera al Sr. Hernan , son cuatro trabajadores, cuyo número están muy lejos de alcanzar la mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora (13), y del Comité de Empresa 13 por el almacén y 13 por el campo. Y tampoco consta autorización de la mayoría de sus miembros en favor de los indicados para plantear la demanda, por lo que resulta ineludible acoger la excepción de falta de legitimación activa respecto de los actores al no ostentar los mismos el carácter de representación legal de los trabajadores al tratarse de una minoría, como ya se estimó por esta Sala en su sentencia 920/2013 al resolver el Proceso en Única Instancia 4/2013. Pues como sostiene la sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Social de fecha 11-03-2013 (42/2013 ) la legitimación no es individual ni de los miembros del Comité de Empresa aisladamente. Solo existe legitimación, pues, de los delegados de personal, mancomunadamente, o del Comité de Empresa, por mayoría ( Sentencia de la Audiencia Nacional Social de 11-03-2013 . Por último la sentencia del Tribunal Supremo de 14-10-2015 señala que la legitimación activa exige como mínimo a la mayoría de los miembros de la Comisión. En nuestro caso los actores han actuado a título individual, no están ejercitando una acción colectiva, sino como miembros individuales del Comité de Empresa sin ostentar la mayoría. Razones por las que debe acogerse la excepción de falta de legitimación activa alegada.
TERCERO.- Interesada por la empresa demanda la imposición de multa por temeridad a los actores debe rechazarse por cuanto según lo establecido en el art. 97.3 de la LRJS se exige que el litigante haya obrado de mala fe o con temeridad lo que no consta en el caso que nos ocupa, no siendo suficiente el simple criterio del vencimiento en juicio.
Fallo
Desestimamos la excepción de incompetencia funcional y estimamos la excepción de falta de legitimación activa de los actores D. Vidal , Doña Clemencia y Doña Julieta , alegada por la parte demandada empresa SAT Frutsol, UGT, CCOO y Administrador Concursal D. Elias , y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debemos desestimar y desestimamos las demandas con absolución de los demandados.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación, que podrá prepararse dentro del plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación, verbalmente o por escrito dirigido a esta misma Sala, indicando que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría de esta Sala tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0039 15. En el caso de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

