Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 848/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 461/2014 de 27 de Octubre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2014
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 848/2014
Núm. Cendoj: 30030340012014100839
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00848/2014
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229216-18
Fax:968229213
NIG:
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0461/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE MURCIA; DEM. 1072/2012
Recurrente/s: Piedad
Abogado/a: JUAN MANUEL GÁLVEZ MANTECA
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.; CONSEJERÍA DE AGRICUTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Abogado/a: MARÍA JESÚS BUENDÍA BERMÚDEZ; LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Procurador/a:
Graduado Social:
En MURCIA, a veintisiete de Octubre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Piedad , contra la sentencia número 0321/2013 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 16 de Septiembre , dictada en proceso número 1072/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Piedad frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.; CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.- La actora Piedad ha venido prestando sus servicios desde el 1/2/2007 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada 'Transformación Agraria, S.A.', con la categoría profesional de Analista 1 Laboratorio y con salario mensual de 1.898'15 €, incluyendo la p.p.p. extras, al amparo de un contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto, conforme a su cláusula sexta, era el siguiente: 'Prestación de servicios en el apoyo al Laboratorio de Sanidad Vegetal de la Región de Murcia, según encargo C.A.A.D.G. Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Región de Murcia mediante escrito de fecha 12/1/2007'. SEGUNDO.- El contrato de trabajo suscrito entre las partes ha tenido las siguientes adendas:
- El 1/1/2008: 'ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZADO AL ÍPARO DEL ARTICULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ENTRE LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) Y D./Dª Piedad , CELEBRADO EN MURCIA EN FECHA DE 01 DE FEBRERO DE 2007 REGISTRADO EN INTERNET CON EL N9 DE REGISTRO NUM000 .
De una parte, D. Felicisimo , con D.N.I. nº NUM001 , como Delegado Murcia y Da. Elsa , con D.N.I. nº NUM002 , como Subdelegado Murcia de la Empresa Transformación Agraria S.A.
Y de otra, Da, Piedad , con N.I.F. nº NUM003 , como trabajador contratado con la categoría de Analista 1 Laboratorio.
Han acordado modificar el contenido de la cláusula sexta del citado contrato de trabajo, quedando redactado con la siguiente forma: 'Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL APOYO AL LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. SEGÚN ENCARGO C.A.A., D.G. MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 12/01/2007 / 2008 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'.
- El 15/3/2008:
'ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZADO AL AMPARO DEL ARTICULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ENTRE LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) Y D./Dª Piedad , CELEBRADO EN MURCIA EN FECHA DE 01 DE FEBRERO DE 2007 REGISTRADO EN INTERNET CON EL N° DE REGISTRO NUM000 .
De una parte, D. Felicisimo , con D.N.I. n° NUM001 , como Delegado Murcia y Da. Elsa , con D.N.I. n° NUM002 , como Subdelegada Murcia de la Empresa Transformación Agraria S.A.
Y de otra, Da. Piedad , con N.I.F. n° NUM003 , como trabajador contratado con la categoría de Analista 1 Laboratorio.
Han acordado modificar el contenido de la cláusula sexta del citado contrato de trabajo, quedando redactado con la siguiente forma: 'Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL APOYO AL LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. SEGÚN ENCARGO C.A.A., D.G. MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 12/01/2007 / 2008- TJOS. ENTOMOLÓGICOS EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE CERATITIS CAPITATA EN LIMONES, SEGÚN ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, D.G. MODERNIZACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'.
- El 1/1/2010: 'ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZADO AL AMPARO DEL ARTICULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ENTRE LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) Y D./Dª Piedad , CELEBRADO EN MURCIA EN FECHA DE 01 DE FEBRERO DE 2007 REGISTRADO EN INTERNET CON EL N° DE REGISTRO NUM000 .
De una parte, D, Felicisimo , con D.N.I. n° NUM001 , como Delegado Murcia y Da, Elsa , con D.N.I. n° NUM002 , como Subdelegada Murcia de la Empresa Transformación Agraria S.A.
Y de otra, Da. Piedad , con N.i.F. n° NUM003 , como trabajador contratado con la categoría de Analista 1 Laboratorio.
Han acordado modificar el contenido de la cláusula sexta del citado contrato de trabajo, quedando redactado con la siguiente forma: 'Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL APOYO AL LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. SEGÚN ENCARGO C.A.A., D.G. MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 12/01/2007 / 2008- Tjos. de identificación de especies de insectos dentro de la obra TRABAJOS ENTOMOLÓGICOS EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE CERATITIS CAPITATA EN LIMONES. SEGÚN ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, DCION. G. MODERNIZACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (Expíe. 1-11/10) teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'.
- El 1/1/2011: 'ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZADO AL AMPARO DEL ARTICULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ENTRE LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) Y D./Dª Piedad , CELEBRADO EN MURCIA EN FECHA DE 01 DE FEBRERO DE 2007 REGISTRADO EN INTERNET CON EL N° DE REGISTRO NUM000 .
De una parte, D, Felicisimo , con D.N.I, n° NUM001 , como Delegado Murcia y Da. Elsa , con D.N.I. n° NUM002 , como Subdelegada Murcia de la Empresa Transformación Agraria S.A.
Y de otra, Da. Piedad , con N.I.F. n' NUM003 , como trabajador contratado con la categoría de Analista 1 Laboratorio.
Han acordado modificar el contenido de la cláusula sexta del citado contrato de trabajo, quedando redactado con la siguiente forma: Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL APOYO AL LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. SEGÚN ENCARGO C.A.A., D.G, MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 12/01/2007 / 2008- Tjos. de identificación de especies de insectos dentro de la obra TRABAJOS ENTOMOLÓGICOS EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE CERATITIS CAPITATA EN LIMONES. SEGÚN ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, DCION. G. MODERNIZACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (Expte, NUM004 ) /ANUALIDAD 2011 MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 13/12/2010 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'.
- El 1/1/2012: 'ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZADO AL AMPARO DEL ARTICULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ENTRE LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) Y D./Dª Piedad , CELEBRADO EN MURCIA EN FECHA DE 01 DE FEBRERO DE 2007 REGISTRADO EN INTERNET CON EL N° DE REGISTRO NUM000 .
De una parte, D. Pablo , con D.N.I. n° NUM005 , como Delegado Murcia y Da. Elsa , con D.NJ. n° NUM002 , como Subdelegada Murcia de la Empresa Transformación Agraria S.A.
Y de otra, Da. Piedad , con N.l.F. n' NUM003 , como trabajador contratado con la categoría de Analista Laboratorio.
Han acordado modificar el contenido de la cláusula sexta del citado contrato de trabajo, quedando redactado con la siguiente forma: 'Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL APOYO AL LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. SEGÚN ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA - Tbjos. identificación de especies de insectos dentro de la obra TRABAJOS ENTOMOLÓGICOS EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE CERATITIS CAPITATA EN LIMONES. SEGÚN ENCARGO DE C.A.A., D.G. MODERNIZACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (Expte. NUM004 ) - ANUALIDAD 2011 MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 13/12/2010 - ANUALIDAD 2012 MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 12/12/2011 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'.
TERCERO.- La descrita contratación de la trabajadora demandante se efectuó como consecuencia de la encomienda de trabajo por parte de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia a TRAGSA, consistente en la realización de trabajos entomológicos en el marco de las actuaciones de control de Ceratitis capitana (mosca de la fruta) en limones durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Por exigencia del pliego de condiciones técnicas de la encomienda, tales trabajos debían desarrollarse con los medios materiales, tanto de laboratorio como de campo, facilitados por el Servicio de Sanidad Vegetal. El personal que TRAGSA debía adscribir a la encomienda era facultativo (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o perito agrícola, licenciado en ciencias biológicas, ambientales o tecnología de los alimentos) y personal auxiliar de laboratorio, con la cualificación laboral adecuada (FP 2º grado). CUARTO.- La demandante desarrollaba en el laboratorio del Servicio de Sanidad Vegetal las siguientes tareas: limpieza de material, preparación de medios de cultivo y siembra y preparado de muestras. QUINTO.- Mediante comunicación escrita de 13/9/2012, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua notificó a TRAGSA lo siguiente: 'La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, comunica a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa), que la encomienda de gestión 'Prestación de Servicios Entomológicos en el Marco de las Actuaciones de Control de Ceratitis Capitata en Limones, Año 2012', no va a ser adjudicada nuevamente por lo que solicito que el próximo 30 de septiembre de 2012 se finalicen los trabajos preparatorios que se han venido realizando'. SEXTO.- TRAGSA acordó extinguir la relación laboral con la demandante mediante escrito de 19/9/2012, redactado como sigue: 'Muy señor/a mí/a,
Mediante comunicación del pasado día 13 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, notificada a esta parte ese mismo día, se pone en conocimiento de esta Empresa, que la encomienda de gestión 'Prestación de Servicios Entomológicos en el Marco de las Actuaciones de Control de Ceratitis Capitata en Limones, año 2012', no va a ser objeto de nueva adjudicación, solicitando se den por finalizados en fecha 30 de septiembre de 2012 los trabajos preparatorios que se han venido realizando durante el año en curso.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , y a tenor de lo estipulado en el contenido de la Cláusula Tercera de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 30 de septiembre de 2012 causará baja en esta Empresa por finalización de los trabajos para los que Ud. fue contratado/a dentro de la mencionada encomienda de gestión.
A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito.
Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados'.
SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- El 16/11/2012 la demandante y la demandada TRAGSA celebraron sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales. NO VENO.- El 12/11/2012 la demandante presentó reclamación previa frente a la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. El escrito de reclamación consta en el grupo de documentos remitido al proceso por la Comunidad Autónoma, y su contenido se da aquí por reproducido'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que acogiendo las excepciones de caducidad de la acción de despido respecto de uno de los demandados y de falta de agotamiento de la vía administrativa previa en relación con la cesión ilegal, y desestimando la demanda formulada por Piedad contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. y la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUDIDAD AUTONOMA DE MURCIA, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Manuel Gálvez Manteca, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María Jesús Buendía Bermúdez, en representación de la empresa demandada.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 16 de Septiembre del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 1072/2012, previa estimación de las excepciones de caducidad de la acción ejercitada por despido contra la consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, en relación con la cesión ilegal de mano de obra desestimó la demanda deducida por Dña Piedad contra la Empresa de Trasformación Agraria SA, así como contra la Conserjería de Agricultura y Agua de la CARM, en virtud de la cual accionaba por despido para impugnar la extinción de su contrato acordada por la empresa Tragsa, con fecha 30/9/2013, a la que acumulaba acción solicitando el pago de determinadas cantidades por diferencias salariales.
Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando: A. La nulidad de las actuaciones ( artículo 193.a) de la LRJS ); B. La revisión de los hechos declarados probados ( artículo 193.b) de la LRJS ); C. La revocación de la sentencia, para que se declare la improcedencia del despido, por la vulneración del artículo 15 del ET , en cuanto la sentencia no declara la nulidad del contrato para obra o servicio determinado suscrito por la demandante. ( artículo 193.c) de la LRJS ).
Disconforme con el recurso, la empresa Tragsa se muestran contrarias al mismo y lo han impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- La sentencia recurrida se niega a resolver sobre la existencia de una cesión ilegal de mano de obra, cuya estimación podría dar lugar al derecho de la trabajadora a optar por integrarse como trabajador indefinido en alguna de las codemandadas, argumentando, de un lado, en relación a la Comunidad Autónoma demandada, la ausencia de reclamación administrativa previa y, de otro, en relación a la empresa Tragsa, porque la alegación, por primera vez, de la existencia de una cesión prohibida de trabajadores se produce, después de la presentación de la demanda, mediante escrito presentado el 28/5/2013, y tal alegación constituye una modificación sustancial de la demanda que no puede ser atendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la LRJS .
La sentencia, así mismo, rechaza la improcedencia del despido reclamada en la demanda, porque tal reclamación se fundaba en la existencia de una relación laboral indefinida debido a la duración de la relación laboral y, por los argumentos que vierte en el sexto de los fundamentos de derecho, estima la validez del contrato para obra o servicio determinado, aunque el mismo haya tenido una duración superior a los 5 años.
Con ocasión del primer motivo de recurso, la demandante solicita la nulidad de la sentencia y denuncia la vulneración del artículo 412.1 de la LEC , aquietándose en cuanto a la extemporaneidad de la reclamación por cesión ilegal de mano de obra, pero afirmando la vulneración de tal precepto por no haberse pronunciado el Juzgador de instancia en relación a la duración indefinida del contrato por haber incurrido en fraude de ley, afirmando que la alegación de fraude de ley se basa en el hecho de que la trabajadora no realizaba la obra o servicio que constaba en el contrato y sus adendas.
Esta Sala debe de confirmar el criterio del Juzgador de instancia, pues del examen de la demanda se desprende que la única causa que se invoca para reclamar la duración indefinida del contrato que la vinculaba a Tragsa es su antigüedad en la empresa, por haber transcurrido 5 años y 8 meses desde el inicio de la relación; con posterioridad, el 28/5/2013, se presenta escrito se denuncia la existencia de cesión ilegal de trabajadores ( artículo 43 del ET ). Es mas, examinada la grabación del juicio, de la misma no resulta que la parte demandante fundamentara la duración indefinida del vinculo en haber prestado servicios distintos a los que eran objeto de la obra contratada, ni siquiera se menciona la existencia de fraude de ley.
El Juzgador de instancia, en su sentencia, se limita a rechazar la duración indefinida del contrato para obra o servicio determinado, por el hecho de que el mismo haya durado mas de 5 años, pero no se pronuncia sobre la duración indefinida por la prestación de servicios para la realización de la obra o servicio distinto al contratado distintos a los que fueron ni por la falta de concreción de la obra o servicio contratado porque tal defecto no fue en ningún momento alegado y el Juzgador de instancia en ningún momento elude tal pronunciamiento por considerar que haya existido un alegato tardío que constituya una modificación sustancial de lo pedido en la demanda.
La sentencia recurrida, tan solo, afirma que el planteamiento tardío de la existencia de una cesión ilegal de mano de obra constituye una modificación sustancial de la demanda y ello ha de ser confirmado por esta sala, pues la causa por la que se reclama la duración indefinida del vinculo es sustancialmente distinta y basada en el artículo 43 del ET , pero como ya se ha indicado anteriormente, en el presente recurso no se impugna la falta de pronunciamiento sobre la cesión prohibida de mano de obra, sino que se argumenta la ausencia de pronunciamiento sobre la duración indefinida por defecto del contrato temporal, al no concretar la obra para la que el trabajador es contratado, o por haber prestado servicios en obra diferente, lo cual implicaría un alegato de incongruencia de la sentencia que no existe, pues tal causa de la conversión del contrato temporal en otro de duración indefinida no se alegó en la demanda ni en el juicio.
Por lo expuesto, procede rechazar el primer motivo del recurso, pues la sentencia no vulnera ninguno de los preceptos cuya infracción se denuncia ( artículo 412 de la LEC ).
FUNDAMENTO TERCERO.- Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados, que afecta a los apartados primero, Cuarto, así como mediante la inclusión de dos nuevos apartados, el primero con el numeral Décimo.
El apartado primero describe las circunstancias de la relación de servicios, en las que se hace constar la categoría de analista 1 laboratorio y el salario mensual de 1.898,15; se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial en hacer constar que la categoría profesional era la de 'titulado superior (químico)'; la revisión no puede prosperar, pues la convicción del Juzgador se fundamenta en el contrato de trabajo y en la ausencia de prueba en cuanto a la prestación de servicios propios de superior categoría, conforme argumenta en el quinto de los fundamentos de derecho, por lo que el hecho de que la actora estuviera en posesión de titulación superior no acredita error en la valoración de la prueba.
El apartado cuarto describe las tareas que la actora realizaba en el laboratorio del servicio de sanidad vegetal (limpieza de material, preparación de medios de cultivo, siembra y preparado de muestras); se solicita su revisión proponiendo redacción alternativa del siguiente tenor: 'la demandante desarrollaba en el laboratorio del Servicio de Sanidad Vegetal la siguientes tareas: Técnica de PCR, análisis de muestras, diagnóstico y control microbiológico, puesta a punto y mejora de técnicas analíticas, era responsable de la gestión, análisis y organización del Laboratorio de Sanidad Vegetal durante la ausencia de su superior directo, publicaciones e investigaciones, además de las tareas que le son propias a un analista tales como: limpieza de material, preparación de medios de cultivo etc'. La revisión no puede prosperar, pues el Juzgador de instancia fundamenta su convicción al respecto en los argumentos que vierte en el quinto de los fundamentos de derecho, por lo que no cabe apreciar error del Juzgador en la valoración de la prueba.
Se propone la inclusión de un nuevo apartado, con el numeral Décimo, del siguiente tenor: 'El contrato de trabajo de la actora es realmente indefinido pues el primer contrato de trabajo suscrito con la mercantil TRAGSA de fecha 01/02/2007, así como sus sucesivas addendas de fecha 1/01/2008, 15/03/2008 y 1/1/2010, 1/1/2011 y 1/1/2012 se han realizado en fraude de Ley pues la trabajadora en ningún momento, desde que inició la relación laboral con TRAGSA hasta la fecha del despido (30/09/2012), ha realizado tarea alguna relacionada con la obra o servicio para la que fue contratada relacionada con la 'Ceratitis Capitata' y porque además el contrato inicial así como la primera addenda de fecha 01/01/2008, no se especifican la tarea o servicio determinado por las que se le contrata, siendo ambos genéricos sin concretar la obra o servicio determinado'. La adición solicitada no puede prosperar, en los términos en que se propone, por su carácter predeterminante del fallo.
Se pretende la incluir de un apartado nuevo, cuyo texto alternativo no se propone, para reflejar que después de despedir a la actora se ha contratado a otra persona en su lugar; la adición no puede prosperar, no solo por los defectos formales con que se solicita, sino, también, porque no se fundamenta en prueba documental o pericial, se trata de un hecho no alegado en la demanda y carece de trascendencia, pues en este recurso no se cuestiona la absolución de la comunidad autónoma demandada, ni se insiste en la alegación de cesión ilegal de trabajadores, de modo que la sustitución de la actora en el laboratorio dependiente de la comunidad autónoma demanda, en nada afecta a la terminación de la encomienda de gestión que vinculaba a esta a la empresa Tragsa, ni a la causa de extinción del contrato para obra existente entre esta ultima y la demandante.
FUNDAMENTO CUARTO.- La sentencia recurrida ha declarado la procedencia de la decisión extintiva impugnada al estimar la validez de la causa de limitación temporal del contrato para obra o servicio determinado, a pesar de que el contrato haya durado mas de 5 años, por los argumentos que vierte en el sexto de los fundamentos de derecho que resumidamente consisten en la inaplicación al presente caso del apartado 5 del artículo 15 del ET , que sanciona la sucesión de contratos temporales por encima de determinados limites con la duración indefinida de la relación laboral, puesto que no han existido varios contratos temporales, sino, tan solo, uno para obra o servicio determinado. Tal pronunciamiento es congruente con la única causa de la duración indefinida del contrato, invocada en la demanda, una vez rechazada la invocación de la cesión prohibida de mano de obra, por ser considerada una modificación sustancial.
De tal criterio discrepa la autora del recurso, denunciando la vulneración del artículo 15 del ET y de la jurisprudencia del TS ( sentencia del TS de fecha 11/11/2011 ), por defectos en el contrato temporal para obra o servicio determinado al no concretarse el mismo, 'limitándose a mencionar de forma genérica que es para ayuda al laboratorio de sanidad vegetal'y por haber realizado trabajos distintos a los contratados.
La denuncia jurídica que se formula al amparo del apartado c del artículo 193 de la LJS no puede prosperar, fundamentalmente, porque la causa de la conversión del contrato temporal en otro de duración indefinida que se invoca con ocasíón del presente recurso no fue invocada en la instancia y por tanto sobre la misma no se pronuncia la sentencia. El recurso de suplicación no es un recurso de conocimiento pleno, sino que se limita, en lo que se refiere al motivo que se contempla en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , a corregir los errores en los que haya incurrido la sentencia de instancia, en la aplicación de las normas sustantivas o de la jurisprudencia que las interpreta, por lo que la misma naturaleza del recurso de suplicación impide el planteamiento de cuestiones que no hayan sido invocadas y resueltas en la instancia.
Por lo expuesto, la sentencia recurrida, en cuanto declara la duración temporal del contrato para obra o servicio determinado suscrito por la demandante con la empresa Tragsa, no vulnera el artículo 15 del ET , ni la jurisprudencia que se invoca como infringida.
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Piedad , contra la sentencia número 0321/2013 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 16 de Septiembre , dictada en proceso número 1072/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Piedad frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.; CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066046114, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066046114, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
