Sentencia Social Nº 8399/...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Social Nº 8399/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4478/2008 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLE PUIG, ASCENSION

Nº de sentencia: 8399/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

Barcelona, 17 de novembre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8399/2009

En el recurs de suplicació interposat per HIMALAYA REUS SA a la sentència del Jutjat Social 1 Reus de data 22 de novembre de 2007 dictada en el procediment

núm. 470/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Instituto Nacional de la Seguridad Social i Fidela , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

Antecedentes

Primer. En data 19 de setembre de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de novembre de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por HIMALAYA REUS, S.A. contra el INSS y DÑA. Fidela , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada"

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La trabajadora DÑA. Fidela , nacida el 21/10/1963, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y con categoría profesional de camarera de pisos, sufrió un accidente de trabajo el 7/5/2005 cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa HIMALAYA REUS, S.A., dedicada a la actividad de hostelería, concretamente en el Hotel H10 Europa Park de la localidad de Salou.

SEGUNDO.- El accidente de trabajo se produjo sobre las 15:00 horas del día 7/5/2005 cuando la codemandada DÑA. Fidela , una vez finalizada su jornada laboral, salió del Hotel por la puerta de servicio, situada en la parte trasera. La trabajadora, para llegar al nivel de la calle, descendió por una rampa y en el trayecto de bajada resbaló o tropezó y cayó.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente la trabajadora sufrió fractura del maleolo peroneal del tobillo derecho.

CUARTO.- Desde la puerta de servicio hasta el nivel de la calle hay una escalera y una rampa, situadas una junto a la otra. El espacio de salida donde comienzan las escaleras y la rampa mide aproximadamente 204 cm de anchura. Unos 127 cm corresponden a la rampa y los 77 cm restantes a las escaleras. Hay cuatro escalones de unos 16,5 cm de altura cada uno. La rampa tiene una longitud de 355 cm. Desde el punto donde comienzan las escaleras y la rampa hasta el plano inferior hay una altura aproximada de 67,5 cm. La rampa tiene una pendiente del 19%. Al tiempo del accidente no había barandilla en la zona donde se junta la escalera con la rampa ni pasamanos en los lados cerrados; tampoco existía ningún tipo de indicativo, cartel o señal que especificara una vía o camino de circulación obligatorio para los trabajadores.

QUINTO.- No consta que la trabajadora hubiera recibido información o formación en materia de prevención de riesgos laborales con carácter previo al accidente.

SEXTO.- Girada visita de Inspección de Trabajo, se procedió a levantar acta de infracción en fecha 5/1/2007 en la que se declaró que los hechos constituían infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral por incumplimiento de lo preceptuado en el Anexo I A) 3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril , por el que se establece las disposiciones mínimas se seguridad y salud en los lugares de trabajo y en la que se proponía la imposición de una sanción a la empresa por importe de 1.503 euros.

La Inspección de Trabajo remitió informe al INSS en fecha 2/1/2007 interesando que la empresa fuera condenada al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que fueran satisfechas a consecuencia de dicho accidente.

SÉPTIMO.- Con posterioridad al accidente la Inspección de Trabajo formuló requerimiento a la empresa al objeto de que procediese a la colocación de barandillas y pasamanos en las escaleras y la rampa. La empresa ha cumplido el requerimiento.

OCTAVO.- En fecha 16/1/2007 el INSS remitió escrito a la empresa comunicándole el inicio del expediente de falta de medidas de seguridad y concediéndole un plazo de 10 días, a contar desde la recepción del escrito, para formular las alegaciones que considerara oportunas. El escrito fue entregado a la empresa en fecha 19/1/2007.

NOVENO.- En fecha 16/3/2007 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora DÑA. Fidela en fecha 7/5/2005 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable HIMALAYA REUS, S.A.

DÉCIMO.- La empresa presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 20/9/2007.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma Sra. Fidela . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

Barcelona, 17 de novembre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8399/2009

En el recurs de suplicació interposat per HIMALAYA REUS SA a la sentència del Jutjat Social 1 Reus de data 22 de novembre de 2007 dictada en el procediment

núm. 470/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Instituto Nacional de la Seguridad Social i Fidela , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

Primer. En data 19 de setembre de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de novembre de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por HIMALAYA REUS, S.A. contra el INSS y DÑA. Fidela , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada"

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La trabajadora DÑA. Fidela , nacida el 21/10/1963, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y con categoría profesional de camarera de pisos, sufrió un accidente de trabajo el 7/5/2005 cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa HIMALAYA REUS, S.A., dedicada a la actividad de hostelería, concretamente en el Hotel H10 Europa Park de la localidad de Salou.

SEGUNDO.- El accidente de trabajo se produjo sobre las 15:00 horas del día 7/5/2005 cuando la codemandada DÑA. Fidela , una vez finalizada su jornada laboral, salió del Hotel por la puerta de servicio, situada en la parte trasera. La trabajadora, para llegar al nivel de la calle, descendió por una rampa y en el trayecto de bajada resbaló o tropezó y cayó.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente la trabajadora sufrió fractura del maleolo peroneal del tobillo derecho.

CUARTO.- Desde la puerta de servicio hasta el nivel de la calle hay una escalera y una rampa, situadas una junto a la otra. El espacio de salida donde comienzan las escaleras y la rampa mide aproximadamente 204 cm de anchura. Unos 127 cm corresponden a la rampa y los 77 cm restantes a las escaleras. Hay cuatro escalones de unos 16,5 cm de altura cada uno. La rampa tiene una longitud de 355 cm. Desde el punto donde comienzan las escaleras y la rampa hasta el plano inferior hay una altura aproximada de 67,5 cm. La rampa tiene una pendiente del 19%. Al tiempo del accidente no había barandilla en la zona donde se junta la escalera con la rampa ni pasamanos en los lados cerrados; tampoco existía ningún tipo de indicativo, cartel o señal que especificara una vía o camino de circulación obligatorio para los trabajadores.

QUINTO.- No consta que la trabajadora hubiera recibido información o formación en materia de prevención de riesgos laborales con carácter previo al accidente.

SEXTO.- Girada visita de Inspección de Trabajo, se procedió a levantar acta de infracción en fecha 5/1/2007 en la que se declaró que los hechos constituían infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral por incumplimiento de lo preceptuado en el Anexo I A) 3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril , por el que se establece las disposiciones mínimas se seguridad y salud en los lugares de trabajo y en la que se proponía la imposición de una sanción a la empresa por importe de 1.503 euros.

La Inspección de Trabajo remitió informe al INSS en fecha 2/1/2007 interesando que la empresa fuera condenada al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que fueran satisfechas a consecuencia de dicho accidente.

SÉPTIMO.- Con posterioridad al accidente la Inspección de Trabajo formuló requerimiento a la empresa al objeto de que procediese a la colocación de barandillas y pasamanos en las escaleras y la rampa. La empresa ha cumplido el requerimiento.

OCTAVO.- En fecha 16/1/2007 el INSS remitió escrito a la empresa comunicándole el inicio del expediente de falta de medidas de seguridad y concediéndole un plazo de 10 días, a contar desde la recepción del escrito, para formular las alegaciones que considerara oportunas. El escrito fue entregado a la empresa en fecha 19/1/2007.

NOVENO.- En fecha 16/3/2007 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora DÑA. Fidela en fecha 7/5/2005 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable HIMALAYA REUS, S.A.

DÉCIMO.- La empresa presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 20/9/2007.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma Sra. Fidela . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Desestimar el recurs de suplicació plantejat per l'empresa Himalaya Reus, SA. contra la Sentència de 22 de novembre de 2007 dictada pel Jutjat social núm. 1 de Reus en el procediment núm. 470/2007 i seguit a instància de l'esmentada recurrent contra la Sra. Fidela i l' Institut Nacional de la Seguretat Social i , que confirmem.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Desestimar el recurs de suplicació plantejat per l'empresa Himalaya Reus, SA. contra la Sentència de 22 de novembre de 2007 dictada pel Jutjat social núm. 1 de Reus en el procediment núm. 470/2007 i seguit a instància de l'esmentada recurrent contra la Sra. Fidela i l' Institut Nacional de la Seguretat Social i , que confirmem.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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