Sentencia Social Nº 864/2...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 864/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 470/2015 de 06 de Diciembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 06 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 864/2015

Núm. Cendoj: 28079340052015100890

Núm. Ecli: ES:TSJM:2015:14181

Núm. Roj: STSJ M 14181/2015


Encabezamiento


Recurso nº 470/15-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0000398
Procedimiento Recurso de Suplicación 470/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 33/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 864
Ilmos. Sres
D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a siete de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 470/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. DAVID LOP0EZ
GONZALEZ en nombre y representación de DOUGLAS SPAIN SA, contra el auto de fecha 3 de febrero de
2015 dictado por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 33/2014, seguidos a instancia
de D. /Dña. Concepción frente a DOUGLAS SPAIN SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las
actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó decreto 12 de enero de 2015, emitiéndose la siguiente parte dispositiva: 'Se acuerda tener por desistida a la parte actora D. /Dña. Concepción de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente'.



SEGUNDO: Contra dicho decreto se interpuso recurso de revisión que fue resuelto por auto de fecha 3 de febrero de 2015 , emitiéndose la siguiente parte dispositiva: 'Se estima el recurso de revisión formulado frente al decreto de 12 de enero de 2015, en el sentido de dejar sin efecto el desistimiento como motivo de archivo de las presentes actuaciones, y, manteniéndose dicha decisión de archivo, se hace constar que el mismo es debido a pérdida sobrevenida del objeto litigioso'.



TERCERO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte DOUGLAS SPAIN SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/12/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO. El juzgado de referencia dicto auto de fecha 3 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva dice así: ' Se estima el recurso de revisión formulado frente al decreto de 12 de enero 2015, en el sentido de dejar sin efecto el desistimiento como motivo de archivo de las presentes actuaciones, y, manteniéndose dicha decisión de archivo, se hace constar que el mismo es debido a perdida sobrevenida del objeto litigioso'.

Frente al miso se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de DOUGLAS SPAIN SA, quien formula un único motivo con destino a la censura jurídica denunciando, con correcto amparo procesal infracción de lo dispuesto en el artículo 22 de la LEC en relación con los artículos 278 , 297 y 300 de la LRJS .

El recurso ha sido impugnado.



SEGUNDO .- Los datos fácticos a tener en cuenta a fin de resolver la cuestión que ahora se somete a nuestra consideración son los que siguen: EL juzgado de lo social nº 38 de los de Madrid dictó sentencia el 28 de octubre de 2013 , declarando la nulidad del despido operado el 21.06.2013 del que había sido objeto la parte actora. La referida sentencia fue recurrida en suplicación por la hoy recurrente DOUGLAS SPAIN SA.

En cumplimiento de la referida sentencia la demandada remite comunicación a la actora convocándola para el día 2 de diciembre de 2013 ante la directora de RRHH de la empresa; llegado el día se le hace entrega de nueva carta de despido (folios 16 y siguientes de autos). La parte actora interpone demanda por despido el 7 de enero de 2014 que es turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, dando lugar a la formación de los presentes autos.

La Sala dicta sentencia el 24 de octubre de 2014, recurso de suplicación nº 545/2014 , declarando procedente el despido operado el 21.06.2013 . Dicha sentencia alcanzó firmeza el 17 de noviembre de 2014 (folio 93 de autos ).

El 9 de enero de 2015, la parte actora en los presentes autos presenta escrito solicitando que el juzgado dicte resolución por el que se declare 'la finalización del procedimiento por pérdida de acción para impugnar el despido objeto del mismo'; el órgano de referencia dicta Decreto de 12 de enero de 2015 teniendo por desistido a la demandante en autos; el referido decreto es recurrido en revisión, dictándose auto el 3 de febrero de 2015 , previo traslado a las partes, en cuya parte dispositiva se estima el recurso interpuesto, declarando la pérdida sobrevenida de objeto litigioso manteniendo el archivo de las actuaciones.



TERCERO.- El artículo 22 LEC bajo el epígrafe ' terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto' contempla un modo de terminación ' anormal' del proceso que tiene lugar cuando deja de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, pudiendo producirse en cualquier momento 'de la primera instancia', en 'fase de recurso -ordinario o extraordinario', e inclusive en ejecución de sentencia -así viene admitiéndose por el Tribunal Supremo, Auto, Sala Civil, 9 octubre 2012 (JUR 2012/346355)- .

Es obvio que partiendo de los datos fácticos expuestos, se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto, pues la desestimación de la demanda de despido declarada por la sentencia de la Sala en relación al despido operado el 21.06.2013 , que por ello devino procedente, determina que la relación laboral entre las partes dejó de existir en esa fecha; luego el posterior despido que se efectuó por la demandada y que fue objeto de impugnación por la actora dando origen a los presentes autos, se produjo cuando la relación laboral era ya inexistente .

El interés de la demandante en los presentes autos era indiscutible al tiempo de la interposición de la demanda y del dictado de la sentencia recaída en autos seguidos ante el Juzgado de los Social nº 38 de los de Madrid, pero revocada ésta no existe interés alguno en la continuación del procedimiento, no habiéndose cometido por el Juzgador la infracción que se denuncia en el recurso al apreciar la pérdida sobrevenida de objeto, pues como ya hemos dicho y se reitera, tras la sentencia de la Sala que desestima la demanda (lo que se traduce en la procedencia del despido), la relación laboral se extinguió el 21 de junio de 2013 y por ello era inexistente al momento de producirse ese segundo despido que dio origen a los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid. En este procedimiento se podría haber discutido las consecuencias económicas del segundo despido en cuanto a los salarios de tramitación a partir de la fecha de efectividad del mismo pero nunca los salarios que median desde la notificación de la sentencia que declaró la nulidad del despido hasta que se produce el segundo despido, al ser un tema ajeno a la pretensión ejercida por la parte actora.

Se desestima el motivo y el recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOUGLAS SPAIN S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, de fecha 3 de febrero de 2015 en virtud de demanda formulada por Dª . Concepción contra la recurrente, en reclamación por despido, y confirmamos el citado auto, con imposición de costas a la recurrente, incluidos los honorarios del Letrado de la parte impugnante, que la Sala fija en 600 euros.

Dese al depósito efectuado para recurrir el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0470-15 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0470-15.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día 15/12/15 por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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