Sentencia Social Nº 7643/...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Social Nº 7643/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2440/2006 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 7643/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007107985

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:13267


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008624

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 6 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7643/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10.10.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 233/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), MUTUAL CYCLOPS, Frenos Sauleda, S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Donato , debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Frenos Sauleda SA y Mutual Cyclops de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

E igualmente debo desestimar y desestimo la pretensión de las demanda promovida por Mutual Cyclops contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Frenos Sauleda SA y Don Donato de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada en cuanto a la contingencia como accidente de trabajo."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Donato , con nacimiento el día 2 de noviembre de 1963 y con DM NUM000 , sufrió un accidente in itinere en fecha 19 de julio de 2002, cuando se dirigía a su puesto de trabajo.

Consecuencia del accidente Don Donato presentó esguince en ligamento lateral externo de tobillo derecho, distensión cervical, artritis traumática en rodilla derecha con síndrome femoropatelar severo complicado con la aparición de distrofia simpaticorefleja.

Fue intervenido quirúrgicamente, practicándose artroscopia en rodilla derecha, existencia de condropatía rotuliana postraumática grado II. Fue objeto de nueva intervención el día 28 de marzo de 2003, practicándose plastia cuadricipital tipo Insall.

2.- Con fecha de 22 de noviembre de 2004 se presentó solicitud de iniciación de actuaciones. Tramitado el correspondiente expediente administrativo con audiencia de los interesados, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 29 de octubre de 2004 con el siguiente resultado:

flexión residual de rodilla superior a 90 grados.

3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de noviembre de 2004 declaró a Don Donato declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo y el derecho del trabajador a la percepción de una indemnización, por una sola vez, de 306'52 ¤ así como la responsabilidad de Mutual Cyclops en orden a su abono. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que the expresamente desestimada.

4.- La profesión habitual de Don Donato es la de operario en fábrica de frenos, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.768'66 ¤.

5.- Don Donato acredita- las siguientes dolencias y secuelas: flexión residual de rodilla superior a 90 grados.

6.- Al tiempo del accidente de trabajo sufrido por Don Donato , la empresa demandada tenía concertada la cobertura del riesgo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

7.- Con anterioridad al accidente sufrido por Don Donato , éste había sido objeto de meniscectomía parcial interna en 2001, Ficat por condropatía rotuliana en marzo de 2002 mas distensión de ligamento cruzado anterior confirmada por resonancia magnética de 2 de agosto de 2002."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Donato , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria MUTUAL CYCLOPS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante y la adición de un nuevo hecho octavo.

Respecto a las dolencias, constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto procesal citado, y arts. 326 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la Sala aprecie error en tal valoración, cuando la redacción alternativa postulado no hace sino una distinta descripción sin afectar a la efectiva limitación funcional que produce en la capacidad de flexión de la rodilla afectada por el accidente.

Y no es necesario adicionar un nuevo hecho para transcribir literalmente una parte del contenido de diversos documentos que obran en autos y que no se discuten , que tampoco hacen variar la naturaleza de las dolencias en litigio.

Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- Igual suerte debe seguir el segundo motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137. 1 de la Ley General de la Seguridad Social .

Como establece este precepto, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de operario en fábrica de frenos, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, sin que las lesiones que padece impliquen una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, toda vez que el balance funcional que ha quedo tras la lesión en la rodilla que le permite una flexión de la misma superior a 90 grados, sin que conste pérdida de fuerza o capacidad de deambulación y bipedestación. .

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el mismo no se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Donato contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona, en el procedimiento número 233/2005 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social , FRENOS SAULEDA S.A y MUTUAL CYCLOPS., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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