Última revisión
22/10/2009
Sentencia Social Nº 7584/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4878/2008 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 7584/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2008 - 0000034
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 22 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por GARCÍA DE POU INDUSTRIAL S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 13 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2008 y siendo recurrido/a Tomás y INSS G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15-1-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por GARCÍA DE POU INDUSTRIAL, SA se confirma la resolución dictada por el INSS de 5 de septiembre de 2007 y de 28 de noviembre de 2007, y que procede, por tanto, el incremento del 35% del recargo por prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. La empresa demandante GARCÍA DE POU INDUSTRIAL, S.A; domiciliada en la Carretera de Rosas, Km. 32,9 17772 en Ordis (Girona), se dedica a la actividad de fabricación de artículos de papel y cartón para hostelería, con número de inscripción a la Seguridad Social 1705293544 , tiene asegurado el riesgo con el Convenio de Asociación para Accidentes de Trabajo ASEPEYO (hecho no controvertido, folio 127 ).
SEGUNDO. El trabajador DON Tomás sufrió un accidente de trabajo en fecha 20 de julio de 2006, cuando prestaba sus servicios en la Empresa de Trabajo Temporal ADDECCO TT SA, que a su vez lo había puesto a disposición de la empresa GARCÍA DE POU INDUSTRIAL S.A, dedicada a la fabricación de artículos de papel y cartón. Dicho trabajador procedía a la fabricación de vasos de cartón con una máquina WEYHMULLER CBU-OL, que dispone de una fuente de alimentación de cartones, que son transportados a otra zona mediante un sistema de cadenas. El trabajador, en un momento determinado de la operación de proveer de cartón la alimentadora, colocó el dedo en la zona sin protección, con el resultado de aprisionamiento del mismo y amputación de una falange (hecho no controvertido, folio 15).
TERCERO. En fecha 22 de junio de 2007 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona dicta un oficio haciendo constar que se han iniciado las actuaciones reglamentarias en base al accidente de trabajo en fecha 20 de julio de 2006, practicando actas de infracción a las empresas GARCÍA DE POU INDUSTRIAL, S.A y ADECCO TT, S.A y, a efectos del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social , así como los artículos 14,1 y 17,1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 3,1 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, en relación con el Anexo I , punto 1, apartado 8 ; y del artículo12,16 f) y del artículo 39,1, apartados 3 a 6 y artículo 39,3 letra c) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se han formulado propuesta de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en porcentaje del 35% (hecho no controvertido, folios 125 y 126, se adjuntan las actas en folios 127 a 135, hechos no controvertidos).
CUARTO. En fecha 9 de julio de 2007 tuvo entrada en la Dirección Provincial de Girona la solicitud de actuaciones en materia de recargo de prestaciones de seguridad en el trabajo, se inició el correspondiente procedimiento sancionador (hecho no controvertido, folio 15).
QUINTO. En fecha 10 de julio de 2007 tuvo entrada en la Dirección Provincial de Girona el escrito por el que Don Tomás solicita que se tenga por interesado directo en el procedimiento de recargo de prestaciones por ser la persona directamente afectada en el accidente de trabajo que originó la actuación inspectora (hecho no controvertido, folios 123 y 124).
SEXTO. En fecha 3 de agosto de 2007 la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a ADECCO TT S.A el inicio, a propuesta de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, de un expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (hecho no controvertido, folios 118 a 122).
SÉPTIMO. En fecha 21 de agosto de 2007, Don GONZALO VALERO CANALES, Letrado representante de la Compañía GARCÍA DE POU INDUSTRIAL formula el correspondiente escrito de alegaciones a efectos de dejar sin efecto la propuesta de recargo impuesta (hecho no controvertido, folio 117).
OCTAVO. En fecha 5 de septiembre de 2007, la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de Seguridad Social remitió a GARCÍA DE POU INDUSTRIAL S.A, la resolución recaída en el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando responsabilidad empresarial por el accidente sufrido por el trabajador Don Tomás el 20 de julio de 2006 declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social fueran incrementadas en el 35% con cargo exclusivo a la empresa responsable GARCÍA DE POU INDUSTRIAL S.A (hecho no controvertido, folios 14 a 17).
NOVENO. En fecha 5 de septiembre de 2007, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad FREMAP notificó al Instituto Nacional de Seguridad Social que se abonó la cuantía de 4252'2 euros por parte de la empresa ADECCO ETT, con número de inscripción de Seguridad Social 17102857821, por lo que el trabajador disfrutó de la prestación de incapacidad laboral por un período de 15 días (hecho no discutido, folios 42 a 47).
DÉCIMO. En fecha 5 de septiembre de 2007, Don Tomás presentó escrito de alegaciones al serle notificado el expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con el número FMS-07/10092 (acta de infracción 07/339947) a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el accidente sufrido en fecha 20 de julio de 2006 (hecho no controvertido, folios 86 a89, se adjunta el informe médico del alta clínica, documentos 1 a 5, folios 90 a 94, hecho no controvertido, se adjunta el documento nº 6, informe sobre el accidente del trabajador por parte de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, folios 95 a 109, hecho no controvertido).
UNDÉCIMO: En fecha 5 de septiembre de 2007, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social hace constar que es parte interesada en la resolución recaída en el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (folios 110 a 116, se adjunta la resolución sancionadora).
DUODÉCIMO. En fecha 9 de octubre de 2007, Don GONZALO VALERO CANALES formuló el escrito de reclamacón administrativa previa contra la resolución dictada en el expediente señalado de fecha 5 de septiembre de 2007 con el objeto de dejar sin efecto la resolución dictada, el recargo impuesto y la declaración de responsabilidad empresarial (hecho no controvertido, folios 18 a 22).
DÉCIMOTERCERO. En fecha 17 de octubre de 2007, la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de Seguridad Social, notifica a Don Tomás que se inicia un expediente de reclamación previa contra la resolución del expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (hecho no controvertido, folios 73 a 85).
DÉCIMOCUARTO. En fecha 9 de noviembre de 2007, Don Tomás , presentó escrito de alegaciones ante la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de Seguridad Social oponiéndose a la reclamación previa (hecho no controvertido, folios 53 a 57).
DÉCIMOQUINTO. En fecha 15 de noviembre de 2007, el INSS dio entrada al correspondiente informe de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball sobre el accidente del trabajador haciendo constar que no se adoptaron las medidas correctoras apropiadas. La visita tuvo lugar el 16 de enero de 2007. Normativa de aplicación general: arts. 14, 19 y 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales; así como los arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto Ley 216/1999 de 5 de febrero , sobre disposiciones mínimas de seguridad y saluld en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Normativa de aplicación específica: Real Decreto Ley 1215/1997 de 18 de julio donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Anexo I, apartado I (Informe del accidente, comunicado del accidente, anexo I y fotografías, anexo II, hecho no controvertido, folios 59 a 72).
DÉCIMOSEXTO. En fecha 28 de noviembre de 2007, la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de Seguridad Social desestimó la reclamación previa y confirmó íntegramente la resolución impugnada (hecho no controvertido, folios 23 y 24 y folios 48 a 52).
DÉCIMOSÉPTIMO. En fecha 20 de febrero de 2008, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Girona dicta el correspondiente oficio donde se recabó la documentación sobre las circunstancias del accidente, así como la evaluación de riesgos, la causa del accidente y las medidas preventivas. También se aportaron los recibos de salarios del trabajador, correspondientes a los meses de abril a octubre de 2006 (hecho no controvertido, folios 140 a 144).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( Tomás ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2008 - 0000034
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 22 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por GARCÍA DE POU INDUSTRIAL S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 13 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2008 y siendo recurrido/a Tomás y INSS G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
PRIMERO.- Con fecha 15-1-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por GARCÍA DE POU INDUSTRIAL, SA se confirma la resolución dictada por el INSS de 5 de septiembre de 2007 y de 28 de noviembre de 2007, y que procede, por tanto, el incremento del 35% del recargo por prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. La empresa demandante GARCÍA DE POU INDUSTRIAL, S.A; domiciliada en la Carretera de Rosas, Km. 32,9 17772 en Ordis (Girona), se dedica a la actividad de fabricación de artículos de papel y cartón para hostelería, con número de inscripción a la Seguridad Social 1705293544 , tiene asegurado el riesgo con el Convenio de Asociación para Accidentes de Trabajo ASEPEYO (hecho no controvertido, folio 127 ).
SEGUNDO. El trabajador DON Tomás sufrió un accidente de trabajo en fecha 20 de julio de 2006, cuando prestaba sus servicios en la Empresa de Trabajo Temporal ADDECCO TT SA, que a su vez lo había puesto a disposición de la empresa GARCÍA DE POU INDUSTRIAL S.A, dedicada a la fabricación de artículos de papel y cartón. Dicho trabajador procedía a la fabricación de vasos de cartón con una máquina WEYHMULLER CBU-OL, que dispone de una fuente de alimentación de cartones, que son transportados a otra zona mediante un sistema de cadenas. El trabajador, en un momento determinado de la operación de proveer de cartón la alimentadora, colocó el dedo en la zona sin protección, con el resultado de aprisionamiento del mismo y amputación de una falange (hecho no controvertido, folio 15).
TERCERO. En fecha 22 de junio de 2007 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona dicta un oficio haciendo constar que se han iniciado las actuaciones reglamentarias en base al accidente de trabajo en fecha 20 de julio de 2006, practicando actas de infracción a las empresas GARCÍA DE POU INDUSTRIAL, S.A y ADECCO TT, S.A y, a efectos del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social , así como los artículos 14,1 y 17,1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 3,1 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, en relación con el Anexo I , punto 1, apartado 8 ; y del artículo12,16 f) y del artículo 39,1, apartados 3 a 6 y artículo 39,3 letra c) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se han formulado propuesta de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en porcentaje del 35% (hecho no controvertido, folios 125 y 126, se adjuntan las actas en folios 127 a 135, hechos no controvertidos).
CUARTO. En fecha 9 de julio de 2007 tuvo entrada en la Dirección Provincial de Girona la solicitud de actuaciones en materia de recargo de prestaciones de seguridad en el trabajo, se inició el correspondiente procedimiento sancionador (hecho no controvertido, folio 15).
QUINTO. En fecha 10 de julio de 2007 tuvo entrada en la Dirección Provincial de Girona el escrito por el que Don Tomás solicita que se tenga por interesado directo en el procedimiento de recargo de prestaciones por ser la persona directamente afectada en el accidente de trabajo que originó la actuación inspectora (hecho no controvertido, folios 123 y 124).
SEXTO. En fecha 3 de agosto de 2007 la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a ADECCO TT S.A el inicio, a propuesta de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, de un expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (hecho no controvertido, folios 118 a 122).
SÉPTIMO. En fecha 21 de agosto de 2007, Don GONZALO VALERO CANALES, Letrado representante de la Compañía GARCÍA DE POU INDUSTRIAL formula el correspondiente escrito de alegaciones a efectos de dejar sin efecto la propuesta de recargo impuesta (hecho no controvertido, folio 117).
OCTAVO. En fecha 5 de septiembre de 2007, la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de Seguridad Social remitió a GARCÍA DE POU INDUSTRIAL S.A, la resolución recaída en el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando responsabilidad empresarial por el accidente sufrido por el trabajador Don Tomás el 20 de julio de 2006 declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social fueran incrementadas en el 35% con cargo exclusivo a la empresa responsable GARCÍA DE POU INDUSTRIAL S.A (hecho no controvertido, folios 14 a 17).
NOVENO. En fecha 5 de septiembre de 2007, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad FREMAP notificó al Instituto Nacional de Seguridad Social que se abonó la cuantía de 4252'2 euros por parte de la empresa ADECCO ETT, con número de inscripción de Seguridad Social 17102857821, por lo que el trabajador disfrutó de la prestación de incapacidad laboral por un período de 15 días (hecho no discutido, folios 42 a 47).
DÉCIMO. En fecha 5 de septiembre de 2007, Don Tomás presentó escrito de alegaciones al serle notificado el expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con el número FMS-07/10092 (acta de infracción 07/339947) a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el accidente sufrido en fecha 20 de julio de 2006 (hecho no controvertido, folios 86 a89, se adjunta el informe médico del alta clínica, documentos 1 a 5, folios 90 a 94, hecho no controvertido, se adjunta el documento nº 6, informe sobre el accidente del trabajador por parte de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, folios 95 a 109, hecho no controvertido).
UNDÉCIMO: En fecha 5 de septiembre de 2007, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social hace constar que es parte interesada en la resolución recaída en el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (folios 110 a 116, se adjunta la resolución sancionadora).
DUODÉCIMO. En fecha 9 de octubre de 2007, Don GONZALO VALERO CANALES formuló el escrito de reclamacón administrativa previa contra la resolución dictada en el expediente señalado de fecha 5 de septiembre de 2007 con el objeto de dejar sin efecto la resolución dictada, el recargo impuesto y la declaración de responsabilidad empresarial (hecho no controvertido, folios 18 a 22).
DÉCIMOTERCERO. En fecha 17 de octubre de 2007, la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de Seguridad Social, notifica a Don Tomás que se inicia un expediente de reclamación previa contra la resolución del expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (hecho no controvertido, folios 73 a 85).
DÉCIMOCUARTO. En fecha 9 de noviembre de 2007, Don Tomás , presentó escrito de alegaciones ante la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de Seguridad Social oponiéndose a la reclamación previa (hecho no controvertido, folios 53 a 57).
DÉCIMOQUINTO. En fecha 15 de noviembre de 2007, el INSS dio entrada al correspondiente informe de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball sobre el accidente del trabajador haciendo constar que no se adoptaron las medidas correctoras apropiadas. La visita tuvo lugar el 16 de enero de 2007. Normativa de aplicación general: arts. 14, 19 y 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales; así como los arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto Ley 216/1999 de 5 de febrero , sobre disposiciones mínimas de seguridad y saluld en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Normativa de aplicación específica: Real Decreto Ley 1215/1997 de 18 de julio donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Anexo I, apartado I (Informe del accidente, comunicado del accidente, anexo I y fotografías, anexo II, hecho no controvertido, folios 59 a 72).
DÉCIMOSEXTO. En fecha 28 de noviembre de 2007, la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de Seguridad Social desestimó la reclamación previa y confirmó íntegramente la resolución impugnada (hecho no controvertido, folios 23 y 24 y folios 48 a 52).
DÉCIMOSÉPTIMO. En fecha 20 de febrero de 2008, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Girona dicta el correspondiente oficio donde se recabó la documentación sobre las circunstancias del accidente, así como la evaluación de riesgos, la causa del accidente y las medidas preventivas. También se aportaron los recibos de salarios del trabajador, correspondientes a los meses de abril a octubre de 2006 (hecho no controvertido, folios 140 a 144).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( Tomás ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GARCIA DE POU INDUSTRIAL SA., contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Figueres , dimanante de autos 23/08 seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Tomás y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Debemos igualmente declarar la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, con imposición de costas a la empresa recurrente y el abono de 300 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GARCIA DE POU INDUSTRIAL SA., contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Figueres , dimanante de autos 23/08 seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Tomás y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Debemos igualmente declarar la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, con imposición de costas a la empresa recurrente y el abono de 300 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
