Última revisión
05/03/2007
Sentencia Social Nº 874/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4485/2005 de 05 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL
Nº de sentencia: 874/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007100923
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2036
Encabezamiento
Rº.4485/05 -A-
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 874/07
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marta contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla, Autos nº 361/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra la empresa Guardería Anevan, S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de julio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que se estimó en parte la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO. - Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda sólo condenó a la demandada a abonar a la actora 243,44 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas, se alza esta última en suplicación denunciando infracción de los preceptos que cita después de solicitar la revisión del hecho probado primero a fin de que en el mismo conste que su antigüedad data del 3 de septiembre de 2002 y que cesó en la actividad el 22 de junio de 2004.
Revisión que ha de ser acogida por venir avalada por la documental que figura a los folios 24 a 28 y ser decisiva para variar el signo del fallo, por cuanto acreditada la existencia y vigencia de la relación laboral durante el periodo comprendido entre las fechas de ingreso y cese incumbía a la parte demandada acreditar el pago de las retribuciones convencionalmente previstas, conforme a los artículos 4, 2, f) y 29 del Estatuto de los Trabajadores y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en concreto las que ahora se reclaman (al aceptarse la estimación parcial de la alegada prescripción) y que son los salarios de los 20 días de junio de 2004 y parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por cuya razón debemos acoger el recurso y condenar a la demandada al pago de esas cantidades, que junto a los 243,44 euros ya reconocidos en la sentencia recurrida en concepto de vacaciones, ascienden a un total de 1.019 euros.
Fallo
Con estimación del recurso, revocamos parcialmente la sentencia y estimando también parcialmente la demanda formulada por Marta contra Guardería Anevan, S.L. condenamos a ésta a que abone a la actora 1.019 euros en concepto de salarios de junio de 2004, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se advierte a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de " Depósitos y Consignaciones" nº 4052 0000 65 -4485/05 (reseñando en puntos suspensivos nº de recurso y año) del Banesto, Oficina urbana Jardines de Murillo, sita en Avda. Málaga, nº 4 de Sevilla,, tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.
Asimismo se advierte a la parte condenada, que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
