Sentencia SOCIAL Nº 76/20...zo de 2017

Última revisión
15/03/2018

Sentencia SOCIAL Nº 76/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 721/2015 de 02 de Marzo de 2017

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 76/2017

Núm. Cendoj: 20069440042017100019

Núm. Ecli: ES:JSO:2017:83

Núm. Roj: SJSO 83:2017


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 76/17

En Donostia, a dos de Marzo del dos mil diecisiete.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 721/15-4, sobre enfermedad común; actuando de una parte Dª Bernarda , asistida por el letrado D. Antonio Medina Torrano, y de otra la letrada Dª Eunate Díaz-Güemes Martín-Portugués, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y no comparece pese a estar citada en legal forma la empresa 'Goenaga Esnekiak, S.L.', a pesar de su incomparecencia el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El 15 de Diciembre del 2.016 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª Bernarda solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión de repartidora, en base a las lesiones articulares que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que Dª Bernarda no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 22 de Diciembre del 2.016, celebrándose el acto de la vista oral el 6 de Febrero del 2.017, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dª Bernarda prestó sus servicios para la empresa 'Goenaga Esnekiak, S.L.' desde el 23 de Septiembre del 2.002 hasta el 28 de Diciembre del 2.016, fecha en la que causó baja en la empresa pasando a la situación de desempleo, situación en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

SEGUNDO.- Durante su vida laboral activa, Dª Bernarda ostentó la categoría profesional de repartidora de lácteos, consistiendo sus tareas en repartir la carga entre los clientes según las rutas de distribución, tratándose de productos lácteos, comprobar las fechas de caducidad de los productos que tienen los clientes y llevarse los que hayan caducado.

TERCERO.- El 1 de Junio del 2.016, Dª Bernarda inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de Octubre del 2.016, en la cual se reconocieron a Dª Bernarda las siguientes lesiones: 'Diagnosticada de metatarsalgia mecánica 2º y 4º radios pie izquierdo. Hallux rígido bilateral. Marcha autónoma y libre, apoyo normal, aspecto cicatricial correcto. No signos inflamatorios agudos. Sin limitación en el balance articular tibio peroneo astragalina'; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

CUARTO.- Dª Bernarda padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Deformidad del antepie derecho, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 25 de Noviembre del 2.014, operación en la que se realizó una osteotomía del segundo al cuarto metatarsiano. Hallux valgus en los dos pies, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 10 de Junio del 2.015 en el pie derecho, y el 27 de Abril del 2.016 en el pie izquierdo, realizándose en los dos casos una remodelación de la cabeza del primer metatarsiano y de la base de la falange. Intervenida quirúrgicamente en fecha indeterminada de un dedo martillo en el pie derecho, y de varices en las dos piernas. Hombro izquierdo, artrosis acromio clavicular, que provoca un ligero pinzamiento del espacio subacromial. Enfermedad de Madelung, que da lugar a la formación de lipomas, habiendo sido intervenida en varias ocasiones para extirpar los lipomas. Intervenida quirúrgicamente el 22 de Junio del 2.011, operación en la que se realizó una histerectomía y doble anexectomía. Hipertensión arterial'.

QUINTO.- Las lesiones que padece Dª Bernarda le producen los siguientes déficits funcionales: 'Dolores en los pies que no afectan a la capacidad de marcha, que es libre y autónoma'.

SEXTO.- La base reguladora de Dª Bernarda es la de 1.002,73 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEPTIMO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de Noviembre del 2.016.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que Dª Bernarda padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Deformidad del antepie derecho, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 25 de Noviembre del 2.014, operación en la que se realizó una osteotomía del segundo al cuarto metatarsiano. Hallux valgus en los dos pies, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 10 de Junio del 2.015 en el pie derecho, y el 27 de Abril del 2.016 en el pie izquierdo, realizándose en los dos casos una remodelación de la cabeza del primer metatarsiano y de la base de la falange. Intervenida quirúrgicamente en fecha indeterminada de un dedo martillo en el pie derecho, y de varices en las dos piernas. Hombro izquierdo, artrosis acromio clavicular, que provoca un ligero pinzamiento del espacio subacromial. Enfermedad de Madelung, que da lugar a la formación de lipomas, habiendo sido intervenida en varias ocasiones para extirpar los lipomas. Intervenida quirúrgicamente el 22 de Junio del 2.011, operación en la que se realizó una histerectomía y doble anexectomía. Hipertensión arterial'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de repartidora, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.

SEGUNDO.- Invalidez permanente total.

De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que las principales lesiones que padece la actora se centran en los pies, en los que ha sido intervenida por lo menos en cuatro ocasiones, para corregir los hallux valgus fue intervenida quirúrgicamente el 10 de Junio del 2.015 en el pie derecho, folio 42, y el 27 de Abril del 2.016 en el pie izquierdo, folio 43, realizándose en los dos casos una remodelación de la cabeza del primer metatarsiano y de la base de la falange.

Además de estas dos operaciones, la actora fue intervenida el 25 de Noviembre del 2.014 para corregir una deformidad en el pie derecho, operación en la que se realizó una osteotomía del segundo al cuarto metatarsiano, como se acredita con el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 61, y también fue intervenida en fecha indeterminada para un dedo martillo en el pie derecho, y de varices en las dos piernas, lesiones que se recogen en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 38.

La actora ha sufrido por lo menos seis operaciones quirúrgicas que le han afectado a los piernas en general y a los pies en particular, pero estas operaciones han sido eficaces, y han corregido las lesiones que la actora tenía en los pies, y el único menoscabo funcional que le ha quedado es un dolor en los pies, tal y como se recoge en el apartado de deficiencias más significativas del informe de valoración médica, folio 39, pero se trata de dolores que no son relevantes desde el punto de vista de la funcionalidad, ya que para su control la actora no precisa recurrir a remedios extraordinarios, ni tampoco a unidades médicas especializadas, siendo suficiente los analgésicos habituales.

La actora padece un proceso degenerativo que le afecta al hombro izquierdo, como se acredita con el informe de la resonancia magnética incorporado al folio 52, lesión que sin embargo no da lugar a ningún tipo de menoscabo funcional, ya que en ninguno de los informes médicos incorporados a los autos consta que la actora tenga ningún tipo de limitación en la funcionalidad del hombro izquierdo.

La actora padece la enfermedad de Madelung, lesión que se recoge entre otros en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 61, esta enfermedad es una enfermedad que da lugar a la formación de lipomas, por lo que ha sido intervenida en varias ocasiones para extirpar los lipomas, como se acredita con los informes médicos incorporados a los folios 51 y 63, y el 22 de Junio del 2.011, fue intervenida quirúrgicamente para realizar una histerectomía y doble anexectomía, como se acredita con el informe de esa operación, folio 49.

Las diversas operaciones que se le han realizado a la actora para extirpar los lipomas que se le forman como consecuencia de la enfermedad de Madelung que padece, así como la operación que se le realizó el 22 de Junio del 2.011 tuvieron éxito, sin que como consecuencia de las mismas a la actora le hayan quedado secuelas permanentes.

Por último la actora padece hipertensión arterial, lesión que se recoge en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 33, lesión que si bien le obliga a observar de terminados tratamientos y controles médicos para vigilar su evolución, en su actual estado de desarrollo de las mismas no se deriva ningún menoscabo o déficit funcional.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión de la actora es la de repartidora de productos lácteos, y esta es una profesión que se caracteriza por requerir aporte de esfuerzo físico a lo largo de la jornada de trabajo, utilizándose de ordinario ambas manos de manera coordinada, y para la que no es necesaria ni una previa preparación de carácter técnico, ni una especial destreza manual, pues se trata de una profesión no cualificada en la que se realizan frecuentes, aunque cortos, desplazamientos, en su mayor parte llevando pesos.

Si bien la actora ha tenido varias lesiones en los pies, las diversas operaciones que se le han realizado para corregir las lesiones que padecía han resultado eficaces, conservando la actora la plena movilidad de las articulaciones de los pies, como se indica en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 39, así como su capacidad de desplazamiento, ya que la marcha es libre y autónoma, como se recoge en el apartado de marcha del informe de valoración médica, folio 38.

El único menoscabo que le ha quedado a la actora como consecuencia de las lesiones que padecía en los pies es el dolor, pero como ya se ha explicado en loa anteriores párrafos, la actora para controlar los dolores que padece únicamente precisa analgésicos habituales, es decir de primer escalón.

El resto de lesiones que padece la actora, si bien le obligan a observar determinados tratamientos y controles médicos, no tienen alcance disfuncional, como son las lesiones que padece en el hombro izquierdo, o las consecuencias de la enfermedad de Madelung, que si bien requiere recurrir a la cirugía para extirpar los lipomas que produce, estos lipomas no afectan a ningún órgano vital, y no afectan a la capacidad laboral de la actora.

Teniendo en cuenta lo expuesto, las lesiones que padece la actora si bien le pueden producir molestias a lo largo de la jornada de trabajo, no le impiden realizar las fundamentales tareas de su profesión de repartidora de lácteos, ya que la actora conserva su capacidad de esfuerzo, así como su capacidad de desplazamiento; por lo tanto en este caso la actora no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso

Fallo

Que desestimo la demanda, declaro que Dª Bernarda no se encuentra afecta a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de repartidora de lácteos, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa 'Goenaga Esnekiak, S.L.', de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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