Sentencia Social Nº 74, T...io de 2000

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23/06/2000

Sentencia Social Nº 74, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de Junio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 74

Resumen:
Con fecha 24-5-00 se dictó por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, Auto, cuya parte Dispositiva dice: "tener por no anunciado el Recurso de Suplicación a nombre de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRA.., recurso de queja que presentó el día 19 de junio de 2000 ante esta Sala, solicitando se tenga por interpuesto Recurso de Queja.Por todo ello, no procede admitir a trámite el recurso de Queja de la parte demandada, quedando por tanto firme el Auto de 24 de mayo de 2000 dictado por el Juzgado de instancia. No admitir a trámite, por haber sido presentado fuera de plazo el Recurso de Queja interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRA.y mantener el Auto de 24-5-00, dictado por el Juzgado ele lo Social número 3 ele Pontevedra, en el procedimiento seguido en el mismo.  

Fundamentos

Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala ele lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

      CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

 

Recurso nº 74/00

MLA

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA SRA. D° PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

 

      La Coruña, 23 de junio de 2000

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado el siguiente

 

AUTO

 

      En el recurso de queja nº 74/00, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRA..contra Auto del Juzgado de lo Social número de Pontevedra, siendo Ponente la llora Sra D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      ÚNICO.- Con fecha 24-5-00 se dictó por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, Auto, cuya parte Dispositiva dice: "tener por no anunciado el Recurso de Suplicación a nombre de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRA.., por las razones apuntadas en el anterior fundamento de derecho". Contra dicha resolución se interpuso por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRA..recurso de queja que presentó el día 19 de junio de 2000 ante esta Sala, solicitando se tenga por interpuesto Recurso de Queja.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

      ÚNICO.- En base a lo establecido en los arts 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1698 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de Queja ha de presentarse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de diez días desde que se le entrega a la parte la copia del Auto denegatorio del Recurso de Suplicación, lo que en el supuesto de Autos ocurrió el 5 de junio de 2000, por lo que el último día del plazo para interponer el Recurso de Queja era el 16 de junio, no siendo posible aceptar que se pueda dejar al arbitrio de la parte la presentación ele recursos congo el de reposición, y en consecuencia los plazos, pues tal y como se le señalaba a la ahora recurrente en queja, representada por letrado, el único recurso que cabía contra el auto de 24-5-00 era el de Queja y el plazo para la interposición del mismo, según el art 1698 de la Lec, comienza a contar desde la fecha siguiente a la entrega de la copia del auto. Por todo ello, no procede admitir a trámite el recurso de Queja de la parte demandada, quedando por tanto firme el Auto de 24 de mayo de 2000 dictado por el Juzgado de instancia

 

Por todo ello la Sala

 

RESUELVE

 

      No admitir a trámite, por haber sido presentado fuera de plazo el Recurso de Queja interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRA.y mantener el Auto de 24-5-00, dictado por el Juzgado ele lo Social número 3 ele Pontevedra, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 800/99,

 

      Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia pira su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.

 

      La presente resolución es firme,

 

      Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la resolución lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente a veintitrés de junio de dos mil.

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