Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 781/2020, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 304/2019 de 03 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 781/2020
Núm. Cendoj: 30030340012020100739
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2020:1220
Núm. Roj: STSJ MU 1220/2020
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00781/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0006074
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000304 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000741 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Mauricio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: PEDRO JESUS MARTINEZ BAÑOS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a tres de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ,
de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber
visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio , contra la sentencia número 413/2018 del Juzgado de
lo Social número 3 de Murcia, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en proceso número 741/2017, sobre
INCAPACIDAD, y entablado por D. Mauricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- El demandante D. Mauricio con NIF núm. NUM000 , nacido el NUM001 -1963, fue declarado por Resolución del INSS de 16-10-15 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola (trabajador en Sala de mezclas de zumos), tras proceso de IT iniciado el 22-1-14, por padecer las siguientes dolencias: Lumbociática derecha, Lumboartrosis leve; protusión discal L4-L5 con leve estenosis del canal y receso lateral derecho; Pendiente de infiltración epidural (2 ocasiones) en lista de espera desde 14 de julio de 2015.
Durante esta situación hubo Reserva del puesto de trabajo.
SEGUNDO.- Iniciada revisión de oficio, el demandante fue sometido a reconocimiento médico, y se emitió en fecha 11-4-17 Informe Médico de Revisión de grado de Incapacidad Permanente, en el que constaba que padecía las siguientes dolencias: Espondiloartrosis degenerativa lumbar. Polidiscopatía con protrusiones discales. Lumbalgia crónica. Radiculopatía L5 derecha. Ciatalgia crónica miembro inferior derecho. Hernia muscular en antebrazo izquierdo. Pendiente de Herniorrafia desde octubre de 2016 (antecedente quirúrgico en antebrazo Izquierdo, por fractura de radio-cúbito).
Exploración actual: Deambulación autónoma, sin claudicación, a pasos cortos. No adopta posturas antiálgicas. Flexión lumbar manos-rodillas, manifestando dolor en musculatura paravertebral. Lassegues invertidosnegativos. Tolera puntas-talones. Fuerza conservada en miembros inferiores. Bultoma en antebrazo izquierdo (no dominante), pendiente de intervención. Tratado con infiltraciones de columna en Unidad dolor, por lumbociatalgia derecha de 2 años de evolución, última en octubre de 2016 (radiofrecuencia del ganglio dorsal de la raíz L5 derecha). La Unidad del dolor indica en su informe del 25/01/2017 que con la medicación pautada consigue una mejoría del 80% (excepto por las mañanas). Ajusta tratamiento. Ha sido valorado también en TRAUMATOLOGÍA-UNIDAD DE LA COLUMNA (30 de marzo de 2017), con nueva RM (Resonancia magnética) y por el momento el paciente no desea cirugía. Proseguirá tratamiento sintomático controlado por su MAP (médico de atención primaria). Mejoría respecto a anterior valoración.
TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 24-4-17 Dictamen Propuesta de no calificación de la demandante como incapacitada permanente por mejoría de sus dolencias inicialmente declaradas, dando trámite de alegaciones a la parte demandante en fecha 16-5-17, y elevado a definitivo en fecha 30-6-17, y por Resolución de la misma fecha (con fecha de salida de 3-7-17), se acordó revisar el grado de incapacidad permanente reconocido declarándole no incapacitado y se procedió a anular y dar de baja con efectos desde 1-7-17 la pensión de Incapacidad Permanente para su profesión habitual que venía percibiendo, por considerar el EVI .
CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada, de I. Permanente Total, asciende a la cantidad de 1.253,77 €/mes.
QUINTO.- Con anterioridad a la revisión por mejoría que es objeto de este proceso, se tramitó otro expediente de Revisión de grado de incapacidad permanente al demandante, tramitado de oficio en el año 2016.
Concluyó con Resolución denegatoria de revisión por agravación de fecha 20-10-16 (fecha de salida), con Dictamen Propuesta de fecha 10-10-16, de no revisión y mantenimiento del grado de IPT reconocida, en base a Informe médico de Revisión de 22-9-16 en el que se recoge el siguiente cuadro Clínico: 'Hernia discal L4-L5. Estenosis de canal y receso lateral L4-L5. Espondiloartrosis leve. Síndrome Facetario. Deficiencia osteoarticular, con persistencia de sintomatología y limitación funcional para sobrecarga de raquis lumbar'.
SEXTO.- El demandante a la fecha de ser revisada su situación, presentaba la situación y dolencias que se describen en el hecho probado segundo de esta sentencia, y los antecedentes recogidos en el hecho probado primero y quinto, a lo que debe añadirse que en el EMG de 27-4-16 la Radiculopatía L5 derecha estaba con signos de evolución subaguda y era de grado leve, sin actividad de denervación aguda en el momento de la exploración.
Tras Informe de Unidad del dolor de 25-1-17 en el que se hacía constar mejoría del 80% (salvo por las mañanas) se realizó nueva prueba de RMN el 31-1-17 en la que se detectó: 'Espondiloartrosis degenerativa lumbar. Polidiscopatía con protrusiones discales posteriores lateralizadas a la izquierda L2-L3, lateralizada a la derecha L4-L5 y posterior L5S1, todas con moderada repercusión sobre el saco dural'.
El 21-6-17, ingresó en el Servicio de cirugía y traumatología ortopédica para intervención de tumoración en antebrazo izquierdo sobre cicatriz quirúrgica, con resultado satisfactorio y alta hospitalaria el 23-6-17, remitiendo a control por CCEE de COT en 4-6- semanas.
En siguiente revisión de esta intervención, por Traumatología de 4-6-18 se indicó que había secuela de pérdida de fuerza y parestesias, no constando su tras la intervención ha realizado algún tipo de RHB o fisioterapia.
En revisión con traumatología en fecha 20-10-17 no aportó la RMN de 31-1-17, y se le pide nueva RMN y revisión en 6 meses. En la siguiente RMN de 16-2-18 se informa: Incipientes cambios degenerativos en los cinco discos lumbares, sin estenosis de canal moderada-importante ni compromiso radicular.
SÉPTIMO.- El demandante formuló reclamación previa en fecha 28-7-17 siendo desestimada mediante resolución del INSS de fecha 13-9-17.
Con motivo de la reclamación previa se volvió a analizar su situación, y por el EVI en fecha 31-8-17 se ratificó su anterior propuesta.
Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa.
OCTAVO.- Con posterioridad a la revisión de grado y a su reincorporación al trabajo, en fecha 2-10-17, inició nuevos procesos de IT: -. Desde 16-10-17 a 28-11-17: Con diagnóstico de Dolor articular de hombro (izquierda).
-. Desde 5-2-18 a 16-2-18: Con diagnóstico de anomalías Dentofaciales no especificadas (Flemón dental).
-. Desde 27-2-18 y permaneciendo en baja médica a fecha de juicio: Con diagnóstico de Cervicalgia, siendo a última revisión el 18-12-18.
También consta nuevo proceso con baja médica emitida el 17-7-17 por diagnóstico de alteración muscular, con alta médica el 22-9-17.
SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimando la demanda formulada por D. Mauricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), declaro no haber lugar a la demanda, confirmando la resolución administrativa impugnada y absolviendo a la parte demandada de la pretensión ejercitada en la demanda'.
TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Jesús Martínez Baños, en representación de la parte demandante.
CUARTO.- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO.- La sentencia de fecha 20 de Diciembre del 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Murcia en el proceso 741/29, desestimó la demanda interpuesta por D. Mauricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en virtud de la cual impugnaba resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3/7/2017 por la que se declaraba al trabajador no afecto de incapacidad permanente, revisando la IPT reconocida con anterioridad.
Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 194 de la LGSS.
FUNDAMENTO
SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los apartados segundo, quinto y sexto de los hechos declarados probados, con defectuosa formalización, pues solo se propone redacción alternativa al apartado Sexto.
El apartado
SEXTO de los hechos declarados probados deja constancia de lo siguiente: El demandante a la fecha de ser revisada su situación, presentaba la situación y dolencias que se describen en el hecho probado segundo de esta sentencia, y los antecedentes recogidos en el hecho probado primero y quinto, a lo que debe añadirse que en el EMG de 27-4-16 la Radiculopatía L5 derecha estaba con signos de evolución subaguda y era de grado leve, sin actividad de denervación aguda en el momento de la exploración.
Tras Informe de Unidad del dolor de 25-1-17 en el que se hacía constar mejoría del 80% (salvo por las mañanas) se realizó nueva prueba de RMN el 31-1-17 en la que se detectó: 'Espondiloartrosis degenerativa lumbar.
Polidiscopatía con protrusiones discales posteriores lateralizadas a la izquierda L2-L3, lateralizada a la derecha L4-L5 y posterior L5-S1, todas con moderada repercusión sobre el saco dural'.
El 21-6-17, ingresó en el Servicio de cirugía y traumatología ortopédica para intervención de tumoración en antebrazo izquierdo sobre cicatriz quirúrgica, con resultado satisfactorio y alta hospitalaria el 23-6-17, remitiendo a control por CCEE de COT en 4-6- semanas.
En siguiente revisión de esta intervención, por Traumatología de 4-6-18 se indicó que había secuela de pérdida de fuerza y parestesias, no constando si tras la intervención ha realizado algún tipo de RHB o fisioterapia.
En revisión con traumatología en fecha 20-10-17 no aportó la RMN de 31-1-17, y se le pide nueva RMN y revisión en 6 meses. En la siguiente RMN de 16-2-18 se informa: Incipientes cambios degenerativos en los cinco discos lumbares, sin estenosis de canal moderada-importante ni compromiso radicular.' Se solicita su supresión y sustitución por otra del siguiente tenor literal: '
SEXTO.- El demandante a la fecha de ser revisada su situación, presentaba la situación y dolencias que se describen en el hecho probado segundo de esta sentencia, y los antecedentes recogidos en el hecho probado primero y quinto, a lo que debe añadirse que en el EMG de 27-4-16 la Radiculopatía L5 derecha estaba con signos de evolución subaguda y era de grado leve, sin actividad de denervación aguda en el momento de la exploración.
En Informe de Unidad del dolor de 25-1-17, consta que 'Tras radiofrecuencia del ganglio dorsal de la raíz L5 derecha por vía caudal durante tres meses un 50%. Actualmente presenta la misma sintomatología (irradiación ocasional a MID y dolor lumbar) Sigue la medicación pautada excepto el Lyrica por la mañana, con lo que consigue mejoría mayor del 80%, salvo por la mañanas. A la exploración presenta dolor sobre todo en musculatura paravertebral. Pendiente nueva RNM y valoración por COT (unidad de columna). En éste mismo informe, en antecedentes consta en 'Diciembre 2015: Este paciente precisa tratamiento con opiodes a dosis altas para intentar controlar el dolor, pues si no lo controlamos su alternativa es una cirugía de columna de resultado incierto. Se realizó nueva prueba de RMN el 31-1-17 en la que se detectó: 'Espondiloartrosis degenerativa lumbar. Polidiscopatía con protrusiones discales posteriores lateralizadas a la izquierda L2-L3, lateralizada a la derecha L4-L5 y posterior L5S1, todas con moderada repercusión sobre el saco dural'.
El 21-6-17, ingresó en el Servicio de cirugía y traumatología ortopédica para intervención de tumoración en antebrazo izquierdo sobre cicatriz quirúrgica, con resultado satisfactorio y alta hospitalaria el 23-6-17, remitiendo a control por CCEE de COT en 4-6- semanas.
En siguiente revisión de esta intervención, por Traumatología de 4-618 se indicó que había secuela de pérdida de fuerza y parestesias, no constando si tras la intervención ha realizado algún tipo de RHB o fisioterapia.
En revisión con traumatología en fecha 20-10-17 no aportó la RMN de 31-1-17, y se le pide nueva RMN y revisión en 6 meses. También consta en el citado informe 'De momento no aconsejamos tratamiento quirúrgico' (también en informe de traumatología de fecha 26-06-14, no se conseja tratamiento quirúrgico), continuar tratamiento analgésico por MFYC y unidad de dolor. En el citado informe consta que el actor presenta 'Lumbociática dcha que empeora caminando, con parestesias hasta los dedos del pie, por dorsal. Tolera unos 30 minutos de marcha.' En la siguiente RMN de 16-2-18 se informa: Incipientes cambios degenerativos en los cinco discos lumbares, sin estenosis de canal moderada-importante ni compromiso radicular.
En informe de 30-03-17, de Servicio de Traumatología, consta que el actor presenta 'Paciente tratado con infiltraciones de columna en U Dolor, por lumbociatica dcha de 2 años de evolución. En Invalidez permanente por este problema. Marcha limitada a 30 minutos si acaso. RM: polidiscopatía lumbar y Protrusión L4-5 lat.dcha. EMG: radiculopatía L5 dcha. Rx: discreta escoliosis lumbar. No aprecio dismetria. DIAGNOSTICO: Polidiscopatía con protrusiones discales y ciatalgia' y concluye que 'El paciente está incapacitado de forma crónica por dicho motivo.' La revisión se fundamenta en los documentos obrantes a los folios 90 al 92 (informe de Unidad del Dolor de 25-01-2017); 48 (informe de Traumatología de 26-06-2014); 93 (informe de Traumatología de 30-03-2017) del expediente administrativo y doc.10, folios 18 al 19; doc. 2, folio 8 de la prueba de la parte actor y doc. 5 folio 11 informe de traumatología de 20-10-20, pero no puede prosperar por ser compatible con la versión judicial.
FUNDAMENTO
TERCERO.- El demandante presenta dos tipos de patologías que afectan a su columna vertebral y al brazo izquierdo.
Las que afectan a la columna son objeto de una minuciosa descripción, siendo los datos más relevantes los siguientes: Espondiloartrosis degenerativa lumbar. Polidiscopatía con protusiones discales. Lumbalgia crónica. Radiculopatía L5 derecha. EMG de 27-4-16 la Radiculopatía L5 derecha estaba con signos de evolución subaguda y era de grado leve, sin actividad de denervación aguda en el momento de la exploración. RMN de 16-2-18 se informa: Incipientes cambios degenerativos en los cinco discos lumbares, sin estenosis de canal moderada-importante ni compromiso radicular. Ciatalgia crónica miembro inferior derecho. Exploración actual: Deambulación autónoma, sin claudicación, a pasos cortos. No adopta posturas antiálgicas. Flexión lumbar manos-rodillas, manifestando dolor en musculatura paravertebral. Lassegues invertidos negativos. Tolera puntas-talones. Fuerza conservada en miembros inferiores. Ha sido valorado también en TRAUMATOLOGÍA- UNIDAD DE LA COLUMNA (30 de marzo de 2017), con nueva RM (Resonancia magnética) y por el momento el paciente no desea cirugía.
Los que presenta en el miembro superior izquierdo se describen como: Hernia muscular en antebrazo izquierdo. Bultoma en antebrazo izquierdo (no dominante). El 21-6-17, ingresó en el Servicio de cirugía y traumatología ortopédica para intervención de tumoración en antebrazo izquierdo sobre cicatriz quirúrgica, con resultado satisfactorio y alta hospitalaria el 23-6-17, remitiendo a control por CCEE de COT en 4-6- semanas.
En siguiente revisión de esta intervención, por Traumatología de 4-6-18 se indicó que había secuela de pérdida de fuerza y parestesias, no constando si tras la intervención ha realizado algún tipo de RHB o fisioterapia.
Puestas en relación con las tareas que son propias de un peón agrícola, caracterizadas por la bipedestación y marcha prolongada y por la utilización de los miembros superiores en tareas relacionas con el cultivo y recolección de productos agrícolas, con aportación de esfuerzo físico, no cabe concluir la existencia de impedimento para llevar a cabo todas ellas o las más relevantes, circunstancias exigidas por el artículo 194.4 de la LGSS para la declaración de incapacidad permanente total, pues ni las lesiones que presenta en la columna vertebral ni las que afectan a su antebrazo izquierdo, tras la intervención quirúrgica, presentan caracteres de gravedad con alcance invalidante.
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio , contra la sentencia número 413/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en proceso número 741/2017, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Mauricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.
Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas: 1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-0304-19.
2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-0304-19.
En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

