Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 832/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 483/2014 de 01 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 832/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100624
Encabezamiento
1
Recurso de Suplicación nº 483/2014
RECURSO SUPLICACIÓN - 000483/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell
En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 832 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000483/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE , en los autos 000631/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Gabriela , asistida por el Letrado D. José Rafael Poveda Ivorra, contra LES JARDINS DE SOPHIA SA; SANITAS RESIDENCIAL SL, representada por el Letrado D. Jordi Diosdado Donadeu; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente SANITAS RESIDENCIAL SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª del Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimando la demanda formulada por Dª Gabriela , asistido por el Letrado Dº Vicente Miguel Ginestral Ferrer, frente a SANITAS RESIDENCIAL, S.L., asistida del Letrado Dº Óscar Mancebo Gutiérrez, y frente a LES JARDINS DE SOPHIA, S.A., asistida del Letrado Dº Pablo Guillén Martínez, y frente al FOGASA, declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 1/6/2012, condenando solidariamente a las demandadas SANITAS RESIDENCIAL, S.L., y LES JARDINS DE SOPHIA, S.A., a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, a razón de 41,33 euros, hasta la fecha de notificación de la presente resolución; o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado y en la cuantía que a continuación se menciona: 11.068,29 euros. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO: Dª Gabriela , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para SANITAS RESIDENCIAL, S.L., dedicada a la actividad de prestación de servicios sociales, con categoría profesional de gerocultora, antigüedad de 22/5/2006 y salarios a efectos de despido de 1239,90 euros brutos mensuales, (41,33 euros brutos diarios), prestando servicios en el centro de trabajo residencia para la 3ª edad, ubicado en la finca Santa Catalina de Muchamiel, Alicante. SEGUNDO: La trabajadora comenzó prestando sus servicios para Euroresidencias Gestión, S.A. en fecha 22/5/2006 hasta el 1/9/2008, fecha en que SANITAS RESIDENCIAL, S.L. quedó subrogada en la posición de la anterior empleadora. La empresa Les Jardins de Sophia, S.A. había suscrito contrato de arrendamiento de negocio con Euroresidencias Gestión, S.A. en fecha 7/11/2001, en virtud del cual se acordaba el arrendamiento por Les Jardins de Sophia, S.A., como propietaria, del edificio destinado a uso de residencia para la 3ª edad, sito en la Finca Santa Catalina, s/n, Partida L'Obrera 8-A de Muchamiel, a favor de Euroresidencias Gestión, S.A., que actuaba como arrendataria, pactando una duración de diez años y seis meses. Asimismo, se establecía que extinguido el contrato de arrendamiento el arrendatario, Euroresidencias Gestión, S.A., debía devolver la residencia en funcionamiento y con las instalaciones necesarias en condiciones de uso para ello, de forma similar a la puesta a su disposición al inicio del arrendamiento. El arrendatario se subrogó en la totalidad de los contratos de los empleados existentes desde el 1/12/2001. La empresa Sanitas Residencial, S.L. absorbió a Euroresidencias Gestión, S.A. y en fecha 1/9/2008 se subrogó en los contratos de trabajo de aquella y asumió la gestión directa y la explotación de los centros de trabajo de la misma. TERCERO: Les Jardins de Sophia acordó su disolución en virtud de decisión de accionista único de fecha 23 de septiembre de 2010, elevada a público el 27 de septiembre de 2010 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 15 de octubre de 2010, hallándose en fase de liquidación. CUARTO: En fecha 15/12/2011 la empresa Sanitas Residencial S.L. comunicó a Les Jardins de Sophia, S.A., por burofax y por conducto notarial, su decisión de no ejercer el derecho de prórroga establecido en el III Pacto del contrato de arrendamiento de negocio de 7/11/2001, por lo que el 31/5/2012 quedaría extinguido, indicando que se haría entrega del negocio en funcionamiento, con las instalaciones y accesorios necesarios para ello. Por Les Jardins de Sophia, S.L. se aceptó la no prórroga del contrato, rechazando el deber de desarrollar la actividad de residencia, con mantenimiento de la plantilla y pacientes. En fecha 26/4/2012 Sanitas Residencial, S.L. comunicó a Les Jardins de Sophia, S.A. que con efectos de 31/5/2012 procedería a subrogar a los trabajadores del centro por fin de contrato, no siendo aceptada dicha subrogación por Les Jardins de Sophia, S.A. QUINTO: En fecha 24/4/2012 Sanitas remitió a residentes y familiares carta con el siguiente contenido: ' Como ya os informamos en la reunión mantenida el pasado 3 de abril, el próximo 31 de mayo de 2012 finalizará el contrato de arrendamiento que tenemos suscrito con el propietario del edificio. Como consecuencia de la citada finalización del contrato, Sanitas Residencial Alicante se ha visto en la obligación de cesar la actividad y proceder al cierre del centro. Por este motivo, el contrato de estancia firmado por Dº Epifanio / Sonia , con fecha 01 de diciembre de 2008, quedará resuelto, debiendo abandonar el centro antes del próximo día 18 de mayo de 2012. Como bien sabéis, Sanitas Residencial se ha puesto en contacto con las distintas residencias que operan en la zona, con el fin de que manteniendo las mismas condiciones económicas y de calidad, puedan acoger a los residentes de centro. Ya os hemos facilitado diferentes opciones, entre las que se encuentra la operadora Ballesol que está colaborando activamente en los traslados y en facilitar toda la información que preciséis y solventar todas aquellas dudas que os surgiendo. Por otro lado, con el fin de que los traslados resulten lo más ordenados posibles y no se ocasione ningún perjuicio a los residentes, debéis entender que estamos intentando que estos se hagan paulatinamente y no dejarlo para el último momento. Os rogamos encarecidamente que toméis una decisión sobre al fecha del traslado, que nos consta es difícil para vosotros y nosotras, que no os quepa ninguna duda. Sería recomendable que para el 18 de mayo aproximadamente todos nuestros residentes estuviesen establecidos en su nuevo hogar, ya que en los días previos a la entrega del edificio tendremos que llevar a cabo distintas actuaciones en el inmueble que podrían afectar el normal funcionamiento del centro (...)' SEXTO: En fecha 26/4/2012 SANITAS RESIDENCIAL, S.L. emitió escrito dirigido a los trabajadores con el siguiente contenido: 'Sirva la presente para comunicarles que con efectos del próximo día 31 de mayo de 2012 finaliza el contrato de arrendamiento de industria en virtud del cual la Empresa Sanitas Residencial, S.L., venía gestionando el centro de trabajo (residencia para la tercera edad) en que Ud. viene prestando servicios laborales, produciéndose con efectos 1 de junio de 2012 la reversión del negocio al propietario del mismo la Empresa Les Jardins de Sophia, S.A. En su consecuencia, con efectos del próximo día 1 de junio de 2012, la Entidad mercantil Les Jardins de Sophia, S.A. debe subrogarse en su contrato de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , dicha empresa debe proceder a darle de alta, subrogándose en todos los derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo y muy especialmente: antigüedad y categoría profesional. En todo caso, Ud. causará baja en Sanitas Residencial con efectos de 31 de mayo de 2012'. Asimismo, en la indicada fecha por SANITAS RESIDENCIAL, S.L. se emitió comunicado dirigido a los delegados de personal, sección sindical CCOO con el siguiente contenido: 'Sirva la presente para comunicarles que con efectos del próximo día 31 de mayo de 2012 finaliza el contrato de arrendamiento de industria en virtu del cual la Empresa Sanitas Residencial, S.L. Ha venido gestionando el centro de trabajo Residencia para la tercera edad sito en Mutxamiel, produciéndose con efectos de 1 de junio de 2012 la reversión del negocio al propietario del mismo la Empresa Les Jardins de Sophia, S.A. En su consecuencia, con efectos del próximo día 1 de junio de 2012, la Entidad mercantil Les Jardins de Sophia, S.A. Debe subrogarse en los contratos de trabajo del personal que presta servicios laborales en este centro de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores dicha empresa debe proceder a dar de alta al personal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo y muy especialmente: antigüedad y categoría profesional. En todo caso, el personal causará baja en Sanitas Residencial con efectos de 31 de mayo de 2012 (...)' SÉPTIMO: En fecha 8/5/2012 SANITAS RESIDENCIAL, S.L. Emitió comunicado dirigido al Ayuntamiento de Mutxamiel con el siguiente contenido: 'Por medio de la presente les comunicamos que el próximo día 31 de mayo de 2012, nuestra entidad SANITAS RESIDENCIAL, S.L. Procederá al cese de la actividad del centro SANITAS RESIDENCIAL ALICANTE, que ha sido gestionado por nuestra compañía hasta la fecha, en las instalacioens sitas en Partida de L,Obrera 8A Mutxamiel (Alicante). Euroresidencias Gestión, S.L., (actualmente Sanitas Residencial, S.L.) suscribió con Les Jardins de Sophia, S.A., contrato de arrendamiento de negocio de fecha 7 de noviembre de 2001, para la gestión de la citada Residencia. La vigencia del contrato finalizará el próximo 31 de mayo de 2012, fecha en la que Sanitas Residencial dejará de ser el gestor del centro. Por ese motivo y con dicha fecha, quedará extinguido el contrato de arrendamiento de industria, pasando a partir de ese momento a ser titular de Les Jardins de Sophia, S.A.U., (sociedad propietaria del inmueble). Este centro fue autorizado pro el Ayuntamiento de Mutxamiel mediante la correspondiente Liencia de Actividad nº NUM001 (se adjunta copia al presente escrito). Este cierre supone el cese de toda actividad en dichas instalaciones a nombre de SANITAS RESIDENCIAL, S.L., titular de la mencionada autorización, lo que notificamos a los efectos oportunos. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos que a partir del 31 de mayo de 2012 cualquier impuesto o tasa municipal que se refiera a la actividad del centro o al inmueble, sea girada a nombre de su actual titular y propietario, Les Jardins, S.A.U.' OCTAVO: En fecha 31/5/20112 por Sanitas se hizo entrega a Les Jardins de Sophia, S.A. de la residencia, contando en dicha fecha con suministro de luz y agua. Las cocinas se encontraban en correcto funcionamiento. Del mismo modo, en la zona de lavado y de secado se pudieron poner en marcha la lavadora y secadora. En el cuarto de calderas y acumuladores, las calderas de agua caliente y calefacción estaban funcionando. Se pudo comprobar el buen funcionamiento del sistema de aviso (alarma) de alguna de las habitaciones. Asimismo, se comprobó el funcionamiento del suministro de agua así como el funcionamiento de la cisterna del inodoro de algunas de las habitaciones. El centro, en la fecha de entrega a LES JARDINS DE SOPHIA disponía de menaje y mobiliario. No obstante, algunas de sus habitaciones se encontraban desmanteladas. NOVENO: En la citada fecha, 31/5/2012 no quedaba ningún residente en el centro, habiendo permanecido los trabajadores de la empresa SANITAS desde mayo de 2012 hasta el 31/5/2012 de vacaciones concedidas por la empresa. DÉCIMO: SANITAS ofreció trabajo en otras residencias a los trabajadores, alcanzando acuerdos con cuatro de ellos. UNDÉCIMO: El 1/6/2012 el centro de trabajo en el que venía prestando servicios la trabajadora se encontraba cerrado, haciendo entrega la empresa Les Jardins de Sophia, S.A. a los trabajadores de carta con el siguiente contenido: 'Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa no va a proceder a subrogarse en el contrato de trabajo que Ud. ocupaba en el centro de trabajo sito en la Finca Santa Catalina, s/n, Partida L'Obrera 8-A propiedad de Les Jardins de Sophia, S.A.U. 'en liquidación' (en adelante 'Les Jardins de Sophia') y que formalmente ha sido notificada a Sanitas Residencial, S.L. (en adelante Sanitas), al no ejercer el derecho de prórroga establecido en el Pacto III del Contrato de Arrendamiento de negocio de fecha 7 de noviembre de 2001. De acuerdo con el referido Pacto III, el contrato quedará extinguido, en consecuencia, el 31 de mayo de 2012 por lo que debería Sanitas restituir a Les Jardins de Sophia la Residencia. Por tal motivo, ponemos ya en su conocimiento que Les Jardins de Sophia no está en condiciones de asumir empleado o paciente alguno a la extinción del contrato, todo ellos por los siguientes motivos: Les Jardins de Sophia no dispone de los recursos necesarios para poder continuar la actividad de la residencia. Les Jardins de Sophia acordó su disolución en decisión de accionista único de fecha 23 de septiembre de 2010, elevada a público ante el Notario Don Francisco Pastor López el 27 de septiembre del mismo año e inscrita en el Registro mercantil de Madrid el 15 de octubre de 2010. La disolución fue acordada por imperativo legal, por incurrir la sociedad en uno de los supuestos legales del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital , particularmente, la existencia de pérdidas que reducen su patrimonio por debajo del capital social. Les informamos asimismo de que el órgano de liquidación de Les Jardins de Sophia únicamente está legalmente facultado para inventariar el activo, concluir la operaciones pendientes y realizar únicamente aquellas operaciones necesarias para la liquidación de la Sociedad, no pudiendo, por tanto, iniciar actividades nuevas dentro de su objeto social ni, consecuentemente, continuar la actividad geriátrica desarrollada por Sanitas. Debemos, por último, hacer mención a que el objeto social de Les Jardins de Sophia es la 'compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles, junto con las instalaciones y equipamientos inherentes a dichos bienes inmuebles', por lo que Les Jardins de Sophia no está legalmente capacitada para realizar ninguna actividad médica, ni para contratar a 45 trabajadores. Todo lo anterior, sin perjuicio de que el contrato de arrendamiento no incluye en ninguna parte de su clausulado mención alguna a que a la extinción del arrendamiento, el ARRENDADOR deba asumir ni la plantilla ni los pacientes existentes en la Residencia a fecha 31 de mayo de 2012, o que deba continuar con la actividad desarrollada por la ARRENDATARIA. Por todo ello, le reiteramos que no vamos a proceder a subrogarnos en su puesto de trabajo, lo que le comunicamos a los efectos legales oportunos'. DUODÉCIMO: Dª Gabriela no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DÉCIMO TERCERO: El día 28 de junio de 2012 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 7 de junio de 2012, contra las demandadas, en el que no compareció SANITAS RESIDENCIAL, S.L., teniéndose por intentado sin efecto; compareciendo LES JARDINS DE SOPHIA, S.A., finalizando el acto con el resultado de intentado sin efecto respecto de la misma. Que la demanda se presentó el día 28 de junio de 2012. DÉCIMO CUARTO: Resulta de aplicación el Convenio Colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en al Comunidad Valenciana'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SANITAS RESIDENCIAL SL, que fue impugnado por la parte Gabriela . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-1. Recurre en suplicación SANITAS RESIDENCIAL S.L la sentencia que estimando la demanda deducida frente a dicha entidad, así como frente a la Sociedad Les jardines de Sophia S.L y su liquidador declaró la improcedencia del despido de la actora y condenó a las dos empresas demandadas a asumir las consecuencias inherentes a tal calificación. El recurso, que ha sido impugnado por la actora, se encuentra articulado en un único motivo redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 193c de la LRJS , en el que se denuncia la infracción por parte de la sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 44 del ET en cuanto que considera que ha existido una sucesión de empresas, entre la actora y la arrendataria y únicamente la empresa que se ha subrogado en la posición empresarial en el contrato de trabajo, habiendo asumido a los trabajadores, es la que debe responder de la improcedencia del despido.
2. La cuestión que aquí se plantea ha sido resuelta por esta Sala sobre la base de los mismos hechos, y respecto de otros trabajadores de la empresa, en anteriores resoluciones de esta Sala de 5-6-2.013 ( rec. 875/2013) 26-6-2.013 ( rec. 1132/2013) y la mas reciente sentencia de 10/12/2013 (rec. 2218/2013 ) en el sentido propugnado por el recurrente, criterio este que por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley hemos de mantener. Señalábamos en la primera de las resoluciones citada que:
'Para dilucidar si la empresa Sanitas Residencial, S.L. ha de responder solidariamente con la empresa Les Jardins de Sophia, S.L. de las consecuencias legales derivadas del despido improcedente de la demandante se ha de determinar si concurren entre las referidas mercantiles los requisitos para que opere el mecanismo de subrogación y, más en concreto, si se ha producido una sucesión empresarial entre ambas.
Como recuerda la sentencia de la Sala Cuarta del TS de 19 de diciembre del 2012 (ROJ: STS 8953/2012), Recurso: 826/2012 ''La tradición jurídica de esta Sala ha exigido en la interpretación y aplicación del art. 44 ET EDL1995/13475 que concurrieran los dos elementos o requisitos subjetivo y objetivo consistentes respectivamente en la sustitución de un empresario por otro en una misma actividad empresarial y en la transmisión del primero al segundo por cualquiera de los medios admitidos en derecho de los elementos patrimoniales necesarios para continuar la actividad empresarial - por todas SSTS 3-10-1998 (Rec.-5067/97 ), 15-4-1999 (Rec.-734/98 ), 25-2-02 (Rec.-4293/00 ), 19-6-02 (Rec.-4225/00 ), 12-12-2002 (Rec.- 764/02 ), 11-3-2003 (Rec.-2252/02 ) con cita de otras muchas anteriores -, aun cuando en relación con la necesidad de transmitir elementos patrimoniales se haya introducido recientemente una modificación de criterios en relación con las empresas de servicios en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - STS 27-10-2004 (Rec.-899/2002 ).'
La aplicación de la anterior doctrina al presente caso en el que la actividad de residencia de la tercera edad llevada a cabo en la finca Santa Catalina de Mutxamiel, por Sanitas Residencial, S.L., revierte tras la finalización del contrato de arrendamiento de negocio, a su titular, Les Jardins de Sophia, S.A., estando dicha residencia en funcionamiento, hasta pocos días antes de que finalizase el referido contrato, lleva a apreciar la existencia de sucesión empresarial en cuanto al centro de trabajo constituido por la indicada residencia, sin que obste a dicha conclusión el hecho de que los usuarios abandonasen la referida residencia antes del 18-5-2012 ya que ello obedeció a la negativa de la empresa Les Jardins de Sophia, S.A. a subrogarse en los contratos de los trabajadores que prestaban servicios en la susodicha residencia así como a asumir los enfermos de la residencia a la extinción del contrato de arrendamiento de negocio, sin que se observe en el proceder de Sanitas Residencial, S.L, una actuación fraudulenta, sino adecuada al objeto del negocio ya que de no haberse previsto y facilitado por parte de Sanitas Residencial, S.L., el traslado de los usuarios de la residencia con anterioridad, se hubiera producido respecto a los mismos una situación de desamparo inaceptable, dada la negativa de Les Jardins de Sophia, S.A. a asumir la gestión de la referida residencia de la tercera edad de la que la misma es titular.
Luego, si concurren los requisitos necesarios para apreciar la existencia de sucesión empresarial entre Sanitas Residencial, S.L. y Les Jardins de Sophia, S.A., que por otra parte no se ha cuestionado, resulta ineludible la subrogación de esta última en los contratos de trabajo de los empleados de la residencia, entre los que se encuentra la demandante y la negativa a asumir dicha subrogación constituye despido improcedente, del que solo es responsable Les Jardins de Sophia, S.A., sin que quepa extender dicha responsabilidad a Sanitas Residencial, S.L. que avisó con más de cinco meses de antelación a Les Jardins de Sophia, S.A., de que no iba a hacer uso de la prórroga del contrato de arrendamiento de negocio que tenía con la indicada empresa y que finalizaba el 31-5-2012, a fin de que Les Jardins de Sophia, S.A. pudiera adoptar las medidas necesarias para hacerse cargo del negocio que revertía a la misma, no constando por lo demás que Sanitas Residencial, S.L., haya puesto ningún tipo de trabas para que se llevase a cabo la sucesión empresarial respecto al indicado negocio, por lo que no cabe exigirle responsabilidad alguna en cuanto al despido de la demandante que se ha producido, como ya se expuso, por la falta de subrogación de la empresa que estaba obligada a ello, esto es, Les Jardins de Sophia, S.A.'
En este mismo sentido razona la sentencia resolutoria del rec. 1132/2013 que 'En primer lugar, debemos señalar que no cabe considerar que se produzca un despido por mor de la comunicación efectuada por la recurrente en fecha 26-4-2.012 en virtud de la cual se comunica la reversión al arrendador de la residencia donde venía prestando servicios el actor y la subrogación de este en la posición de empleador en el contrato de trabajo. No puede equipararse dicha comunicación a un despido por el hecho de que el empleador conociera la voluntad del cesionario de no asumir la plantilla y de no continuar la actividad empresarial, pues por parte de quien recurre no hay voluntad extintiva alguna, ni le resulta reprochable que con anterioridad a la misma hubiese comunicado la situación a los internos ( a fin de que no se viesen privados de la asistencia necesaria su situación), ni a los propios trabajadores de la empresa, a los que a fin de garantizarles la estabilidad laboral se les oferta un traslado a otras residencias de la recurrente, para evitar estar incursos en una conflictiva sucesión empresarial como lo es la que ahora se enjuicia, ni que existan controversias entre las partes relativas a la forma en que se reintegraron las instalaciones pues ello únicamente afecta a las relaciones entre las empresas ( art. 1257 Cc ). Y dicho lo cual, y partiendo de que en virtud de lo dispuesto en el art. 44.1 E.T , la codemandada Les Jardins de Sophia, se subrogó en la posición de empleador por mor de la reversión de la residencia, es la comunicación que esta efectúa al actor en fecha uno de junio de 2.012 la única comunicación que puede ser tenida como auténtico despido, despido cuya calificación como improcedente, y de cuyas consecuencias, en virtud de la doctrina expuesta únicamente ha de responder la cesionaria.'
3. La aplicación de esta doctrina conduce a que procede estimar el recurso y revocar en parte la sentencia para absolver a la recurrente de las pretensiones contra la misma formuladas
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 LRJS , se acuerda que una vez firme la presente sentencia, se proceda a la devolución de la consignación o, en su caso, la cancelación de los aseguramientos prestados, así como del depósito constituido para recurrir.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa Sanitas Residencial S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Alicante, de fecha 7 de febrero de 2013 , en virtud de demanda presentada a instancia de Gabriela contra la recurrente y contra Les Jardins de Sophia, S.A.; y, revocamos la sentencia recurrida en el sentido de absolver a Sanitas Residencial SL de los pedimentos deducidos en su contra.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0483 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
