Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 827/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 489/2019 de 16 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: GARCIA MARQUEZ, PETRA
Nº de sentencia: 827/2020
Núm. Cendoj: 02003340012020100443
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2020:1304
Núm. Roj: STSJ CLM 1304:2020
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00827/2020
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno:967 596 714
Fax:967 596 569
Correo electrónico:tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG:45168 44 4 2018 0002345
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000489 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001122 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Carlota
ABOGADO/A:MARGARITA ROBLES LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:TGSS-INSS TGSS, INSS-TGSS
ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente:Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 827/2020 -
En el RECURSO DE SUPLICACION número 489/2019,sobre INCAPACIDAD PERMANENTE,formalizado por la representación de Dª Carlota,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 1122/2018, siendo recurridos; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Socialy en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-Que con fecha 11-3-2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1122/2018, cuya parte dispositiva establece:
«Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Carlota frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo de absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.»
SEGUNDO.-Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- D.ª Carlota, con DNI NUM000 y nº de S.S. NUM001 nacida el NUM002 de 1957, tenía reconocida una incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora en el Régimen General de Seguridad Social, en virtud de resolución de fecha 29 de enero de 2016, con una base reguladora de 686,74 euros/mes, porcentaje de 75% y fecha de efectos 27 de enero de 2016, y en base a padecer según dictamen propuesta de 18 de enero de 2016 'Discectomía y artrodesis L5S1 en enero de 2015. Insuficiencia mitral reumática. Estenosis foraminal L3L4. Sinovitis radiocarpiana con edema óseo y erosiones en muñeca derecha, rotura de FCT líquido en vaina de flexor radial del carpo. Gonartrosis. Cervicoartrosis.' Como limitaciones orgánicas y funcionales figura 'Lumbociatica con irradiación a MMII. Con Lasegue positivo. Imposible puntillas. Dolor a la mov de c cervical. Phalen Tinnel y dolor en muñeca derecha ++. Con pérdida de fuerza. Crepitación de rodilla y deformidad con imposibilidad de cuclillas'.
SEGUNDO.- Tras el expediente de revisión de invalidez permanente en fecha 1 de agosto de 2018 se emite informe médico en el que figura como diagnóstico 'Iqx abril 2016: laminectomía L4 y artrodesis L2-S1. Im NRC 31/1/2017: dolor en paciente intervenida de columna: bloqueo de facetas y rizólisis. Sarcoidosis (IM NLM 25/7/2018: espirometría y DLCO dentro de la normalidad). Catarata incipiente. Valvulopatía reumática'. Como limitaciones orgánicas y funcionales figuran 'BEG. Deambulación autónoma, cautelosa. Dolor referido a MID y a la EP lumbar baja y paravertebral lumbar bilateral. Baa caderas, rodillas libre. Mejoría de la ansiedad al disminuir dosis de corticoides. Disnea de moderados esfuerzos físicos. AP: mvc. FEVI normal. Analítica sin hallazgos. RFA normales. AV CC OD=0,7 Eº NM y OI= 0,5 Eº 0'7. Catarata incipiente.'. Concluye el médico evaluador que presenta las mismas limitaciones que en valoración previa en relación a la ampliación de la artrodesis y en relación a patología de nuevo diagnóstico (sarcoidosis) evolución favorable con mejoría radiológica y PFR normales (IM nlm 25/7/2018) pendiente de completar tratamiento.
Previa propuesta de fecha 7 de agosto de 2018 con tal fecha se dicta resolución que estima que la demandante continúa afecta de incapacidad permanente en grado de total. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa la cual fue desestimada con fecha 18 de septiembre de 2018.
TERCERO.- Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 686,74 euros/mes y la fecha de efectos el 7 de agosto de 2018.
CUARTO.- Quien hoy acciona presentaba a fecha de revisión como patologías más significativas:
-sarcoidosis con afectación ganglionar y pulmonar en tratamiento con inmunosupresores en fase descendente a fecha de revisión. Según IM de 21 de febrero de 2018 'clínicamente estable y asintomática salvo síntomas derivados de corticoterapia' y según IM de neumología de 25 de julio de 2018 clínicamente estable con mejoría de cuadro disnea de esfuerzo.
-Discectomía y artrodesis L5S1 en enero de 2015 y laminectomía L4 y artrodesis L2S1 en abril de 2016. Ante persistencia de dolor en abril de 2017 se decide reintervención y ampliación superior de artrodesis L2 y recambio tornillo L5 derecho. En evolución postoperatoria se aprecia en estudio radiológico de control rotura proximal de cabeza tornillo S1 derecho antiguo, decidiéndose tratamiento conservador.
Según IM de neurocirugía de 5 de octubre de 2018 se haya pendiente de reintervención de la artrodesis al apreciarse en estudio radiológico fractura de tornillo sacro. En LEQ para cuando suspenda corticoterapia. Presenta dolor en musculatura lumbar paravertebral derecha y dolor en ambos glúteos medios.
-artritis de carpo derecho, tendinitis de DÂQuervain.
-insuficiencia aórtica ligera-moderada.
En agosto de 2018 la demandante sufre fractura de maléolo tibial derecho con retraso de consolidación. Según IM de 27 de febrero de 2019 del servicio de rehabilitación se diagnostica de pseudoartrosis maléolo tibial derecho prescribiéndose bastón inglés de descarga. En febrero de 2019 tras sesiones de rehabilitación prescritas se procede al alta en tratamiento.
QUINTO.- En virtud de resolución de 17 de mayo de 2017 la demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 45 por ciento de tipo física con diagnóstico de limitación funcional extremidad y columna vertebral e hipoacusia media.»
TERCERO.-Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D.ª Carlota, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual la actora solicitaba la revisión por agravación del previo grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de limpiadora que le fue reconocida por Resolución del INSS de fecha 29-01-2016, interesando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión; muestra su disconformidad la accionante a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado.
SEGUNDO.- En dicho motivo de recurso se denuncia la infracción del art. 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la DT 26ª del mismo texto legal
Según se declara acreditado, las dolencias que presentaba la demandante al momento de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora, por Resolución del INSS de fecha 29-01-2016, se concretaban en: Discectomía y artrodesis L5-S1 llevada a cabo en enero de 2015; Insuficiencia mitral reumática; Estenosis foraminal L3- L4; Sinovitis radiocarpiana con edema óseo y erosiones en muñeca derecha; rotura de FCT con líquido en vaina de flexor radial del carpo; Gonartrosis y Cervicoartrosis. Cuadro clínico del que se derivaban limitaciones consistentes en lumbociatica con irradiación a MMII; Lasegue positivo; imposibilidad de realizar puntillas, dolor a la movilización de columna cervical; Phalen Tinnel y dolor en muñeca derecha ++, con pérdida de fuerza, crepitación de rodilla y deformidad con imposibilidad de cuclillas.
A su vez, en la actualidad, la situación patológica de la actora se concreta en: Discectomía y artrodesis L5-S1 en enero de 2015 y laminectomía L4 y artrodesis L2-S1 llevada a cabo en abril de 2016, que, ante la persistencia de dolor en abril de 2017 se decide reintervenirla, practicándole ampliación superior de artrodesis L2 y recambio tornillo L5 derecho; apreciándose en estudio radiológico de control de evolución postoperatoria rotura proximal de cabeza tornillo S1 derecho antiguo, acordando tratamiento conservador. Constatándose en informen médico de neurocirugía de 5-10-2018 que la actora se encontraba pendiente de reintervención de la artrodesis al apreciarse en estudio radiológico fractura de tornillo sacro; pasando a LEQ para cuando se suspendiera corticoterapia. Presentando dolor en musculatura lumbar paravertebral derecha y dolor en ambos glúteos medios.
Así mismo la accionante padece sarcoidosis con afectación ganglionar y pulmonar en tratamiento con inmunosupresores en fase descendente a fecha de revisión, reflejándose en informe médico de 21-02-2018 que se encontraba clínicamente estable y asintomática salvo síntomas derivados de corticoterapia y según informen médico de neumología de 25-07-2018 clínicamente estable con mejoría de cuadro disnea de esfuerzo.
Constatándose también la existencia de artritis de carpo derecho, tendinitis de DÂQuervain e insuficiencia aórtica ligera-moderada. Habiendo sufrido en agosto de 2018 fractura de maléolo tibial derecho con retraso de consolidación, siendo diagnosticada el 27-02-2019 por el servicio de rehabilitación de pseudoartrosis maléolo tibial derecho prescribiéndole bastón inglés de descarga y en febrero de 2019 tras finalizar las sesiones de rehabilitación prescritas se procede al alta en tratamiento.
Visto lo que antecede, y por lo que afecta al tema objeto de debate, centrado en la solicitud de revisión por agravación de la Incapacidad Permanente Total previamente reconocida a la actora, es preciso tener en cuente que para que la misma pueda prosperar se precisa la concurrencia simultánea de tres requisitos o presupuesto:
a) La efectiva existencia de un empeoramiento en el estado patológico del trabajador, bien sea por agravación de las mismas patologías preexistentes o por la aparición de otras de diferente carácter.
b) Que dicho empeoramiento revista especial consistencia o relevancia, suponiendo la constatación de una situación patológica novedosa y de carácter permanente o definitivo.
c) Que el nuevo y actual estado de salud del afectado resulte subsumible en el supuesto de hecho definidor del grado de incapacidad postulado.
Siendo ello así, aunando los indicados requisitos con los datos fácticos concurrentes en el supuesto examinado, se observa que alguna de las patologías que ya padecía la accionante al momento de ser declarada en situación de IPT se han visto afectadas por ciertas incidencias determinantes de la necesaria reintervención y ampliación de la artrodesis, estando pendiente de nueva intervención para solucionar la rotura proximal de cabeza del tornillo S1 derecho implantado en su momento, e igualmente resulta acreditado la aparición de una nueva patología adicional consistente en sarcoidosis con afectación ganglionar y pulmonar, que precisó de tratamiento con inmunosupresores, dolencia que según informe médico 25 de julio de 2018 se encontraba clínicamente estable con mejoría del cuadro disnea de esfuerzo; sin embargo de esa nueva situación no cabe derivar la concurrencia de especiales limitaciones adicionales a las que ya existían y fueron tenidas en cuenta para justificar el reconocimiento del grado de incapacidad que ostenta, lo que implica que, si bien resulta justificado el mantenimiento de dicha situación, al afectarle las dolencias padecidas al adecuado ejercicio de la profesión habitual de limpiadora, al afectarle directamente para su adecuada realización los específicos menoscabos que padece, sin embargo, atendiendo a la configuración del conjunto de las dolencias padecidas y de las limitaciones físicas a ellas asociadas, traducidas en la realización de esfuerzos moderados o intensos, y poniéndolas en relación con la definición de la incapacidad permanente absoluta, entendida como la situación en la que se encuentra el trabajador que, en función de sus dolencias y, especialmente, de las limitaciones que de ellas se deriven, se encuentra inhabilitado para llevar a cabo y concluir acertadamente cualquier tipo de trabajo por liviano o sedentario que sea, no es posible concluir, por el momento, y sin perjuicio de un posterior empeoramiento, en el sentido postulado en la demanda, ya que no se aprecia la existencia de una agravación de la suficiente entidad para poder extraer la conclusión de que la demandante no pueda desempeñar cualquier actividad de carácter laboral, al restarle las suficientes facultades, tanto físicas como psíquicas, para poder llevar a cabo tareas en las que no estén comprometidas las facultades de las que carece, con la suficiente dedicación, habitualidad, profesionalidad y eficacia, haciéndolas acreedoras a la correspondiente contraprestación económica. Lo que determina la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la sentencia impugnada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de Dª. Carlota, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Toledo, de fecha 11 de marzo de 2019, en Autos nº 1122/2018 , sobre prestación de Seguridad Social, siendo recurridos el INSS y la TGSS, debemos confirmar la indicada resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación. Durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, tiene abierta en la Oficina del BANCO SANTANDER sita en esta ciudad, C/ Marqués de Molíns nº 13, indicando: 1) Nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingresoy, si es posible, elNIF/CIF; 2) Beneficiario: SALA DE LO SOCIAL; y 3) Concepto (la cuenta del expediente): 0044 0000 66 0489 19; pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de la citada Ley , que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
