Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 87/2018, Sección 1, Rec 532/2017 de 14 de Marzo de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: LOPEZ MUÑOZ, ESTEFANIA
Nº de sentencia: 87/2018
Núm. Cendoj: 33004440012018100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2010
Núm. Roj: SJSO 2010:2018
Encabezamiento
En Avilés, a 14 de marzo de 2018.
Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 532/17, sobre despido, siendo partes como demandante D. Luis Andrés y como demandados PESQUERO VIRIATO PRIMERO S.L., DIRECCION000 CB, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Ruperto , Sergio , Urbano y Daniela
Antecedentes
Por escrito de 17-1-2018 amplió la demanda.
En el día y hora señalados comparecieron el actor, asistido del letrado D. Carlos Cima Orozco, y la parte demandada, defendida por la letrado Dª Consuelo Casares García.
Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en sus escritos de demanda y aclaración.
Concedida la palabra a la empresa demandada, se opuso al fondo de la demanda en los términos que obran en el soporte audiovisual unido a los autos.
Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, las partes solicitaron en conclusiones sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones y resistencias, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
D. Luis Andrés consta dado de alta en la cuenta de cotización de PESQUERO VIRIATO PRIMERO S.L. en los periodos 24-11-2014 a 11-6-2015, 27-7-2015 a 8-9-2015, 6-10-2015 a 19-10-2015, 4-11-2015 a 25-12-2015, 15-2-2016 a 20-3-2016, 6-5-2016 a 31-7-216, 14-9-2016 a 30-10-2016, 2-1-2017 a 16-2-2017 y 18-4-2017 a 30-5-2017, habiendo suscrito contratos de trabajo en la modalidad fijo-discontinuo, como técnico mecánico, a tiempo completo (folios 56, 74-76 y 174-235). La remuneración bruta de abril de 2017 - 13 días - ascendió a 1.09980 euros y la de mayo de 2017 - 30 días - ascendió a 2.538 euros (folios 244-245).
Desde el 21-8-2017 hasta el 14-11-2017, D. Luis Andrés prestó servicios en la empresa CARLA PESCA S.L. (folio 74).
Fundamentos
Por su parte, la empresa alega que, aunque formalmente se trata de un trabajador fijo-discontinuo, el actor se enrola a su elección, por lo que no hay una obligación de llamamiento incumplida constitutiva de despido improcedente, señalando que la acción de despido estaría caducada.
Resulta incontrovertido que el actor inició en el año 1995 la prestación de servicios con Ruperto , que fue sucedido por DIRECCION000 CB, y ésta a su vez por PESQUERO VIRIATO PRIMERO S.L.
La prueba documental practicada acredita que el demandante pasó a situación de pensionista de jubilación en fecha 11-6-2015, causando baja en PESQUERO VIRIATO PRIMERO S.L. (folio 173), en consonancia con lo previsto en el art. 204 del TRLGSS, extremo éste silenciado en la demanda.
A partir de aquí y como muestra la documentación obrante en autos, suspendió la situación de jubilación en diversas ocasiones, coincidiendo con los periodos en los que consta dado de alta en la cuenta de cotización de PESQUERO VIRIATO PRIMERO S.L., con quien suscribió contratos de trabajo en la modalidad fijo-discontinuo del art. 16 del ET , como técnico mecánico, a tiempo completo, el último de ellos finalizado el 30-5-2017.
La situación del actor es especial ya que es pensionista de jubilación. Se trata ésta de una renta pública de sustitución, de carácter vitalicio, vinculada al cumplimiento de una determinada edad y un determinado período de carencia y destinada a compensar la pérdida de ingresos profesionales cuando el beneficiario cesa en su vida laboral activa. Por tanto, el demandante no es un trabajador al uso, sino un jubilado perceptor de una prestación que, en ocasiones, suspende para trabajar habida cuenta la incompatibilidad entre la prestación de servicios y la percepción de la misma.
Desde esta perspectiva, asiste la razón a la parte demandada puesto que, al ser el actor pensionista, su prestación de servicios por cuenta ajena se rige por un principio de voluntariedad ya que no es un trabajador fijo, sino un pensionista, ello con independencia de que se hayan formalizado las prestaciones de servicios acudiendo a la fórmula del contrato de trabajo fijo-discontinuo.
En consecuencia, no puede hablarse de una falta de llamamiento constitutiva de despido, por lo que ha de rechazarse la demanda, partiendo además de que, al no haber una obligación de llamamiento, la fecha de inicio del cómputo del plazo para accionar por despido no sería la de julio de 2017, sino la de la finalización de su última vinculación laboral en mayo de 2017, por lo que con base a lo previsto en el art. 59 del ET , la acción por despido estaría caducada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando la demanda presentada por D. Luis Andrés , absuelvo a PESQUERO VIRIATO PRIMERO S.L., DIRECCION000 CB, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Ruperto , Sergio , Urbano y Daniela de las pretensiones habidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer
Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber
Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrado que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública asistida de mí, la Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
