Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 23-04-1997
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II.OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
Artículo 3. Obligación general del empresario.
Artículo 4. Condiciones constructivas.
Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.
Artículo 7. Condiciones ambientales.
Artículo 8. Iluminación.
Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
Artículo 11. Información a los trabajadores.
Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
ANEXOS
ANEXO I.Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.
ANEXO II.Orden, limpieza y mantenimiento
ANEXO III.Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
ANEXO IV.Iluminación de los lugares de trabajo.
ANEXO V.Servicios higiénicos y locales de descanso.
ANEXO VI.Material y locales de primeros auxilios
ANEXO V. Servicios higiénicos y locales de descanso
ANEXO VI. Material y locales de primeros auxilios