Sentencia Social Nº 807/2...io de 2013

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 807/2013, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 413/2013 de 15 de Julio de 2013

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Orden: Social

Fecha: 15 de Julio de 2013

Tribunal: TSJ Murcia

Nº de sentencia: 807/2013

Núm. Cendoj: 30030340012013100767

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00807/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG:30030 44 4 2011 0009641

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000413 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001034 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Almudena , Gregorio , Socorro , Hernan , Humberto , Isidro

Abogado/a:MARTA HERNANDEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:AGRUMEXPORT S.A., VIBORJA S.L. , FOGASA , ADMINISTRACION CONCURSAL DE AGRUMEXPORT

Abogado/a:ALFONSO MERCADER PARRA, MARIA DEL MAR CARRILLO FERNANDEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de Julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena , Gregorio , Socorro , Hernan , Humberto , Isidro , contra la sentencia número 0440/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 30 de agosto , dictada en proceso número 1034/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Almudena , Gregorio , Socorro , Hernan , Humberto , Isidro frente a AGRUMEXPORT, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO. Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada 'Agrumexport, S.A.', con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se relacionan:

- D- Gregorio , antigüedad de 11 de octubre de 1995, categoría profesional de encargo y salario diario incluida la parte proporcional de pagas extras de 48,95 euros.-

- D. Candido , antigüedad de 6 de noviembre de 1989, categoría profesional de 'encargado' y salario diario de 52,21 euros.-

- Dª. Almudena , antigüedad de 20 de marzo de 1991, categoría profesional de 'operadora de máquinas' y salario diario de 46,5 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.-

- D. Humberto , antigüedad de 25 de octubre de 2005, categoría profesional de 'conductor de máquinas' y salario diario de 46,50 incluida la parte proporcional de pagas extras.-

- Dª. Socorro antigüedad 16 de junio de 1992, categoría profesional de 'operadora de máquinas', y salario diario de 45,49 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.-

- D. Isidro , antigüedad de 14 de septiembre de 1988, categoría profesional de 'operador de máquinas' y salario diario de 46,5 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.-

- D. Hernan , antigüedad de 16 de julio de 2001, categoría profesional de 'ingeniero tácnico' y salario diario de 86,91 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.-

SEGUNDO. La empresa 'Agrumexport, S.A.' se encuentra en situación de concurso voluntario, declarada mediante Auto dictado por el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Murcia.- TERCERO. La empresa demandada 'Agrumexport, S.A.' no ha abonado a los trabajadores demandantes las siguientes y por los conceptos que a continuación se relacionan:

A D. Gregorio :

- œ paga de permanencia............................... 521,85 euros.-

- salario octubre 2011...................................... 316,66 euros.-

- salario noviembre 2011................................ 301,87 euros.-

- salario diciembre 2011............................... 1207,50 euros.-

- paga extra navidad 2011............................ 1043,68 euros.-

- salario enero 20'12..................................... 1207,50 euros.-

- salario febrero 2012.................................... 1207,50 euros.-

- salario marzo 2011...................................... 1207,50 euros.-

- œ paga de permanencia............................... 521,84 euros.-

- salario abril 2012......................................... 1207,50 euros.-

- salario mayo 2012....................................... 1207,50 euros.-

- salario junio 2012........................................ 1207,5 euros.-

- paga extra verano 2012.............................. 1043,69 euros.-

- salario julio (27 días).................................. 1086,75 euros.-

A D. Candido :

- œ paga de permanencia............................... 571,61 euros.-

- salario octubre 2011...................................... 329,34 euros.-

- salario noviembre 2011................................ 235,50 euros.-

- salario diciembre 2011............................... 1285,78 euros.-

- paga extra navidad 2011............................ 1121,96 euros.-

- salario enero 20'12..................................... 1285,78 euros.-

- salario febrero 2012.................................... 1285,78 euros.-

- salario marzo 2011...................................... 1285,78 euros.-

- œ paga de permanencia............................... 571,61 euros.-

- salario abril 2012......................................... 1285,78 euros.-

- salario mayo 2012....................................... 1285,78 euros.-

- salario junio 2012........................................ 1285,78 euros.-

- paga extra verano 2012.............................. 1121,97 euros.-

- salario julio (27 días)................................... 1285,78 euros.-

A Dª. Almudena :

- œ paga de permanencia............................... 475,20 euros.-

- salario octubre 2011...................................... 270,63 euros.-

- salario noviembre 2011................................ 233,09 euros.-

- salario diciembre 2011............................... 1082,52 euros.-

- paga extra navidad 2011.............................. 475,20 euros.-

- salario enero 20'12..................................... 1128,21 euros.-

- salario febrero 2012.................................... 1147,80 euros.-

- salario marzo 2011...................................... 1147,80 euros.-

- œ paga de permanencia............................... 494,36 euros.-

- salario abril 2012......................................... 1147,80 euros.-

- salario mayo 2012....................................... 1147,80 euros.-

- salario junio 2012........................................ 1147,80 euros.-

- paga extra verano 2012................................ 988,73 euros.-

- salario julio (27 días)................................... 1033,02 euros.-

A D. Humberto :

- œ paga de permanencia............................... 495,14 euros.-

- salario octubre 2011...................................... 296,13 euros.-

- salario noviembre 2011................................ 282,85 euros.-

- salario diciembre 2011............................... 1131,39 euros.-

- paga extra navidad 2011.............................. 971,88 euros.-

- salario enero 20'12..................................... 1131,39 euros.-

- salario febrero 2012.................................... 1131,39 euros.-

- salario marzo 2011...................................... 1131,39 euros.-

- œ paga de permanencia............................... 495,14 euros.-

- salario abril 2012......................................... 1131,39 euros.-

- salario mayo 2012....................................... 1131,39 euros.-

- salario junio 2012........................................ 1131,39 euros.-

- paga extra verano 2012................................ 971,88 euros.-

- salario julio (27 días).................................. 1086,75 euros.-

A Dª. Socorro :

- œ paga de permanencia............................... 482,30 euros.-

- salario octubre 2011...................................... 477,63 euros.-

- salario noviembre 2011................................ 258,16 euros.-

- salario diciembre 2011............................... 1199,47 euros.-

- paga extra navidad 2011.............................. 895,59 euros.-

- salario enero 20'12..................................... 1199,47 euros.-

- salario febrero 2012.................................... 1179,09 euros.-

- salario marzo 2011...................................... 1199,47 euros.-

- œ paga de permanencia............................... 482,30 euros.-

- salario abril 2012......................................... 1123,68 euros.-

- salario mayo 2012....................................... 1123,68 euros.-

- salario junio 2012........................................ 1123,68 euros.-

- paga extra verano 2012................................ 964,61 euros.-

- salario julio (27 días)................................... 1011,31 euros.-

A D. Isidro :

- œ paga de permanencia............................... 503,71 euros.-

- salario octubre 2011...................................... 299,58 euros.-

- salario noviembre 2011................................ 286,95 euros.-

- salario diciembre 2011............................... 1147,80 euros.-

- paga extra navidad 2011.............................. 988,72 euros.-

- salario enero 20'12..................................... 1147,80 euros.-

- salario febrero 2012.................................... 1147,80 euros.-

- salario marzo 2011...................................... 1147,80 euros.-

- œ paga de permanencia............................... 503,71 euros.-

- salario abril 2012......................................... 1147,80 euros.-

- salario mayo 2012....................................... 1147,80 euros.-

- salario junio 2012........................................ 1147,80 euros.-

- paga extra verano 2012................................ 988,72 euros.-

- salario julio (27 días)................................... 1033,02 euros.-

A D. Hernan :

- Salario octubre 2011..................................... 537,72 euros.-

- Salario noviembre 2011................................ 537,72 euros.-

- Salario diciembre 2011.............................. 2150,88 euros.-

- Paga extra navidad..................................... 1965 euros.-

- Salario enero 2012...................................... 2150,88 euros.-

- Salario febrero 2012................................... 2150,88 euros.-

- Paga extra verano 2012............................. 1965 euros.-

- Salario julio 2012 (27 días)......................... 1935,79 euros.-

CUARTO. En fecha 27 de diciembre de 2011 se suscribe un contrato entre las empresas codemandadas en cuyas estipulaciones se recoge que la empresa Viborja precisa de la extracción y procesado, pausterizado, estocaje de productos agrícolas cítricos, así como de su carga y descarga mediante los medios precisos para su transporte en las instalaciones de 'Agromexport, S.A.', comprometiéndose esta última entidad a la extracción y procesado, pasteurización, y estocaje de 50.000.000 Kg. de productos agrícolas cítricos, así como su carga y descarga mediante los medios de transporte precisos para su transporte en sus instalaciones industriales mediante el abastecimiento de fruta, que será suministrado por Viborja y de su exclusiva propiedad, como también lo serán sus productos, subproductos y residuos, efectuándose el almacenaje en las instalaciones de 'Agrumexport, S.A.', siendo el transporte y suministro de la materia prima y los productos resultantes de cuenta de 'Viborja, S.A.'.- QUINTO. En la ejecución del contrato al que se refiere el ordinal precedente, la empresa 'Viborja' utilizó el personal de 'Agrumexports, S.A.', así como los medios materiales de ésta última entidad, siendo además ésta la que abonaba las nóminas de sus empleados.- SEXTO. La entidad 'Viborga, S.A.' facturó entre enero de 2012 y septiembre de 2012 los trabajos realizados por la entidad 'Exprumexport, S.A.'.- SEPTIMO. La entidad codemandada 'Agrumexpot, S.A.' se constituye mediante Escritura Pública otorgada en fecha 14 de enero de 1991, siendo su objeto social la compraventa, importación, y exportación de frutas y productos hortofrutícolas, fabricación de conservas vegetales y de extractos de zumos vegetales, así como la limpia, clasificación, envasado, congelación, liofilización, deshidratación directa e indirecta de los citados productos, y siendo, en la actualidad el Administrador Único de la referida entidad, D. Juan .- OCTAVO. La referida entidad tiene su domicilio social ubicado en la C/ Camino de D. Luis nº 116 de Cabezo de Torrres (Murcia).- NO VENO. La empresa 'Viborga, S.A.' se constituye mediante escritura pública otorgada en fecha 19 de diciembre de 1988, siendo los socios fundadores de la misma, D. Juan , D. Pedro Francisco , D. Juan , D. Aureliano , D. Eulalio y D. Florian , y siendo en la actualidad el Administrador Unico de la referida entidad D. D. Aureliano .- DECIMO. El domicilio social de la referida entidad está en la actualidad en la C/Infante Cristina 19, bajo, edificio La Marina (Murcia).- UNDECIMO. La referida entidad tenía por objeto social; la promoción, explotación, venta y alquiler de edificaciones, locales, viviendas, solares y toda clase de inmuebles en general, y cualquiera otra actividad de libre comercio, siempre que se acuerde en Junta General.- DUODECIMO. En fecha 25 de enero de 2012 se amplia el objeto social de la empresa 'Viborja, S.A.' para la compraventa, importación, y exportación de frutas y productos hortofrutícolas, fabricación de extractos, y zumos vegetales, limpia, clasificación de envasado y congelación, liofilización, deshidratación de los citados productos, así como cualquier actividad necesaria o complementaria.- DECIMOTERCERO. Los demandantes no son, ni han sido, en el último año, representante legal de los trabajadores, ni delegados sindicales. DECIMOCUARTO. Los demandantes presentaron solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose en acto con el resultado de sin avenencia'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que estimo la parcialmente demanda interpuesta por D. Gregorio , D. Candido , Dª. Almudena , , D. Humberto , dª. Socorro , D. Isidro , y D. Hernan , contra las empresas 'Agrumexport, S.A.' y 'Viborja, S.L.', y en consecuencia declaro EXTINGUIDA la relación laboral habida entre las partes y condeno a la empresa 'Agrumexport, S.A.' a abonar a los demandantes las siguientes cantidades y por los conceptos que a continuación se relacionan:

A D. Gregorio :

- TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (37.263,19 euros) en concepto de indemnización.-

- TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (13.288,84 EUROS) en concepto de salarios y otras cantidades debidas, cantidades todas ellas que devengarán el interés de demora especificado en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución.-

A D. Candido :

- CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (53.645,78 euros) en concepto de indemnización.-

- CATORCE MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO EUROS (14.109,65 EUROS ) en concepto de salarios y otras cantidades adeudadas, cantidad ésta que devengará el interés legalmente previsto en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución.-

A Dª. Almudena :

- CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (44.640 euros) en concepto de indemnización.-

- ONCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS EUROS (11.919,96 euros) en concepto de salarios y otras cantidades debidas, importe éste que devengará el interés de demora en la forma expuesta en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución.-

A. D. Humberto :

- CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (14.473,13 euros) en concepto de indemnización.-

- DOCE MIL CUATROCIENTOS CIONCUENTA Y UN EUROS (12.451 euros) en concepto de salarios y otras cantidades debidas, importe éste que devengará el interés de demora especificado en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución.-

A Dª. Socorro :

- CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (41.452,77 euros) en concepto de indemnización.-

- DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (12.720,44 euros) en concepto de salarios y otras cantidades debidas, dicho importe devengará el interés de demora previsto en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución.-

A Dª. Isidro :

- - CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (50.220 euros) en concepto de indemnización.-

- - DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EROS CON UN CÉNTIMO (12.639,01 euros)en concepto de salarios y otras cantidades debidas, dicho importe devengará el interés de demora en la forma expuesta en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución

- A D. Hernan :

- CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (47.257,32 euros) en concepto de indemnización.-

- TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (13.393,87 euros), en concepto de salarios y otras cantidades debidas, importe éste que devengará el interés de demora en la forma expuesta en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución.-

Al tiempo que debo de absolver y absuelvo a la empresa 'Viborja, S.L.' y a la Administración Concursal de la empresa 'Agrumexport, S.A.' de todas las pretensiones deducidas en su contra.- El Fondo de Garantía Salarial responderá de los anteriores pronunciamientos en los términos legalmente previstos'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Marta Hernández Fernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Alfonso Mercader Parra, en representación de las empresas Agrumexport SA y Viborja SA.


Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, Dn. Gregorio , Dña Socorro , Dña Almudena , Dn. Hernan , Dn Humberto , Dn Candido y Dn Isidro , presentaron demanda, solicitando: 'Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO PATRONAL Y CANTIDAD contra AGRUMEXPORT S.A y FOGASA, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del Juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, declare extinguida la relación laboral de los actores con la empresa demandada, condenando a la misma a indemnizarlos a razón de 45 días de salario por año de servicio y a abonarle las cantidades relacionadas en el hecho cuarto de la demanda en concepto de salarios, más las cantidades que se devenguen hasta la fecha de la sentencia, y, al FOGASA, subsidiariamente, dentro de los límites legales establecidos'.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda.

Los actores, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación y solicitan:

1- Se declare que D. Humberto , tiene una antigüedad de 15-7-1994 y categoría de oficial de 1a y que por tanto la indemnización que le corresponde por la extinción de su relación laboral asciende a la cantidad de 37.839'37 €.

2- Se declare la responsabilidad solidaria de las codemandadas Argumexport S.A. y Viborja S.L.

3- Se condene al pago de los salarios devengados hasta la fecha de la sentencia y que no se recogen en la misma, en las siguientes cantidades:

- Respecto de Gregorio :

- Julio: 120,75 €.

- Agosto: 1.207'50 €.

- Respecto a Candido :

- Agosto: 1.285'78€.

- Respecto a Almudena :

- Julio: 114'78€. -Agosto: U47'80€.

Respecto a Humberto :

- Julio: 44'64€. -Agosto: 1.131 '39 €.

- Respecto a Socorro :

- Julio: 112'37€.

- Agosto: 1.123'68€.

-Respecto a Isidro :

- Julio 114'78€

- Agosto: 1.147'80€.

- Respecto a Hernan :

- Julio:215'09 €.

- Agosto: 2.150'88 €.

4- Se condene, respecto al actor D. Candido , al pago por salarios y demás cantidades debidas a la cantidad de 14.23 8'23 €'.

Ambas empresas impugnan el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.-

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión de Hechos Probados, mediante una nueva redacción del hecho probado primero, con base en los folios 39, 40 y 42 a 51 del ramo de prueba de la parte actora y folios 335 a 339 del ramo de prueba de la codemandada Agrumexport S.A., que obran en los autos.

La redacción que se propone es la siguiente:

'PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada 'Agrumexport, S.A.', con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se relacionan:

- D. Gregorio , antigüedad de 11 de octubre de 1.995, categoría profesional de encargado y salario diario incluida la parte proporcional de pagas extras de 48'95 €.-

- D. Candido , antigüedad de 6 de noviembre de 1.989, categoría profesional de encargado y salario diario incluida la parte proporcional de pagas extras de 52'21 €.-

- Da. Almudena , antigüedad de 20 de marzo de 1.991, categoría profesional de operadora de maquinas y salario diario de 46'5 € incluida la parte proporcional de pagas extras. -

- D. Humberto , antigüedad de 15 de julio de 1.994, categoría profesional de oficial de 1a y salario diario de 46'5 € incluida la parte proporcional de pagas extras.-

- Da. Socorro , antigüedad de 16 de junio de 1.992, categoría profesional de operadora de maquinas y salario diario de 45'49 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. -

- D. Isidro , antigüedad de 14 de septiembre de 1.988, categoría profesional de operador de maquinas y salario diario de 46'5 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.-

- D. Hernan , antigüedad de 16 de julio de 2.001, categoría profesional de ingeniero técnico y salario diario de 86'91 €, incluida la parte proporcional de pagas extras'.-

La redacción propuesta tiene su base en los documentos reseñados que obran a los folios 39, 40 y 42 a 51 del ramo de prueba de la parte actora y folios 335 a 339 del ramo de prueba de la codemandada Agrumexport S.A., habida cuenta que la categoría profesional y antigüedad del trabajador D. Humberto , es la de oficial de 1a y antigüedad de 15 de julio de 1.994, y no la de conductor de máquinas y antigüedad de 25 de octubre de 2.005, como se pone de manifiesto en el hecho probado primero de la sentencia.

No existe en los autos, ningún documento ni ninguna prueba, con base a la cual poder determinar, porqué la sentencia, en el hecho probado primero, determina que la antigüedad de D. Humberto , de lo que se deduce claramente, que es un error del que adolece la sentencia, debiendo tenerse en cuenta además que respecto a la categoría y antigüedad de todos los trabajadores, incluido el Sr. Humberto , no ha habido oposición de contrario, tal y como se desprende del fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, así como de la contestación a la demanda, que consta en el acta del juicio grabada y que se encuentra incorporada a los autos, pues la propia codemandada Agrumexport S.A. en su ramo de prueba aporta las mismas nóminas que se aportaron respecto a este trabajador en el ramo de prueba de la parte actora.

Vistas las alegaciones formuladas y el hecho de que en los escritos de impugnación se viene a referir que más bien pudo ser objeto de aclaración se debe concluir que tiene razón la parte recurrente, considerando los términos de la demanda y la prueba aportada. El motivo se estima.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta otro motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, y en los folios 74 a 83 de los autos, folios 85 a 125 del ramo de prueba de la parte actora y folios 251 a 254 del ramo de prueba de la codemandada Viborja S.L., se solicita se introduzca un nuevo ordinal con la siguiente redacción:

'Las empresas Vigorja S.L. y Agrumexport S.A., forman una unidad o grupo empresarial a efectos laborales'.

Las empresas recurridas se oponen.

Vistas las alegaciones formuladas, el motivo es inviable ya que se pretende introducir una valoración o calificación jurídica, lo que es inaceptable; máxime, cuando pretende predeterminar el fallo.

FUNDAMENTO CUARTO.- Se instrumenta otro motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en al art. 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial del grupo de empresas y del levantamiento del velo societario.

La Sala IV del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de enero de 2.003, recurso 1.524/02 sintetiza la doctrina jurisprudencial sobre el grupo de empresas con repercusión laboral y el 'levantamiento del velo'societario reproduciendo doctrina contenida en sentencia anterior de 26 de enero de 1998 (recurso 2365/1997).

Las recurridas se oponen.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende, a la luz de los hechos declarados probados, que no se ha producido la infracción invocada ya que lo único que se acredita es que entre ambas empresas se suscribió un contrato, calificado de Maquila, en los términos que figuran en la sentencia recurrida, esto es: 'del análisis de la documental obrante en Autos y en concreto de los propios términos del contrato y de la testifical practicada a instancias de la parte actora, se infiere que es la empresa 'Agrumexport, S.A.', la que una vez suministrada la materia prima por parte de la empresa 'Viborja, S.L.' pone para la ejecución de la prestación de tal servicios tanto los medios personales, como los instrumentos de trabajo, y de todo ello, esta Juzgadora entiende que el servicio contratado mediante el contrato suscrito por las partes es una actividad económica autónoma, para cuyo desempeño no sólo es necesaria la aportación de mano de obra, sino que requiere también de la aportación de elementos patrimoniales, materiales o inmateriales por parte de la empresa'Viborja, S.L.' que es la suministra la materia prima, y sin que en modo alguno, esta última entidad, haya asumido una titularidad empresarial'.

No se ha constatado circunstancias que puedan tener como consecuencia lo que se pretende.

FUNDAMENTO QUINTO.- Se aduce otro motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en al art. 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

Las recurridas se oponen.

La Sala entiende que tales infracciones no se han producido, debiendo reiterar lo dicho en el fundamento de derecho anterior.

FUNDAMENTO SEXTO.- Se denuncia al amparo de lo dispuesto erial art. 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del art. 4.2.f ) y art. 50 del ET y la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del carácter constitutivo de la sentencia que declara extinguida la relación laboral de conformidad con el art. 50 ET .

El art. 4.2.c) del ET reconoce como derecho del trabajador, la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Se afirma que los actores tienen derecho al percibo de los salarios que se han devengado hasta la fecha de la sentencia, esto es, 30-8-2.012 .

Por ello, con base a lo dispuesto en el hecho probado tercero de la sentencia, en el que se reconoce cuales son los conceptos salariales no abonados a los actores, condenando por ello al pago en el fallo de la sentencia, faltaría por añadir 3 días de julio de 2.012 y el mes de agosto de 2.012, pues la sentencia sólo reconoce hasta el 27 de Julio de 2.012 y la fecha de dicha sentencia es de 30-8-2012 .

En consecuencia, entendemos debe declararse que se han infringido los preceptos y jurisprudencia señalada, y condenar al pago de las cantidades salariales devengadas hasta la fecha de la sentencia y no reconocidas ni en el hecho probado tercero ni en el fallo, con arreglo al salario bruto diario reconocido en el hecho probado primero de la sentencia, a tenor del siguiente desglose:

- Respecto de Gregorio :

- Julio: 120,75 €.

-Agosto: 1.207'50 €.

- Respecto a Candido :

- Agosto: 1.285'78 €.

- Respecto a Almudena :

- Julio: 114'78€.

-Agosto: 1.147'80€.

- Respecto a Humberto :

-Julio: 44'64 €.

-Agosto: 1.13i'39€.

- Respecto a Socorro :

-Julio: 112'37€.

-Agosto: 1.123'68€.

- Respecto a Isidro :

-Julio 114'78€

-Agosto: U47'80€.

- Respecto a Hernan :

-Julio: 215'09€.

-Agosto: 2.150'88€.

Las recurridas se oponen.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo debe prosperar, pues, siendo la sentencia constitutiva de la extinción contractual, no existe razón para no conceder los salarios hasta ella, ya que no se causa indefensión y se compagina más con la economía procesal y el artº 24 de la CE , por lo que el motivo se estima.

FUNDAMENTO SÉPTIMO.- Al amparo de lo dispuesto en al art. 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del art. 218 de la LEC .

Pues bien, dicho artículo ha sido vulnerado por la sentencia recurrida, pues no existe congruencia entre las cantidades salariales que se dicen en los hechos probados que se adeudan a dos de los actores (concretamente Candido ), y las que contiene el fallo, obedeciendo a un error de cálculo o aritmético. Esto es, respecto a Candido , en el fallo se establece que se condena al pago de lo que a este actor se le debe por salarios y otras cantidades adeudadas en la cantidad de 14.109'65 €, mientras que si se suman las cantidades que en el hecho probado tercero se afirman que respecto a este actor se adeudan, la suma aritmética correcta es de 14.238'23 €, debiendo ser por tanto esta cantidad la que se establezca en el fallo como condena por salarios y demás cantidades adeudadas a este actor.

Las recurridas se oponen.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que se ha acreditado lo indicado en este motivo de recurso y, por tanto debe estimarse.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto, debemos declarar y declaramos que:

1- Se declare que D. Humberto , tiene una antigüedad de 15-7-1994 y categoría de oficial de 1a y que por tanto la indemnización que le corresponde por la extinción de su relación laboral asciende a la cantidad de 37.839'37 €.

2- Se condene al pago de los salarios devengados hasta la fecha de la sentencia y que no se recogen en la misma, en las siguientes cantidades:

- Respecto de Gregorio :

-Julio: 120,75 €.

-Agosto: 1.207'50€.

- Respecto a Candido :

-Agosto: 1.285',78 €.

- Respecto a Almudena :

-Julio: 114'78€.

-Agosto: 1.147'80€.

-Respecto a Humberto :

-Julio: 44'64 €.

-Agosto: 1.131'39€.

- Respecto a Socorro :

-Julio: 112'37€.

-Agosto: 1.123'68€.

-Respecto a Isidro :

-Julio 114'78€

-Agosto: 1.147'80€.

-Respecto a Hernan :

-Julio: 215'09€.

-Agosto: 2.150'88€.

3- Se condena, respecto al actor D. Candido , al pago por salarios y demás cantidades debidas a la cantidad de 14.238'23 €.

Condenamos a su pago a Agrumexport S.A., y debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en el resto.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066041313, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066041313, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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