Sentencia Social Nº 7725/...re de 2006

Última revisión
09/11/2006

Sentencia Social Nº 7725/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 414/2003 de 09 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 7725/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006106785

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10156


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 9 de noviembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7725/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente al Auto del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7.07.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 414/2003 y siendo recurrido/a Fomento de Construcciones y Constratas S.A. y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 30.05.2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en el que se acordó fijar la cantidad devengada en concepto de intereses por mora procesal en el presente procedimiento en la cuantia de 506,51 euros.

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que no lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 7.07.2005 , en el que estimaba el recurso interpuesto por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA y revocaba la resolución recurrida, no dando lugar al devengo de intereses.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido del trabajador, sentencia que fue revocada por la de esta sala de fecha 5/10/2004 por la que se declaraba su improcedencia, y en consecuencia se condenó a la empresa a su opción a que readmitiera al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le indemnizara con la cantidad de 8.728,18 € "y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia; entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no efectuarse tal opción".

En trámite de ejecución se fijaron los intereses por parte del Juzgado en el importe de 506,51, y por auto de 7/07/2005 se revocó la resolución en la que se fijaban declarando no haber lugar a intereses de ningún tipo, en base a que la empresa ya había admitido la improcedencia del despido. Ha de recordarse que la sentencia de la sala condenó a la empresa a optar y que extendía los salarios de tramitación gasta la notificación de la sentencia, por lo que los salarios de trámite existían igualmente, prescindiendo de la declaración de nulidad o de improcedencia. Por ello no puede sostenerse que la declaración de improcedencia en lugar de la nulidad tenga efectos sobre la extensión de los salarios de tramitación, a tenor de la sentencia dictada, porque se aplica igualmente el art. 576.1 LEC, a tenor del que "desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.", cantidad líquida que existe en ambos casos, razón por la que ha de estimarse el recurso y condenar al abono de los intereses discutidos.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente al Auto del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7.07.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 414/2003 , seguido a instancia del recurrente contra Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Ministerio Fiscal, debemos condenar y condenamos a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 506,51 en concepto de intereses.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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