Legislación
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Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 23-04-1997

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CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

CAPÍTULO II.OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

Artículo 3. Obligación general del empresario.

Artículo 4. Condiciones constructivas.

Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.

Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.

Artículo 7. Condiciones ambientales.

Artículo 8. Iluminación.

Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.

Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.

Artículo 11. Información a los trabajadores.

Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

ANEXOS

ANEXO I.Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

ANEXO II.Orden, limpieza y mantenimiento

ANEXO III.Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.

ANEXO IV.Iluminación de los lugares de trabajo.

ANEXO V.Servicios higiénicos y locales de descanso.

ANEXO VI.Material y locales de primeros auxilios

ANEXO V. Servicios higiénicos y locales de descanso

ANEXO VI. Material y locales de primeros auxilios