Última revisión
03/10/2007
Sentencia Social Nº 812/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2695/2007 de 03 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 812/2007
Núm. Cendoj: 28079340022007100779
Encabezamiento
RSU 0002695/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00812/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022084, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002695 /2007
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: REYDEJOMA SL
Recurrido/s: Victor Manuel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000052 /2007 DEMANDA 0000052
/2007
Sentencia número: 812/07 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a tres de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002695 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RUBEN ARRAN MATELLANO, en nombre y representación de REYDEJOMA SL, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000052 /2007, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a REYDEJOMA SL, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS LARGACHA GONZALEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de 6 de Septiembre de 2006, categoría profesional de Mozo de Almacén y salario mensual total de 933'33 euros.
2º.- Fue despedido verbalmente el día 14 de Diciembre de 2006.
3º.- El trabajador carece de permiso de trabajo.
4º.- En fecha 11 de Enero de 2007 se celebró ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación interesado por el demandante que resultó sin avenencia conciliatoria."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Victor Manuel contra REYDEJOMA, S.L. y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la Empresa a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO por el concepto de indemnización rescisoria y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS por el concepto de salarios de tramitación desde el día 14 de Diciembre de 2006 a la fecha de esta Sentencia (dos meses y 25 días). Una vez firme la presente resolución dése traslado de la misma a la Autoridad Laboral para que se deduzcan responsabilidades administrativas empresariales que correspondan."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
UNICO.-Frente a la sentencia de instancia que considera que el demandante, que carece de permiso de trabajo, ha sido objeto de un despido verbal, declara la improcedencia del mismo y extinguida la relación laboral, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica, considerando infringido el artículo 217 de la LEC al estimar que el actor no ha acreditado que prestase servicios para la demandada. El recurso ha sido impugnado.
El recurso de suplicación es un recurso extraordinario y formal que impide a la Sala el control de legalidad de la sentencia de instancia en relación con preceptos sustantivos, cuya infracción no ha sido denunciada por la parte recurrente. No es posible la cita general o genérica de normas sin referencia a un artículo en concreto; esta exigencia de la mención precisa de la norma que se cree infringida, no solo viene impuesta por el carácter extraordinario del recurso de suplicación, sino que también es una exigencia procesal lógica, puesto que en otro caso se obligaría a la Sala a construir, de oficio, el propio recurso, menoscabando su preceptiva posición de imparcialidad. El artículo 217 de la LEC se refiere a la carga de la prueba en general y falta la cita del apartado concreto del mismo que se dice infringido. Olvida el recurrente que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al juzgador que presencia su práctica y la misma debe prevalecer sobre la interesada que efectúen las partes. Del relato fáctico, que no se combate, se desprende, como se razona en el fundamento de derecho segundo, que el demandante ha prestado servicios para la recurrente y que ha sido despedido verbalmente por la misma, siendo ajustada a derecho la solución a que llega el juzgador de instancia, lo que lleva a desestimar el recurso.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de REYDEJONA S.L. contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid , en autos nº 52/2007, seguidos a instancia de Victor Manuel contra REYDEJOMA SL., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma. Se condena a la empresa a la pérdida del depósito y de la consignación efectuada para recurrir, y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 500 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000269507 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
