Sentencia Social Nº 86/20...ro de 2006

Última revisión
09/01/2006

Sentencia Social Nº 86/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9053/2004 de 09 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 86/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006100396

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando la demanda formulada por el trabajador actor, en reclamación por Invalidez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA y empresa correspondientes, declara a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua demandada. Y ello porque, como quiera que el demandante por causa del accidente presenta "Múltiples fracturas costales en el costal derecho, ya cicatrizadas. Algia escapular derecha. Hundimiento costal con disminución de la capacidad pulmonar. Dolor y limitación al realizar movimientos en el codo derecho superiores a los noventa grados , y a la abducción. Cicatriz postintervencional"; siendo la profesión habitual del demandante la de "Especialista metalúrgico", y diestro, ha de estimarse que concurren las limitaciones requeridas por el precepto aplicable.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de enero de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 86/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 28 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 264/2004 y siendo recurridos Juan Alberto, Instalaciones M Bosch, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL e INSTALACIONES M. BOSCH, Sociedad Anónima, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente en grado PARCIAL, derivada de accidente de trabajo y condeno, en consecuencia todas las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, a la MUTUA UNIVERSAL a abonarle la suma de 25.111,92 euros por una sola vez y a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual.

Y absuelvo a "Instalaciones M. BOSCH Sociedad Anónima" al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social, de las peticiones económicas formuladas en la demanda contra ellas. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El demandante D. Juan Alberto nacido el dia 7 de abril de 1978, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de especialista metalúrgico, sufrió el dia 2 de febrero de 2002 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa INSTALACIONES M. BOSCH Sociedad Limitada, que tiene cubierto el riesgo con la Mutua Universal.

2º.- Tras ser dado de alta médica con propuesta el dia 27 de julio de 2003 y previo reconocimiento personal por parte del Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics el 5 de agosto de 2003 por una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de octubre de 2003 se declaró que procedia declarar a la demandante en situación de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización por baremo cifrada en 676 euros a tanto alzado.

3º.- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de fecha 15 de marzo de 2004.

4º.- La base reguladora anual de la prestación de invalidez permanente total solicitada asciende a 12.557,83 euros, y la fecha de efectos de la pensión solicitada es la de 5 de agosto de 2.003 y la base reguladora de la parcial asciende a 1.046,83 euros, existiendo conformidad de las partes en ambos extremos

5º.- Las lesiones que objetiva la UVAMI en su dictamen son las siguientes: CICATRIZ EN DORSO DCHA.

6º.- Las lesiones que actualmente padece el actor son: MULTIPLES FRACTURAS COSTALES EN EL COSTAL DERECHO YA CICATRIZADAS. ALGIA ESCAPULAR DERECHA, HUNDIMIENTO COSTAL CON DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PULMONAR . DOLOR Y LIMITACION AL REALIZAR MOVIMIENTOS CON EL CODO DERECHO SUPERIORES A LOS NOVENTA GRADOS, Y A LA ABDUCCION . CICATRIZ POSTINTERVENCIONAL.

7º.- El actor es diestro.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D. Juan Alberto, en reclamación por Invalidez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y la empresa INSTALACIONES M. BOSCH, SA, declara a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización de 25.111,92 euros, y condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua UNIVERSAL a hacer efectiva al demandante dicha indemnización, absolviendo a la empresa demandada, al INSS y TGSS de las pretensiones de la demanda; interpone Recurso de Suplicación la Mutua Universal, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO.- Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados en los términos que postula, a lo que no es posible acceder, porque los informes facultativos, en que la parte impugnante apoya su tesis, no coinciden con otros dictámenes y, si ante conclusiones distintas, el Magistrado " a quo", al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con el párrafo 2º del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el correlativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que cuenta con el conjunto de dichos medios para formar su convicción con la apreciación de todos los elementos probatorios, llegó a la conclusión fáctica que se impugna, ésta ha de prevalecer sobre la valoración de la parte recurrente, de acuerdo con la doctrina legal, según la cual, ante la disparidad de diagnóstico, ha de aceptarse el que ha servido de base a la resolución que se recurre, si ofrece igual o superior garantía que el que sirve de fundamentos para la proposición revisoria, por lo que ha de rechazarse la pretendida modificación de la narración histórica; al no apreciarse error en aquella valoración.

TERCERO.- Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas denunciando la infracción del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que las dolencias que afectan al actor son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes.

El art. 137-3º de la Ley General de la Seguridad Social , configura la Invalidez Permanente Parcial para la profesión habitual como aquella situación que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma; y como quiera que el demandante por causa del accidente presenta "Múltiples fracturas costales en el costal derecho, ya cicatrizadas. Algia escapular derecha. Hundimiento costal con disminución de la capacidad pulmonar. Dolor y limitación al realizar movimientos en el codo derecho superiores a los noventa grados, y a la abducción. Cicatriz postintervencional"; siendo la profesión habitual del demandante la de "Especialista metalúrgico", y diestro, ha de estimarse que concurren las limitaciones requeridas por el referido precepto.

De modo que, al entenderlo así el Magistrado de instancia que reconoce al trabajador demandado en situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual ( art. 137-3º LGSS ), se impone con la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación formulado por MUTUA UNIVERSAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 03 de Barcelona, de fecha 28 de Junio de 2004, dictada en los autos nº 264/2003 , seguidos a instancias de la D. Juan Alberto, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y la empresa INSTALACIONES M. BOSCH SL; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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