Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 76/2018, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 832/2017 de 19 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 76/2018
Núm. Cendoj: 13034440032018100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:889
Núm. Roj: SJSO 889:2018
Encabezamiento
CIUDAD REAL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES
DE CIUDAD REAL
En la ciudad de CIUDAD REAL a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
D/ña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 003del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. Claudia (dni.- NUM000 ), que comparece asistido por el letrado José Manuel Díaz Mora y de otra como demandado ASOCIACION CONCEJO MANCOMUNIDAD DE CABAÑEROS, que no comparece estando citados en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Estimada Dña. Claudia :
La Asociación Concejo de la Mancomunidad de Cabañeros ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, celebrado en esta localidad en fecha 26 de febrero de 2009, y ello, conforme, a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , es decir, la concurrencia de causas objetivas, más concretamente por causas económicas.
Efectivamente de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, al no haberse concedido a la Asociación ningún tipo de subvención durante esta anualidad y al no tener presupuesto suficiente, como consecuencia de lo anterior nos vemos en la necesidad de extinguir el contrato celebrado con usted, al no poder afrontar las misma las retribuciones salariales correspondientes al mismo, poniendo esta parte a su disposición toda la documentación acreditativa de la situación descrita.
Le comunicamos a su vez en el acto de la presente comunicación la Asociación Concejo de la Mancomunidad de Cabañeros pone a su disposición la indemnización equivalente a la normativa vigente y teniendo en cuanta la reforma laboral del año 2012, que en este caso asciende a 19.317 €, que la empresa no puede poner a su disposición debido a su estado de Tesorería, sin perjuicio de que le sea abonada cuando la situación lo permita.
En el mismo acto se reconoce a la trabajadora Dña. Claudia tiene pendiente de cobro las retribuciones correspondientes a:
1. Salarios
Salario junio 2017 + paga extra 4.096,66 €.
Salario Julio 2017 1.946,20 €.
Salario agosto 2017 1.946,20 €.
Salario septiembre 2017 1.946,20 €.
Parte proporcional Paga Extra de Navidad 1.075,23 €.
Gastos de representación abonados por la Sra. Claudia por cuenta de la Asociación 961,31 €.
La presente comunicación respeta el plazo de preaviso de 15 días a contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto, durante el cual tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales distribuidas para buscar un nuevo empleo.
Fundamentos
Tras las últimas reformas operadas en dicho precepto se produce un cambio relevante en los requisitos que el legislador exige para que proceda la amortización individual de puestos de trabajo por causas organizativas, tecnológicas o de producción, en concreto ahora no es necesario que la medida tenga por objeto 'superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos', sino que es suficiente que la empresa justifique 'la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda'.
De lo expuesto se desprende que si bien ya no es necesario que se pruebe la concurrencia de dificultades que inciden en el buen funcionamiento de la empresa, si sigue siendo necesario que la empresa justifique la razonabilidad de su decisión como mecanismo necesario y adecuado para la mejor organización interna a la vista de la existencia de las causas invocadas en la carta de despido, constatándose que en el presente procedimiento no se ha practicado prueba alguna por parte de la empresa en orden a justificar la medida adoptada, lo que comporta en definitiva que al no justificarse la causa alegada y no cumplir con el requisito indicado el despido realizado solo puede ser calificado como improcedente conforme a lo establecido en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores .
La cantidad devengada en concepto de gastos de representación abonados por cuenta de la empresa devengara el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Dña. Claudia contra la empresa Asociación Concejo de la Mancomunidad de Cabañeros, en reclamación por despido y cantidad debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora realizado con fecha 30.09.2017, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 107,22 euros día, o en indemnizarle en la suma de 34.524,84 euros, en concepto de indemnización, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de 16.124,81 euros, de la cual la cantidad de 15.163 euros devengará el interés legal establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , y la suma de 961,31 euros devengará el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.
