Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG: 28.079.00.4-2019/0037103
ROLLO Nº : 576/21
TIPO DE PROCEDIMIENTO:RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: 767/2019
RECURRENTE/S: BANKINTER S.A.
RECURRIDO/S: D. Enrique y MINISTERIO FISCAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ,Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 817
En el recurso de suplicación nº 576/21 interpuesto por el LetradoD. TOMÁS GÓMEZ ALVAREZ,en nombre y representación de BANKINTER S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 19 DE ABRIL DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Que según consta en los autos nº 767/2019 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Enrique contra BANKINTER S.A., con la intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación de DESPIDO,y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE ABRIL DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Enrique frente a la entidad bancaria BANKINTER S.A. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO, articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos 01/07/2019, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmitan en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (133.199,04 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo. '
SEGUNDO.-En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
'PRIMERO.- El demandante, D. Enrique, ha venido prestando servicios para la entidad bancaria BANKINTER S.A. desde el día 14/03/1994, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, bajo la categoría profesional de 'técnicos de banca' - incluida en el grupo profesional nº 7 -, desempeñando el puesto de trabajo de 'Director Cuenta Empresas' en el centro de trabajo de la demandada sito en la Calle Orense, con una retribución bruta mensual de 5.025,08 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 165,21 € de salario diario - contrato de trabajo y nóminas (obrantes en autos a los folios 291, 145 a 170, 174 a 186 y 292 a 305 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.
SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se regía por lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de la banca, publicado en el BOE nº 144 de fecha 15/06/2016 (folios 326 a 349 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
TERCERO.- En fecha 01/07/2019 se entrega a la trabajadora por la empresa demandada comunicación adjuntando carta de despido (folios 11 a 23 y 318 a 325 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
El contenido de la carta de despido es el que a continuación se describe:
'[...] Muy Sr. Nuestro:
El objeto de la presente es notificarle la decisión de BANKINTER, S.A. de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos del día hoy, por la comisión por Ud. de los hechos que más adelante se especifican y que resultan constitutivos de incumplimientos muy graves tipificados como tales en el Articulo 54. 2 apartados b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en los arts. 69, apartados 1 , 2 , 6 y 9 del Convenio de Banca , el cual resulta de aplicación, así como en la normativa interna de la Entidad, Circulares 4396, 4328 y el Código de Ética de la Entidad.
Los hechos que fundamentan dicha decisión extintiva, a raíz del Informe de. Auditoría de 17 de Junio de 2019, en un muestreo de 81 clientes del Centro de Empresas Madrid Orense, en el que ha venido Ud. prestando servicios, son los siguientes:
L VULNERACION DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE FACULTADES, AL AUTORIZARSE FRAUDULENTAMENTE' OPERACIONES, CARECIENDO DE FACULTADES, AL TRATARSE DE GRUPOS DE RIESGO QUE DEBIERAN HABER SIDO INFORMADOS EN LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE LA ENTIDAD.
La Entidad cuenta con un sistema de facultades que se recoge en la Circular 4396. La citada Circular establece unas facultades por centro, atendiendo al importe de los productos a conceder.
En ese sentido, conoce que el total de riesgo a ser concedido está articulado en torno a la figura de los 'grupos de riesgo', constituido por aquellos clientes que mantienen relaciones societarias, familiares o de control accionarial entre sí. En relación a esos grupos de riesgo, deben ser informados en los sistemas informáticos de la entidad, y el límite de riesgo a conceder debe ser tenido en relación al grupo como conjunto, y no respecto de cada de una de las entidades que lo componen.
A raíz del informe de auditoría se ha contrastado que, en 11 ocasiones (14% e la muestra) no se informa a las empresas en los Grupos de Riesgo, consiguiendo así la sanción automática y por tanto excediendo las facultades delegadas.
· MAESTRE ESCUELA S.L. (72978024)
Desde el centro, se intenta manipular el sistema de sanción automática, no dándose de alta el grupo legal de riesgo. Se intentó en 5 ocasiones, entre el 16 al 19 de enero, que la operación se aprobara automáticamente por el sistema, hasta que se consigue, a pesar de que, siendo un grupo de riesgo, hubiese excedido de las facultades.
El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM000, de la que colgaba una línea de crédito multidivisa por importe de 75.000 €, número NUM001
· LAT 2015 CONSULTING S.L. (72978304)
Desde el Centro, se intenta manipular el sistema de sanción automática, no dándose de alta el grupo legal de riesgo. Se intentó previamente, entre el día 16 al 19 de enero de 2018, que la operación se aprobara automáticamente por el sistema, hasta que se consigue, a pesar de que, siendo un grupo de riesgo, hubiese excedido de las facultades.
El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilinea por importe de 125.000 €, número NUM002, de la que cuelga una línea de crédito multidivisa por importe de 125.000 €, número NUM003.
· Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
El Centro del que Ud. forma parte, no informó a la titular como perteneciente al mismo grupo de riesgo, consiguiendo de esta manera la sanción automática.
El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 €.
El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM005 por importe de 50.000 €.
De hecho, no se contabilizan ambas operaciones hasta el 11-10-2016 para que sistema no tuviera en cuenta que ya se había concedido 40.000 euros de riesgo a la titular.
· Estación de servicio El Cortijo (65647855)
El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 € forzando el sistema, ya que se debería haber incluido en el Grupo Legal de Riesgo.
El 27 de junio de 2017, 6 días después de la formalización de la multilínea se crea el Grupo Legal de Riesgo (1365322), dando de alta al cliente junto a Euro Gaza Emergencias (67966892) y Guadix Systems Energy S.L. Ambos eran clientes previamente de Bankinter (julio 2016 y septiembre de 2016 con riesgo en vigor)
· Eurogaza Emergencias S.L. (67966892)
El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilínea número NUM007 por importe de 300.000 €.
El 25 de octubre de 2016, el Centro crea el Grupo Legal de Riesgo 1306851 formado por Grucal Infraestructuras, Guadix Systems Energy y Eurogaza Emergencias. Teniendo en cuenta que Grucal en julio 2016 ya tenía riesgo de 200.000 €, las sanciones de Guadix y Eurogaza se forzaron en los sistemas automáticos de sanción (SUR) al no informar el Grupo de Riesgo.
El 25 de enero de 2017, el Centro saca del Grupo 1306851 a Eurogaza y en marzo de 2017 se remite una operación a Organización de un anticipo de facturas de 125.000 € que autoriza. Ocultando información de las relaciones de la titular.
El 27 de junio de 2017, se crea el Grupo Legal de Riesgo (1365322), dando de alta al cliente de nuevo junto a Guadix Systems (68314785) y Estación de Servicio El Cortijo (65647855).
El 05 de septiembre de 2017 da de baja a la titular del Grupo Legal de Riesgo 1365322 y se da de alta a la titular, con fecha 09-09-2017, como única integrante del Grupo Legal de Riesgo 1376494.
Esta sociedad está relacionada con Grucal Infraestructuras (40582787). Sociedad constituida en abril de 2002 cuya actividad es la construcción de edificios residenciales y el domicilio es Córdoba.
Actualmente calificada a Extinguir lAsegurar con un riesgo total de 260 mil euros, por tener RAI de 1.230.000 Asnef y Experian por importe de 22.000 € en diversos productos.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
En agosto de 2016, tras 4 intentos en SUR, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150.000 €, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito.
El 05-08-2016 se contrata por el Centro una multilínea por importe de 150.000 € con número NUM008.
Bajo el amparo de la multilinea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150 mil euros, con número NUM009.
El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilinea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
En muchas de las operaciones detalladas anteriormente se han realizado modificaciones en los Grupos de Riesgo a los que ha pertenecido la titular, desvirtuando la información introducida en el sistema
· Nextidia Global Consulting (66895843)
Nextidia Global Consulting, representado por Jesús Manuel, es el administrador único de la sociedad Talk and travel por lo que ambos deben incluirse en el Grupo Legal de Riesgo 1100722.
El 05 de febrero de 2018, el Centro realiza el estudio en SUR de una multilinea por importe 50.000 €, si bien no incluye a la sociedad en el Grupo Legal al que pertenece. La operación sale no sancionable pero la oficina lo sanciona manualmente el 06-02-2018, con número NUM014, excediendo las facultades delegadas.
· Bikemotiv S.L. (65902312)
El 27 de noviembre de 2015, la Oficina sanciona automáticamente un préstamo personal de 70.000 €, número NUM015 saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
El 17 de octubre de 2017, riegos organización indica que el Grupo se encuentra en cifras máximas de riesgo. Si bien el 20 de noviembre de 2017, se sanciona automáticamente por la oficina una multilínea por importe de 100.000 €, número NUM016.
· E.D.R. System S.A. (44364915)
El 27 de noviembre de 2015, la Oficina sanciona automáticamente un préstamo personal por importe de 90.000 €, número NUM017 saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
Destacar que no se crea Grupo Legal de riesgo, aunque 10 minutos antes de esta sanción, avala a Bikemotiv, en un préstamo personal de 70 mil euros manipulando así el sistema único de sanción y excediendo las facultades.
II. VULNERACIÓN DE LA CIRCULAR 4328 - NORMATIVA DE COLABORADORES, AL AUTORIZARSE OPERACIONES DE CLIENTES PRESENTADO POR UN COLABORADOR QUE NO SE DIO DE ALTA, NI SE INFORMÓ AL SISTEMA, FORZANDO LA AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
El Banco cuente con un sistema de relación comercial con colaboradores externos, recogido en la Circular 4328 - Normativa de Colaboradores.
El sistema establecido, para el control y seguimiento de los riesgos, es que el colaborador firme un contrato de colaboración mercantil con Bankinter, percibiendo una comisión por cada operación aportada al Banco.
Las operaciones captadas de colaboradores externos están excluidas de sanción automática, quedando restringidas a la Organización.
En cada operación que se aporte como proveniente de un colaborador, debe hacerse constar esta circunstancia, con una doble finalidad, el que quede constancia de que la operación es captada, al objeto que pueda percibir su compensación económica, y además que, en caso que las operaciones resulten fallidas, poder conocer el origen de las mismas, y dejar de contar con el citado colaborador.
No obstante, se ha constatado como se han aportado operaciones por un colaborador sin que el citado colaborador haya sido dado de alta y sin que las citadas operaciones hayan sido informadas al sistema como captadas por el colaborador, lo que permitió la sanción automática, lo que hubiese venido prohibido, por los motivos expuestos.
El Centro del que Ud. forma parte ha infringido tales obligaciones, en los siguientes supuestos:
· Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador g que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM005 por importe de 50.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Estación de servicio El Cortijo (65647855)
El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador g que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM006 por importe de 100.000 € forzando el sistema, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Eurogaza Emergencias S.L. (67966892)
El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador g que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilinea número NUM007 por importe de 300.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
En agosto de 2016, tras 4 intentos por parte del Centro, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150 mil euros, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito, sin informar que fue captado por Colaborador.
El 05-08-2016 Se contrata por el Centro una multilinea por importe de 150.000 € con número NUM008.
Bajo el amparo de la multilinea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150.000 €, con número NUM009.
El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilínea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
· Descanzza (66746197)
Cliente captado por Carmelo relacionado con Gestión de Estaciones de Servicios COAR, cliente del centro refinanciado. No se informó que la operación se captaba por colaborador.
El 30 de abril de 2018, Organización sanciona una multilínea por importe de 100.000 € de la que cuelga una línea de descuento por mismo importe.
El titular lleva desde el 19-04-2019 sin cubrir los dos impagados que registra. La organización lo ha calificado A Extinguir/Asegurar el 21-05-2019, por registrar ya anotaciones en RAI por 301.000 Euros.
III. INCU.MPLIMENTO DEL CONDICIONADO DE CONCESION DE LAS OPERACIONES DE RIESGOS, POR NO CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS, O POR VULNERAR LA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON CONCEDIDOS.
A) NO CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
· Gestión de estaciones de servicio Coar S.L. (59619504)
El 7 de mayo de 2018, Organización autoriza el incremento de la multilínea firmada en noviembre de 2017, hasta los 400.000 € en la que se incluye como garantía adicional la cesión de derechos de cobro del contrato de arrendamiento firmado entre Los Alcaceles, S.A. y BP Oil España, S.A. en noviembre de 2016. La cuenta que se especifica para llevar a cabo el cobro de los derechos es la NUM018.
A pesar de la cesión de derechos de cobro, en la cuenta corriente no se ha registrado ningún abono de los mismos, sin que desde el centro se alertara o informara a su Organización de esta situación o se intentara solucionar para cumplir con el condicionado de la sanción y obtener acceso a la garantía formalizada.
· Avangreen Energy Solutions S.A. (55096671)
En julio de 2018, el Centro realiza 6 intentos para renovar automáticamente la multilínea.
El 10-07-2018, el Director de sanción de la Organización detalla que 'no cabe más financiación' denegando un préstamo por importe de 200.000 E.
Finalmente, la Organización, el 25-07-2018, autoriza la operación con la condición de que el sublímite para riesgo financiero fuera hasta 350.000 € (150.000 € para crédito y 200.000 para FIMP), el día 25-07-2018. El cliente ya tenía al amparo de esta autorización un Crédito Multidiivisa de 150.000 euros, es decir tenía el límite autorizado totalmente dispuesto.
Sin embargo, el Centro una semana después de la sanción de su Organización (01-08-2018) cierra con el cliente la formalización del nuevo crédito de 150.000 €, el NUM019 además del multidivisa que ya tenía contratado, incumpliendo de esta manera el condicionado de la sanción la Organización.
· Tu Pesca Día al Día S.L. (62078625)
El 23 de diciembre de 2015, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 600.000 E, número NUM020. Al amparo de la multilínea se formaliza, el mismo día una línea de crédito número NUM021 por importe de 200.000 E.
Organización, desde mayo de 2016, indicaba en las renovaciones de la multilínea que el crédito no presentaba una buena utilización ya que no se estaban canalizando los flujos de ingresos y gastos. En la renovación de marzo de 2017, se indica que se cancele el crédito o se prestamice el mismo, si bien hasta la última renovación en 2019 no se llevó a cabo la cancelación, Incumpliendo así el condicionado de la sanción de riesgos.
Tu Pesca Real S.L. (69581281)
El 07-02-2017, Organización autoriza una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM022
Al amparo de dicha multilínea se formaliza el 07-02-2017 una línea de crédito multidivisa, número NUM023 cual se destina al traspaso en su totalidad a la línea de crédito de Tu Pesca Día a Día, para hacer frente al cobro de una amortización de la línea de financiación a la importación (el dispuesto de la línea de crédito en ese momento era del 100%),
En la renovación de 21 de marzo de 2018, Organización detalla que esta posición deberá cancelarse en 3 meses. Si bien, 1 año después la posición sigue viva, incumplimiento de esta manera el condicionado de la sanción de riesgos.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
En agosto de 2016, tras 4 intentos por parte del Centro, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150.000 €, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito.
Bajo el amparo de la multilínea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150 mil euros, con número NUM009, incumpliendo de esta manera el condicionado de la sanción de riesgos que solo concedía 75.000 € para crédito.
B) VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON CONCEDIDOS.
· Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 E. número NUM005 por importe de 50.000 E.
El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilínea
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa el mismo día, con número NUM024, por importe de 50.000 €. El destino de los fondos es el traspaso de 20.000 € a otras entidades bancarias y el resto se traspasa a la línea de crédito. En la línea de crédito estos fondos se utilizan para pagar nóminas, salvo 8.000 € que se transfieren a otras entidades.
· Estación de servicio El Cortijo (65647855)
El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 E.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa número NUM025 por importe de 75.000 €, el día 26 de Junio. Se va disponiendo de los fondos para el pago de facturas, y en un periodo corto de tiempo la línea está dispuesta prácticamente en su totalidad. No se canalizan el flujo de cobros y pagos.
· Eurogaza Emergencias S.L. (67966892)
El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilinea número NUM007 por importe de 300.000 E. A su vez se formaliza una línea de crédito bajo el amparo de la multilínea, número NUM026, por importe de 125.000 E.
Los fondos de la linea de crédito se utilizan para traspasarse a otras entidades r bancarias. No se utiliza para canalizar el flujo de cobros y pagos.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilinea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
En la totalidad de los casos, los fondos no se destinan al pago de impuestos, sino que se transfieren a otras entidades.
· Bikemotiv S.L. (65902312)
El 27 de noviembre de 2015, la oficina sanciona automáticamente un préstamo personal de 70.000 €, saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
El destino de los fondos informado es financiación de clientes/Circulante, Los fondos se traspasan a otras entidades a la sociedad del Grupo Rotor Componentes Tecnológicos por importe de 55.000 € y el resto se destina a pagar seguros sociales.
· E.D.R. SYSTEM SA (44364915)
El 30 de noviembre de 2015, la oficina sanciona automáticamente un préstamo personal por importe de 90.000 € número NUM017. El destino de los fondos informado es financiación de clientes/Circulante, aunque el destino real de los fondos es el traspaso a otra entidad financiera.
· PESCADOS COSTA MOGOR S.L. (69546911)
El 30 de enero de 2019, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 60.000 €, número NUM027, de los cuales 25.000 € se traspasan a otra entidad y 36.000 € se utilizan para hacer frente a la cancelación de pagos de la financiación a la importación prorrogándose el vencimiento de esta manera.
. Bejamar Pescados Frescos S.L.
El 20 de Julio de 2018, se formaliza un préstamo personal número NUM028, al amparo de la multilínea por importe de 24.000 €, cuyo destino de fondos informado es el de pago de impuestos si bien dichos fondos se destinan íntegramente a cancelar deudas en otras entidades financieras.
IV. CONCESION DE OPERACIONES RELATIVAS A PRODUCTOS NO ACORDES CON LA TIPOLOGIA DEL MISMO, COMO SON LOS CRÉDITOS MULTIDIVISAS, PARA CONSEGUIR UN MAYOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL BONUS
Se constata como los clientes relacionados, en ningún momento han registrado operativa internacional, por lo que el único objetivo de conceder la financiación en este producto es que contara más inversión para el bonus, lo que ha supuesto una percepción irregular del bonus por su parte.
· MAESTRE ESCUELA S.L. (72978024)
El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM000, de la que colgaba una línea de crédito rnultidivisa por importe de 75.000 €, número NUM001
. FLAT 2015 CONSULTING S.L. (72978304)
El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilinea por importe de 125.000 €, número NUM002, de la que cuelga una línea de crédito multidivisa por importe de 125.000 €, número NUM003.
Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM005 por importe de 50.000 €.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa el 11-10-2016, con número NUM024, por importe de 50.000 €.
. Estación de servicio El Cortijo (65647855)
El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 €.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa número NUM025 por importe de 75.000 €, el 26-06-2017.
. Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
Bajo el amparo de la multilínea concedida el 05-08-2016 Por importe de 150000 €, se formaliza por el Centro el 05-08-2016 un crédito nultidivisa, número NUM009, por importe de 150.000 €.
El 15 de noviembre de 2017 se prestamiza el crédito multidivisa, con un préstamo por importe de 149.999 € a 3 años, número NUM029.
· Rotor Benelux BV (69999027)
En septiembre de 2017 Organización autoriza una multilínea de 100.000 euros que dedica íntegramente a Crédito Multidivisa, número NUM030, de fecha 08-09-2017.
. Tu Pesca Real S.L. (69581281)
El 07-02-2017, se formaliza una línea de crédito multidivisa, número NUM023., por importe de 75.000 € la cual se destina al traspaso en su totalidad a la línea de crédito de Tu Pesca Día a Día, para hacer frente al cobro de una amortización de la línea de financiación a la importación (el dispuesto de la línea de crédito en ese momento era de1100%).
3. Los incumplimientos que se recogen en la presente carta de despido, constituyen una flagrante vulneración de la buena fe contractual, así como un manifiesto incumplimiento de la normativa de esta entidad, fraude en las gestiones encomendadas.
Además de la gravedad que se deduce de las operaciones indicadas, Ud. además de ser apoderado del Banco, era miembro de la Comisión de Préstamos del CE de Orense en el momento en el que sucedieron los hechos que se describen. De hecho, en dichas Comisiones donde se tramitan las aprobaciones de las operaciones descritas, figura su firma mostrando su conformidad a las mismas.
Por otra parte, la aprobación de las operaciones a las que hace mención el documento influyó en los resultados del centro y del propio empleado, beneficiándose de una retribución variable superior a la que hubiera recibido en caso de que dichas operaciones aprobadas y/o gestionadas irregularmente, no se hubieran producido.
4.- Dada su condición de afiliado al Sindicato CCOO, se ha concedido audiencia previa a la Sección Sindical del citado Sindicato, la cual, ha formulado alegaciones, sin que tal descargo pueda desvirtuar las imputaciones que se le realizan, y que se recogen en la presente carta.
5.- Los hechos descritos son constitutivos de FALTAS DISCIPLINARIAS CONTINUADAS MUY GRAVES conforme a lo preceptuado en el artículo 54, apartados b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en los arts. 69.1 ('Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en desempeño trabajo'); 2 ('Fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas...'); 6 ('Infracción de las normas de la Empresa.') y 9 (Indisciplina o desobediencia en el trabajo') del Convenio de Banca , el cual resulta de aplicación, así como en la normativa interna de la Entidad, Circulares 4396, 4328 y el Código de Ética de la Entidad, resultando de aplicación y sancionables, por lo tanto, con DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo el mismo efectivo desde la fecha de hoy, quedando a su disposición la liquidación legal correspondiente.
Le ruego firme una copia del presente escrito, en prueba únicamente de su recepción y de la veracidad de la fecha que en él se consigna, sin que ello suponga conformidad con lo expresado en el mismo. [...]'.
La empleadora entregó al demandante documento de liquidación y finiquito (folios 171 a 172 y 305 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
CUARTO.- Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la parte actora y se dan íntegramente por reproducidos:
1.- Circular de facultades 2018 nº 4396 (que sustituía a la Circular 4340 de 2017), emitida por la Dirección de Riesgos de la entidad bancaria demandada en fecha 11/06/2018 a todo el personal laboral de BANKINTER (folios 209 a 233 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
La citada circular contiene el siguiente extracto, el cual presenta este tenor literal:
'[...] 1.0. Ámbito de aplicación
La presente Circular se aplicará a todas las operaciones de crédito del Grupo, salvo lo que se establezca en otros documentos para negocios o situaciones específicas y que hayan sido aprobados por los órganos de gobierno que estén facultados para ello (ejemplo: operaciones de Bankinter Consumer Finance).
1.1 Cálculo del cómputo de Facultades
Para un determinado centro el consumo de Facultades tendrá en cuenta la cifra de riesgo que tiene un cliente o grupo económico de riesgo al que pertenece (ver Anexo 3.4 de esta Circular), computándose tanto el riesgo directo (como titular) como el riesgo indirecto (como avalista), e incluyendo el riesgo como deudor de factoring.
El consumo de Facultades afecta tanto a operaciones singulares como a clasificaciones, refinanciaciones y quitas.
En las clasificaciones (tanto A-2 como Multilínea) el límite máximo de riesgo se distribuye por sub-límites, a los cuales les son de aplicación los porcentajes asignados según Cuadro de Facultades.
Los porcentajes señalados en los cuadros de esta Circular expresan el porcentaje máximo, sobre cifra de facultades delegadas a cada centro, alcanzable por modalidad de riesgo y plazo (ver anexo 3.2.3 Productos).
Particularidades:
· Los Comités tienen facultades para sancionar posteriores operaciones/clasificaciones de cliente/grupo, siempre que el riesgo total acumulado esté dentro de sus facultades, con independencia de que haya operaciones sancionadas por un Comité de rango superior.
· Para las clasificaciones de clientes/grupos sancionados por la División de Riesgo de Crédito u órgano superior, los Comités de Organización pueden autorizar operaciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
· La cifra máxima no podrá superar el 25% del límite sancionado por División de Riesgo de Crédito u órgano superior.
· La cifra acumulada global anual de estas operaciones será como máximo del 25% de la cifra de facultades delegadas.
· El grupo debe estar sancionado en los últimos 12 meses.
· Se deben respetar los parámetros del Cuadro de Facultades Delegadas (plazo, amortización, carencia y garantías).
* En operaciones de refinanciaciones y morosidad, el 25% se aplicará sobre el importe de facultades delegadas para dichas operaciones. [...]
1.8 Facultades Oficina / Centro. En cualquier caso, una Oficina o Centro tendrá facultades para la gestión de riesgos hasta 6.000 euros con independencia del tipo de riesgo [...]
3.1 Estructura de Facultades
A continuación se definen las bases de la estructura de facultades, así como la operativa de delegación de las mismas y los componentes de los Comités de Préstamos del Banco.
3.1.1 Bases
La estructura de facultades para la concesión de facilidades crediticias está basada en la tipología de los productos de activo (tipo de riesgo, importe, plazo, garantías,....).
Las facultades radican en los Comités de Préstamos, que son los órganos encargados de sancionar de forma colegiada las operaciones que impliquen riesgo. La sanción debe reflejarse en un Acta del Comité.
La capacidad de los Comités de Préstamos para autorizar operaciones de riesgo se basará en el nivel de límites máximos por cliente/grupo establecidos en la Circular de Facultades. Como excepción, el Centro de Factoring tiene facultades para Deudor de Factoring hasta 1 millón de euros con independencia del riesgo que tenga el cliente/grupo.
El acta del Comité refleja la sanción colegiada de todos los componentes de la misma, y debe recogerse de forma escrita.
Si el rating de la operación/cliente es 3 á inferior debe dejarse constancia por escrito de las razones para autorizar esa operación de riesgo crediticio.
3.1.2 Operativa y procedimientos.
El Comité Ejecutivo de Riesgos deberá autorizar la Circular de Facultades Delegadas, donde se establecen los porcentajes máximos, sobre cifra de facultades delegadas a cada centro, alcanzable por modalidad de riesgo, plazo y rating.
Riesgo de crédito / Morosidad e Incidencia / Control se ocuparán de gestionar la estructura de facultades global de los Comités de Préstamos, encargándose de su actualización permanente, y podrán de forma unilateral modificar las Facultades de Oficinas y Centros.
Asimismo, el Departamento de Control de Riesgos vigilará el efectivo cumplimiento de la estructura de facultades, pudiendo de forma cautelar reducir o suprimir las mismas en los casos en los que lo considere necesario.
Las facultades concedidas a los Comités de Préstamos para la autorización de operaciones crediticias deberán comunicarse por escrito con acuse de recibo.
Tales comunicaciones serán realizadas por Riesgo de Crédito en el caso de facultades concedidas a los Comités de Préstamos de Organización, y por el Director de Riesgos de Organización cuando éstas se dirijan a Oficinas o Centros. [...]
Oficinas y Centros de Empresas
Se establecen 6 clases de Comités que llevan asignadas unas cifras de facultades:
30.000 €
50.000 €
100.000 €
150.000 €
200.000 €
250.000 €
Las Organizaciones podrán solicitar a Riesgo de Crédito/Gestión de la Incidencia mayor cifra de delegación a estos centros mediante la asignación de una clase de Comité de mayor importe.
La comunicación de la delegación se hará por escrito y se solicitará acuse de recibo del Director, del Director de Riesgos y del Subdirector del Centro, que quedará en custodia del Comité de Préstamos de la Organización.
Resto de centros
Las facultades que poseen los Comités de Préstamos de centros distintos a los enumerados anteriormente son delegadas por Riesgo de Crédito/Gestión de la Incidencia
La comunicación de la delegación se hará por escrito y se solicitará acuse de recibo del Director del Centro, que quedará en custodia del Comité de Préstamos de Riesgo de Crédito
Ninguna Oficina / Centro tendrá Facultades para sancionar operaciones de clientes calificados 'A Extinguir' por un órgano superior.
3.1.3 Comités de Préstamos: Componentes
Los Comités de préstamos tienen carácter de asistencia obligatoria para los miembros que se detalla a continuación marcados con *. Excepcionalmente y en caso de imposibilidad de asistir, éstos podrán delegar expresamente su voto en otro miembro del Comité, quedando esta circunstancia anotada en el acta del mismo: [...]
Centro de Empresas / Corporativa
* Director del Centro (Presidente del Comité)
* Subdirector / Interventor
* Directores de Cuentas, Ejecutivos
* Jefe de Riesgos (si lo hubiera) [...]
3.4 Consideración de Grupo
3.4.1 Concepto
Desde el punto de vista de la gestión de Riesgos, se entiende que existe grupo cuando una persona física o jurídica tiene alguna de las siguientes características:
· Los cotitulares de una posición.
· Control directo o indirecto de un porcentaje de Capital Social superior al 25%.
· Control del Consejo de Administración. Incluyendo en este sentido:
· Si tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de sus miembros.
· Si puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
· Si ha nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del Consejo.
· Al menos la mitad más 1 de los Consejeros de la dominada sean Consejeros o altos directivos de la dominante, o de otra dominada por ésta.
· Apoyo financiero y comercial que permite su funcionamiento. Incluyendo en éste sentido:
· Cuando le esté avalando.
· Cuando le tenga otorgados préstamos o cualquier tipo de financiación.
3.4.2 Responsabilidad
El responsable de informar en los sistemas de riesgos la configuración de los grupos económicos es el tutor comercial del cliente. Los diversos Comités de Riesgos deberán ratificar la idoneidad de dicha configuración. [...]'.
2.- Circular sobre normativa de colaboradores 09/2016, emitida por la Dirección de Clientes y Redes y la Dirección de Riesgos de la entidad bancaria demandada en fecha 04/08/2017 a todo los equipos comerciales de BANKINTER (folios 201 a 208 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
La citada circular contiene el siguiente extracto, el cual presenta este tenor literal:
'[...] ¿Quién puede ser colaborador?
Un Colaborador de Bankinter puede ser Personas Física o Jurídica, sea previamente cliente o no, que nos presente clientes potenciales y que tras haber sido informados de la posibilidad de realizar con Bankinter operaciones, han mostrado interés en ello. Por aportarnos este contacto comercial amparado contractualmente, perciben como compensación una remuneración vía comisión. [...]
2) OPERACIONES PRESENTADAS POR LOS COLABORADORES
3. Únicamente, y de forma excepcional, se podrán contabilizar operaciones presentadas por un Colaborador fuera del área de influencia geográfica de la Oficina y siempre debiendo estar aprobadas por el Comité de Dirección de la Organización.
4. Todas las operaciones de activo que el colaborador nos proponga han de tener un fin comercial, es decir, se tratará de captar un nuevo cliente, del perfil deseado. El objetivo no es sólo hacer la operación sino vincular al cliente.
5. Todos los colaboradores autorizados deberán estar dados de alta en los sistemas del banco tras la firma del oportuno contrato de colaboración.
6. Queda totalmente prohibido tramitar operaciones presentadas por Colaboradores que no estén dados de alta en el sistema como tales.
7. Si un Colaborador o potencial Colaborador recibiese comisiones directamente de un cliente por alguna operación presentada al Banco, la Oficina o Centro deberá informar de inmediato al Comité de Dirección de la Organización. [...]
3.- Código de Ética Profesional Grupo Bankinter 09/2016 (folios 234 a 275 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
El citado Código contiene el siguiente extracto, el cual presenta este tenor literal:
'[...] 17.3.- Operaciones particulares de los sujetos obligados.
b) Operaciones bancarias.
Las operaciones de financiación de los sujetos obligados se sujetarán a lo establecido en el Manual de Gestión de Personas disponible en la Intranet, incluyendo riesgos de crédito, riesgos de firma y otros riesgos financieros.
Las operaciones de financiación o riesgo financiero correspondientes a sujetos obligados, familiares y personas vinculadas al empleado deberán contar en todo caso con la autorización expresa y previa del Grupo Bankinter.
Las condiciones de las operaciones de pasivo o intermediación de los sujetos obligados, familiares y personas vinculadas, serán las aplicables según la normativa interna del Grupo Bankinter o las habituales de mercado para los clientes. [...]
22.- Aplicación de la normativa de comercialización de productos y servicios.
Los sujetos obligados deben abstenerse de concertar contratos o realizar operaciones que no estén expresamente incluidas en el catálogo de productos y servicios del Grupo Bankinter o a través de modelos de contrato o cláusulas diferentes de los autorizados por la Entidad.
Las incidencias y reclamaciones de clientes deben canalizarse exclusivamente a través de los servicios de atención al cliente establecidos por el Grupo Bankinter con carácter general.
Las personas sujetas al Código cumplirán estrictamente las normas internas que exigen que la oferta y comercialización de nuevos productos requiere su previa autorización por el Comité de Productos, de acuerdo con lo previsto en la Circular del Comité de Productos. [...]'.
4.- Sentencia dictada en fecha 18/01/2021 por el Juzgado de lo Social nº 11 (refuerzo) en los autos de Despido nº 946/2019. En la misma se contiene el siguiente fundamento jurídico tercero, el cual se da por reproducido:
'[...] TERCERO. - PRESCRIPCION.
La primera cuestión que ha de ser analizada es la relativa a la prescripción. En el presente caso, la empresa imputa al trabajador toda una serie de operaciones irregulares, que describe en cuatro bloques de conductas consistentes en: I. vulneración de la normativa en materia de facultades; II. Vulneración de la Circular 4328 en materia de colaboradores; III. Incumplimiento del condicionado de concesión de operaciones de riesgo, bien por no cumplir las condiciones impuestas o bien por vulnerar la finalidad para la que fueron concedidas; IV. Concesión de operaciones relativos a productor no acordes con la tipología del mismo, como los créditos multidivisas. Dichas operaciones se remontan a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Al respecto mantiene la empresa que dicha conducta constituye una clara falta continuada de la cual no ha podido tenerse un conocimiento cabal y concreto hasta la realización del informe de auditoría interna de fecha17.06.2019, de modo que es en esa fecha cuando debe fijarse el día inicial para el computo de la prescripción.
El artículo 60.2ETdispone que las faltas muy graves prescriben 'a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido'. Existe, por tanto, una doble previsión y un doble régimen jurídico en relación con la prescripción pues mientras la de los sesenta días, conocida como ' prescripción corta', comienza a contar desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, la de los seis meses o 'prescripción larga' se inicia desde que se cometió la falta, y no desde que la empresa tuvo conocimiento de la misma.
La regla de partida para el cómputo del plazo largo de prescripción es, pues, la establecida legalmente. Pero existen situaciones en las que aplicar esta previsión en su literalidad haría imposible la persecución de determinadas faltas, cual es el caso de las continuadas o de las ocultadas por el propio trabajador prevaliéndose de las facultades otorgadas por su situación personal en la empresa. Por ello, respecto a las faltas continuadas el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el plazo de prescripción de los seis meses no comienza el día en que se cometió cada falta, sino el día en que se cometió la última 'pues es a partir de ese último hecho cuando cesa esa conducta continuada que debe ser apreciada de forma conjunta a efectos de su sanción', bien sea por abandono voluntario de dicha conducta, bien por la investigación de tal conducta llevada a cabo por el empresario. Y en el caso de faltas ocultadas por el trabajador que se prevalece de su condición para impedir que el empleador tenga conocimiento de las mismas, se ha aplicado el mismo criterio y el plazo de los seis meses no puede comenzar a computar sino desde que cesó aquella actividad de ocultación del empleado, pues esta conducta en sí misma constituye una falta de deslealtad y un fraude que impide que la prescripción pueda comenzar, - Sentencia del Tribunal Supremo de 25-6-1990 (RJ 1990, 5513)-, más en concreto 'desde que cesó la ocultación' - sentencia del Tribunal Supremo de 27-1-1990 (RJ 1990, 224) y Auto de 15-7-1997 (RJ 1997, 5708)-, aunque también se ha dicho que en estos casos computará la prescripción a partir de los seis meses desde que la empresa tuvo conocimiento de la falta cometida y ocultada - sentencias del Tribunal Supremo de 25-4-1991 ( RJ 1991, 5230), 3- 11-1993 (RJ 1993, 8536 ) y 29-9-1995 (RJ 1995, 6925)-, siempre partiendo de la base de una ocultación mantenida eludiendo los posibles controles del empresario.
En cuanto a la prescripción corta, doctrina reiterada ha señalado que, en ocasiones y por su propia naturaleza, las faltas no emergen y se acreditan en el momento de su comisión o realización, sino en fecha posterior, de manera que no pueda hacerse una imputación inmediata y simultánea con su conocimiento, sino que es precisa una investigación e inspección, para actuar con pleno y cabal conocimiento de causa, eludiendo así una actuación precipitada que se base en sospechas más o menos fundadas.
Resolviendo genéricamente supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza la jurisprudencia ha sentado un criterio sobre el 'dies a quo' para el cómputo de la prescripción de las faltas muy graves del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, que resume la sentencia de 19 de setiembre de 2011 , con cita de muchas anteriores, en los siguientes términos: '1).- En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza 'la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadoresno es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos' ( sentencias de 25 de julio del 2002 , 27 de noviembre y 31 de enero del 2001 , 18 de diciembre del 2000 , 22 de mayo de 1996 , 26 de diciembre de 1995 , 15 de abril de 1994 , 3 de noviembre de 1993 , y 24 de septiembre y 26 de mayo de 1992 ); 2).- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras o inspectoras ( sentencias de 25 de julio del 2002 , 31 de enero del 2001 , 26 de diciembre de 1995 y 24 de noviembre de 1989 ); 3).- En los supuestos en que los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación 'no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción ( sentencias de 25 de julio del 2002 y 29 de septiembre de 1995 )'. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TS de 8 de 27 de noviembre de 2019 (rec. 430/18 ) en la que se mantiene dicho resumen jurisprudencial, añadiendo que 'El conocimiento empresarial tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento hubiera podido tener lugar. El mero hecho de efectuar en la contabilidad de la empresa los oportunos asientos contables, aunque tal contabilidad se lleve a cabo informáticamente y aunque se realicen los pertinentes arqueos diarios, no supone de ningún modo que en la realidad de las cosas la empresa haya tomado noticia y conocimiento de la falta o faltas cometidas'.
Pues bien, atendiendo a este marco normativo y jurisprudencial, dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos imputados, de la prueba practicada no ha quedado acreditado que la empresa no hubiera tenido o podido tener conocimiento de dichas operaciones con anterioridad. Y ello principalmente porque de la testifical de Dña. Dulce, Interventora de la Oficina Madrid- Orense, y Dña. Jesús Manuel, Gestora de Empresas también de la Oficina Madrid- Orense, ha quedado acreditado precisamente que la oficina en la prestaba servicios el actor pasó una auditoria entre el mes de febrero-marzo de 2018. A pesar de ambas testigos han sido despedidas por hechos similares a los que se recogen en la carta de despido objeto de este procedimiento, su testimonio no nos ofrece dudas acerca de su imparcialidad por cuanto ambas testigos declararon de forma clara y rotunda, ofreciendo detalles sobre el modo y la persona que llevó a cabo dicha auditoria (una tal Esther del Departamento de Riesgos), dándose además la circunstancia de que en el caso de la Sra. Jesús Manuel ningún litigio mantiene ya con la empresa por haber alcanzado un acuerdo conciliatorio. De modo que, es razonable entender que, en ese momento, las operaciones referidas en la carta de despido concedidas hasta esa fecha, ya pudieron ser analizadas en dicha auditoria.
Además de ello, tanto las testigos ya referidas como el Sr. Alejo, Delegado Sindical de CC.OO., afirmaron que semestralmente también se desarrollan auditorias 'semiautomáticas' o 'en remoto', a través de las cuales se chequean las operaciones realizadas. La empresa alega, respecto a estas auditorías, que se realizaban por el Departamento de Riesgos y no por el de Auditoria. Sin embargo, a los efectos de la prescripción de seis meses que señala el artículo 60 del ET, el hecho que se trate de distintos departamentos de la empresa resulta irrelevante porque no puede tenerse en consideración la falta de coordinación entre los distintos departamentos de la empresa, sino la realidad de poder conocer el empleador las infracciones cometidas por el trabajador. También se afirma por la empresa que las auditorias automáticas solo se centran en el aspecto del cumplimiento formal documental, pero no en la veracidad o realidad de las operaciones, sin embargo, todos los testigos preguntados al respecto indicaron que dichas auditorias tienen varios apartados y a través de ellas se analizaba si la operación estaba correcta o incorrectamente concedida. Igualmente, el hecho de que dichas auditorias se basaran en un muestreo aleatorio de determinadas operaciones no excluye que a partir de ellas la empresa no hubiera podido tener un conocimiento aproximado de las supuestas irregularidades, ya que resulta difícilmente comprensible que la empresa ignorara todas las irregularidades que ahora imputa al trabajador. En efecto, no olvidemos que en los once folios de los que consta la carta de despido se detallan un buen número de operaciones que se remontan al año 2015, siendo la última de agosto de 2018, por lo que lo más razonable es entender que en algunos de dichos muestreos pudieron haberse detectado algunas de las irregularidades imputadas. No en vano en diciembre de 2015 el actor ya fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo por unos mismos hechos tipificados en el art. 54.2 b ) y d) ET, basado, como en el caso que ahora nos ocupa, en el incumplimiento de la normativa interna (folios 594 y 595).
En lo que en modo alguno se comparte con la empresa es que el demandante haya actuado de una forma clandestina, oculta o subrepticia, como tampoco prevaliéndose de unas posibles facultades otorgadas por su posición en la empresa ya que no desempeñaba cargo de confianza, ni empleando por su parte medios que impidieran cualquier conocimiento por la entidad bancaria de los hechos y de su proceder. En ninguna de las operaciones que se recogen en la carta de despido ni en el informe de auditoría interna consta que el demandante simulara actuación que impidiera o dificultase el conocimiento por la empresa de las mismas, ni tampoco cabe considerar que con los 'intentos de manipulación del sistema de sanción automática' a los que se alude en repetidas ocasiones en la carta de despido impliquen una actuación subrepticia, pues como indicó el Sr. Alejo, al que se le presume ser buen conocedor de la operativa de los sistemas bancarios pues lleva trabajando doce años en la entidad demandada habiendo ostentado distintos cargos como Director de oficina, Subdirector y Apoderado, la referida 'manipulación' lo que implica es que se realizaron distintas pruebas en el sistema cambiando plazos o importes en la operación, a veces a petición del propio cliente o incluso por indicación del Departamento de Riesgos, lo cual constituye una práctica de lo más habitual, con la cual no se consigue forzar ninguna operación sino simplemente ajustarla a los parámetros permitidos por el propio sistema. Tampoco lo constituye el hecho de no haber reflejado al colaborador en determinadas operaciones, ya que, si bien ninguna prueba de ello fue aportada por la empresa, como también indicó el Sr. Alejo en muchos casos algunos clientes son captados a su vez a través o por referencia de otros clientes, sin que por ello implique la figura del colaborador. Además, hay que tener en cuenta algunas de dichas operaciones fueron autorizadas por la propia Organización, como puede ser el caso de 'Grucal Infraestructuras, S.A.' o el de 'Descanzza', por lo que tales operaciones no habrían quedado únicamente circunscritas al ámbito de actuación del demandante, sino que también fueron tenidas en cuenta por instancias superiores de la empresa.
Por lo expuesto, a la fecha de la incoación del expediente disciplinario los hechos debían considerarse prescritos dado que se trataba de supuestas irregularidades ocurridas lo largo del año 2015, 2016, 2017 y 2018 de las que la empresa debió tener conocimiento entre febrero o marzo de 2018 cuando se llevó a cabo una auditoria en la oficina en la que prestaba servicios el actor.
Se podría entender que las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de dicha auditoria del mes de febrero-marzo de 2018 no están cubiertas por el instituto de la prescripción, pero, en cualquier caso, dichas operaciones no fueron llevadas a cabo con labores de ocultación de información sobre las mismas, sino que todas ellas constan mecanizadas en el sistema informático de la entidad, por lo que no habiendo ocultación de tales operaciones y dado que la última de las irregularidades que se imputan consta realizada a fecha 1 de agosto de 218, no cabe sino concluir que las faltas estaban prescritas por el transcurso de más de seis meses desde su comisión conforme al artículo 60 del ET.
Por último, afirma la empresa que tuvo conocimiento inicial de las presuntas irregularidades a raíz de que el nuevo Director del Centro de Empresas Madrid- Ourense, en el que anteriormente prestaba servicios el actor, comunicara una serie de irregularidades en la sanción de Riesgos y que de ahí encargó una auditoría. Así se indica en el informe de auditoría interna de fecha 17.06.2019 (folio 578) emitido por D. Bernardino. Sin embargo, aun dando por buena dicha afirmación, pues no existe indicio alguno de prueba de ello fuera así ya que el referido Director no ha comparecido a fin de esclarecer esta circunstancia, lo que no resulta en modo alguno claro es en qué momento el nuevo Director dio la alerta a la empresa de la existencia de tales operaciones irregulares. Ello correspondía acreditarlo a la empresa por el principio de facilidad probatoria del artículo 217LEC. No siendo así hay que recurrir a una interpretación que resulte más favorable al actor. De este modo, puesto que el ultimo día que prestó servicios en la oficina Madrid-Orense fue el 28.12.2018 (así lo ratificaron en el acto del juicio las compañeras del actor Sra. Dulce y Sra. Jesús Manuel), es en esa fecha en la que también se podría establecer el dies a quo para el computo del plazo de la prescripción de los seis meses, de manera que a fecha de incoación del expediente disciplinario en junio de 2019 ya habrían transcurrido igualmente el plazo de seis meses.
De todo lo expuesto cabe concluir que procede estimar la excepción de prescripción invocada por la parte actora, prescripción que determina que el despido del trabajador deba ser declarado improcedente. [...]'.
QUINTO.- Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la parte demandada y se dan íntegramente por reproducidos:
1.- Certificado expedido por D. Darío, en su condición de apoderado de BANKINTER S.A., en el que se certifica que a D. Emiliano, Director de Cuentas de Empresas en el Centro de Empresas Madrid Orense, en fecha 01/07/2019 le fue entregada carta de sanción, imponiéndole una suspensión de empleo y sueldo de 7 días, no siendo impugnada judicialmente (folio 353 de las actuaciones)
El contenido de la carta-sanción es el que a continuación se transcribe (folios 354 a 360 de las actuaciones):
'[...] Muy Sr. Nuestro:
El objeto de la presente es notificarle la decisión de BANKINTER, S.A. de proceder a imponerle la Sanción de suspensión de empleo y sueldo de siete días con fecha de efectos del 2 al 8 de julio de 2019 inclusive, por la comisión por Ud. de los hechos que más adelante se especifican, los cuales resultan constitutivos de unas faltas muy graves de carácter continuado tipificada como tales en el Articulo 54. 2 apartados b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en los arts. 69, apartados 1 , 2 , 6 y 9 del Convenio de Banca , el cual resulta de aplicación, así como en la normativa interna de la Entidad, Circulares 4396, 4328 y el Código de Ética de la Entidad.
Los hechos que fundamentan dicha decisión extintiva, a raíz del Informe de. Auditoría de 17 de Junio de 2019, en un muestreo de 81 clientes del Centro de Empresas Madrid Orense, en el que ha venido Ud. prestando servidos, son los siguientes:
L VULNERACION DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE FACULTADES, AL AUTORIZARSE FRAUDULENTAMENTE' OPERACIONES, CARECIENDO DE FACULTADES, AL TRATARSE DE GRUPOS DE RIESGO QUE DEBIERAN HABER SIDO INFORMADOS EN LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE LA ENTIDAD.
La Entidad cuenta con un sistema de facultades que se recoge en la Circular 4396. La citada Circular establece unas facultades por centro, atendiendo al importe de los productos a conceder.
En ese sentido, conoce que el total de riesgo a ser concedido está articulado en torno a la figura de los 'grupos de riesgo', constituido por aquellos clientes que mantienen relaciones societarias, familiares o de control accionarial entre sí. En relación a esos grupos de riesgo, deben ser informados en los sistemas informáticos de la entidad, y el límite de riesgo a conceder debe ser tenido en relación al grupo como conjunto, y no respecto de cada de una de las entidades que lo componen.
A raíz del informe de auditoría se ha contrastado que, en 11 ocasiones (14% e la muestra) no se informa a las empresas en los Grupos de Riesgo, consiguiendo así la sanción automática y por tanto excediendo las facultades delegadas.
Esto ha sucedido en las siguientes ocasiones:
· MAESTRE ESCUELA S.L. (72978024)
Desde el centro, se intenta manipular el sistema de sanción automática, no dándose de alta el grupo legal de riesgo. Se intentó en 5 ocasiones, entre el 16 al 19 de enero, que la operación se aprobara automáticamente por el sistema, hasta que se consigue, a pesar de que, siendo un grupo de riesgo, hubiese excedido de las facultades.
El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM000, de la que colgaba una línea de crédito multidivisa por importe de 75.000 €, número NUM001
· FLAT 2015 CONSULTING S.L. (72978304)
Desde el Centro, se intenta manipular el sistema de sanción automática, no dándose de alta el grupo legal de riesgo. Se intentó previamente, entre el día 16 al 19 de enero de 2018, que la operación se aprobara automáticamente por el sistema, hasta que se consigue, a pesar de que, siendo un grupo de riesgo, hubiese excedido de las facultades.
El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilinea por importe de 125.000 €, número NUM002, de la que cuelga una línea de crédito multidivisa por importe de 125.000 €, número NUM003.
· Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
El Centro del que Ud. forma parte, no informó a la titular como perteneciente al mismo grupo de riesgo, consiguiendo de esta manera la sanción automática.
El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 €.
El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM005 por importe de 50.000 €.
De hecho, no se contabilizan ambas operaciones hasta el 11-10-2016 para que sistema no tuviera en cuenta que ya se había concedido 40.000 euros de riesgo a la titular.
· Estación de servicio El Cortijo (65647855)
El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 € forzando el sistema, ya que se debería haber incluido en el Grupo Legal de Riesgo.
El 27 de junio de 2017, 6 días después de la formalización de la multilínea se crea el Grupo Legal de Riesgo (1365322), dando de alta al cliente junto a Euro Gaza Emergencias (67966892) y Guadix Systems Energy S.L. Ambos eran clientes previamente de Bankinter (julio 2016 y septiembre de 2016 con riesgo en vigor)
· Eurogaza Emergencias S.L. (67966892)
El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilínea número NUM007 por importe de 300.000 €.
El 25 de octubre de 2016, el Centro crea el Grupo Legal de Riesgo 1306851 formado por Grucal Infraestructuras, Guadix Systems Energy y Eurogaza Emergencias. Teniendo en cuenta que Grucal en julio 2016 ya tenía riesgo de 200.000 €, las sanciones de Guadix y Eurogaza se forzaron en los sistemas automáticos de sanción (SUR) al no informar el Grupo de Riesgo.
El 25 de enero de 2017, el Centro saca del Grupo 1306851 a Eurogaza y en marzo de 2017 se remite una operación a Organización de un anticipo de facturas de 125.000 € que autoriza. Ocultando información de las relaciones de la titular.
El 27 de junio de 2017, se crea el Grupo Legal de Riesgo (1365322), dando de alta al cliente de nuevo junto a Guadix Systems (68314785) y Estación de Servicio El Cortijo (65647855).
El 05 de septiembre de 2017 da de baja a la titular del Grupo Legal de Riesgo 1365322 y se da de alta a la titular, con fecha 09-09-2017, como única integrante del Grupo Legal de Riesgo 1376494.
Esta sociedad está relacionada con Grucal Infraestructuras (40582787). Sociedad constituida en abril de 2002 cuya actividad es la construcción de edificios residenciales y el domicilio es Córdoba.
Actualmente calificada a ExtinguirlAsegurar con un riesgo total de 260 mil euros, por tener RAI de 1.230.000 Asnef y Experian por importe de 22.000 € en diversos productos.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
En agosto de 2016, tras 4 intentos en SUR, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150.000 €, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito.
El 05-08-2016 se contrata por el Centro una multilínea por importe de 150.000 € con número NUM008.
Bajo el amparo de la multilinea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150 mil euros, con número NUM009.
El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilinea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
En muchas de las operaciones detalladas anteriormente se han realizado modificaciones en los Grupos de Riesgo a los que ha pertenecido la titular, desvirtuando la información introducida en el sistema
· Nextidia Global Consulting (66895843)
Nextidia Global Consulting, representado por Jesús Manuel, es el administrador único de la sociedad Talk and travel por lo que ambos deben incluirse en el Grupo Legal de Riesgo 1100722.
El 05 de febrero de 2018, el Centro realiza el estudio en SUR de una multilinea por importe 50.000 €, si bien no incluye a la sociedad en el Grupo Legal al que pertenece. La operación sale no sancionable pero la oficina lo sanciona manualmente el 06-02-2018, con número NUM014, excediendo las facultades delegadas.
· Bikemotiv S.L. (65902312)
El 27 de noviembre de 2015, la Oficina sanciona automáticamente un préstamo personal de 70.000 €, número NUM015 saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
El 17 de octubre de 2017, riegos organización indica que el Grupo se encuentra en cifras máximas de riesgo. Si bien el 20 de noviembre de 2017, se sanciona automáticamente por la oficina una multilínea por importe de 100.000 €, número NUM016.
· E.D.R. System S.A. (44364915)
El 27 de noviembre de 2015, la Oficina sanciona automáticamente un préstamo personal por importe de 90.000 €, número NUM015 saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
Destacar que no se crea Grupo Legal de riesgo, aunque 10 minutos antes de esta sanción, avala a Bikemotiv, en un préstamo personal de 70 mil euros manipulando así el sistema único de sanción y excediendo las facultades.
II. VULNERACIÓN DE LA CIRCULAR 4328 - NORMATIVA DE COLABORADORES, AL AUTORIZARSE OPERACIONES DE CLIENTES PRESENTADO POR UN COLABORADOR QUE NO SE DIO DE ALTA, NI SE INFORMÓ AL SISTEMA, FORZANDO LA AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
El Banco cuente con un sistema de relación comercial con colaboradores externos, recogido en la Circular 4328 - Normativa de Colaboradores.
El sistema establecido, para el control y seguimiento de los riesgos, es que el colaborador firme un contrato de colaboración mercantil con Bankinter, percibiendo una comisión por cada operación aportada al Banco.
Las operaciones captadas de colaboradores externos están excluidas de sanción automática, quedando restringidas a la Organización.
En cada operación que se aporte como proveniente de un colaborador, debe hacerse constar esta circunstancia, con una doble finalidad, el que quede constancia de que la operación es captada, al objeto que pueda percibir su compensación económica, y además que, en caso que las operaciones resulten fallidas, poder conocer el origen de las mismas, y dejar de contar con el citado colaborador.
No obstante, se ha constatado como se han aportado operaciones por un colaborador sin que el citado colaborador haya sido dado de alta y sin que las citadas operaciones hayan sido informadas al sistema como captadas por el colaborador, lo que permitió la sanción automática, lo que hubiese venido prohibido, por los motivos expuestos.
El Centro del que Ud. forma parte ha infringido tales obligaciones, en los siguientes supuestos:
· Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM005 por importe de 50.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Estación de servicio El Cortijo (65647855)
El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador g que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM006 por importe de 100.000 € forzando el sistema, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Eurogaza Emergencias S.L. (67966892)
El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador g que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilinea número NUM007 por importe de 300.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
En agosto de 2016, tras 4 intentos por parte del Centro, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150 mil euros, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito, sin informar que fue captado por Colaborador.
El 05-08-2016 Se contrata por el Centro una multilinea por importe de 150.000 € con número NUM008.
Bajo el amparo de la multilinea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150.000 €, con número NUM009.
El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilínea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
· Descanzza (66746197)
Cliente captado por Carmelo relacionado con Gestión de Estaciones de Servicios COAR, cliente del centro refinanciado. No se informó que la operación se captaba por colaborador.
El 30 de abril de 2018, Organización sanciona una multilínea por importe de 100.000 € de la que cuelga una línea de descuento por mismo importe.
El titular lleva desde el 19-04-2019 sin cubrir los dos impagados que registra. La organización lo ha calificado A Extinguir/Asegurar el 21-05-2019, por registrar ya anotaciones en RAI por 301.000 Euros.
III. INCUMPLIMENTO DEL CONDICIONADO DE CONCESION DE LAS OPERACIONES DE RIESGOS, POR NO CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS, O POR VULNERAR LA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON CONCEDIDOS.
C) NO CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
· Gestión de estaciones de servicio Coar S.L. (59619504)
El 7 de mayo de 2018, Organización autoriza el incremento de la multilínea firmada en noviembre de 2017, hasta los 400.000 € en la que se incluye como garantía adicional la cesión de derechos de cobro del contrato de arrendamiento firmado entre Los Alcaceles, S.A. y BP Oil España, S.A. en noviembre de 2016. La cuenta que se especifica para llevar a cabo el cobro de los derechos es la NUM018.
A pesar de la cesión de derechos de cobro, en la cuenta corriente no se ha registrado ningún abono de los mismos, sin que desde el centro se alertara o informara a su Organización de esta situación o se intentara solucionar para cumplir con el condicionado de la sanción y obtener acceso a la garantía formalizada.
· Avangreen Energy Solutions S.A. (55096671)
En julio de 2018, el Centro realiza 6 intentos para renovar automáticamente la multilínea.
El 10-07-2018, el Director de sanción de la Organización detalla que 'no cabe más financiación' denegando un préstamo por importe de 200.000 E.
Finalmente, la Organización, el 25-07-2018, autoriza la operación con la condición de que el sublímite para riesgo financiero fuera hasta 350.000 € (150.000 € para crédito y 200.000 para FIMP), el día 25-07-2018. El cliente ya tenía al amparo de esta autorización un Crédito Multidiivisa de 150.000 euros, es decir tenía el límite autorizado totalmente dispuesto.
Sin embargo, el Centro una semana después de la sanción de su Organización (01-08-2018) cierra con el cliente la formalización del nuevo crédito de 150.000 €, el NUM019 además del multidivisa que ya tenía contratado, incumpliendo de esta manera el condicionado de la sanción la Organización.
· Tu Pesca Día al Día S.L. (62078625)
El 23 de diciembre de 2015, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 600.000 E, número NUM020. Al amparo de la multilínea se formaliza, el mismo día una línea de crédito número NUM021 por importe de 200.000 E.
Organización, desde mayo de 2016, indicaba en las renovaciones de la multilínea que el crédito no presentaba una buena utilización ya que no se estaban canalizando los flujos de ingresos y gastos. En la renovación de marzo de 2017, se indica que se cancele el crédito o se prestamice el mismo, si bien hasta la última renovación en 2019 no se llevó a cabo la cancelación, Incumpliendo así el condicionado de la sanción de riesgos.
Tu Pesca Real S.L. (69581281)
El 07-02-2017, Organización autoriza una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM022
Al amparo de dicha multilínea se formaliza el 07-02-2017 una línea de crédito multidivisa, número NUM023 cual se destina al traspaso en su totalidad a la línea de crédito de Tu Pesca Día a Día, para hacer frente al cobro de una amortización de la línea de financiación a la importación (el dispuesto de la línea de crédito en ese momento era del 100%),
En la renovación de 21 de marzo de 2018, Organización detalla que esta posición deberá cancelarse en 3 meses. Si bien, 1 año después la posición sigue viva, incumplimiento de esta manera el condicionado de la sanción de riesgos.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
En agosto de 2016, tras 4 intentos por parte del Centro, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150.000 €, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito.
Bajo el amparo de la multilínea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150 mil euros, con número NUM009, incumpliendo de esta manera el condicionado de la sanción de riesgos que solo concedía 75.000 € para crédito.
D) VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON CONCEDIDOS.
· Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 E. número NUM005 por importe de 50.000 E.
El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilínea
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa el mismo día, con número NUM024, por importe de 50.000 €. El destino de los fondos es el traspaso de 20.000 € a otras entidades bancarias y el resto se traspasa a la línea de crédito. En la línea de crédito estos fondos se utilizan para pagar nóminas, salvo 8.000 € que se transfieren a otras entidades.
· Estación de servicio El Cortijo (65647855)
El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 E.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa número NUM025 por importe de 75.000 €, el día 26 de Junio. Se va disponiendo de los fondos para el pago de facturas, y en un periodo corto de tiempo la línea está dispuesta prácticamente en su totalidad. No se canalizan el flujo de cobros y pagos.
· Eurogaza Emergencias S.L. (67966892)
El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilinea número NUM007 por importe de 300.000 E. A su vez se formaliza una línea de crédito bajo el amparo de la multilínea, número NUM026, por importe de 125.000 E.
Los fondos de la linea de crédito se utilizan para traspasarse a otras entidades r bancarias. No se utiliza para canalizar el flujo de cobros y pagos.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilinea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
En la totalidad de los casos, los fondos no se destinan al pago de impuestos, sino que se transfieren a otras entidades.
· Bikemotiv S.L. (65902312)
El 27 de noviembre de 2015, la oficina sanciona automáticamente un préstamo personal de 70.000 €, saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
El destino de los fondos informado es financiación de clientes/Circulante, Los fondos se traspasan a otras entidades a la sociedad del Grupo Rotor Componentes Tecnológicos por importe de 55.000 € y el resto se destina a pagar seguros sociales.
· E.D.R. SYSTEM SA (44364915)
El 30 de noviembre de 2015, la oficina sanciona automáticamente un préstamo personal por importe de 90.000 € número NUM017. El destino de los fondos informado es financiación de clientes/Circulante, aunque el destino real de los fondos es el traspaso a otra entidad financiera.
· PESCADOS COSTA MOGOR S.L. (69546911)
El 30 de enero de 2019, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 60.000 €, número NUM027, de los cuales 25.000 € se traspasan a otra entidad y 36.000 € se utilizan para hacer frente a la cancelación de pagos de la financiación a la importación prorrogándose el vencimiento de esta manera.
. Bejamar Pescados Frescos S.L.
El 20 de Julio de 2018, se formaliza un préstamo personal número NUM028, al amparo de la multilínea por importe de 24.000 €, cuyo destino de fondos informado es el de pago de impuestos si bien dichos fondos se destinan íntegramente a cancelar deudas en otras entidades financieras.
IV. CONCESION DE OPERACIONES RELATIVAS A PRODUCTOS NO ACORDES CON LA TIPOLOGIA DEL MISMO, COMO SON LOS CRÉDITOS MULTIDIVISAS, PARA CONSEGUIR UN MAYOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL BONUS
Se constata como los clientes relacionados, en ningún momento han registrado operativa internacional, por lo que el único objetivo de conceder la financiación en este producto es que contara más inversión para el bonus, lo que ha supuesto una percepción irregular del bonus por su parte.
· MAESTRE ESCUELA S.L. (72978024)
El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM000, de la que colgaba una línea de crédito rnultidivisa por importe de 75.000 €, número NUM001
. FLAT 2015 CONSULTING S.L. (72978304)
El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilinea por importe de 125.000 €, número NUM002, de la que cuelga una línea de crédito multidivisa por importe de 125.000 €, número NUM003.
Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM005 por importe de 50.000 €.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa el 11-10-2016, con número NUM024, por importe de 50.000 €.
. Estación de servicio El Cortijo (65647855)
El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 €.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa número NUM025 por importe de 75.000 €, el 26-06-2017.
. Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
Bajo el amparo de la multilínea concedida el 05-08-2016 Por importe de 150000 €, se formaliza por el Centro el 05-08-2016 un crédito rnultidivisa, número NUM009, por importe de 150.000 €.
El 15 de noviembre de 2017 se prestamiza el crédito multidivisa, con un préstamo por importe de 149.999 € a 3 años, número NUM029.
· Rotor Benelux BV (69999027)
En septiembre de 2017 Organización autoriza una multilínea de 100.000 euros que dedica íntegramente a Crédito Multidivisa, número NUM030, de fecha 08-09-2017.
. Tu Pesca Real S.L. (69581281)
El 07-02-2017, se formaliza una línea de crédito multidivisa, número NUM023., por importe de 75.000 € la cual se destina al traspaso en su totalidad a la línea de crédito de Tu Pesca Día a Día, para hacer frente al cobro de una amortización de la línea de financiación a la importación (el dispuesto de la línea de crédito en ese momento era de1100%).
3. Los incumplimientos que se recogen en la presente carta de despido, constituyen una flagrante vulneración de la buena fe contractual, así como un manifiesto incumplimiento de la normativa de esta entidad, fraude en las gestiones encomendadas.
Además de la gravedad que se deduce de las operaciones indicadas, Ud. era miembro de la Comisión de Préstamos del CE de Orense en el momento en el que sucedieron los hechos que se describen. De hecho, en dichas Comisiones donde se tramitan las aprobaciones de las operaciones descritas, figura su firma mostrando su conformidad a las mismas.
Por otra parte, la aprobación de las operaciones a las que hace mención el documento influyó en los resultados del centro y del propio empleado, beneficiándose de una retribución variable superior a la que hubiera recibido en caso de que dichas operaciones aprobadas y/o gestionadas irregularmente, no se hubieran producido.
4.- Los hechos descritos son constitutivos de faltas disciplinarias continuadas muy graves conforme a lo preceptuado en el artículo 54, apartados b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en los arts. 69.1 ('Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en desempeño trabajo'); 2 ('Fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas...'); 6 ('Infracción de las normas de la Empresa.') y 9 (Indisciplina o desobediencia en el trabajo') del Convenio de Banca , el cual resulta de aplicación, así como en la normativa interna de la Entidad, Circulares 4396, 4328 y el Código de Ética de la Entidad,
Tratándose de unas faltas disciplinarias muy graves, la Empresa podría haberle impuesto una sanción de Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses; traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado; pérdida definitiva del Nivel con su repercusión económica; Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a Niveles superiores o el despido disciplinario.
No obstante, la empresa, dada su colaboración durante la fase de investigación efectuada por el Departamento de Auditoría Interna, ha decidido moderar su potestad disciplinaria, imponiéndole la sanción de suspensión de empleo y sueldo de siete días con fecha de efectos del 2 al 8 de julio de 2019 inclusive, que la empresa le impone en el día de hpy, advirtiéndole que, de repetirse estos hechos, aplicará con todo rigor el régimen de sanciones previstos en el Convenio.
Le ruego firme una copia del presente escrito, en prueba únicamente de su recepción y de la veracidad de la fecha que en él se consigna, sin que ello suponga conformidad con lo expresado en el mismo. [...]'.
2.- Informe de Revisión de Riesgo de Crédito de la Oficina/centro de empresas Madrid Orense (7683) realizada por el departamento de Auditoría interna de la entidad bancaria demandada y fechada el 17/06/2019 (folios 427 a 446 de las actuaciones). En la misma se contienen las siguientes conclusiones:
'[...] De la revisión efectuada destacamos las irregularidades detectadas:
· En, al menos, 11 ocasiones (14% de la muestra) hemos observado que no se informa a las empresas en los Grupos de Riesgo. Con ello parecería que se trata de conseguir la sanción automática y así poder exceder las facultades concedidas.
· 4 de los clientes revisados fueron presentado por un colaborador que no se dio de alta, ni se informó al sistema, forzando la autorización automática.
· En el 10% de las sanciones revisadas, observamos incumplimiento del condicionado. En la mayoría de los casos, el incumplimiento viene provocado por no cancelar riesgo o por formalizar más del autorizado en la sanción. Destacamos que se realizan mantenimientos de los límites de las multilíneas concedidas para conseguir conceder riesgo financiero a las empresas, cuando lo que tenían autorizado era riesgo comercial o financiación a corto plazo.
· El 61% de los créditos concedidos se corresponden más con una financiación a largo plazo que con una financiación de circulante. De hecho, varios de ellos ya se han pasado a préstamos.
· Se estudian y conceden créditos multídivisa (al menos hemos detectado 10 ocasiones) a empresas que no tienen operativa de negocio internacional. El aparente propósito de esta operativa sería conseguir un mayor porcentaje de cumplimiento del bonus, ya que está inversión multiplica por 1,5 la cifra total.
· Se han concedido préstamos 'anticipo pago de impuestos' a varias sociedades cuyo destino de los fondos ha sido cancelar endeudamiento en otras entidades o atender pagos que no tenían relación con tributo alguno.
· El 20% de las empresas captadas tienen su domicilio fuera de la comunidad de Madrid. No consta que se les haya visitado y su operativa habitual de cobros y pagos no se ha domiciliado en Bankinter, por lo que se tiene un escaso conocimiento de las mismas.
· Se han concedido de manera habitual a los clientes líneas de Anticipos de Facturas sin que se domiciliaran los cobros de los mismos en Bankinter y cubriendo el vencimiento de facturas con el anticipo de nuevas remesas.
Enrique es el Director de Cuentas de Empresas del Centro. Su usuario figura en los sistemas de sanción, por realizar numerosos estudios y modificar los datos introducidos en la sanción automática. Además, al formar parte del Comité de Préstamos, consideramos que es también responsabilidad suya, las facilidades crediticias que se han concedido, incumplimiento la Circular de Facultades Nº 4396 [...]'.
3.- Circulares nº 4283, 4315 y 4340 emitidas por la Dirección de Riesgos de la entidad bancaria demandada en fechas 07/08/2014, 11/02/2016 y 27/02/2017 a todo el personal laboral de BANKINTER (folios 447 a 482 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
4.- Documentación relativa las operaciones y hechos imputados en la carta de despido (folios 509 a 833 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
5.- Normativa relativa al devengo del denominado 'bonus económico' (folios 834 a 911 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
SEXTO.- BANKINTER S.A. es la responsable y encargada del tratamiento de los datos facilitados por 17 de sus clientes - MAESTRE ESCUELA S.L., FLAT 2015 CONSULTING S.L., GUADIX SYSTEMS ENERGY S.L., ESTACION DE SERVICIO EL CORTIJO, EUROGAZA EMERGENCIAS S.L., GRUCAL INFRAESTRUCTURAS S.A., NEXTIDIA GLOBAL CONSULTING, BIKEMOTIV S.L., E.D.R. SYSTEM S.A., DESCANZZA, GESTIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO COAR S.L., AVANGREEN ENERGY SOLUTIONS S.A., TU PESCA DÍA AL DÍA S.L., TU PESCA REAL S.L., PESCADOS COSTA MOGOR S.L., BEJAMAR PESCADOS FRESCOS S.L. y ROTOR BENELUX BV - como consecuencia de los contratos bancarios por los mismos suscritos.
No consta que MAESTRE ESCUELA S.L., FLAT 2015 CONSULTING S.L., GUADIX SYSTEMS ENERGY S.L., ESTACION DE SERVICIO EL CORTIJO, EUROGAZA EMERGENCIAS S.L., GRUCAL INFRAESTRUCTURAS S.A., NEXTIDIA GLOBAL CONSULTING, BIKEMOTIV S.L., E.D.R. SYSTEM S.A., DESCANZZA, GESTIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO COAR S.L., AVANGREEN ENERGY SOLUTIONS S.A., TU PESCA DÍA AL DÍA S.L., TU PESCA REAL S.L., PESCADOS COSTA MOGOR S.L., BEJAMAR PESCADOS FRESCOS S.L. y ROTOR BENELUX BV consintieran a BANKINTER S.A. para utilizar sus datos personales en procedimientos judiciales con terceras personas físicas/jurídicas en los que aquéllos no fuesen parte ni tuviesen interés alguno en el resultado de los mismos.
SÉPTIMO.- El 12/07/2019 el demandante presentó papeleta de conciliación y el 12/08/2019 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA (folio 33 de las actuaciones) -.
OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).'
TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 1.12.21.
Fundamentos
PRIMERO:Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declara la improcedencia del despido operado por la mercantil demandada con efectos de 1 de julio de 2019, se alza en suplicación la representación procesal de la mercantil BANKINTER SA destinando la totalidad de su recurso, construido con adecuado encaje en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al examen del derecho sustantivo y doctrina jurisprudencial aplicados por el magistrado de instancia.
Y, en primer término, denuncia la demandada la infracción del artículo 60.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con la doctrina jurisprudencial y judicial que lo interpreta afirmando que yerra la juzgadora de instancia al tomar como punto de partida para la apreciar la prescripción de parte de los hechos imputados una sentencia que no es firme, al encontrarse recurrida ante esta Sala. Se añade que en aquel pleito la juzgadora llegó a la conclusión relativa a la prescripción de los hechos con base en la prueba testifical; que no consta acreditado que al actor pudieran hacérsele controles en remoto, ni la existencia de las presuntas auditorías a las que se refiere tal sentencia, no haciendo mención el escrito de demanda a estos particulares. De este modo la empresa que recurre no tuvo cabal conocimiento de las infracciones cometidas por el actor, que fueron realizadas de manera clandestina y con ocultación, hasta el momento en que se realizó el informe de auditoría y se identifican las conductas, fechas e infracciones cometidas por el actor, más tarde trasladadas a su carta de despido, con lo que aquéllas no se encontrarían en modo alguno prescritas.
Se opone a la estimación del motivo la representación procesal del actor argumentando que no es la prueba testifical, la empleada por el juzgador para alcanzar su convicción fáctica, susceptible de ser revisada en la extraordinaria sede en que nos hallamos, con lo que el motivo ha de ser desestimado y la sentencia confirmada por sus propios argumentos en orden al examen del instituto de la prescripción.
Pues bien, planteado el debate en estos elementales términos hemos de recordar que el artículo 60.2 del ET proclama que 'respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.'
E interpretando este precepto la Sala Cuarta ha tenido ocasión señalar, así ente otras en Sentencia de 27 de noviembre de 2019 (recud. 430/2018) señalando que 'esta Sala ha tenido ocasión de analizar supuestos semejantes en cuya decisión ha venido elaborando una consolidada jurisprudencia ( SSTS de 15 de julio de 2003, Rcud. 3217/2002; de 11 de octubre de 2005, Rcud 3512/2004 y de 8 de mayo de 2018, Rcud. 383/2017; entre otras) que puede resumirse del siguiente modo:
a).- En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2ET no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.
b).- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras.
c).- En los supuestos en los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción.
d).- El conocimiento empresarial tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento hubiese tenido lugar. El mero hecho de efectuar en la contabilidad de la empresa los oportunos asientos contables, aunque tal contabilidad se lleve informáticamente y aunque se realicen los pertinentes arqueos diarios, no supone de ningún modo que en la realidad de las cosas la empresa haya tomado noticia y conocimiento de la falta o faltas cometidas'.
SEGUNDO:Y en el singular caso que nos ocupa, a la luz de la citada doctrina jurisprudencial, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes: el demandante ha venido prestando servicios para la entidad bancaria BANKINTER S.A. desde el día 14/03/1994, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, bajo la categoría profesional de 'técnicos de banca' - incluida en el grupo profesional nº 7 -, desempeñando el puesto de trabajo de 'Director Cuenta Empresas' en el centro de trabajo de la demandada sito en la Calle Orense, con una retribución bruta mensual de 5.025,08 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 165,21 € de salario diario (hecho probado primero).
El día 1 de julio de 2019 la empleadora entregó al actor comunicación de despido disciplinario con efectos del día de la fecha por la comisión faltas muy graves tipificadas en el artículo 54.2 del ET y art. 69. 1, 2, 6 y 9 del convenio colectivo de Banca (hecho probado segundo).
Los hechos a los que se refiere la misiva se clasifican en cuatro subapartados:
- Vulneración de la normativa en materia de facultades al autorizarse fraudulentamente operaciones careciendo de facultades al tratarse de grupos de riesgo que debieran haber sido informados en los sistemas informáticos de la entidad.
- Vulneración de la circular 4328 normativa de colaboradores, al autorizarse operaciones de clientes presentadas por un colaborador que no se dio de alta, ni se informó al sistema forzando la autorización automática e
- Incumplimiento del condicionado de concesión de las operaciones de riesgos por no cumplir las condiciones impuestas, o por vulnerar la finalidad para la que fueron concedidos
- Concesión de operaciones relativas a productos no acordes con la tipología del mismo, como son los créditos multidivisas, para conseguir un mayor porcentaje de cumplimiento del bonus (hecho probado tercero).
Respecto de las primeras se indica en la misiva que 'A raíz del informe de auditoría se ha contrastado que, en 11 ocasiones (14% y la muestra) no se informa a las empresas en los Grupos de Riesgo, consiguiendo así la sanción automática y por tanto excediendo las facultades delegadas'. Añadiendo que respecto de la entidad MAESTRE ESCUELA S.L. (72978024):
- Se intenta manipular el sistema de sanción automática, no dándose de alta el grupo legal de riesgo. Se intentó en 5 ocasiones, entre el 16 al 19 de enero, que la operación se aprobara automáticamente por el sistema, hasta que se consigue.
- El 30 de enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM000, de la que colgaba una línea de crédito multidivisa por importe de 75.000 €, número NUM001
Respecto de FLAT 2015 CONSULTING S.L. (72978304):
- El 30 de enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilinea por importe de 125.000 €, número NUM002, de la que cuelga una línea de crédito multidivisa por importe de 125.000 €, número NUM003.
Respecto de Guadix Systems Energy S.L. (68314785):
- El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 €.
- El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM005 por importe de 50.000 €.
De hecho, no se contabilizan ambas operaciones hasta el 11-10-2016 para que sistema no tuviera en cuenta que ya se había concedido 40.000 euros de riesgo a la titular.
En cuanto a la Estación de servicio El Cortijo (65647855):
- El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 € forzando el sistema, ya que se debería haber incluido en el Grupo Legal de Riesgo.
- El 27 de junio de 2017, 6 días después de la formalización de la multilínea se crea el Grupo Legal de Riesgo (1365322), dando de alta al cliente junto a Euro Gaza Emergencias (67966892) y Guadix Systems Energy S.L. Ambos eran clientes previamente de Bankinter (julio 2016 y septiembre de 2016 con riesgo en vigor).
Respecto de Eurogaza Emergencias S.L. (67966892):
- El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilínea número NUM007 por importe de 300.000 €.
- El 25 de octubre de 2016, el Centro crea el Grupo Legal de Riesgo 1306851 formado por Grucal Infraestructuras, Guadix Systems Energy y Eurogaza Emergencias. Teniendo en cuenta que Grucal en julio 2016 ya tenía riesgo de 200.000 €, las sanciones de Guadix y Eurogaza se forzaron en los sistemas automáticos de sanción (SUR) al no informar el Grupo de Riesgo.
- El 25 de enero de 2017, el Centro saca del Grupo 1306851 a Eurogaza y en marzo de 2017 se remite una operación a Organización de un anticipo de facturas de 125.000 € que autoriza. Ocultando información de las relaciones de la titular.
- El 27 de junio de 2017, se crea el Grupo Legal de Riesgo (1365322), dando de alta al cliente de nuevo junto a Guadix Systems (68314785) y Estación de Servicio El Cortijo (65647855).
- El 05 de septiembre de 2017 da de baja a la titular del Grupo Legal de Riesgo 1365322 y se da de alta a la titular, con fecha 09-09-2017, como única integrante del Grupo Legal de Riesgo 1376494.
En relación con Grucal Infraestructuras S.A. (40582787):
- En agosto de 2016, tras 4 intentos en SUR, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150.000 €, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito.
- El 05-08-2016 se contrata por el Centro una multilínea por importe de 150.000 € con número NUM008.
- Bajo el amparo de la multilinea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150 mil euros, con número NUM009.
- El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
- El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
- El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilinea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
- El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
En muchas de las operaciones detalladas anteriormente se han realizado modificaciones en los Grupos de Riesgo a los que ha pertenecido la titular, desvirtuando la información introducida en el sistema
Respecto de Nextidia Global Consulting (66895843):Nextidia Global Consulting, representado por Jesús Manuel, es el administrador único de la sociedad Talk and travel por lo que ambos deben incluirse en el Grupo Legal de Riesgo 1100722.
- El 05 de febrero de 2018, el Centro realiza el estudio en SUR de una multilinea por importe 50.000 €, si bien no incluye a la sociedad en el Grupo Legal al que pertenece. La operación sale no sancionable pero la oficina lo sanciona manualmente el 06-02-2018, con número NUM014, excediendo las facultades delegadas.
En cuanto a Bikemotiv S.L. (65902312)
- El 27 de noviembre de 2015, la Oficina sanciona automáticamente un préstamo personal de 70.000 €, número NUM031 saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
- El 17 de octubre de 2017, riegos organización indica que el Grupo se encuentra en cifras máximas de riesgo. Si bien el 20 de noviembre de 2017, se sanciona automáticamente por la oficina una multilínea por importe de 100.000 €, número NUM016.
Y para para terminar en cuanto a E.D.R. System S.A. (44364915):
- El 27 de noviembre de 2015, la Oficina sanciona automáticamente un préstamo personal por importe de 90.000 €, número NUM015 saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
Destacar que no se crea Grupo Legal de riesgo, aunque 10 minutos antes de esta sanción, avala a Bikemotiv, en un préstamo personal de 70 mil euros manipulando así el sistema único de sanción y excediendo las facultades (hecho probado tercero).
Respecto de la segunda de las faltas (infracción de la circular sobre colaboradores) se imputan los siguientes hechos:
En relación con Guadix Systems Energy S.L. (68314785): El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador g que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
- El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
- El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM005 por importe de 50.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Estación de servicio El Cortijo (65647855): El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador g que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
- El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilinea número NUM006 por importe de 100.000 € forzando el sistema, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Eurogaza Emergencias S.L. (67966892): El cliente viene captado por un asesor, que no se dio de alta como colaborador g que según informó el Centro durante la fase de auditoría, era el asesor financiero de todas las empresas que se han captado de Córdoba.
- El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilinea número NUM007 por importe de 300.000 €, sin hacer constar que la operación había sido facilitada por un colaborador externo.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787).
- En agosto de 2016, tras 4 intentos por parte del Centro, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150 mil euros, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito, sin informar que fue captado por Colaborador.
- El 05-08-2016 Se contrata por el Centro una multilínea por importe de 150.000 € con número NUM008.
- Bajo el amparo de la multilinea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150.000 €, con número NUM009.
- El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
- El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
- El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
- El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilínea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
- El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
· Descanzza (66746197): Cliente captado por Carmelo relacionado con Gestión de Estaciones de Servicios COAR, cliente del centro refinanciado. No se informó que la operación se captaba por colaborador.
- El 30 de abril de 2018, Organización sanciona una multilínea por importe de 100.000 € de la que cuelga una línea de descuento por mismo importe.
- El titular lleva desde el 19-04-2019 sin cubrir los dos impagados que registra. La organización lo ha calificado A Extinguir/Asegurar el 21-05-2019, por registrar ya anotaciones en RAI por 301.000 Euros (hecho probado tercero)
En cuanto a la tercera infracción contenidas en la carta de despido se clasifica la carta entre A) NO CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS y B) VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON CONCEDIDOS. Respecto de la primera se enumeran:
· Gestión de estaciones de servicio Coar S.L. (59619504)
- El 7 de mayo de 2018, Organización autoriza el incremento de la multilínea firmada en noviembre de 2017, hasta los 400.000 € en la que se incluye como garantía adicional la cesión de derechos de cobro del contrato de arrendamiento firmado entre Los Alcaceles, S.A. y BP Oil España, S.A. en noviembre de 2016. La cuenta que se especifica para llevar a cabo el cobro de los derechos es la NUM018.
A pesar de la cesión de derechos de cobro, en la cuenta corriente no se ha registrado ningún abono de los mismos, sin que desde el centro se alertara o informara a su Organización de esta situación o se intentara solucionar para cumplir con el condicionado de la sanción y obtener acceso a la garantía formalizada.
· Avangreen Energy Solutions S.A. (55096671)
- En julio de 2018, el Centro realiza 6 intentos para renovar automáticamente la multilínea.
- El 10-07-2018, el Director de sanción de la Organización detalla que 'no cabe más financiación' denegando un préstamo por importe de 200.000 E.
- Finalmente, la Organización, el 25-07-2018, autoriza la operación con la condición de que el sublímite para riesgo financiero fuera hasta 350.000 € (150.000 € para crédito y 200.000 para FIMP), el día 25-07-2018. El cliente ya tenía al amparo de esta autorización un Crédito Multidiivisa de 150.000 euros, es decir tenía el límite autorizado totalmente dispuesto.
- Sin embargo, el Centro una semana después de la sanción de su Organización (01-08-2018) cierra con el cliente la formalización del nuevo crédito de 150.000 €, el NUM019 además del multidivisa que ya tenía contratado, incumpliendo de esta manera el condicionado de la sanción la Organización.
· Tu Pesca Día al Día S.L. (62078625)
- El 23 de diciembre de 2015, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 600.000 E, número NUM020. Al amparo de la multilínea se formaliza, el mismo día una línea de crédito número NUM021 por importe de 200.000 E.
- Organización, desde mayo de 2016, indicaba en las renovaciones de la multilínea que el crédito no presentaba una buena utilización ya que no se estaban canalizando los flujos de ingresos y gastos. En la renovación de marzo de 2017, se indica que se cancele el crédito o se prestamice el mismo, si bien hasta la última renovación en 2019 no se llevó a cabo la cancelación, Incumpliendo así el condicionado de la sanción de riesgos.
Tu Pesca Real S.L. (69581281)
- El 07-02-2017, Organización autoriza una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM022
- Al amparo de dicha multilínea se formaliza el 07-02-2017 una línea de crédito multidivisa, número NUM023 cual se destina al traspaso en su totalidad a la línea de crédito de Tu Pesca Día a Día, para hacer frente al cobro de una amortización de la línea de financiación a la importación (el dispuesto de la línea de crédito en ese momento era del 100%),
- En la renovación de 21 de marzo de 2018, Organización detalla que esta posición deberá cancelarse en 3 meses. Si bien, 1 año después la posición sigue viva, incumplimiento de esta manera el condicionado de la sanción de riesgos.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
- En agosto de 2016, tras 4 intentos por parte del Centro, la operación sale no sancionable, si bien, Organización autoriza la formalización de una multilínea por importe de 150.000 €, con un sublímite para riesgo financiero de 150.000 €, de los cuales se pueden destinar 150.000 € para GIP a 90 días y solo 75.000 € para crédito.
- Bajo el amparo de la multilínea se formaliza el 05-08-2016, un crédito multidivisa por importe de 150 mil euros, con número NUM009, incumpliendo de esta manera el condicionado de la sanción de riesgos que solo concedía 75.000 € para crédito.
En relación con la VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON CONCEDIDOS se enuncian:
· Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
- El 28 de septiembre de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una línea de crédito, número NUM004 por importe de 40.000 E. número NUM005 por importe de 50.000 E.
- El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilínea
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa el mismo día, con número NUM024, por importe de 50.000 €. El destino de los fondos es el traspaso de 20.000 € a otras entidades bancarias y el resto se traspasa a la línea de crédito. En la línea de crédito estos fondos se utilizan para pagar nóminas, salvo 8.000 € que se transfieren a otras entidades.
· Estación de servicio El Cortijo (65647855)
- El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 E.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa número NUM025 por importe de 75.000 €, el día 26 de Junio. Se va disponiendo de los fondos para el pago de facturas, y en un periodo corto de tiempo la línea está dispuesta prácticamente en su totalidad. No se canalizan el flujo de cobros y pagos.
· Eurogaza Emergencias S.L. (67966892)
- El 16 de agosto de 2016, se sanciona automáticamente por el Centro una multilinea número NUM007 por importe de 300.000 E. A su vez se formaliza una línea de crédito bajo el amparo de la multilínea, número NUM026, por importe de 125.000 E.
Los fondos de la linea de crédito se utilizan para traspasarse a otras entidades bancarias. No se utiliza para canalizar el flujo de cobros y pagos.
· Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
- El 10 de febrero de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM010.
- El 05 de mayo de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM011.
- El 03 de agosto de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM012.
- El 23 de octubre de 2017, Organización autoriza el incremento de la multilinea hasta los 200.000 €, lo cual se lleva a cabo el 04-12-2017.
- El 3 de noviembre de 2017, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 100.000 €, número NUM013.
En la totalidad de los casos, los fondos no se destinan al pago de impuestos, sino que se transfieren a otras entidades.
· Bikemotiv S.L. (65902312)
- El 27 de noviembre de 2015, la oficina sanciona automáticamente un préstamo personal de 70.000 €, saltándose sus facultades al no tener informado el grupo de riesgo.
El destino de los fondos informado es financiación de clientes/Circulante, Los fondos se traspasan a otras entidades a la sociedad del Grupo Rotor Componentes Tecnológicos por importe de 55.000 € y el resto se destina a pagar seguros sociales.
· E.D.R. SYSTEM SA (44364915)
- El 30 de noviembre de 2015, la oficina sanciona automáticamente un préstamo personal por importe de 90.000 € número NUM017. El destino de los fondos informado es financiación de clientes/Circulante, aunque el destino real de los fondos es el traspaso a otra entidad financiera.
· PESCADOS COSTA MOGOR S.L. (69546911)
- El 30 de enero de 2019, se formaliza un préstamo para impuestos por importe de 60.000 €, número NUM027, de los cuales 25.000 € se traspasan a otra entidad y 36.000 € se utilizan para hacer frente a la cancelación de pagos de la financiación a la importación prorrogándose el vencimiento de esta manera.
. Bejamar Pescados Frescos S.L.
- El 20 de Julio de 2018, se formaliza un préstamo personal número NUM028, al amparo de la multilínea por importe de 24.000 €, cuyo destino de fondos informado es el de pago de impuestos si bien dichos fondos se destinan íntegramente a cancelar deudas en otras entidades financieras (hecho probado tercero).
Y para finalizar, en relación con el último de los incumplimientos imputados se describen los siguientes hechos: Se constata como los clientes relacionados, en ningún momento han registrado operativa i internacional, por lo que el único objetivo de conceder la financiación en este producto es que contara más inversión para el bonus, lo que ha supuesto una percepción irregular del bonus por su parte.
· MAESTRE ESCUELA S.L. (72978024)
- El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilínea por importe de 75.000 €, número NUM000, de la que colgaba una línea de crédito rnultidivisa por importe de 75.000 €, número NUM001
. FLAT 2015 CONSULTING S.L. (72978304)
- El 30 de Enero de 2018, la oficina sanciona manualmente una multilinea por importe de 125.000 €, número NUM002, de la que cuelga una línea de crédito multidivisa por importe de 125.000 €, número NUM003.
Guadix Systems Energy S.L. (68314785)
- El 10 de octubre de 2016, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM005 por importe de 50.000 €.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa el 11-10-2016, con número NUM024, por importe de 50.000 €.
. Estación de servicio El Cortijo (65647855)
- El 21 de junio de 2017, el Centro sanciona automáticamente una multilínea número NUM006 por importe de 100.000 €.
Al amparo de la multilínea se formaliza un crédito multidivisa número NUM025 por importe de 75.000 €, el 26-06-2017.
. Grucal Infraestructuras S.A. (40582787)
- Bajo el amparo de la multilínea concedida el 05-08-2016 Por importe de 150000 €, se formaliza por el Centro el 05-08-2016 un crédito rnultidivisa, número NUM009, por importe de 150.000 €.
- El 15 de noviembre de 2017 se prestamiza el crédito multidivisa, con un préstamo por importe de 149.999 € a 3 años, número NUM029.
· Rotor Benelux BV (69999027)
- En septiembre de 2017 Organización autoriza una multilínea de 100.000 euros que dedica íntegramente a Crédito Multidivisa, número NUM030, de fecha 08-09-2017.
. Tu Pesca Real S.L. (69581281)
- El 07-02-2017, se formaliza una línea de crédito multidivisa, número NUM023., por importe de 75.000 € la cual se destina al traspaso en su totalidad a la línea de crédito de Tu Pesca Día a Día, para hacer frente al cobro de una amortización de la línea de financiación a la importación (el dispuesto de la línea de crédito en ese momento era de1100%).
Se declara también probado que el actor tenía en si poder la siguiente documentación:
1) Circular de facultades 2018 nº 4396 que sustituía a la Circular 4340 de 2017), emitida por la Dirección de Riesgos de la entidad bancaria demandada en fecha 11/06/2018 a todo el personal laboral de BANKINTER, y del que conviene destarcar las siguientes disposiciones: 'La presente Circular se aplicará a todas las operaciones de crédito del Grupo, salvo lo que se establezca en otros documentos para negocios o situaciones específicas y que hayan sido aprobados por los órganos de gobierno que estén facultados para ello'(...) en las clasificaciones (tanto A2 como Multilínea) el límite máximo de riesgo se distribuye por sub-límites, a los cuales les son de aplicación los porcentajes asignados según Cuadro de Facultades (...) en las clasificaciones (tanto A2 como Multilínea) el límite máximo de riesgo se distribuye por sub-límites, a los cuales les son de aplicación los porcentajes asignados según Cuadro de Facultades.
(...) Asimismo, el Departamento de Control de Riesgos vigilará el efectivo cumplimiento de la estructura de facultades, pudiendo de forma cautelar reducir o suprimir las mismas en los casos en los que lo considere necesario.
Las facultades concedidas a los Comités de Préstamos para la autorización de operaciones crediticias deberán comunicarse por escrito con acuse de recibo.
Tales comunicaciones serán realizadas por Riesgo de Crédito en el caso de facultades concedidas a los Comités de Préstamos de Organización, y por el Director de Riesgos de Organización cuando éstas se dirijan a Oficinas o Centros (...) La comunicación de la delegación se hará por escrito y se solicitará acuse de recibo del Director del Centro, que quedará en custodia del Comité de Préstamos de Riesgo de Crédito'
Ninguna Oficina / Centro tendrá Facultades para sancionar operaciones de clientes calificados 'A Extinguir' por un órgano superior (hecho probado quinto)
2) Circular sobre normativa de colaboradores 09/2016, emitida por la Dirección de Clientes y Redes y la Dirección de Riesgos de la entidad bancaria demandada en fecha 04/08/2017 a todo los equipos comerciales de BANKINTER. De ella conviene destacar: 'Quién puede ser colaborador?
Un Colaborador de Bankinter puede ser Personas Física o Jurídica, sea previamente cliente o no, que nos presente clientes potenciales y que tras haber sido informados de la posibilidad de realizar con Bankinter operaciones, han mostrado interés en ello. Por aportarnos este contacto comercial amparado contractualmente, perciben como compensación una remuneración vía comisión (...) todos los colaboradores autorizados deberán estar dados de alta en los sistemas del banco tras la firma del oportuno contrato de colaboración. 6. Queda totalmente prohibido tramitar operaciones presentadas por Colaboradores que no estén dados de alta en el sistema como tales. (hecho probado quinto).
3) Código de Ética Profesional Grupo Bankinter 09/2016: de él interesa reseñar entre otro contenido el siguiente: 'las operaciones de financiación de los sujetos obligados se sujetarán a lo establecido en el Manual de Gestión de Personas disponible en la Intranet, incluyendo riesgos de crédito, riesgos de firma y otros riesgos financieros. Las operaciones de financiación o riesgo financiero correspondientes a sujetos obligados, familiares y personas vinculadas al empleado deberán contar en todo caso con la autorización expresa y previa del Grupo Bankinter (...) Los sujetos obligados deben abstenerse de concertar contratos o realizar operaciones que no estén expresamente incluidas en el catálogo de productos y servicios del Grupo Bankinter o a través de modelos de contrato o cláusulas diferentes de los autorizados por la Entidad. Las incidencias y reclamaciones de clientes deben canalizarse exclusivamente a través de los servicios de atención al cliente establecidos por el Grupo Bankinter con carácter general' (hecho probado quinto).
Por último en este orden de cosas, resulta relevante reseñar que la magistrada a la hora de abordar la excepción de prescripción opuesta por el actor examinó la sentencia dictada en fecha 18/01/2021 por el Juzgado de lo Social nº 11 (refuerzo) en los autos de Despido nº 946/2019, relativa al despido, trascribiendo en el hecho portado cuarto de su sentencia parte de tal resolución en la que se aborda la misma excepción procesal en relación con el despido de otro trabajador de la entidad demandada en la que se imputan idénticos incumplimientos a los que ahora nos ocupan. Y allí concluyó la juzgadora que 'dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos imputados, de la prueba practicada no ha quedado acreditado que la empresa no hubiera tenido o podido tener conocimiento de dichas operaciones con anterioridad. Y ello principalmente porque de la testifical de Dña. Dulce, Interventora de la Oficina Madrid- Orense, y Dña. Jesús Manuel, Gestora de Empresas también de la Oficina Madrid- Orense, ha quedado acreditado precisamente que la oficina en la prestaba servicios el actor pasó una auditoria entre el mes de febrero-marzo de 2018. A pesar de ambas testigos han sido despedidas por hechos similares a los que se recogen en la carta de despido objeto de este procedimiento, su testimonio no nos ofrece dudas acerca de su imparcialidad por cuanto ambas testigos declararon de forma clara y rotunda, ofreciendo detalles sobre el modo y la persona que llevó a cabo dicha auditoria (una tal Esther del Departamento de Riesgos), dándose además la circunstancia de que en el caso de la Sra. Jesús Manuel ningún litigio mantiene ya con la empresa por haber alcanzado un acuerdo conciliatorio. De modo que, es razonable entender que, en ese momento, las operaciones referidas en la carta de despido concedidas hasta esa fecha, ya pudieron ser analizadas en dicha auditoria.
Además de ello, tanto las testigos ya referidas como el Sr. Alejo, Delegado Sindical de CC.OO., afirmaron que semestralmente también se desarrollan auditorias 'semiautomáticas' o 'en remoto', a través de las cuales se chequean las operaciones realizadas. La empresa alega, respecto a estas auditorías, que se realizaban por el Departamento de Riesgos y no por el de Auditoria. Sin embargo, a los efectos de la prescripción de seis meses que señala el artículo 60 del ET, el hecho que se trate de distintos departamentos de la empresa resulta irrelevante porque no puede tenerse en consideración la falta de coordinación entre los distintos departamentos de la empresa, sino la realidad de poder conocer el empleador las infracciones cometidas por el trabajador. También se afirma por la empresa que las auditorias automáticas solo se centran en el aspecto del cumplimiento formal documental, pero no en la veracidad o realidad de las operaciones, sin embargo, todos los testigos preguntados al respecto indicaron que dichas auditorias tienen varios apartados y a través de ellas se analizaba si la operación estaba correcta o incorrectamente concedida. Igualmente, el hecho de que dichas auditorias se basaran en un muestreo aleatorio de determinadas operaciones no excluye que a partir de ellas la empresa no hubiera podido tener un conocimiento aproximado de las supuestas irregularidades, ya que resulta difícilmente comprensible que la empresa ignorara todas las irregularidades que ahora imputa al trabajador. En efecto, no olvidemos que en los once folios de los que consta la carta de despido se detallan un buen número de operaciones que se remontan al año 2015, siendo la última de agosto de 2018, por lo que lo más razonable es entender que en algunos de dichos muestreos pudieron haberse detectado algunas de las irregularidades imputadas. No en vano en diciembre de 2015 el actor ya fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo por unos mismos hechos tipificados en el art. 54.2 b) y d) ET, basado, como en el caso que ahora nos ocupa, en el incumplimiento de la normativa interna (folios 594 y 595).
En lo que en modo alguno se comparte con la empresa es que el demandante haya actuado de una forma clandestina, oculta o subrepticia, como tampoco prevaliéndose de unas posibles facultades otorgadas por su posición en la empresa ya que no desempeñaba cargo de confianza, ni empleando por su parte medios que impidieran cualquier conocimiento por la entidad bancaria de los hechos y de su proceder. En ninguna de las operaciones que se recogen en la carta de despido ni en el informe de auditoría interna consta que el demandante simulara actuación que impidiera o dificultase el conocimiento por la empresa de las mismas, ni tampoco cabe considerar que con los 'intentos de manipulación del sistema de sanción automática' a los que se alude en repetidas ocasiones en la carta de despido impliquen una actuación subrepticia, pues como indicó el Sr. Alejo, al que se le presume ser buen conocedor de la operativa de los sistemas bancarios pues lleva trabajando doce años en la entidad demandada habiendo ostentado distintos cargos como Director de oficina, Subdirector y Apoderado, la referida 'manipulación' lo que implica es que se realizaron distintas pruebas en el sistema cambiando plazos o importes en la operación, a veces a petición del propio cliente o incluso por indicación del Departamento de Riesgos, lo cual constituye una práctica de lo más habitual, con la cual no se consigue forzar ninguna operación sino simplemente ajustarla a los parámetros permitidos por el propio sistema. Tampoco lo constituye el hecho de no haber reflejado al colaborador en determinadas operaciones, ya que, si bien ninguna prueba de ello fue aportada por la empresa, como también indicó el Sr. Alejo en muchos casos algunos clientes son captados a su vez a través o por referencia de otros clientes, sin que por ello implique la figura del colaborador. Además, hay que tener en cuenta algunas de dichas operaciones fueron autorizadas por la propia Organización, como puede ser el caso de 'Grucal Infraestructuras, S.A.' o el de 'Descanzza', por lo que tales operaciones no habrían quedado únicamente circunscritas al ámbito de actuación del demandante, sino que también fueron tenidas en cuenta por instancias superiores de la empresa.
Por lo expuesto, a la fecha de la incoación del expediente disciplinario los hechos debían considerarse prescritos dado que se trataba de supuestas irregularidades ocurridas lo largo del año 2015, 2016, 2017 y 2018 de las que la empresa debió tener conocimiento entre febrero o marzo de 2018 cuando se llevó a cabo una auditoria en la oficina en la que prestaba servicios el actor'.
TERCERO:A la vista de todo el complejo marco fáctico transcrito hemos de colegir que la totalidad de hechos sancionados en la comunicación de despido se ubican temporalmente en los años 2015, 2016, 2017 y 2018 no siendo hasta el mes julio de 2019 cuando la empleadora procedió a sancionar tales conductas. En este sentido, no ha resultado acreditado en este procedimiento que la entidad bancaria no hubiera tenido ocasión en este último lustro de supervisar para conocer y comprobar las operaciones realizadas por el actor, cuando en reiteradas ocasiones se dice que las mismas 'fueron autorizadas automáticamente por el sistema', por lo que de las mismas quedó rastro digital en los oportunos sistemas informáticos de la entidad bancaria.
Tampoco ha justificado la entidad empleadora porque en el año 2019 procediera a efectuar una auditoría con rastreo de 81 clientes, y no actuara en tal sentido con anterioridad, no pudiendo concluir esta Sala por consiguiente, que el dies a quopara el cómputo del plazo de la prescripción de las faltas muy graves a que se refiere el artículo 60.2 de la norma estatutaria haya de ubicarse en el momento en que la mercantil ahora recurrente decidió practicar un informe de auditoría, sino en el de la concreta comisión de los hechos objeto de sanción, pues precisamente desde ese momento pudo la mercantil haber procedido a la persecución y sanción de los mismos, o al menos con una mayor diligencia a la ahora demostrada.
En definitiva, y si bien por unos argumentos dispares a los manejados en la instancia, el motivo ha de ser desestimado, y la excepción de prescripción reiterada.
CUARTO:Con idéntico amparo procesal denuncia la entidad demandada la infracción de los artículos 90.2 de la LRJS en relación con el artículo 18 de la CE, por cuanto a su juicio el informe de revisión de riesgo de Crédito dela Oficina/centro de empresas de Madrid Orense' no fue obtenido con vulneración de derechos fundamentales de terceros, en concreto los clientes a los que se refiere tal informe y respecto de los que no consta que tales entidades autorizaran a la entidad bancaria para el tratamiento de sus datos. Afirma quien recurre que la LOPD exceptúa en su artículo 11 el uso de datos de terceros para en el marco de un proceso judicial, y aún en el caso de que la prueba se hubiera obtenida con infracción de tal norma, ello daría lugar a una sanción administrativa pero no a la nulidad de la prueba por vulneración del derecho a la intimidad.
Pues bien, respecto de la legitimidad de la prueba sobre la que se controvierte conviene recordar que el magistrado de instancia en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia afirma lo siguiente: 'En cuanto a la vulneración producida por la aportación al procedimiento del 'Informe de Revisión de Riesgo de Crédito de la Oficina/centro de empresas Madrid Orense (7683)', la misma no afecta al derecho la intimidad del trabajador demandante sino al de los clientes anteriormente indicados, terceros ajenos al presente procedimiento, por lo que la consecuencia de la apreciación del carácter ilícito del medio de prueba aportado no es la nulidad del despido del trabajador demandante, sino que el medio probatorio referenciado queda invalidado para ser utilizado en un procedimiento donde se ventilan intereses de terceros'
A la vista de lo anterior, recordar que el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dispone que 'los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679'. Añade el artículo sexto que 'de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Contienen la norma en sus artículos 63 y siguientes el régimen jurídico para los casos de contravención de la normativa en materia de protección de datos, atribuyendo su competencia a la Agencia Española de Protección de Datos en los términos expuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.
A la vista de la citada normativa, resulta relevante discernir entre la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales del trabajador (respecto del que se adopta la medida disciplinaria, respecto de lo que se ha elaborado una nutrida doctrina jurisprudencial y constitucional en torno a la protección del derecho a la intimidad en el caso de acceso y captación de informaciones propias del trabajador a través de mecanismos digitales, o mediante el acceso a sistemas telemáticos o informáticos, así la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019, (López Ribalda II, sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3 de marzo acogida más tarde por la Sala Cuarta en Sentencias de 7 de julio de 2016, recurso 3233/2014, 31 de enero de 2017, recurso 3331/2015 o la del Pleno de la Sala Social del TS de 1 de febrero de 2017, recurso 3262/2015 entre otras); de la que se ha podido lograr con infracción de la normativa específica en materia de protección de datos titularidad de un tercero (en este caso los clientes de la entidad bancaria) y no del actor; y respecto de la que se podría derivar, en su caso, la oportuna responsabilidad en el orden administrativo ante la Agencia Española de Protección de Datos como consecuencia de las reclamaciones a las que refiere el artículo 60 de la LOPD, siendo aquélla la entidad competente a efectos de determinar la presencia de la referida infracción.
Sentado lo anterior, se controvierte respecto de la legalidad del documento denominado 'informe de Revisión de Riesgo de Crédito de la Oficina/centro de empresas Madrid Orense', pues se alega no fue obtenido con el consentimiento de los clientes de la entidad bancaria, y por tanto menoscabando sus derechos a las protección datos; y al respecto procede compartir la posición de la juzgadora de instancia relativa a que en la elaboración del mismo en modo alguno quedaron quebrados los derechos fundamentales del actor, por los argumentos que más arriba hemos expuesto, con lo que no cabe desencadenar las consecuencias que se reclaman, con lo que el motivo ha de ser desestimado.
QUINTO:En último término denuncia la mercantil demandada la infracción de los artículos 55.4 y 54.2 del ET afirmando que el juzgador no ha entrado a ponderar la gravedad y culpabilidad de las conductas imputadas al trabajador, de tal suerte que los hechos imputados revisten la gravedad suficiente para encarnar las faltas muy graves imputadas y legitimar el despido disciplinario del actor.
Se opone la representación procesal del actor a la estimación del motivo, argumentando que no es cierto lo afirmado, por cuanto el magistrado sí que se refiere a estas cuestiones en distintos apartados de su sentencia, por lo que ha de ser ratificada la misma por sus propios argumentos.
No obstante lo referido, habiendo calificado esta Sala como prescritas las faltas imputadas al trabajador en el fundamento de derecho segundo de nuestra sentencia, ningún interés o relevancia tiene ya abordar el motivo de recurso que nos ocupa, por cuanto tal circunstancia determina por sí sola la calificación de improcedencia del despido, haciendo del todo innecesario examinar la gravedad, o no, de las conductas imputadas. Por consiguiente, el motivo, y, en definitiva, el recurso es desestimado.
SEXTO.-Dispone el artículo 235 de la LRJS que 'la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.'
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de BANKINTER SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, de fecha 19 de abril de 2021, ratificando el fallo de la misma.
Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones que la recurrente hubiera practicado a los efectos del presente recurso, así como su expresa condena en costas por importe de 700 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 eurosconforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condenacuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 057621 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 057621), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1L.R.J.S.).
Si el recurrente fuese Entidad Gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.