Última revisión
27/11/2008
Sentencia Social Nº 774/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5120/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 774/2008
Núm. Cendoj: 28079340022008100532
Encabezamiento
RSU 0005120/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00774/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030397, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005120/2008-L
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Javier
Recurrido/s: HORMAFOR SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000244/2008
Sentencia número:774/08 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
En MADRID a 27 de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005120/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CONCEPCIÓN MERCEDES MATE PIQUER, en nombre y representación de Javier , contra la sentencia de fecha 9-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000244/2008, seguidos a instancia de Javier frente a HORMAFOR SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SANTIAGO CARRERO BOSCH, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante Javier con NIE nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada HORMAFOR, S.L., desde 12.06.2007, con la categoría profesional de oficial 2ª y un salario mensual de 1.072,01 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de la construcción, habiendo suscrito las partes el 12.06.07 contrato de trabajo de fijo en obra de conformidad con el artículo 15 del convenio colectivo, para la categoría de oficial 2ª encofrador.
(Folio nº 30 de autos).
TERCERO.- La empresa el 30 de diciembre llamó al demandante a la oficina al objeto de entregarle la siguiente comunicación:
"Le comunicamos que el próximo día 15 de enero de 2008 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por final de obra".
Comunicación que el demandante se negó a firmar, haciéndolo dos testigos, uno de los cuales es Don Donato , que desempeña en la empresa el puesto de administrativo.
(Folio nº 32 de autos y testifical de Don Donato , practicada a instancia de la parte demandada).
CUARTO.- Desde la anterior comunicación el trabajador no volvió a prestar servicios en la empresa, sin perjuicio de lo que ésta no cursó la baja del mismo en el sistema de la Seguridad Social sino hasta la fecha prevista de finalización 15.01.2008.
(Testifical de Don Donato , practicada a instancia de la parte demandada).
QUINTO.- El día 23.01.2008 el demandante remitió a la empresa la siguiente carta por burofax: "Ratifique despido verbal, efectuado el 15 de enero de 2008".
Comunicación recibida en la empresa el 24.01.2008, y contestada con otro burofax dirigido al demandante en el domicilio expresamente indicado por un compañero del trabajador, respecto de la que el servicio de correos hizo constar la siguiente indicación "No entregado, enviado aviso postal".
(Folios nº 20, 21, 33 a 37 y testifical de Don Donato , practicada a instancia de la parte demandada).
SEXTO.- Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el día 18-02-2008 por presentación el día 05-02-2008 de papeleta en solicitud de conciliación, celebrándose con el resultado de "sin efecto".
(Folios nº 4 de autos).
SÉPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.
(Folios nº 34, 68, 71 y 72 de autos).
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Javier en reclamación de despido frente a la empresa HORMAFOR, S.L. declaro que no ha quedado acreditado en autos la existencia del despido verbal que se dice producido el 15.01.2008, y por tanto absuelvo a la demandada de la presente reclamación".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-11-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de noviembre del 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO: Un único motivo de recurso se formula contra la sentencia, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL . En él se alega la infracción de lo establecido en el art. 217 de la LEC , estimando que correspondía a la demandada la acreditación de la finalización de la obra, resultando indiferente que, en lo que al recurrente concierne, no lograse probar que el despido se produjo de manera verbal.
Con independencia de que el motivo no se ajusta a una rigurosa técnica, ya que no se alega infracción de norma sustantiva alguna, lo cierto es que el relato de hechos probados permanece inalterado, no figurando en el mismo el despido verbal que se alega en la demanda que, en cuanto hecho básico de la pretensión deducida en juicio, permanece como no probado, lo que determina sin necesidad de mayores razonamientos, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, al incumbir, sin lugar a dudas, al actor la prueba del despido verbal en el que funda su acción.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Javier contra la sentencia nº 120/06 de fecha 9 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid en autos 244/08 seguidos a su instancia frente a HORMAFOR S.L., debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000005120/08 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
