Última revisión
17/10/2006
Sentencia Social Nº 778/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3297/2006 de 17 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 778/2006
Núm. Cendoj: 28079340022006100751
Encabezamiento
RAR 0003297/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0016215, MODELO: 42510
TIPO Y Nº DE RECURSO: AUDIENCIA EN REBELDÍA 0003297/2006 -P
Materia: despido
Recurrente/s: Agustín
Recurrido/s: Paula
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA
0001057/2005
Sentencia número: 778/2006-p
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID, a diecisiete de Octubre de dos mil seis, habiendo visto en procedimiento para la rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía los presentes autos la Sección 002 de la
Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el procedimiento mencionado, que se sigue ante esta Sala bajo el número AUDIENCIA EN REBELDIA 0003297/2006 , propuesto por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA JOSE ADARRAGA ESCADAFAL, en nombre y representación de Agustín , respecto de las actuaciones seguidas por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 0001057/2005, a instancia de Paula frente a Agustín , parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA JOSE ADARRAGA ESCADAFAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, dictó sentencia en fecha 28 de febrero de dos mil seis , que devino firme.
SEGUNDO: Que en fecha 28 de junio de 2006 tuvo entrada en esta Sala demanda de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía, interpuesta por D/Dª. Agustín , representado/a por el/la Sr/a. Letrado/a D/Dª. MARTA JOSE ADARRAGA ESCADAFAL, en relación con la referida sentencia de fecha 28 de febrero de 2006 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID.
TERCERO: En fecha 21 de julio de 2006 se dictó el correspondiente auto con citación a las partes de comparecencia, la cual se celebró en su momento con el resultado que consta en el acta.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO.-El recurrente interpone recurso de audiencia al demandado rebelde al objeto que sea rescindida la sentencia de instancia en base a que tiene 81 años y por razones de edad y atención personal se había trasladado a vivir a Alicante, donde vive uno de sus hijos y tiene casa en calle Partida El Trestellador 6 de la localidad de Benimantell, en Alicante, donde consta empadronado desde el 23 de agosto de 2004; que anteriormente había estado viviendo en Madrid, por motivos de salud y necesidad de estar hospitalizado, y después de salir del hospital estuvo viviendo durante cuatro meses y medio, aproximadamente, en la AVENIDA000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 -Madrid, solicitando la autorización de residencia y trabajo para Paula , y que el rechazo de la citación al acto de juicio fue debido a que no vivía en esa dirección, habiéndose dictado sentencia y tenido conocimiento, a través de uno de sus hijos, de que se le ha notificado la sentencia a través de edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La representación letrada de la demandante alega defecto legal en el modo de proponer el incidente al considerar que se ha infringido el artículo 501.3 de la LEC al haber tenido conocimiento el demandado de la citación a juicio, a través de uno de sus hijos; que en la demanda se indicó el domicilio que figuraba en el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del demandado, que es el mismo que se indica en la oferta de trabajo que se acompañó a la solicitud del permiso de trabajo y residencia.
De la documentación obrante en autos se desprende que:
1.-En el Anexo I de la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena, de fecha 5 de mayo de 2005, de Paula , para que prestase servicios como empleada de hogar, el demandado Agustín indica que su domicilio está en la AVENIDA000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de Madrid (folio nº 46). Este domicilio figura en el contrato de trabajo que se acompaña a dicha solicitud (folio nº 70)
2.-En el DNI figura el mismo domicilio.
3.-Fue citado al acto de conciliación y juicio que debía celebrarse el 16 de enero de 2006. Intentada la citación personal en el domicilio ya mencionado su hijo Leonardo manifestó "que su padre hace 15 años que no vive en este piso y a la pregunta de la nueva dirección me manifiesta que la tendrás que buscar no haciéndose cargo de la documentación judicial, ni precisando más datos" (folio nº 19)
4.-El Juzgado ofició al Instituto Nacional de Estadística que les remitió domicilio de una persona con el mismo nombre y apellidos (folio nº 22), que tenía 18 años (folio nº 26).
5.-El demandado fue citado por edictos para el acto de conciliación y juicio que se celebró el 23 de febrero de 2006 (folio nº 34).
6.-Por resolución de 6 de septiembre de 2005, se concede a la demandante autorización inicial de residencia temporal y trabajo para prestar trabajos como empleado de hogar en el domicilio de Agustín , sin que conste que éste haya manifestado al órgano administrativo la fecha en que la demandante cesó en prestar servicios.
7.-El 21 de noviembre de 2005, la demandante remite burofax al demandado denunciando que había sido objeto de un despido verbal en la casa en que empezó a trabajar el siete de abril de 2005, y que quería arreglar de buena manera los problemas.
Es evidente que el artículo 57.1 de la LPL establece que la cédula de citación al acto de conciliación y juicio se entregará al destinatario y que "si no fuese hallado se entregará aquella al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de dieciséis años que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, al vecino más próximo o al portero o conserje de la finca".
En los casos en que la comunicación no puede ser recibida por el destinatario, la LPL exige que lo sea por una de las personas a quienes la ley impone la obligación de hacerla llegar a aquél, ya que dicho cumplimiento constituye la garantía mínima para que el destinatario pueda ejercitar el derecho constitucional de defensa (STC 22/1987, de 20 de febrero ). La actuación del hijo del demandante, negándose deliberadamente a recibir la citación y a dar el domicilio actual de su padre, iba encaminada a frustrar el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, -que llevaba varios meses trabajando y denunció que había sido objeto de un despido verbal el 19 de noviembre de 2005, que intentaba arreglar los problemas de "buena manera" sobre sus "papeles", que le adeudaban las medias pagas y que le habían descontado de su retribución un espejo que había roto-, y a dificultar el correcto funcionamiento de la justicia, impidiendo un desarrollo normal del proceso, siendo el responsable de los perjuicios que se ha causado a ambos. Es cierto, como señala la STS de 5 de junio de 2002 (RJA 2002/8133 ), que el dueño de la casa puede despedir o desistir, pero tiene que decir con claridad que hace una cosa o la otra, y ello por la elemental razón de que la trabajadora debe saber, desde el primer momento y con certeza, si está ante un despido, para que pueda reaccionar ante el mismo, o ante un desistimiento que le otorga el derecho a un plazo de preaviso, 20 días cuando los servicios superan el año. Por ello, el desistimiento lleva consigo un preaviso y una simultánea puesta a disposición de la indemnización reducida. En el presente caso no existe un documento escrito acreditativo del desistimiento, ni acto del empleador que permita deducir claramente su voluntad de extinguir el contrato de trabajo mediante un desistimiento (artículo 9 del RD 1424/1985 ). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el comportamiento del hijo del demandado no puede perjudicar a éste que no tuvo conocimiento de la demanda y del pleito hasta que un hijo le comunica que la sentencia se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por lo expuesto, procede decretar la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior al acto de juicio.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que decretamos la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del acto de juicio en el procedimiento que se sigue en el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, autos nº 1057/05 , seguidos a instancia de Paula contra Agustín , en reclamación por DESPIDO, para que se cite en forma a las partes, a un nuevo acto de conciliación y juicio.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a las actuaciones principales, al Libro de Sentencias y para su remisión, a fín de que ante él cause el estado que corresponda, al Juzgado de procedencia.
Déjese de todo la debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
