Sentencia Social Nº 8199/...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Social Nº 8199/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 680/2005 de 21 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 8199/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028261

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 21 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8199/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sagarra Banach, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Luis , T.G.S.S. (Tesorería General de la Seguridad Social) y Reddis Union Mutual. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por SEGARRA BANACH, S.A., debo absolver a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Luis , nacido el 27-4-1957, con DNI nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , en situación de alta en la empresa SEGARRA BANACH, S.A., dedicada a la actividad de mantenimiento industrial y de zonas ajardinadas y que tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con REDDIS, Union Mutual, con antigüedad que data de 1-8-88 y ostentado la categoría profesional de Oficial de 1ª sufrió accidente de trabajo el 2-9-03, en el centro de trabajo Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), sita en Bellaterra.

2°.- Las lesiones sufridas en el accidente de trabajo motivaron prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total.

3°.- Resolución de 7-3-05 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 30%, con cargo a la empresa SEGARRA BANACH, S.A., en virtud de informe de la Inspección de Trabajo que expresa que el accidente de trabajo se produjo en la circunstancias que constan en el acta 5593/04.

4°.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con propuesta de sanción (acta núm. 5593/04) contra la empresa demandante, por considerar infringidos los arts. 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , y 3.a) Parte A del Anexo I, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

5°.- Resolución administrativa de 21-2-05 confirmó la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo, de 1.800 euros a la empresa demandante, establecida en el art. 12.16 f) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

6°.- SEGARRA BENACH, S.A. y la Universidad Autónoma de Barcelona han estado vinculadas hasta 31-12-03, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de fecha 1-5-01, prorrogado el 3-4-03. El contrato tenía por objeto el "mantenimiento limpieza, destroce y riego de los viales y zonas ajardinadas del campus". Para dar cumplimiento a la obligación la empresa tenía desplazado al trabajador demandado-accidentado.

7°.- El trabajador para el desarrollo de sus funciones contaba con un tractor FIAT mod. 90-90 S-DT que arrastraba la segadora y la cuba de agua para el riego.

8°.- El día del accidente, el responsable de jardinería, Miguel , acompañado de los operarios Cosme y Montserrat , todos ellos trabajadores de la empresa subcontratada ESPAIS VERDS DEL VALLES, S.L., solicitó al trabajador demandado que les ayudara a cortar unas ramas situadas en el lateral de la carretera de acceso al campus (sector adyacente al Rectorado y la Estación de los FFGC y paralela a la riera que recorre el campus). Dichas ramas, como consecuencia de la tormenta de los días anteriores, estaban volcadas hacia el vial y afectaban a la circulación.

9°.- Para desarrollar los trabajos de poda, el trabajador accidentado se subió al capó del tractor, equipado con una motosierra que se le facilitó. Durante el proceso de corte, la rama cedió golpeando al trabajador en la cabeza produciéndose la caída del trabajador hacia el lado de la riera, sobre una altura superior 3 metros."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Luis , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028261

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 21 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8199/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sagarra Banach, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Luis , T.G.S.S. (Tesorería General de la Seguridad Social) y Reddis Union Mutual. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por SEGARRA BANACH, S.A., debo absolver a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Luis , nacido el 27-4-1957, con DNI nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , en situación de alta en la empresa SEGARRA BANACH, S.A., dedicada a la actividad de mantenimiento industrial y de zonas ajardinadas y que tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con REDDIS, Union Mutual, con antigüedad que data de 1-8-88 y ostentado la categoría profesional de Oficial de 1ª sufrió accidente de trabajo el 2-9-03, en el centro de trabajo Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), sita en Bellaterra.

2°.- Las lesiones sufridas en el accidente de trabajo motivaron prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total.

3°.- Resolución de 7-3-05 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 30%, con cargo a la empresa SEGARRA BANACH, S.A., en virtud de informe de la Inspección de Trabajo que expresa que el accidente de trabajo se produjo en la circunstancias que constan en el acta 5593/04.

4°.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con propuesta de sanción (acta núm. 5593/04) contra la empresa demandante, por considerar infringidos los arts. 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , y 3.a) Parte A del Anexo I, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

5°.- Resolución administrativa de 21-2-05 confirmó la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo, de 1.800 euros a la empresa demandante, establecida en el art. 12.16 f) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

6°.- SEGARRA BENACH, S.A. y la Universidad Autónoma de Barcelona han estado vinculadas hasta 31-12-03, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de fecha 1-5-01, prorrogado el 3-4-03. El contrato tenía por objeto el "mantenimiento limpieza, destroce y riego de los viales y zonas ajardinadas del campus". Para dar cumplimiento a la obligación la empresa tenía desplazado al trabajador demandado-accidentado.

7°.- El trabajador para el desarrollo de sus funciones contaba con un tractor FIAT mod. 90-90 S-DT que arrastraba la segadora y la cuba de agua para el riego.

8°.- El día del accidente, el responsable de jardinería, Miguel , acompañado de los operarios Cosme y Montserrat , todos ellos trabajadores de la empresa subcontratada ESPAIS VERDS DEL VALLES, S.L., solicitó al trabajador demandado que les ayudara a cortar unas ramas situadas en el lateral de la carretera de acceso al campus (sector adyacente al Rectorado y la Estación de los FFGC y paralela a la riera que recorre el campus). Dichas ramas, como consecuencia de la tormenta de los días anteriores, estaban volcadas hacia el vial y afectaban a la circulación.

9°.- Para desarrollar los trabajos de poda, el trabajador accidentado se subió al capó del tractor, equipado con una motosierra que se le facilitó. Durante el proceso de corte, la rama cedió golpeando al trabajador en la cabeza produciéndose la caída del trabajador hacia el lado de la riera, sobre una altura superior 3 metros."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Luis , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa SAGARRA BANACH, S.A. contra la Sentencia, de fecha 13 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona en los autos 680/05 , seguidos a instancia de la empresa recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, REDDIS UNIÓN MUTUAL, Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales y el trabajador Luis y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir y al pago de las costas procesales con inclusión de los honorarios causados por el Letrado de la parte recurrida impugnante hasta el límite de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa SAGARRA BANACH, S.A. contra la Sentencia, de fecha 13 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona en los autos 680/05 , seguidos a instancia de la empresa recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, REDDIS UNIÓN MUTUAL, Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales y el trabajador Luis y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir y al pago de las costas procesales con inclusión de los honorarios causados por el Letrado de la parte recurrida impugnante hasta el límite de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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