Última revisión
15/01/2008
Sentencia Social Nº 80/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4294/2007 de 15 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 80/2008
Encabezamiento
R. C.Sent nº4.294/07
Recurso contra Sentencia núm. 4.294/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a quince de enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4294/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 300/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. María Teresa , contra Atento Teleservicios España SA y Telefonica de España SAU, y en los que es recurrente la codemandada Atento Teleservicios España SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de agosto de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la CGT PV en interés de la trabajadora doña María Teresa contra atento Telservicios España SAU y desestimándola respecto de Telefonica de España SAU, declaro despido improcedente el cese de María Teresa de fecha de efectos de 20-3-07, condeno a Atento Servicios España SAU a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnizacion de 8.130,52 euros, y en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 34,97 euros diarios y absuelvo a Telefonica de España SAU.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interes la CGT PV demandante doña María Teresa , venía prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, Atento TeleServicios España SAU dedicada a la actividad de telemarketing desde el 15-3-05, como teleoperadora con categoria última de gestor telefónico, en la plataforma de la línea personal (LAP) de los clientes de Telefonica de España SAU, en el centro sito en calle NIcasio Benlloch de Valencia, con jornada del 89?74% de la ordinaria y con salario de 1049,03 euros mes de promedio con inclusión de pp de extras, en virtud de contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Con anterioridad, había prestado servicios para Atento, también en la LAP y puesto de teleoperadora, en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes: 1.- del 32-1-02 al 18-2-02. eventual por incremento de llamadas por publicidada campaña ADSL. 2.- 19-2-02 a 18-3-02. prórroga anterior. 3.- 23-4-02 a 20-5- 02. eventual incremento llamadas publicidad campaña cero. 4.- 21-5-02 a 17-7-02. prórroga anterior. 5.- 27-8-02 a 24-9-02. eventual incremento llamadas publicidad campaña ADSL. 6.- 25-9-02 a 14-10-02. prórroga del anterior. 7.- 27-11-02 a 30-12-02. eventual incremento llamadas por publicidad campaña ADSL. 8.- de 31-12-02 a 20-1-03. prórroga anterior. 9.- 17-3-03 a 22-3-03. interinidad. sustitución vacaciones. 10.- 8-4-03 a 27-4-03. eventual incremento llamadas por publicidad campaña ADSL. 11.- 28- 4-03 a 26-5-03. prórroga del anterior. 12.- 30-6-03 a 28-7-03. eventual por incremento llamadas por publicidad csampaña ADSL. 13.- 29-7-03 a 25-8-03. prórroga del anterior. 14.- 22-9-03 a 19-10-03. eventual por incremento llamadas por lsa actividad y acumulacion de tareas en el servicio LAP como consecuencia del curso de formación que se está impartiendo a los empleados dentro de la jornada laboral. 15.- del 20-10-03 a 17-11-03. prórroga del anterior. 16.- 1-12-03 a 7-12-03 interinidad. 17.- 8-12-03 a 14-12-03. interinidad. sustitución vacaciones. 18.- del 15-12-03 a 21-12-03. interinidad. sustitucion vacaciones. 19.- del 23-12-03 al 16-1-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular. 20.- del 27-1-04 al 16-2-04. prórroga del anterior. 21.- del 9-3-04 al 5-4-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular. 22.- del 6-4-04 al 3- 5-04. prórroga del anterior. 23.- del 8-6-04 al 5-7-04. eventual por incrmento llamdas popr publicidad campaña oferta combinados. 24.- dl 6-7-04 al 2-8-04. prórroga del anterior. 25.- 3-8-04 al 15-8-04. interinidad. sustitución vacaciones. 26.- 16-8-04 al 29-8-04. interinidad. sustitucion vacaciones. 27.- 1-9-04 al 27-9-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta combinados. 28.- del 28-9-04 al 25-10-04. prórroga del anterior. 29.- 9-12-04 a 14-12-04. interinidad. 30.- 21-12-04 a 17-1-05. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña otoño. 31.- 18-1-05 a 14-2-05. prórroga del anterior. TERCERO.- La demandada Atento dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos de 20-3-07, habiéndole comunicado el 15 de marzo tal decisión a la trabajadora mediante escrito de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces era comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del art. 17 del convenio de Telemarketing en relación con el 41.1 c) del ET , aducía como causa haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando... dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra LAP en la provincia de Valencia a la que se encontraba adscrito/a. CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el cese de la referida trabajadora como despido y el 3-5-07 la demanda, teniéndose el 16-5-07 el acto de conciliacion previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de Atento y por celebrado sin avenencia con Telefónica y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanaciónde la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada Atento se constituyó en el año 88 con el nombre de Estrategias Telefónicas SA (ESTRATEL) por Comet, compañía española de tecnología, s.a y dos personas físicas, siendo el objeto social básico el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promoción, comercialización, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de líneas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas, pasando en diciembre del 99 a dnominarse Atento Telecomunicaciones España SA, momento en el que su accionista único era Telefonica SA, y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era Atento Holding Inc., a quien Telefónica SA había transmitido la totalidad de las acciones. SEPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de atención de llamadas a la línea de atención personal de Telefçonica suscrito en dicha fecha entre las codemandadas (con sus denominaciones de entonces), cuyo tenor se da por reproducido, Atento ha venido prestando a Telefonica el refrido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato especifico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestacion con eefctos de 1-1-03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1-11-05 para la prestación del servicio de Atención de Operaciones, en todos los casos con duracion anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciéndose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefonica. OCTAVO.- El servicio se presta a través de diversas plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefónica quien dirige el tráfico de las llamadas y determina el centro al que ha de desviarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con Atento, pero desde 1-12-05 también con UNITONO (desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde 1-12-06 también fidelización) y desde 1-11-06 también con otro proveedor desarrollo. NOVENO.- Atento, que tiene otros clientes y medios y orgnizacion propios, ha venido prestando ese servicio para Telefónica en Valencia, en la ubicación ya señalada, en locales arrendados por ella, que igualmente tiene arrendados los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, pone los medios de trabajo salvo las bases de datos y programas o aplicaciones informáticas que son de Telefónica, cuenta con jefe de centro y coordinadores de su personal al que le daba instrucciones de trabajo, ejerciendo la facultad disciplinaria, concesión de permisos y vacaciones, control horario y organización del trabajo de su perspnal. Tiene Atento concertado el servicio de prevención de riesgos laborales con el servicio mancomunado de prevencion del Grupo Telefónica. DECIMO.- Mediante escrito de 13-3-07 entregado al día siguente 14, comunicó al Comité de Empresa de Valencia la reduccion de la obra que iba a afectar a 93 trabajadores con efectos de 20-3-07 alegando descenso en el tráfico desde septiembre 06 en las unidades de fidelizacion (de un 66,38%) y Desarrollo (de un 87,31%) resultando un 79,31% de descenso total y acompañaba tres Anexo (I gráficos y datos de evolución, II listado de trabajadores afectados con indicación de antigüedades y III Datos lab. contrato mercantil), cuyos tenores se dan aquí por reproducidos. UNDECIMO.- Atento, que también efectuó previamente ceses en Barcelona, ha abierto nuevos centros o plataformas para este servicio LAP en León y Jaén con aproximadamente 100 nuevos trabajadores.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Atento Teleservicios España SAU y la demandante siendo impugnado por Atento Teleservicios España SAU, Telefónica de España SAU y la demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
R. C.Sent nº4.294/07
Recurso contra Sentencia núm. 4.294/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a quince de enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4294/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 300/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. María Teresa , contra Atento Teleservicios España SA y Telefonica de España SAU, y en los que es recurrente la codemandada Atento Teleservicios España SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de agosto de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la CGT PV en interés de la trabajadora doña María Teresa contra atento Telservicios España SAU y desestimándola respecto de Telefonica de España SAU, declaro despido improcedente el cese de María Teresa de fecha de efectos de 20-3-07, condeno a Atento Servicios España SAU a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnizacion de 8.130,52 euros, y en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 34,97 euros diarios y absuelvo a Telefonica de España SAU.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interes la CGT PV demandante doña María Teresa , venía prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, Atento TeleServicios España SAU dedicada a la actividad de telemarketing desde el 15-3-05, como teleoperadora con categoria última de gestor telefónico, en la plataforma de la línea personal (LAP) de los clientes de Telefonica de España SAU, en el centro sito en calle NIcasio Benlloch de Valencia, con jornada del 89?74% de la ordinaria y con salario de 1049,03 euros mes de promedio con inclusión de pp de extras, en virtud de contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Con anterioridad, había prestado servicios para Atento, también en la LAP y puesto de teleoperadora, en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes: 1.- del 32-1-02 al 18-2-02. eventual por incremento de llamadas por publicidada campaña ADSL. 2.- 19-2-02 a 18-3-02. prórroga anterior. 3.- 23-4-02 a 20-5- 02. eventual incremento llamadas publicidad campaña cero. 4.- 21-5-02 a 17-7-02. prórroga anterior. 5.- 27-8-02 a 24-9-02. eventual incremento llamadas publicidad campaña ADSL. 6.- 25-9-02 a 14-10-02. prórroga del anterior. 7.- 27-11-02 a 30-12-02. eventual incremento llamadas por publicidad campaña ADSL. 8.- de 31-12-02 a 20-1-03. prórroga anterior. 9.- 17-3-03 a 22-3-03. interinidad. sustitución vacaciones. 10.- 8-4-03 a 27-4-03. eventual incremento llamadas por publicidad campaña ADSL. 11.- 28- 4-03 a 26-5-03. prórroga del anterior. 12.- 30-6-03 a 28-7-03. eventual por incremento llamadas por publicidad csampaña ADSL. 13.- 29-7-03 a 25-8-03. prórroga del anterior. 14.- 22-9-03 a 19-10-03. eventual por incremento llamadas por lsa actividad y acumulacion de tareas en el servicio LAP como consecuencia del curso de formación que se está impartiendo a los empleados dentro de la jornada laboral. 15.- del 20-10-03 a 17-11-03. prórroga del anterior. 16.- 1-12-03 a 7-12-03 interinidad. 17.- 8-12-03 a 14-12-03. interinidad. sustitución vacaciones. 18.- del 15-12-03 a 21-12-03. interinidad. sustitucion vacaciones. 19.- del 23-12-03 al 16-1-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular. 20.- del 27-1-04 al 16-2-04. prórroga del anterior. 21.- del 9-3-04 al 5-4-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular. 22.- del 6-4-04 al 3- 5-04. prórroga del anterior. 23.- del 8-6-04 al 5-7-04. eventual por incrmento llamdas popr publicidad campaña oferta combinados. 24.- dl 6-7-04 al 2-8-04. prórroga del anterior. 25.- 3-8-04 al 15-8-04. interinidad. sustitución vacaciones. 26.- 16-8-04 al 29-8-04. interinidad. sustitucion vacaciones. 27.- 1-9-04 al 27-9-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta combinados. 28.- del 28-9-04 al 25-10-04. prórroga del anterior. 29.- 9-12-04 a 14-12-04. interinidad. 30.- 21-12-04 a 17-1-05. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña otoño. 31.- 18-1-05 a 14-2-05. prórroga del anterior. TERCERO.- La demandada Atento dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos de 20-3-07, habiéndole comunicado el 15 de marzo tal decisión a la trabajadora mediante escrito de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces era comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del art. 17 del convenio de Telemarketing en relación con el 41.1 c) del ET , aducía como causa haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando... dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra LAP en la provincia de Valencia a la que se encontraba adscrito/a. CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el cese de la referida trabajadora como despido y el 3-5-07 la demanda, teniéndose el 16-5-07 el acto de conciliacion previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de Atento y por celebrado sin avenencia con Telefónica y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanaciónde la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada Atento se constituyó en el año 88 con el nombre de Estrategias Telefónicas SA (ESTRATEL) por Comet, compañía española de tecnología, s.a y dos personas físicas, siendo el objeto social básico el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promoción, comercialización, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de líneas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas, pasando en diciembre del 99 a dnominarse Atento Telecomunicaciones España SA, momento en el que su accionista único era Telefonica SA, y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era Atento Holding Inc., a quien Telefónica SA había transmitido la totalidad de las acciones. SEPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de atención de llamadas a la línea de atención personal de Telefçonica suscrito en dicha fecha entre las codemandadas (con sus denominaciones de entonces), cuyo tenor se da por reproducido, Atento ha venido prestando a Telefonica el refrido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato especifico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestacion con eefctos de 1-1-03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1-11-05 para la prestación del servicio de Atención de Operaciones, en todos los casos con duracion anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciéndose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefonica. OCTAVO.- El servicio se presta a través de diversas plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefónica quien dirige el tráfico de las llamadas y determina el centro al que ha de desviarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con Atento, pero desde 1-12-05 también con UNITONO (desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde 1-12-06 también fidelización) y desde 1-11-06 también con otro proveedor desarrollo. NOVENO.- Atento, que tiene otros clientes y medios y orgnizacion propios, ha venido prestando ese servicio para Telefónica en Valencia, en la ubicación ya señalada, en locales arrendados por ella, que igualmente tiene arrendados los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, pone los medios de trabajo salvo las bases de datos y programas o aplicaciones informáticas que son de Telefónica, cuenta con jefe de centro y coordinadores de su personal al que le daba instrucciones de trabajo, ejerciendo la facultad disciplinaria, concesión de permisos y vacaciones, control horario y organización del trabajo de su perspnal. Tiene Atento concertado el servicio de prevención de riesgos laborales con el servicio mancomunado de prevencion del Grupo Telefónica. DECIMO.- Mediante escrito de 13-3-07 entregado al día siguente 14, comunicó al Comité de Empresa de Valencia la reduccion de la obra que iba a afectar a 93 trabajadores con efectos de 20-3-07 alegando descenso en el tráfico desde septiembre 06 en las unidades de fidelizacion (de un 66,38%) y Desarrollo (de un 87,31%) resultando un 79,31% de descenso total y acompañaba tres Anexo (I gráficos y datos de evolución, II listado de trabajadores afectados con indicación de antigüedades y III Datos lab. contrato mercantil), cuyos tenores se dan aquí por reproducidos. UNDECIMO.- Atento, que también efectuó previamente ceses en Barcelona, ha abierto nuevos centros o plataformas para este servicio LAP en León y Jaén con aproximadamente 100 nuevos trabajadores.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Atento Teleservicios España SAU y la demandante siendo impugnado por Atento Teleservicios España SAU, Telefónica de España SAU y la demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos respectivamente en nombre de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano en interés de D.ª María Teresa y en nombre de Atento Teleservicios S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Dieciséis de los de Valencia y su provincia, de fecha 6 de agosto de 2007, en virtud de demanda presentada a instancia de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano contra Atento Teleservicios S.A.U. y Telefónica de España, S.A.U; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.
Se condena a Atento Teleservicios S.A.U a que abone al Letrado de la parte actora la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos respectivamente en nombre de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano en interés de D.ª María Teresa y en nombre de Atento Teleservicios S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Dieciséis de los de Valencia y su provincia, de fecha 6 de agosto de 2007, en virtud de demanda presentada a instancia de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano contra Atento Teleservicios S.A.U. y Telefónica de España, S.A.U; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.
Se condena a Atento Teleservicios S.A.U a que abone al Letrado de la parte actora la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

