Última revisión
20/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 800/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2748/2017 de 19 de Julio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 19 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO
Nº de sentencia: 800/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100712
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3082
Núm. Roj: STS 3082:2018
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2748/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
D. Fernando Salinas Molina
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 19 de julio de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Activa Mutua 2.008, representada y asistida por la letrada Dª Luisa Magri Almirall, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 1579/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante , en autos nº 483/2014, seguidos a instancia de Activa Mutua 2.008 contra Ingeniería y Aplicaciones contra Explosiones, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre prestaciones de seguridad social.
Ha comparecido en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.
Antecedentes
SEGUNDO.- A resultas de tal accidente, el actor recibió asistencia sanitaria por valor de 875,69 euros, desglosados en la siguiente forma:
688,59 euros de asistencia sanitaria.
187,10 euros de incapacidad temporal.
TERCERO.- La empresa INGENIERÍA Y APLICACIONES CONTRA EXPLOSIONES S.L., dejó de abonar las cuotas sociales en el periodo entre enero de 2.011 a septiembre de 2.012, así como agosto de 2.010 -doc. 4 de la demanda-».
Fundamentos
Ello es así, porque el tema suscitado no afecta sólo a ese medio de impugnación, sino que se proyecta sobre la competencia funcional de esta Sala, que sólo lo es para conocer de los recursos frente a las sentencias dictadas en suplicación con arreglo a los presupuestos procesales impuestos por la Ley, lo que supone que la viabilidad del recurso de casación unificadora se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, impugnable en suplicación. En definitiva, el control de la competencia funcional de la Sala - que pertenece al orden público procesal -, conlleva el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación, sin que en esa labor este Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado al respecto en trámite de suplicación. Así lo ha mantenido esta Sala de forma reiterada, según puede apreciarse, entre otras, en SSTSS 13/03/18, rcud 738/17; 15/04/18, recud 840/17; 29/05/18, recud 1331/17; y 05/06/18, rcud 695/17).
A los efectos indicados ha de tenerse en cuenta que en las actuaciones no se debate el derecho del asegurado a lucrar las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas del accidente laboral sufrido, que la Mutua demandante ya le procuró en su día, sino que se ventila una acción de reintegro de la cantidades anticipadas por dicha entidad fundada en la existencia de un incumplimiento de la obligación de cotizar determinante de la responsabilidad directa de la empresa en el pago de las prestaciones y la subsidiaria del INSS. La controversia no versa por tanto sobre el reconocimiento del derecho del trabajador, que ni siquiera ha sido parte en el proceso, a obtener prestaciones de Seguridad Social o a ser reintegrado de los gastos médicos soportados a causa del accidente, sino sobre el derecho de la Mutua que hizo frente al pago de las prestaciones a recuperar su importe de la empresa y subsidiariamente del INSS.
De ahí, que el objeto del presente litigio no pueda incardinarse en el descrito en el párrafo c) del art. 191.3 LRJS que permite el recurso de suplicación 'en los procesos que versen sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social', conclusión que no resulta contradicha por el hecho de que lo que esté en juego no sea la cuantía de la prestación sino la responsabilidad en su abono. En tal sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 23 de febrero de 1995 (rcud 622/1994 ).
En consecuencia, el acceso a la suplicación ha de ajustarse a la regla general contenida en el párrafo g) del art. 191.2 LRJS , a tenor de la cual tal recurso no procede en los procesos sobre reclamaciones cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.
Pues bien, en el supuesto de autos la cantidad cuyo reintegro solicita la Mutua demandante no supera el umbral cuantitativo establecido en el mencionado precepto y ni la sentencia recurrida, ni la de instancia, han suscitado el problema del acceso a la suplicación por la vía de la afectación general ni por ninguna otra de las previstas legalmente, limitándose el Juzgado de lo Social a afirmar la recurribilidad de la sentencia en virtud de lo dispuesto en el art. 191 LRJS , sin mayor precisión y sin razonamiento alguno al respecto.
En todo caso, tampoco concurre la excepción contemplada el párrafo b) del art. 191.3 LRJS que posibilita la suplicación cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de Activa Mutua 2.008 contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (rollo 1579/2016) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación formulado por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante, de fecha 12 de marzo de 2015 (autos 483/2014), en autos seguidos a instancia de la referida entidad colaboradora ahora recurrente contra Ingeniería y Aplicaciones contra Explosiones, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre prestaciones de seguridad social, declaramos de oficio la nulidad de la sentencia de suplicación recurrida y la derivada firmeza de la sentencia de instancia por no ser susceptible de recurso de suplicación. Con devolución a la entidad recurrente del depósito constituido, y sin que haya lugar a la imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

