Sentencia Social Nº 808/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4625/2010 de 02 de Febrero de 2011
- Orden: Social
- Fecha: 02 de Febrero de 2011
- Tribunal: TSJ Cataluña
- Ponente: Colino Rey, Adolfo Matias
- Núm. Sentencia: 808/2011
- Núm. Recurso: 4625/2010
- Núm. Cendoj: 08019340012011101325
DESPIDO PROCEDENTE.- GTransgresión de la buena fe contractual.- Incumplimiento de directrices de la empresa.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona, que declaró procedente el despido del actor. La Sala declara que la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, pues su naturaleza genera derechos y obligaciones recíprocos, que se traduce en una exigencia de comportamiento ético, que limita o condiciona el ejercicio de los derechos subjetivos y que se concreta en valores que pueden traducirse por lealtad, honorabilidad, probidad y confianza; que la esencia de su incumplimiento no está en la causación de un daño, sino en el quebranto de los anteriores valores, por lo que a pesar de la inexistencia de perjuicio alguno a la empresa, no se enerva la transgresión, para cuya consideración también deben valorarse las condiciones personales y profesionales del trabajador y la confianza depositada en el mismo. Y, en este sentido, lo que se imputa al demandante, y se declara probado, es la transmisión a terceros de una serie de vehículos adquiridos por él en un período de tiempo inferior al año, incumpliendo con ello la norma interna para la adquisición de vehículos y sus condiciones, sin que conste haya contado con autorización de la empresa para dicha transmisión, y sin que tampoco se acredite que dicha actuación irregular sea tolerada por la empresa.
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