Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 81/2018, Juzgado de lo Social - Zaragoza, Sección 6, Rec 273/2017 de 22 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Zaragoza
Ponente: CASARES VILLANUEVA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 81/2018
Núm. Cendoj: 50297440062018100032
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1612
Núm. Roj: SJSO 1612:2018
Encabezamiento
-AVDA.RANILLAS 89-97(EDIF.VIDAL DE CANELLAS,ESC.G-PLT.2ª)
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí
Se ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
El demandante no consta afiliado a ningún sindicato y no es ni ha sido legal representante de los trabajadores.
La empresa empleadora se dedica a la actividad de la ganadería en la localidad de Luceni (Zaragoza).Tienen una cabaña de unas 1200 cabezas de ovejas en régimen de explotación semi-extensiva.
La retribución era abonada mediante transferencia bancaria.
El trabajador realizaba inicialmente las tareas de pastor, si bien desde 1/2016 ha venido realizando principalmente las tareas de riego consistente en abrir la compuerta cuando tiene el turno de riego según aviso del sindicato de riegos, inundar el campo y cerrar la compuerta finalizada la tarea.
Coinciden dichas fechas con las de corte del riego por obras en el Canal Imperial de Aragón (f. 109).
Se aporta el documento firmado por empresa y trabajador (f. 108).
Así las cosas, la empresa le remite un burofax el 2/3/2017 requiriéndole para que acreditase la causa de su ausencia no es posible su entrega por ausencia y se deja aviso.
Finalmente el 3/3/2017 se le remite carta de despido disciplinario por ausencias reiteradas e injustificadas con el contenido que consta y se da por reproducido, junto con el documento de liquidación-finiquito, la nómina de Marzo de 2017 y el Certificado de Empresa (f. 60 y ss).
No puede ser entregado por ausente se deja aviso.
Ambos burofax son notificados finalmente el 10/3/2017.
La carta de despido obra al folio 71 de las actuaciones cuyo íntegro contenido se da por reproducido.
Consta baja en TGSS/Régimen Especial Agrario de 3/3/2017 (f. 75).
Fundamentos
En cuanto a la petición de nulidad por cuanto no se ha expresado con base en qué circunstancias de hecho o fundamento jurídico se interesa dicho pronunciamiento conforme a lo establecido en el art. 55 del ET , que no lo es la mera referencia genérica en demanda a que el despido se debe a que '
Siendo así la demanda se desestima atendiendo acreditados los hechos en los cuales la empresa basa su decisión de proceder a extinguir la relación laboral del trabajador demandante, pronunciamiento que se hace con base en lo establecido en el art. 55.7 del ET en relación a lo previsto en el art. 105 y 108 de la LJS.
Frente al confuso relato contenido en la demanda, lo que ha quedado acreditado es que el trabajador, que tenía concedido el disfrute de parte de las vacaciones del año 2017 desde el 6 al 26 de Febrero de 2017 ambos inclusive (el documento 7 aportado por la demandada y firmado por el trabajador no ha sido negado ni cuestionado por la parte actora), no acude a trabajar el día 27 ni los días siguientes no pudiendo ser localizado por la empresa, hasta que aparece en la finca el día 8 de Marzo de 2017, sin dar explicación alguna sobre los motivos de su ausencia, momento en el que la empresa le indica que previamente se le ha mandado un burofax comunicándole su despido disciplinario.
Es más, el hecho de la ausencia al trabajo no ha sido negado en el plenario, y ya en la propia demanda lo que se nos dice en el Hecho Quinto es que '
Siendo así, entendemos que estamos ante un despido procedente del invocado art. 54.1.a) del ET por ausencias reiteradas e injustificadas al trabajo que le fue notificado al trabajador con cumplimiento de los necesarios requisitos formales -no siendo necesario la existencia de plazo de preaviso ni de abono de indemnización alguna- que no ante un despido verbal como se indica en demanda.
Y el hecho de que no pudieran ser efectivamente notificados los burofax remitidos por la empresa hasta el 10/3/2017 se debe única y exclusivamente a los actos del propio trabajador, que está ausente e ilocalizable por la empresa cuando debería haberse reincoporado a su trabajo el día 27 de Febrero de 2017 y que no acude a recoger los burofax a pesar de haberse dejado aviso por el servicio de correos días después de haber vuelto a su domicilio: véase que una vez ya en España acude a la finca el 8/3/2017 y no es hasta el 10/3/2017 cuando acude al servicio de correos a ser notificado de ambos burofax.
Por último, insistimos en que no se acredita causa alguna de carácter especial que imposibilitase al actor reincorporarse al trabajo, más allá de su propia voluntad, sin que en relación a ello se tome en consideración el documento aportado por el trabajador y que obra al folio 173 de las actuaciones redactado en idioma extranjero y del que no se acompaña la preceptiva traducción ex art. 144 de la LEC .
En este orden de consideraciones, la declaración del testigo Sr. Miguel , veterinario colegiado del Colegio de Veterinarios de Zaragoza, acredita que todos los tratamientos, vacunaciones y demás actuaciones veterinarias se llevan a cabo por los veterinarios de la Agrupación Sanitaria de Ganado de Tauste y que todas las indicaciones que al efecto se realizan se le hacen al dueño Sr. Luis Andrés , sin que el actor se encargue de la vacunación, tratamiento o tratamiento de cadáveres de la explotación, en contra de lo sostenido en demanda.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que desestimando como desestimo la demanda de despido interpuesta por D. Lázaro frente a la empresa DIRECCION000 Comunidad de Bienes, D. Luis Andrés y Dña Amalia , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro
Notifíquese a las partes enterándolas que contra la presente Resolución y dentro del plazo de
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
