Sentencia SOCIAL Nº 822/2...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 822/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 603/2019 de 30 de Abril de 2019

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ASENJO PINILLA, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 822/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019100790

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:1227

Núm. Roj: STSJ PV 1227/2019

Resumen:
PRIMERO.- El Sr. Rodrigo solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 13 de noviembre de 2017, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta (IPA), subsidiariamente a una total (IPT) para la profesión de diseñador de utillajes industriales, por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias legales y económicas inherentes.

Encabezamiento


RECURSO Nº: Recurso de suplicación 603/2019
NIG PV 48.04.4-17/010124
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0010124
SENTENCIA Nº: 822/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 30 de abril de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS
ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rodrigo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social
num. Uno de los de Bilbao, de 18 de diciembre de 2018 , dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente
(IAC), y entablado por el ahora también recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 'Primero.- D. Rodrigo , nacido el NUM000 /1971, con DNI NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , y ha venido prestando servicios como diseñador de utillajes para BETSAIDE SAL.

Segundo.- El actor pasó a situación de IT en fecha 18 de Junio de 2015 derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de 'estenosis de canal cervical'. Por Resolución del INSS de fecha 27 de Septiembre de 2016 se le concedió prórroga de la situación de IT, y mediante Resolución del INSS de 1 de Febrero de 2017 se emitió alta del proceso de IT iniciado en fecha 18 de Agosto de 2015, con efectos al 3 de Febrero de 2017.

Impugnada por el actor el alta médica emitido por la entidad gestora, en fecha 5 de Junio de 2017 fue dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao anulando las resoluciones del INSS de 1 y 21 de Febrero de 2017 que declaraban indebida el alta de 3 de Febrero de 2017. Obra la Sentencia a los Folios 45 a 49 de los autos.

Tercero.- Incoado expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente a instancia de la entidad gestora, por Resolución del INSS de fecha 01/08/2017 se le denegó al actor la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Interpuesta reclamación previa en fecha 08/09/2017, fue desestimada por Resolución de 19/09/2017.

Cuarto.- En el Informe Médico de Síntesis de fecha 26/07/2017 (Folios 177 a 180 de los autos) se señalaba lo siguiente: 'MANIFESTACIONES DEL INTERESADO Antecedentes- Afectación Actual 46 años. Profesión: diseñador utillajes industriales.

AP: IT 18/08/2015. Alta por resolución del INSS 01/02/2017 (536 días), O: Estenosis de canal cervical.

Limitaciones Oránicas y Funcionales: Cervicalgia y lumbalgia con irradiación a EESS y EEII (crónica) por estenosis de canal cervical y HE) lumbar.

Solicita nueva IT ante el INSS el 17/02/2017. Periodo acumulado al anterior. Insomnio, cervicalgia Limitaciones Orgánicas y Funcionales: refiere hipotímia, heteroagresividad, insomnio.

Tras demora de calificación es valorado de nuevo: IMS 04/05/2017: Diagnostico: cervicalgia ( estenosis de canal). T. de ansiedad reactivo a patología orgánica. Lumbargia. Linfocitosis en control por Hematologia, Amigdalectomizado. Limitaciones Orgánicas y Funcionales: Movilidad de columna cervical completa en todos los arcos. Refiere dolor en todos los arcos de movimiento. Movilidad de ambos hombros, codos muñeca y manos conservada. EESS: no amiotrofias, Fuerza 515.ROT simétricos. Cy0 Adecuado. Discurso coherente.

El INSS emite resolución denegando IP El trabajador había presentado demanda ante el Juzgado de lo Social por el alta médica por el INSS del proceso de IT iniciado el 18 de agosto de 2015 con efectos 3 de febrero de 2017 estimándose por sentencia del 5/06/2017 estimándose la demanda del trabajador y anulando las resoluciones 1NSS de 1 y 21 de febrero del 2017 declarando indebida el alta de 3 febrero de 2017, condenando a la entidad gestora y del servicio coman a estar y pasar por la presente resolución.

Queda también revocada la baja por recaída de la fecha 17/02/2017 EA: El paciente refiere cambia() degenerativos en columna cervical, dorsal y lumbar, algias generalizadas ( raquis, extremidades superiores ,inferiores) adormecimiento mano derecha y 4y 5 dedo mano izda.

adormecimientos de pies en el trabajo.

Diarreas que no sabe si son debidas a la medicación que toma. En tratamiento psiquiátrico por cuadro ansioso-depresivo. Tiene temporadas en las que nota una sensación de falta de fuerza generalizada.

Refiere que su trabajo es diseñador de utillajes durante 8 horas continuas no pudiendo con posturas forzadas a nivel cervical.

Linfocitosis en control con Hematología desde hace 1 año.

En control actual por su MAP CSM y Unidad Del Dolor, refiere tener pendiente realizar sesiones de iontoforesis en agosto 2017. Estuvo en neurocirugía quien descartó IQ'.

Y: 'EXPLORACIÓN POR APARATOS.

Exploración: Orientado en tiempo y espacio, discurso coherente, no observo deterioro cognitivo ni síntomas psicóticos.

Marcha autónoma no claudicante. Realiza puntas, talones y apoyo rnonopodal, CC: Refiere dolor a la palpacion espinosas, musculatura paravertebral y trapecios. Movilidad activa globalmente conservada refiriendo dolor, No signos de lenstabilidad con la exploracion EESS: Hombros: BA activo conservado bilateral refiriendo dolor. Codos: refiere dolor a la palpacion epicondilo, epitroclea, olecrano bilt. No signos inflamatorios. BA conservado. Muñecas y Manos: BA muñecas conservado bilateral refirieno dolor, no signos inflamatorios. Realzia puño y pinza bilateral. No amitrofais en EESS. ROT presentes.

C D-L¿ Refiere dolor a la palpacion espinosas y musculatura paravertebral dorso-lumbar. Movilidad activa globalmente conservada refiriendo dolor. Dudoso Iassegue debo (+) EEII: Caderas: DA caderas, rodillas y tobillos conservado. No signos infamatorios articulares. No amiotrofais EEILROT presnetes.

Ecografia musculoesqueletica 20/67/2016: Hallazgos ecográfcios compatible con una epiicondilitis RMN C, Cervical 05/06/2017: Pinzarniento C5-C6 con rodete discoosterofitario con probable efecto compresivo forarninal sobre ambas ralees C6, más acusada la derecha y estensois leve del canal sin mielopaia francaDiEnsinucion del edema de los platillos vertebrales adyacentes respecto al estudio previo en relacion a-cronicidad. Protusioens discales C4-05 y C6-C7 no compreivas RMN C. Dorsal 03/10/2016: Pinamiento D10-D11 con leve portusion discal circunferencial posterior RMN C LumbarOsakidetza 07105/2016: Rectificacion de la lordosis fisiológica.Espondiloartrosis En L4-L5 pequeña protusion de aspecto no compresivo y fluido-sinovitis interfacetraia en la interapofisaria izda; valorar poisble sindrome facetraio.En L5-61, pinzamiento posterior y protusion gloal de predominio dorsocentral y lateralizacion izda: valorar clinicamente ambas ralees Si, sobre todo izda RMN C Lumbar 20/07/2016: Discretos cambios degeneartivos en o lumbar más evidnetes en espacio discal L5-61 donde se observa protusion posterior y posterolateral izda que deforma el saco dural y contada con la raíz 61 izda sin aparente compromiso do la misma. EMG EESS 03/08/2016: Hallazgos electromioneurograficos en Iso que se objetivan unos trazados neurogenos crónicos en los músculos dependientes de Iso territorios mielorradiculares C6-C7 y C8 bilaterales y especialmente el C7. Nos eobjetivan datos d ene uropatia de radial, mediano o cubital en el momento actual EMG EEll 20/01/2017: Hallazgos elcetromioneurograficos en limites normales. Nos eobjetivan datos de neuropatia ni radiculopatia motora en el momento actual.

Informe CSM Galdakao 06/07/2017 ( adjunto en Sandio) : en seguimiento en este centro desde el pasado 7 de marzo.Fue remitido por su MAP por clinia avisos-deprresiva que s eha filiado de TRastrono d Adpatacion Presenta ansiedad, hipotimia e insomnio en dacion a polialgais por patologia orgánica y a situación laboral estresante, ambas presnetes d alarga data dada la persistencia de la clinica fué derivado a psicólogo de este centro, con quien tuvo sil primera consulat en junio.

En la ultima valoracion realizada hace una semnaa la situacion psicopatologica del apciente seguía siendo d eionstabilidad clinica , maneniendo elevados niveles d eansiedad e inestabilidad animica muy limitantes por lo que fué preciso un jauste pscofarrnacologico. Nos eocnsidera al apciente capactado para retomar actividad laboral'Concluyéndose: ' Juicio Diagnóstico y Valoración: RMN C, Cervical 05/06/2017: Pinzamionto C5-05 con rodete discoosterofitario con probable efecto compresivo foraminal sobre ambas ralees C6, más acusada la derecha y estensols leve del canal sin mielopala franca.DImsinucion del edema de los platillos vertebrales adyacentes respecto al estudio previo en relacion a cronicidad. Protusioens discales C4-05 y C6-C7 no compresivas. EMG EESS 03108/2016: Hallazgos electrornioneurograficos en iso que se objetivan unos trazados neurogenos crónicos en las músculos dependientes de Iso territorios mielorradlculares C6-C7 y C8 bilaterales y especialmente el C7. Nos eobjetivan datos d eneuropatia de radial, mediana o cubital en el momento actual. RMN C Lumbar 20/07/2016: Discretos cambios degeneartivos en c lumbar más evidnetes en espacio discal L5-S1 donde se observa protusion posterior y posterolateral izda que deforma el saco dura! y contacta con la raíz S1 izda sin aparente compromiso de la misma. RMN C. Dorsal 03/10/2016: Pinamiento 010-D11 con leve portusion discal circunferencial posterior. T Adaptacion reactivo a patologia orgánica. Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: Pregabalina 25 mgr 1-0-1, Pregabalina 50 mgr 0-0-0-1, Escitalopram 10 mgr/dia, Diazearn 2,5 mgr si ansiedad y(o insomnio ( máximo 10 mgldia) TRazodona 100 mgr (0-0-0-1,5) si sinosmnio aumentar. TRamadol Pareciamol a demanda.

Evolución circunstancias Socio-Laborales. Segun inforem Neurocirugia H Cruces 19/05/2017 dado que el pacinte no ceiuenta clara oblea de radiculopatiani mielopatais sino que mmuestar cervicalgia d epredominio axial además d edolroes genearlizados a nivel dorsal y lumbra, s edescarta tto quirurgico por nuestra parte, ya que no consideramos que una cirugia bvaya a mejorar la Mica que presnea en el momento actual.

Limitaciones Orgánicas y Funcionales: El paciente refiere cervicalgia presnetando en al exploracion una movilidad activa globalmente conservada, Movilidad d ahombras ,cados,murtecas y amnso conservada.

Noa m'atrofias EESS, ROT presentes. Refiere dorso-lumbelgia con movilidad activa globalmente conservada, dudas lassegue cicho(+) con EMG normal. No amiotrofias EEII .Orientada en tiempo y espacio, discurso coherente, no observo deterioro cognitivo ni sntomas psicaticos. Conclusiones. Valorar EVI'.

Quinto.- Obra al Folio 184 de los autos un Informe de fecha 4 de Abril de 2017 del centro de Osakidetza de Galdakao en el que se señala: 'Impresión Médica: Informe de estado de salud: Paciente de 45 años que presenta los siguientes antecedentes médicos de interés en relación a proceso actual: Trabaja de delineante industrial, actualmente de incapacidad temporal desde Agosto del 2015 (ID.

Artrosis cervical con estenosis del foramen CIE ¿ 716.98).

El paciente presenta clínica de cervicalgia y dolores generalizados de larga evolución en relación a posturas que realiza en su actividad laboral. Ha sido valorado por diferentes especialistas y pautado distintos tratamientos con mala evolución clinica.

Actualmente se encuentra en tratamiento con iontoforesis. Pendiente de RMN solicitada por Neurocirugía (consulta el 22 de Junio).

La escasa mejoría clinica que ha presentado, la duración del proceso y la posibilidad de una reincorporación a su trabajo ha desencadenado en un trastorno adaptativo-por el que sigue tratamiento con ISRS y control en psiquiatria (proxima cita el 19 de Abril) Pruebas complementarias: RMN cervical (Agosto 2015): Cervicoartrosis C5-C6 con rodete discoosteofitario con pinzamiento bilateral de predominio derecho significativo y estenosis leve del canal sin mielopatia franca. Protusiones discales C4-05, C6-C7.

RMN columna lumbar (mayo 2016): rectificación de la lordosis fisiológica. Espondiloartrosis. En L4- L5, pequeña protusión de aspecto no compresivo y fluido -sinovitis interfacetaria en la interapofisaria izquierda; valorar posible síndrome recetario: En L5-S1, pinzamiento posterior y protusión global de predominio dorsocentral y lateralización izquierda; valorar clinicamente raíces S1, sobre todo izquierda.

RMN dorsal: pinzamiento DIO-D11 pinzamiento dorsal protusión circuiiferencialposterior.

EMG (2015): constatamos leves alteraciones en la neurografia del cubital que indican mínima desmielinazión segmentaria en el codo (neuropatla deismilinizante focal). Respecto al estudio efectuado previamente por la mutua y que el paciente aporta, se comprueba mejoría notable. El resto de territorios objeto de estudio no hemos detectado anomalías.

EMG (Agosto 2016 IMQ). Hallazgos electromioneurográficos en los que se observan unos trazado neurogenos crónicos en loá musculos dependiente de los territorios mielorradiculares C6-C7 y C8 bilaterales y especialmente el C7.

TRATAMIENTO ACTUAL: Pregabalina 25mg 1-0.1 Pregabalina 50mg 0-0-1 Lorazepam 1mg 1-1-1.

Escitalopram 10mg 1-0-0. Deprax 100mg 0-0-1,5. Tramadol/paracetamol 37,5/325mg 1-1-1 si dolor'.

Sexto.- En fecha 5 de Junio de 2017 se le practicó al actor una RM de columna cervical con el siguiente resultado (Folio 185 de los autos): 'Se realiza estudio comparativo con la RMN previa del 04/08/15. Rectificación de la columna cervical, Cer.vicoartrosis similar al estudio previo, con pinzamiento C5-C6 con desecación discal y habiendo disminuido el edema en ambos platillos vertebrales en relación evoluciona cronicidad. Asocia rodete discoosteofitario circunferencial con pinzamiento foraminal bilateral más acusada derecho con probable pinzamiento de ambas raíces C6, más acusada la derecha. Además condiciona disminución del diámetro anteroposterior del canal con rectificación del contorno anterior cordón medular aunque sin franca mielopatía compresiva. Protrusiones discales dorsocentrales en C4-05 y C6-C7 no compresivás.

Sin otras alteraciones en el cordón medular que sugieran mielopatia, procesos expansivos o cavidades siringomiélicas.

Sin alteraciones en charnela occipitovertebral.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA Pinzamiento C5-C6 con rodete discoosteofitario con probable efecto compresivo foraminal sobre ambas raíces C6, más acusada la derecha y estenosis leve del canal sin mielopatía franca. Disminución del edema de los platillos vertebrales adyacentes respecto al estudio previo en relación a cronicidad. Protusiones discales C4-C5 y C6-C7 no compresivas'.

Séptimo.- En Informe del Servicio de Neurocirugía del Hospital de Cruces fecha 19/06/2017 obrante a los Folios 192 y 193 de los autos, se señala: 'Dado que el paciente no cuenta clara clínica de radiculopatía ni mielopatía sino que muestra cervicalgia de predominio axial además de dolores generalizados a nivel dorsal y lumbar, se descarta tratamiento quirúrgico por nuestra parte, ya que no consideramos que una cirugía vaya a mejorar la clínica que presenta en el momento actual.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA CERVICALGIA CRÓNICA. ESPONDILOARTROSIS GENERALIZADA.

DISCOARTROSIS C5-C6'.

Octavo.- Según Hoja de Tratamiento activo del paciente obrante a los Folios 194 y 195 y 252 de los autos el mismo tiene pautado como tratamiento crónico de larga duración pregabalina, lorazepm, escitalopram y deprax, y, a demanda, tramadol y diazepam.

Noveno.- En fecha 03/08/2016 se le practicó al actor un ELECTROMIONEUROGRAMA con el siguiente resultado (Folios 97 y 98 de los autos): 'Hallazgos electromioneurograficos en los que se objetivan unos trazados neurógenos crónicos en los músculos dependientes de los territorios mielorradiculares C6-C7 y C8 bilaterales y especialmente el C7.

No se objetivan datos de neuropatía de radial, mediano o cubital en el momento actual'.

Décimo.- En fecha 3 de Octubre de 2016 se le practicó al actor una RM de columna dorsal con el siguiente resultado (Folio 205 de los autos): 'Pinzamiento D10-D11 con leve protusión discal circunferencia posterior'.

Undécimo.- En fecha 20 de Julio de 2016 se le practicó al actor una RMN de columna lumbar con el siguiente resultado (Folio 207 de los autos): 'CONCLUSIONES Discretos cambios degenerativos en columna lumbar más evidentes en espacio discal L5-S1 donde se observa protrusión posterior y posterolateral izquierda que deforma el saco dural y contacta con la raíz S1 izquierda si aparente compromiso de la misma'.

Duodécimo.- En fecha 7 de Mayo de 2016 se le practicó al actor una RMN de columna lumbar con el siguiente resultado (Folio 208 de los autos): 'Rectificación de la lordosis fisiológica. Espondiloartrosis. En L4-L5, pequeña protusión de aspecto no compresivo y fluido-sinovitis interfacetaria en la interapofisaria izquierda, valorar posible síndrome facetario. En L5-S1, pinzamiento posterior y protusión global de predominio dorsocentral y lateralización izquierda; valorar clínicamente ambas raíces S1, sobre todo izquierda'.

Decimotercero.- En fecha 20 de Julio de 2016 se le practicó al actor una ecografía músculo-esquelético- partes blandas con el siguiente resultado (Folio 209 de los autos): 'Hallazgos ecográficos compatibles con una epicondilitis'.

Decimocuarto.- En fecha 20 de Enero de 2017 se le practicó al actor un electromioneurograma con el siguiente resultado (Folio 210 de los autos): 'Hallazgos electromioneurográficos en límites normales. No se objetivan datos de neuropatía ni radiculopatía motora en el momento actual'.

Decimoquinto.- Obra al Folio 182 de los autos un Informe de fecha 6 de Julio de 2017 del CSM de Galdakao en el que se señala: 'El paciente inició seguimiento en este CSM el pasado 7 de marzo. Fue remitido por MAP por clínica ansioso-depresiva que se ha filiado de Trastorno De Adaptación (F43.2 en CIE 10).

Niega antecedentes psiquiátricos previos ni haber tomado tratamiento antidepresivo alguno hasta el episodio actual.

El tratamiento psicofarmacológico pautado por mi parte es: Escitalopram 10mg/día Diazepam 2,5mg: si ansiedad y/o insomnio (máximo 10mg/día) Trazodona 100mg (0-0-0-1,5). Si insomnio: aumentar.

Presenta ansiedad, hipotimia e insomnio en relación a polialgias por patología orgánica y a situación laboral estresante, ambas presentes de larga data.

Dada la persistencia de la clínica fue derivado a psicólogo de este centro, con quien tuvo su primera consulta en junio.

En la última valoración realizada por mi hace una semana la situación psicopatológica del paciente seguía siendo de inestabilidad clínica, manteniendo elevados niveles de ansiedad e inestabilidad anímica muy limitantes; motivo por el cual fue preciso un nuevo ajuste psicofarmacológico. Por todo ello, no consideró que el paciente se encuentre aún capacitado para retomar su actividad laboral habitual'.

Obra a los Folios 265 vuelto y 266 de los autos un Informe de fecha 22 de Noviembre de 2018 del CSM de Galdakao en el que se señala: 'El paciente inició seguimiento en este CSM el pasado 7 de marzo de 2018. Fue remitido por MAP por clínica ansiosó-depresiva que se ha filiado de Trastorno De Adaptación (F43.2 erg CIE-10)..

Niega antecedentes psiquiátricos previos ni haber tornada tratamiento psicofarmacológico.alguno hasta el episodio actual.

Presenta ansiedad, hipotimia e insomnio en relación a polialgias por patología orgánica y a situación laboral estresante, ambas presentes de larga data.

Dada la persistencia de la clínica fue derivado a psicólogo de este centro y posteriormente a psiquiatría, siendo atendido por ambos conjuntamente.

En la última valoración realizada hoy 22 de noviembre la situación psicopatológica del paciente sigue siendo de inestabilidad clínica, con una evolución tórpida, manteniéndose elevados niveles deansiedad y ánimo fluctuante. Se han realizado reiterados cambios en el tratamiento antidepresivo y sobre todo hipnótico, por presentar comb uno dedos síntomas principales el insomnio de segunda fase. No se ha conseguido remisión completa de la sintomatología siendo esta limitante y siendo necesario el seguimiento desde este equipo multidisciplinar, así cómo la toma del tratamiento que tiene prescrita El tratamiento pautado en Ia actualidad .es: Escitalopram 15mg/día Diazepam 2,5mg (1-1-1). Aumentar si ansiedad Trazodona 100mg (0-0-0-2) Se realiza informe clínico, no pericial, a petición del paciente para que conste donde proceda'.

Decimosexto.- Obra a los Folios 247 y 248 de los autos un Informe de fecha 16 de Febrero de 2018 del Servicio de Reumatología de la OSI Barrualde-Galdakao, que se da por reproducido por obrar en autos.

En el mismo se indica como comentario que el paciente muy probablemente padece una fibromialgia, pero que gran parte de sus síntomas axiales parecen ser secundarios a los hallazgos descritos en las diferentes RMN que le han realizado, demostrándose en ellas enfermedad degenerativa y pinzamiento radicular.

Decimoséptimo.- En fecha 25 de Mayo de 2018 el demandante acudió al Servicio de traumatología de la OSI Barrualde-Galdakao que emitió el informe obrante a los Folios 249 a 251 de los autos, y que se da por reproducido.

En el mismo se señala: '25/05/2018 12:49:52 - Medico Genoveva OSi BARRUALDE-GALDAKAO - GALDAKAO A - TRAUMATOLOGÍA - TRAUMATOLOGÍA GRAL.

Acude cara informe Explico que ha sido valorado en neurocirugía desestimándose Ro qx cervical y en unidad de columna del hospital sestimándose tto qx lumbar.

En su Ju caso actualmente es para tto conservador, que si no puede ser tratado con tto analgésico convencional de 1a linea debe ser tratado por UTD En tto en UTD con iontoforesis Sigue Ro con pregabalina, diazepam, escitalopram, trazodona y tramadoVparacetamol EF: - C. Lumbar: dolor lumbosacro irradiado a cara lateral ambos muslos.

Movilidad flexolumbar conservada con dolor en flexión y extensión. Mov laterales y de rotación conservados Marcha punta talón conservada No paresias, no parestesias, ROT conservados Lassegue, Bragad -. Verdadero- - C. Cervical dolor palpación a nivel cervical e inferior , movilidad con dolor en todos los ejes limitación Últimos grados fiexoextensión No radiculopatía. Fuerza, Sensibilidad conservadas. ROT ok'.

Decimoctavo.- La base reguladora de la prestación para la incapacidad permanente absoluta y para la incapacidad permanente total es de 2.348,17 euros, siendo la fecha de efectos económicos la del cese en la actividad.

Decimonoveno.- El INSS asume el riesgo derivado de enfermedad común'.



SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: 'Que desestimando la demanda formulada por D. Rodrigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las mismas de los pedimentos formulados en su contra, confirmando lo resuelto en vía administrativa.'

TERCERO.- Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación.

Ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con posterioridad presentó la trabajadora un escrito indicando que nada tenía que manifestar, puesto que el contenido de la impugnación no requería de alegatos.



CUARTO.- Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 1 de abril de 2019 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 30 de abril, para deliberación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- El Sr. Rodrigo solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 13 de noviembre de 2017, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta (IPA), subsidiariamente a una total (IPT) para la profesión de diseñador de utillajes industriales, por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias legales y económicas inherentes.

La sentencia de 17 de diciembre de 2018 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.



SEGUNDO.- El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). Referencia procesal que mantendremos en los siguientes fundamentos de derecho y mientras no digamos lo contrario.

Tiene como objetivo matizar el décimo cuarto hecho probado, incorporando la frase 'en extremidades inferiores'. Cita a tal fin el Informe Médico de Síntesis (IMS) de 2 de agosto de 2017.

Con carácter previo queremos resaltar y vale para los fundamentos restantes de esta misma naturaleza, que la mera referencia a una serie de informes sin concretar los folios en los que se incluyen, dificultan sobremanera su localización, más teniendo en cuenta que son 334 los existentes hasta la sentencia.

Precisión importante por si debido a esta causa e imputable al actor, se produce algún error identificativo por nuestra parte. Y siempre partiendo de lo establecido en el art. 196.3, de la LRJS , y donde se fija que aquellos que pretendan tener efectos revisorios, han de señalarse por el recurrente de 'manera suficiente para que sean identificados'; aspecto en el que también incide la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( TS), en la sentencia de 30-9-2010, rec. 186/2009 .

Tras estas precisiones, destaquemos que tampoco hemos encontrado un IMS con esa fecha. No obstante si en realidad quiere invocar el fechado el 26 de julio de 2017, ese dato se incluye en el cuarto hecho probado. En consecuencia y en todo caso, no podría aceptarse en cuanto redundante y por tanto innecesario. A tal efecto, aquello que ya figura es inútil volver a incorporarlo ¿ resolución del TS de 8-11-2016, rec. 259/2015 -.



TERCERO .- A continuación y al igual que los que seguidamente reseñaremos, configura una serie de ordinales en forma de añadidos al relato fáctico.

Relaciona en este caso y a estos efectos las 'RNM' de 4 de agosto de 2015, de 3 de enero y 20 de julio de 2016, de 5 de junio de 2017, la 'valoración realizada por el INSS' el 26 de septiembre de 2016 y el informe de evolutivos de 16 de febrero de 2018. La redacción que solicita es la que a continuación desglosamos: 'El trabajador presenta un cuadro consistente, en esencia, en espondiloartrosis generalizada y discartrosis importante a nivel C5-C6 (radiculopatía bilateral y estenosis de canal), que clínicamente se manifiesta en cervicobraquialgia y parestesias en ambas manos, habiendo sido ello, causa de incapacidad laboral transitoria desde agosto de 2015. Asimismo, padece un síndrome de fibromialgia incipiente que irá agravándose con el paso del tiempo.' Misma suerte ha de correr que el anterior, ya que la mayoría de los documentos referidos se incorporan a la relación de hechos probados. A tal efecto nos remitimos a los ordinales cuarto, quinto, sexto y décimo sexto.

No hemos localizado la 'RNM' de enero de 2016 y aunque, de existir, carecería de trascendencia por existir otras más actualizadas. Finalmente desconocemos a que se refiere con la expresión de 'valoración realizada por el INSS ', puesto que respecto a esa Entidad las únicas que podrían tener esa consideración son las incluidas en el IMS y este es de fecha posterior,

CUARTO.- Menciona a estos efectos el informe de psiquiatría del Hospital de 'Galdakao' de 6 de julio de 2017. El tenor de la propuesta es la siguiente: 'El trabajador presenta, asimismo, un cuadro psiquiátrico reactivo al proceso que sufre, encontrándose inestable en la actualidad (niveles elevados de ansiedad, hipotimia inestabilidad anímica, etc.) y, para lo cual precisa de tratamiento ansiolítico (Lorazepan, Diacepan) y antidepresivo (Escitalopram), cuyos efectos secundarios, tales como somnolencia déficit de atención, mareos, etc. Le restan aptitud para su trabajo habitual y le incapacitan para conducir' Acontece igual que en el que precede. Aunque ahora la remisión será al décimo quinto hecho probado.



QUINTO. - Refiere con esa finalidad los informes de la 'Médico de Familia' de 21 de abril de 2017 y 20 de noviembre de 2018. El redactado que reivindica es el siguiente: 'El trabajador por diferencias especialistas, siguiendo tratamientos médicos, desde marzo de 2014, sin haberse producido mejoría clínica ni funcional. Asimismo, tras descartar tratamiento quirúrgico, actualmente acude a la Unidad del Dolor, a fin de compensar levemente su sintomatología.' Tampoco es asumible y por diversos motivos. En primer lugar y ante el déficit identificativo ya apuntado en nuestro segundo fundamento de derecho, en este caso hay que unir el error a la hora de mencionarlo, pues el informe que dice ser de 21 de abril de 2017, pensamos que realmente es el fechado el día 4 ¿folio 184-.

A su vez, aparece trascrito en el quinto ordinal del relato fáctico, por lo que de nuevo existiría redundancia.

Finalmente y ya en relación a ambos, introduce expresiones valorativas y/o expresiones predeterminantes del fallo, tal como aparece redactado; olvidando que la jurisprudencia del TS, por ejemplo la sentencia de 23-9-2014, rec. 231/2013 , estima que no caben en el relato fáctico, siendo así que dichas calificaciones tienen exclusiva y adecuada ubicación en la fundamentación jurídica

SEXTO.- Finalmente, invoca el informe pericial. La solicitud que en este caso formula consiste en: 'El puesto de trabajo del Sr. Rodrigo implica una importante carga biomecánica de la columna cervical, adoptar posturas de sedestación prolongada, realizar trabajos de suma precisión, una importante carga mental y visual y un altísimo nivel de atención y concentración. El desempeño de dicha actividad laboral agrava aun más la patología cervical que sufre.' Hay que rechazarlo y por diferentes causas. Vuelve a introducir criterios valorativos. Las características de su profesión figuran en los últimos párrafos del quinto fundamento de derecho de instancia, incluso puede decirse que a veces se identifica inapropiadamente, matizamos, con lo que es su puesto de trabajo. Asimismo, destaquemos que de acuerdo a la resolución del TS de 23-9-2014, rec. 231/2013 , se confiere a los órganos jurisdiccionales la facultad de valorar 'los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica' y conforme al art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo la Juez de instancia valorar esa prueba en conjunción con el resto de la practicada - TS 26-1-2010, rec. 45/2009 -; y en ese orden de cosas reseñemos la amplia exposición que al respecto incluye el ya citado quinto fundamento de derecho de la sentencia recurrida.

SÉPTIMO. - Su sexto y a la par último motivo de Suplicación, lo sustenta en el apartado c), del art. 193; nuevamente de la LRJS .

El Sr. Rodrigo estima que la sentencia objeto de Recurso infringe los arts. 193, 194 y 195, del vigente TRGSS.

Inicialmente resaltaremos que la mención que efectúa a las normas pretendidamente vulneradas es deficitaria procesalmente. A tal efecto, no solo es necesario citar los concretos preceptos afectados; sino que, además, de tener una norma varios epígrafes, como ocurre con los tres preceptos que relaciona, es preceptivo referir aquel que es el directamente afectado. Aunque lo que acabamos de exponer sería más que suficiente para desestimar el presente motivo, sin más disquisiciones, como quiera que de su contenido parece que se refiere al num. 4, del art. 194, así como que una solución de este tipo es desproporcionada, pasaremos a su análisis y siempre desde la perspectiva del principio de tutela judicial efectiva ¿ art. 24.1, de la Constitución -.

Defiende que existe una incompatibilidad entre su estado físico y la posibilidad de ejecutar su profesión, con un mínimo de destreza, viabilidad, continuidad, estabilidad y de seguridad. Refiere que solo ya la patología cervical que le aqueja, es suficiente para obtener la declaración pretendida; la concreta en una cervicalgia crónica por cervicoartrosis C5-C6 con estenosis de canal y foraminal, radiculopatía, espondiloartrosis generalizada e incipiente síndrome de fibromialgia. A lo anterior añade el cuadro psiquiátrico que igualmente presenta y que requiere de medicación ansiolítica y antidepresiva.

Adelantemos, ya desde ahora, que nuestro criterio coincide con el expuesto por la Juzgadora de instancia, pues sus razonamientos no nos parecen arbitrarios, sino que han de calificarse de adecuados y congruentes con la cuestión sujeta a debate, de ahí que los ratifiquemos. Destacaremos con esa finalidad lo que sigue: Coincidimos con la parte actora en que sus dolencias cervicales son las más significativas a efectos de la IPT que definitivamente propugna. Para valorar su estado al momento de la vista oral y que es el que nos interesa, deberemos acudir a los informes médicos más actuales y especializados; siempre en consonancia a la relación de hechos probados que ha resulta inmodificada.

En ese orden de cosas hay que remitirse al ordinal décimo séptimo. Viene a incorporar un informe de evolutivos del Servicio de Traumatología, del Hospital 'Galdakao', y que aparece fechado en el mes de noviembre de 2018, aunque refleje su situación más actualizada a mayo de ese mismo año. Reseña una primera y casi decisiva conclusión, cual es que pese a lo que afirma el trabajador, no se le aprecia radiculopatía a nivel cervical, y que de concurrir agravaría significativamente ese déficit. Asimismo refleja y siempre a ese nivel, que mantiene la fuerza, que la sensibilidad está conservada y que solo se aprecia limitación de los últimos grados en flexoextensión.

Es cierto que presenta dolor a la palpación y también en todos los ejes de la movilidad. Dolores que han motivado que se le haya remitido a una Unidad del Dolor que le trata con iontoforesis; tratamiento que en principio no es especialmente invasivo ni significativo para discernir lo que ahora nos interesa. Igualmente tiene pautada variada medicación, destacando a estos fines la pregabalina y el paracetamol; que son suministrados para dolores moderados y leves, respectivamente.

Lo anterior debe ser relacionado con su profesión habitual y que recordemos es la de diseñador de utillaje. A tal efecto, el aspecto más significativo y siempre desde un punto de vista cervical, es que se ejecuta mayoritariamente a través de un ordenador y especialmente de su pantalla. Sin embargo, no apreciamos la incompatibilidad absoluta, o cuando menos significativa, que resulta imprescindible para acceder a una IPT, entre la posición que habitualmente tiene que adoptar respecto a la misma, con las limitaciones funcionales ya descritas; tampoco la sedestación que conlleva incide en su problemática cervical. Asimismo, los efectos negativos que dicha posición mantenida conlleva pueden ser atenuados con la necesaria higiene postural y que ha de facilitar su empleador por mor de lo establecido en los nums 1, 2 y 3, del art. 14 , art. 15.1.d ) y 25.1, de la Ley 31/1995 .

No olvidamos sus padecimientos psiquiátricos y descritos en el décimo quinto hecho probado y que también están actualizados, en este caso a noviembre del pasado año. Se concretan, básicamente, en elevados niveles de ansiedad y en un ánimo fluctuante, siendo su evolución tórpida. Para atenuar sus efectos se le facilita medicación. En un trabajo eminentemente técnico como el suyo y que requiera de capacidad intelectiva, puede verse influido y a la par afectar negativamente a su rendimiento, pero esa deficiencia no llega hasta los niveles requeridos para acceder al grado de incapacidad solicitado en este proceso.

OCTAVO.- La falta de asunción del presente Recurso carece de incidencia a los efectos del pago de las hipotéticas costas que puedan haberse generado en la presente instancia. A tal efecto, recordamos que el trabajador goza del derecho a justicia gratuita y en consonancia a lo establecido en el art. 235.1, de la LRJS .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimamos el Recurso de Suplicación formulado por D. Rodrigo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno, de los de Bilbao, de 17 de diciembre de 2018 , dictada en el procedimiento 1010/2017; por lo cual y, en consecuencia, tenemos que ratificarla. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo.

Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros .

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-0603-19.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-0603-19.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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