Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 74/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 850/2018 de 08 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCIA ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 74/2019
Núm. Cendoj: 50297340012019100028
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:180
Núm. Roj: STSJ AR 180/2019
Encabezamiento
000074/2019
Rollo número 850/2018
Sentencia número 74/2019
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO
D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al
margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 850 de 2018 (Autos núm. 798/2017), interpuesto por la parte
demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 20 de noviembre del 2018 ; siendo demandante Dª Beatriz
, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Beatriz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número dos de Zaragoza, de fecha 20 de noviembre del 2018 , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por Beatriz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de cadena de montaje, con los derechos económicos que por ella le correspondan según base reguladora de 1770,44 euros, con fecha de efectos 04.07.2017, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.'.
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '1.- La demandante Beatriz , con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de operaria en cadena de montaje de electrodomésticos.
2.- Con fecha 31.05.2017 la actora instó inicio de expediente de incapacidad permanente ante el INSS.
En fecha 04.07.2017, el EVI emitió dictamen-propuesta con arreglo al cual el INSS, en fecha 06.07.2017, deniega la prestación de IP de la actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, la misma es desestimada por resolución de fecha de salida 02.11.2017.
3.- Dentro del expediente administrativo de incapacidad permanente de la demandante, el EVI hace constar en su dictamen propuesta, como cuadro residual de la actora el siguiente: 'Fibromialgia.
Trastorno distímico. Depresión recurrente. Intervención quirúrgica (noviembre 2016) de tendinosis calcificante del supraespinoso y subescapular (hombro derecho). Hernia discal intervenida quirúrgicamente en 2006.
Lumboartrosis discreta' . Como limitaciones orgánicas y funcionales, el EVI reconoce 'limitada para muy importantes sobrecargas de miembros superiores por encima de la horizontal'.
4.- En fecha 14.01.2017, el Servicio Aragonés de Salud emitió informe de salud respecto de la actora del que resulta que la misma padecía fibromialgia, distimia, depresión con anhedonia, trastorno de personalidad, hipotiroidismo, endometriosis, espondiloartrosis lumbar y cervical, migraña crónica y disfunción en cuerda vocal. Como observaciones se indicaba 'Paciente pluripatológica, con severa patología Psiquiátrica que condiciona su actividad laboral y su vida diaria. Además asocia patología degenerativa vertebral a nivel lumbar y cervical, la cual no se ha solucionado con el tratamiento quirúrgico al que se sometió. Hipotiroidismo secundario a hemitiroidectomía por nódulos tiroideos. Endometriosis intervenida en dos ocasiones. Migraña crónica. Actualmente en seguimiento en la USM de Actur Sur y en los Servicios de Reumatología, Neurología, Endocrinología y Ginecología del Sector I de Zaragoza. En tratamiento con Antidepresivos, Topiramato, Hormona Tiroidea, Analgésicos mayores.' 5.- En fecha 01.12.2017, el Servicio de Reumatología del Hospital Universitario Miguel Servet emite respecto de la actora informe con los diagnósticos de fibromialgia, poliartrosis, espondilolistesis L5 y dismorfogénesis lumbosacra.
6.- Las patologías lumbares de la actora limitan su capacidad de permanecer en situación de bipedestación, no tolerando dicha postura al causar sobrecarga lumbar y dolor en la zona indicada.
7.- En informe psiquiátrico del Centro de Salud Mental Actur Sur, de fecha 09.08.2018, se indica que la actora 'presenta ánimo bajo, cansancio matutino, dolores generalizados intensos; afectación de realización de actividades cotidianas, afectación con disminución en concentración y fallos mnésicos. Astenia y anhedonia.
Aislamiento social'. 'No presenta mejoría sintomática. Evolución no favorable con parcial respuesta a los tratamientos farmacológicos pautados', con el diagnóstico de distimia y trastorno depresivo recurrente.
8.- Tras CAH realizado a la actora en noviembre de 2016, en agosto de 2017 a la misma se le realizó acromioplastia, bursectomia y punción de calcificaciones. Pautados tratamiento fisioterápico tanto de su patología de columna cervical como de hombro -termoterapia, electroterapia, magnetoterapia, cinesiterapia e hidroterapia-, no se obtuvo ninguna mejoría según refirió la actora. En fecha 25.07.2018 se remitió a la demandante a Unidad del Dolor.
9.- A fecha 13.01.2017, la actora tenía pautado tratamiento farmacológico crónico con mirtazapina, cerazet, fluoxetina, topiramato, relert, eutirox 25 y 100 mcg, lorazepam, y tratamiento agudo con topiramato 25 mg y targin 5/2,5 mg.
A fecha 16.10.2018, la actora tenía pautado tratamiento farmacológico crónico con mirtazapina, fluoxetina, topiramato, relert, eutirox 125 mcg, lorazepam y neurontin, y tratamiento agudo con targin 5/2,5 mg.
10.- La actora fue despedida por ineptitud sobrevenida con fecha de efectos 03.04.2017 por BSH Electrodomésticos España SA.
11.- La actora desempeñaba en BSH Electrodomésticos el puesto de trabajo 'embalaje fábrica de inducción' y puntualmente en 'línea en montaje en un puesto', realizando las siguientes tareas: El profesiograma completo se da por íntegramente reproducido (doc. 30 ramo prueba de la demandante).
12.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total solicitada es de 1.770,44 euros.'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia del Juzgado de lo Social declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total. Contra ella recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando el primer motivo al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que postula la revisión de los hechos probados primero y décimo y la adición de un ordinal nuevo.
1) En el hecho probado primero se afirma que la profesión habitual de la demandante es la de operaria en cadena de montaje de electrodomésticos. La parte recurrente pretende añadir que su categoría profesional es la de especialista.
La controversia litigiosa obliga a poner en relación las dolencias de la accionante con su profesión habitual, recogida por la sentencia recurrida, resultando intranscendente la mención a la categoría profesional cuya inclusión solicita la Entidad Gestora, lo que obliga a rechazarla.
2) La parte recurrente pretende añadir al relato histórico la cuantía de la indemnización extintiva percibida por esta trabajadora y el número de trabajadores de la empresa en que prestaba servicios. Se trata de adiciones intranscendentes para la resolución del presente pleito, lo que obliga a desestimarlas.
SEGUNDO .- En el escrito de impugnación del recurso de suplicación presentado por la parte actora se solicita la revisión de los hechos probados tercero y décimo al amparo del art. 197.1 de la LRJS .
1) En primer lugar postula la revisión de las dolencias cervicales descritas en el ordinal tercero. El informe médico en que se basa esta pretensión revisora, aportado como documento número 21 por esta parte procesal, no demuestra, en el presente recurso extraordinario de suplicación, el error probatorio de instancia al reseñar prolijamente las dolencias de esta trabajadora, lo que impide estimarla.
2) En segundo lugar postula que se tengan por reproducidos el resto de los contenidos de la carta de despido. Se trata de una revisión fáctica intranscendente para la resolución del presente pleito de incapacidad permanente, por lo que procede desestimarla.
TERCERO .- En el siguiente motivo del recurso, sustentado en la letra c) del art. 193 de la LRJS , se denuncia la infracción de los arts. 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social , del art. 6 del Real Decreto 1300/1995 y del art. 10 de la Orden Ministerial de 18-1-1996, alegando, en esencia, que el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente es el 4-7-2017, sin que la demandante padeciera a la sazón dolencias tributarias de la pensión de incapacidad permanente total.
El art. 193.1 de la LGSS , en la redacción aplicable a la presente litis, define la incapacidad permanente como la 'situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'.
CUARTO .- El Servicio Aragonés de Salud emitió informe fechado el 14-1-2017 explicando que la actora padecía fibromialgia, distimia, depresión con anhedonia, trastorno de personalidad, hipotiroidismo, endometriosis, espondiloartrosis lumbar y cervical, migraña crónica y disfunción en cuerda vocal. Como observaciones se indicaba 'Paciente pluripatológica, con severa patología Psiquiátrica que condiciona su actividad laboral y su vida diaria. Además asocia patología degenerativa vertebral a nivel lumbar y cervical, la cual no se ha solucionado con el tratamiento quirúrgico al que se sometió. Hipotiroidismo secundario a hemitiroidectomía por nódulos tiroideos. Endometriosis intervenida en dos ocasiones. Migraña crónica.
Actualmente en seguimiento en la USM de Actur Sur y en los Servicios de Reumatología, Neurología, Endocrinología y Ginecología del Sector I de Zaragoza. En tratamiento con Antidepresivos, Topiramato, Hormona Tiroidea, Analgésicos mayores.' Un servicio de reumatología emitió informe el día 1-1-2017 indicando que esta trabajadora estaba aquejada de fibromialgia, poliartrosis, espondilolistesis L5 y dismorfogénesis lumbosacra.
Se declara probado que las patologías lumbares de la actora limitan su capacidad de permanecer en situación de bipedestación, no tolerando dicha postura al causar sobrecarga lumbar y dolor en la zona indicada.
Un informe psiquiátrico emitido en 2018 indicaba que la demandante 'presenta ánimo bajo, cansancio matutino, dolores generalizados intensos; afectación de realización de actividades cotidianas, afectación con disminución en concentración y fallos mnésicos. Astenia y anhedonia. Aislamiento social'. 'No presenta mejoría sintomática. Evolución no favorable con parcial respuesta a los tratamientos farmacológicos pautados', con el diagnóstico de distimia y trastorno depresivo recurrente.
Tras CAH realizado a la actora en noviembre de 2016, en agosto de 2017 a la misma se le realizó acromioplastia, bursectomia y punción de calcificaciones. Pautados tratamiento fisioterápico tanto de su patología de columna cervical como de hombro -termoterapia, electroterapia, magnetoterapia, cinesiterapia e hidroterapia-, no se obtuvo ninguna mejoría según refirió la actora. Se remitió a la demandante a Unidad del Dolor.
A fecha 13.01.2017, esta trabajadora tenía pautado tratamiento farmacológico crónico con mirtazapina, cerazet, fluoxetina, topiramato, relert, eutirox 25 y 100 mcg, lorazepam, y tratamiento agudo con topiramato 25 mg y targin 5/2,5 mg.
A fecha 16.10.2018, la actora tenía pautado tratamiento farmacológico crónico con mirtazapina, fluoxetina, topiramato, relert, eutirox 125 mcg, lorazepam y neurontin, y tratamiento agudo con targin 5/2,5 mg.
QUINTO .- A la vista de los citados extremos, forzoso es concluir que en la fecha del hecho causante la actora estaba aquejada de dolencias orgánicas y psiquiátricas incompatibles con el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual de operaria en cadena de montaje de electrodomésticos, que exige esfuerzos físicos y posturales incompatibles con las citadas dolencias, debiendo hacer especial hincapié en que padecía fibromialgia, distimia, depresión con anhedonia, trastorno de personalidad, hipotiroidismo, endometriosis, espondiloartrosis lumbar y cervical, migraña crónica y disfunción en cuerda vocal, calificándose su patología psiquiátrica como severa, padeciendo asimismo poliartrosis, espondilolistesis L5 y dismorfogénesis lumbosacra, por lo que no tolera la bipedestación.
Por ello, forzoso es concluir que sus dolencias son tributarias de la incapacidad permanente total prevista en el art. 194.4 de la de vigente LGSS , por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 850 de 2018, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

