Sentencia Social Nº 791/2...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Social Nº 791/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec RECURSO SUPLICACION 0000735 /2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 791/2009

Núm. Cendoj: 09059340012009100771

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2009:8065

Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución: 791/2009
Número de Recurso: 735/2009
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00791/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100749, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000735 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Soledad

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000114 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 735/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 791/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 735/2009 interpuesto por DOÑA Soledad , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 114/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente Total. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo la adición de un nuevo hecho probado, que contenga: "La trabajadora realiza su trabajo a jornada completa", con remisión al informe que cita. Dicha revisión no puede aceptarse, al no deducirse así, directamente y sin más, de la documental invocada e implicar por ello valoraciones y conclusiones improcedentes, conforme al Art. 97.2 LPL .

SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 137 LGSS , entendiendo el estado actual de la trabajadora es susceptible de integrar la IPT solicitada.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: La profesión habitual de la actora de la de empleada de hogar ( del ordinal primero ).- El IVM de 29-10-08 recogió como limitaciones orgánicas y funcionales: dada su profesión como empleada de hogar, no se objetivan limitaciones orgánicas significativas, salvo para actividades que requieran esfuerzos físicos que sobrecarguen la columna lumbar ( del ordinal segundo ).- El informe médico de neurocirugía de 20-8-08 intervención quirúrgica de hernia discal de evolución favorable hasta 2003, en que comenzó nuevamente con episodios de lumbociática derecha, que se repiten con frecuencia en los últimos años, precisando tratamiento analgésico, antiinflamatorios, rehabilitación..., que se acentúa cuando tiene que realizar cualquier tipo de esfuerzo; dada su profesión de empleada de hogar, que tiene que realizar esfuerzos continuados, consideramos que por la patología que presenta, está incapacitada para este tipo de trabajo ( del ordinal tercero ).-

Partiendo de dichas dolencias, teniendo en cuenta que la profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar, que requiere esfuerzos físicos a nivel de toda la columna ( coger pesos, subirse y bajarse, agacharse...), entendemos que sí está incapacitada para dicho trabajo, toda vez que dichos esfuerzos físicos sobrecargan la columna lumbar. En consecuencia, en relación con lo establecido en el Art. 137.4 LGSS y los Arts. 217 LEC y 97.2 LPL, procede, estimando el recurso interpuesto, la revocación de la sentencia recurrida, declarando a la trabajadora afecta a una IPT, a todos los efectos legales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Septiembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por Dª Soledad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Soledad -nacida el 19-XII-1953- que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000 , tiene la profesión habitual de empleada de hogar discontinua, habiendo prestado sus servicios a diferentes empleadores. SEGUNDO.- En el expediente administrativo de incapacidad permanente NUM001 , el informe de valoración médica, de 29-X-2008, reflejó, en deficiencias más significativas, lumbociática crónica residual en paciente intervenida de hernia discal L5-S1 en 1992 y reintervenida en 2002, exploración neurológica: sin alteraciones significativas, y RMN: imagen de fibrosis radicular; en evolución, crónica con reagudizaciones episódicas, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, dada su profesión de empleada de hogar, no se objetivan limitaciones orgánicas significativas salvo para actividades que requieran esfuerzos físicos que sobrecarguen la columna lumbar, y no se encuentra en situación de IT; el dictamen-propuesta de 30-X-2008 las refrendó, y la resolución de 13-XI- 2008 le denegó la prestación, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El informe médico de neurocirugía, de 20-VIII-2008, refirió las intervenciones quirúrgicas realizadas a la trabajadora por la hernia discal L5- S1 izquierda y derecha, y la favorable evolución hasta 2003, en que comenzó nuevamente con episodios de lumbociática derecha que se repiten con frecuencia en los últimos años, precisando tratamiento analgésico, antiinflamatorio, rehabilitación, etc, que se acentúa cuando tiene que realizar cualquier tipo de esfuerzo; que se aprecia, en RMN, una imagen de fibrosis radicular a nivel de espacio L5-S1, y que dada que por su profesión (empleada de hogar) tiene que realizar esfuerzos continuados consideramos que por la patología que presenta, está incapacitada para este tipo de trabajo. (El informe se da por reproducido). CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 595,70 euros mensuales, en caso de concesión. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa, la resolución de 22-XII-2008 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.


FALLO


Estimando el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Soledad , frente a la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 114/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente Total, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, para, estimando las pretensiones de la demanda, declarar a la actora afecta a una Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual de empleada de hogar, teniendo derecho a lucrar una prestación del 55% de la base reguladora de 595,70 € mensuales, con sus incrementos legales correspondientes, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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