Sentencia Social Nº 79/20...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Social Nº 79/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 971/2005 de 02 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 79/2006

Núm. Cendoj: 09059340012006100075

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:475

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara el puesto de trabajo de la demandante penoso, tóxico y peligroso, condenando al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS a abonar a la actora la cantidad de 2.784,6 € por este concepto, al desestimar el recurso interpuesto por la administración demandada. Y ello en cuanto a que la situación de la actora es susceptible de lucrar el complemento solicitado, en relación con el Convenio aplicable.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00079/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101035, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000971 /2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s:

Recurrido/s: Luisa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 971/2005

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 79/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a dos de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 971/05 interpuesto por la representación letrada del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 538/05 seguidos a instancia de Dª Luisa, contra el recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Luisa contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo declarar y declaro el puesto de trabajo de la demandante penoso, tóxico y peligroso, condenando al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS a abonar a la actora la cantidad de 2.784,6 € por este concepto y por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2.003 al mes de febrero de 2.005".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Luisa presta servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS con una antigüedad de 4 de febrero de 1.982, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Laboratorio y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.680,02 €, en base a los conceptos de sueldo base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y plus de asistencia, percibiendo en concepto de salario base la cantidad de 663 € mensuales, teniendo asegurado el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS el riesgo derivado de contingencias profesionales con MUTUA IBERMUTUAMUR.- SEGUNDO.- La demandante desarrolla su actividad en el Laboratorio Municipal, consistiendo sus trabajos en la realización de determinados análisis de lixiviados, composet del vertedero, vertidos industriales, de restos y residuos de mataderos y materiales similares, la cual en fecha 6 de julio de 2.004 ha sido dada de baja por los Servicios Médicos de MUTUA IBERMUTUAMUR derivada de la contingencia de enfermedad profesional, que se fija en fecha 5 de mayo de 2.004, con el diagnóstico de "en estudio", habiendo sido dada de alta en fecha 30 de julio de 2.004, habiendo sido emitido Informe Médico por MUTUA IBERMUTUAMUR en el que se hace constar que la actora es paciente que tras caso diana de fiebre Q por Coxiella Burnetti, de origen hasta ahora indeterminado, en su empresa, es sometida a control de títulos de Ig de dicho proceso, observándose en el último un aumento de IgC en la fase II. Actualmente, y a pesar de sólo haber notado leve astenia y febrícula de predominio nocturno, se le ha pautado Tetraciclina 250 cada 6 horas.- TERCERO.- En fecha 4 de agosto de 2.004 se elaboró por Mutua Ibermutuamur Informe de Evaluación de Riesgos Laborales en el Laboratorio Municipal, figurando entre otros riesgos, la exposición a contaminantes biológicos, cuyo Informe ha sido suscrito por el Comité de Empresa del Excmo Ayuntamiento de Burgos y el Comité de Seguridad Laboral, señalando que los trabajadores que prestan servicios en el Laboratorio Municipal del Excmo Ayuntamiento de Burgos pueden estar expuestos a la acción de determinados agentes biológicos que pueden potencialmente afectar negativamente a su salud, pudiendo surgir la exposición como consecuencia del tipo de trabajo realizado, ya que en la mayoría de los casos suele desconocerse la potencial presencia de algún agente de tipo biológico en los residuos orgánicos con los que se pueda entrar en contacto, incluyendo el concepto de agente biológico, aunque no está limitado, a bacterias, hongos, virus, rickettsias, clamidias, endoparásitos humanos, productos de recombinación, cultivos celulares humanos o de animales y los agentes biológicos potencialmente infecciosos que estas células puedan contener, priones y otros agentes infecciosos, siendo uno de los riesgos existentes, el contagio de la fiebre Q, que es transmitida por la bacteria Coxiella Burnetti, existiendo una alta concentración de la bacteria en tejido placentero de los animales, propagándose la enfermedad a través de la inhalación de aerosoles contaminados de tejido, líquidos o excrementos de animales o por el contacto directo con materias contaminadas.- En dicho Informe se señala que, analizadas las operaciones que realizan los operarios del Excmo Ayuntamiento de Burgos en el Laboratorio municipal, existe riesgo de presencia de la bacteria Coexiela Burnetti en las siguientes operaciones:

- En la manipulación previa de las muestras a analizar provenientes de procesos en que han intervenido de una manera u otra animales, antes de someterla a ninguna prueba específica.

- Inhalación de aerosoles previo a los tratamientos a altas temperaturas de aguas residuales.

- Manipulación de muestras a analizar provenientes de subproductos de mataderos.

- Inhalación de aerosoles por otros procesos.- CUARTO.- En fecha 17 de diciembre de 2.004 se emitió Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al Laboratorio Municipal del Excmo Ayuntamiento de Burgos, en el que se acordó requerir al Excmo Ayuntamiento de Burgos para que en el plazo máximo de 60 días procediese a la subsanación y/o planificación para la corrección de las deficiencias preventivas que se reflejan en la Evaluación de Riesgos, debiendo efectuar en el mismo plazo de tiempo un estudio que evalúe el posible riesgo de contagio por Fiebre Q con objeto de incluirlo en la Evaluación de Riesgos, fijando asimismo una serie de medidas a adoptar.- QUINTO.- El artículo 34-1 e) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Burgos , señala que el complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad, se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos, previa valoración en su caso, de los informes emitidos por el Comité de Seguridad y Salud, y resolución favorable de la Comisión de Personal, abonándose por este concepto un 20% del salario base de cada trabajador mensualmente, dejando de percibirse el complemento cuando cesen las causas que motivaron su concesión.- El apartado b) se refiere al complemento específico, señalando que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad, no pudiendo asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.- SEXTO.- La parte actora solicita se declare el puesto de trabajo de la demandante penoso, tóxico y peligroso y se condene al Organismo demandado a abonarle la cantidad de 2.784,6 € por este concepto y por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2.003 al mes de febrero de 2.005, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Quinto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.- SEPTIMO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo la revisión de los siguientes hechos probados: del ordinal tercero, el cual se pretende completar respecto a que la bacteria " Coexiela Burnetti ", también la pueden transmitir animales domésticos como perros, gatos, pájaros y roedores, apoyándose para ello, entre otra, en la documental obrante a los folios 54 a 101; dicha revisión no puede aceptarse al basarse en documentos ya valorados en forma adecuada por la magistrado de instancia, que ha llegado, razonadamente, a conclusiones diferentes.

Del ordinal séptimo, en lo que se refiere a la fecha de la resolución que deniega la petición en vía administrativa, apoyándose en la documental obrante a los folios 229 a 234; dicha revisión debe rechazarse por intranscendente.

SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso, al amparo del Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción del Art. 34.2.e) del Convenio , entendiendo que el complemento de penosidad acogido en la instancia sería de carácter excepcional, el cual no concurre en el puesto de trabajo que desarrolla la actora.

A dichos efectos, conforme se recoge en los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: La demandante desarrolla su actividad en el Laboratorio Municipal, consistiendo sus trabajos en la realización de determinados análisis de lixiviados, composet del vertedero, vertidos industriales... habiendo sido dada de baja por enfermedad profesional el 5-5-04 por la Mutua IBERMUTUAMUR, la cual ha emitido informe haciendo constar que la actora es paciente que tras caso diana de fiebre Q por Coxiella Burnetti de origen indeterminado... ( del ordinal segundo ).- En fecha 4-8-04 se elaboró por la Mutua IBERMUTUAMUR Informe de Evaluación de Riesgos Laborales donde se señala que: analizadas las operaciones que realizan los operarios del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en el Laboratorio Municipal existe riesgo de presencia de la bacteria Coexiela Burnetti ( del ordinal tercero ).- En fecha 17-1-04 se emitió informe por la Inspección Provincial de Trabajo en cuanto al Laboratorio Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en el que se acordó requerir al anterior para que en el plazo máximo de 60 días procediese a la subsanación y/o planificación para la corrección de la deficiencias preventivas que se reflejan en la Evaluación de Riesgos, debiendo efectuar en el mismo plazo de tiempo un estudio que evalúe el posible riesgo de contagio por Fiebre Q con objeto de incluirlo en la Evaluación de Riesgos, fijando asimismo una serie de medidas a adoptar ( del ordinal cuarto ).

El Art. 34.1.e) del Convenio señala que el complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad, se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos, previa valoración en su caso de los informes emitidos por el Comité de Seguridad y Salud, y resolución favorable de la Comisión de Personal, abonándose por este concepto un 20% del salario base de cada trabajador mensualmente, dejando de percibirse el complemento cuando cesen las causas que motivaron su concesión. En aplicación del mismo al supuesto presente, en relación con los hechos destacados anteriormente, debemos llegar a la misma conclusión de la sentencia de instancia, en cuanto a que la situación de la actora es susceptible de lucrar el complemento solicitado, en relación con lo establecido en el Art. 217 LEC .

En consecuencia procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia de fecha 12 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 538/05 seguidos a instancia de Dª Luisa, contra el recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas con inclusión minuta honorarios letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario, fijará la Sala.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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