Última revisión
02/07/2003
Sentencia Social Nº 792/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Rec 618/2003 de 02 de Julio de 2003
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Orden: Social
Fecha: 02 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 792/2003
Núm. Cendoj: 09059340002003100776
Encabezamiento
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a dos de Julio de dos mil tres.
En el recurso de Suplicación número 618/2003, interpuesto por DON Ismael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 200/2003, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Juan Ramón , MUTUA UNIVERSAL MATEPSS MUGENAT nº 10 y CONSTRUCCIONES PEÑARANDA SOCIEDAD COOPERATIVA, en reclamación sobre incapacidad permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Ismael contra INSS, TGSS, Mutua Universal Mugenat y Construcciones Peñaranda SCL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, don Ismael nació el 5/7/1959, esta afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón albañil. con fecha 3/8/2001 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Construcciones Peñaranda SCL, que tenia cubiertos los riesgos de tal contingencia con la Mutua Universal Mugenat, causando baja por IT el 19/10/2001 y alta con informe propuesta de incapacidad permanente parcial el 4/10/2002. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 26/11/2002 declarándole afecto de incapacidad permanente parcial con cargo a la Mutua demandada, en virtud de dictamen del EVI DE 15/11/2002. Formulada reclamación previa con fecha 19/1/2003, fue desestimada mediante resolución de fecha 3/2/2003. TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: fractura conminuta de ambas rotulas, fractura del tercio distal de ambos lados, con osteosintesis y posterior retirada de material de osteosintesis, residuando una limitación en la flexión bajo carga de rodilla derecha y en movilidad de muñecas menor del 50%. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 956,20 E/mes. - QUINTO.- Con fecha 11/2/2003 se presento demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Ismael , siendo impugnado por Mutua Universal, MATEPSS MUGENAT Nº 10. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia se recurre en Suplicación por la representación del trabajador con un primer motivo de recurso, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la adición de un nuevo hecho probado que contenga: "El actor sufre una deficiencia mental de grado ligero y es una persona algo insegura". Dicha adición se fundamenta en la pericial obrante al folio 113, que no deja de ser una pericial de parte, siendo además, ya valorada la misma por el magistrado "a quo", que ha llegado a conclusiones diferentes; lo mismo podía decirse en cuanto a pericial ya valorada, de la pericial que se cita obrante al folio 125 (aunque se cita el 126), siendo así además por esta última, que se pretende una reproducción parcial del documento que la contiene. Es conforme a todo ello que procede el rechazo del motivo de recurso.
SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del art. 137.1 de la Ley General de la Seguridad Social, así como el nº 2 del mismo, entendiendo procedería declarar la IPT solicitada en la demanda. Al respecto debemos partir de las lesiones y secuelas recogidas en el inalterado ordinal tercero de la sentencia recurrida, donde constan: "fractura conminuta de ambas rótulas, fractura del tercio distal de ambos lados, con osteosintesis, residuando una limitación en la flexión bajo carga de rodilla derecha y en movilidad de muñecas menor del 50%". Partiendo de ello el Magistrado "a quo" razona adecuadamente en el Fundamento Tercero de la sentencia: el actor presenta buena movilidad de ambas rodillas, con déficit en flexión bajo larga de la rodilla derecha y déficit de la fase de choque de talón del pie derecho durante la marcha, sin objetivarse déficit muscular de cuadruceps derecho. Según ello, a fecha de hoy parece suficiente y adecuada la Incapacidad Permanente Parcial concedida, no integrando las lesiones y secuelas descritas la IPT solicitada, en relación con lo dispuesto en los arts. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por consiguiente procede, desestimando el recurso interpuesto la confirmación de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ismael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, en autos número 200/2003, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Juan Ramón , MUTUA UNIVERSAL MATEPSS MUGENAT nº 10 y CONSTRUCCIONES PEÑARANDA SOCIEDAD COOPERATIVA, en reclamación sobre incapacidad permanente, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
