Sentencia SOCIAL Nº 875/2...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 875/2017, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 72/2017 de 11 de Octubre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO

Nº de sentencia: 875/2017

Núm. Cendoj: 30030340012017100817

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2017:1725

Núm. Roj: STSJ MU 1725/2017

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00875/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0005716
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000072 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000693 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: Hermenegildo
ABOGADA: MARIA DOLORES FOULQUIE MORENO
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL , ,
En MURCIA, a once de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE
DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre
S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hermenegildo , contra la sentencia número 136/2016
del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 4 de abril , dictada en proceso número 693/2015, sobre
INCAPACIDAD, y entablado por D. Hermenegildo frente a al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO: Por Resolución del INSS de 9/11/2011, se reconoció al actor pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de recogedor de basura, en base a las dolencias siguientes: Granulomatosis de Wegener con afectación renal y pulmonar, limitado para requerimientos de mediana y gran intensidad, limitado para permanencia en ambientes de constatada contaminación aérea.



SEGUNDO: El actor, nacido el NUM000 /1978, solicitó el 14/11/2014 revisión por agravación del grado de invalidez que se le había reconocido, siendo sometido a reconocimiento médico, emitiéndose informe médico de síntesis el 20/2/2015, y el 25/02/2015 se elevó por el EVI propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual.



TERCERO: El actor padece las siguientes dolencias: Prótesis total de ambas caderas por osteonecrosis, granulomatosis asociada a poliangeitis (Weneger), diagnosticada en el año 2010 y en tratamiento con Imurel y Dacortín (5 mg. día) con algunos brotes que han exigido ingreso hospitalario; intervenido de hernia discal L5-S1 en 2012 (discectomía).



CUARTO: La base reguladora mensual asciende a 1.723,90 euros.



QUINTO: Se agotó la vía administrativa previa.



SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimando la demanda formulada por D. Hermenegildo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra'.



TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. María Dolores Foulquié Moreno, en representación de la parte demandante.



CUARTO .- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.



QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- La sentencia de fecha 4 de abril del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en el proceso 693/2015, desestimó la demanda deducida por D. Hermenegildo contra el INSS y la TGSS, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, por revisión de la Total que le había sido declarada en el año 2011.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, de un lado la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 137.5 de la LGSS .

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- El apartado Tercero de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta el actor en los términos siguientes: Prótesis total de ambas caderas por osteonecrosis; granulomatosis asociada a poliangeitis (Weneger), diagnosticada en el año 2010, en tratamiento con Imurel y Dacortin (5mg/día), con algunos brotes que han exigido ingreso hospitalario; intervenido de hernia discal L5-S1 en 2012 (discectomía).

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que, en esencia, difiere de la judicial: A. En cuanto a la granulomatosis asociada a poliangeitis (Weneger), para concretar vasculitis granulomatosa necrosante que afecta vías respiratorias y glomérulos renales; afecta a pulmón, diagnosticado de EPOC enfisematoso severo, con clínica de disnea a mínimo esfuerzo, con grave disminución de volúmenes y capacidades en espirometría; a nivel renal, afectación glomerular con hematuria y proteinuria; la ampliación se fundamenta en diversos informes médicos y debe prosperar en parte para concretar: 'vasculitis granulomatosa necrosante que afecta vías respiratorias y glomérulos renales; en cuanto al pulmón, diagnosticado de EPOC enfisematoso moderado-severo; espirometría (27/5/2015): FVC 92%, FEV1:84%; FEV1/FEV: 76%-. B. En relación a las caderas (Prótesis total de ambas caderas por osteonecrosis), para hacer constar 'clínica de dolor, limitación a la movilidad, precisa dos muletas para deambular; sedestación dolorosa', la ampliación se basa en el informe de especialista del servicio de cirugía de fecha 9/12/2014, pero no puede prosperar pues el mismo se emite el 23/12/2014 al ser dado de alta hospitalaria por IQ llevada a cabo el 19/12/2014, por lo que sus términos no revelan la situación funcional que queda tras la asistencia médica, ya que en ese momento estaba pendiente de rehabilitación y el postoperatorio; sin embargo si se debe de hacer constar que camina con el apoyo en dos muletas, pues tal dato figura en el informe médico de síntesis. C. En relación con la hernia discal intervenida en 2012, para hacer constar discopatía L3-L4 y discopatía L4-L5 y L5- S1, así como lesión radicular S1 derecha de grado severo; la ampliación se fundamenta en informe médico tras EMG de fecha 17/5/2012 (folio 117) y 4/2/2013 (folio 131), así como en informe tras RMN, por lo que debe prosperar. D. Para hacer constar otras lesiones, como osteoporosis secundaria a tratamiento con corticoides; la ampliación se fundamenta en diversos informes médicos, por lo que debe prosperar. E. Para dejar constancia de otra dolencia: Síndrome depresivo reactivo con síntomas cognitivos, con prognosis de cronicidad; la revisión se fundamenta en diversos informes médicos, fundamentalmente el informe del servicio de neurología de fecha 9/12/2014, por lo que debe prosperar, añadiendo que 'Tras EEG, resultados compatibles con normalidad y RMN cerebral con resultado de imágenes puntiformes profundas de SB profunda, descartándose LMP y otras lesiones cerebrales; a la exploración física CyO, BEG, CyC, no adenopatías ni signos meníngeos, temblor en actitud manos, resto de exploración normal'.

FUNDAMENTO

TERCERO .- Además de la granulomatosis asociada a poliangeitis (Weneger), con afectación renal y pulmonar que fue determinante para el reconocimiento de la incapacidad permanente total, en la fecha del hecho causante (febrero 2015), el actor presenta otro tipo de lesiones y limitaciones funcionales: A. la afectación pulmonar ha dado lugar a EPOC, diagnosticado de EPOC enfisematoso moderado-severo; y los resultados de la última espirometría (27/5/2015) son: FVC 92%, FEV1:84%; FEV1/FEV: 76%-.B.

Osteoporosis secundaria a tratamiento . C Necrosis de cabeza de fémur, bilateral, habiendo sido colocada prótesis de cadera Izquierda en septiembre 2013, con nueva intervención en agosto del 2014, así como prótesis de cadera derecha en diciembre del 2015; en la fecha del hecho causante necesitaba la ayuda de dos muletas para caminar y estaba pendiente de rehabilitación. E. Hernia discal intervenida en 2012, y discopatía L3-L4 y discopatía L4-L5 y L5-S1, con lesión radicular S1 derecha de grado severo. F. Síndrome depresivo reactivo con síntomas cognitivos; tras EEG, resultados compatibles con normalidad y RMN cerebral con resultado de imágenes puntiformes profundas de SB profunda, descartándose LMP y otras lesiones cerebrales; a la exploración física CyO, BEG, CyC, no adenopatías ni signos meníngeos, temblor en actitud manos, resto de exploración normal'.

El conjunto de tales lesiones y limitaciones funcionales es incompatible con la realización de cualquier actividad que precise de la aportación de esfuerzo, así como la deambulación y la bipedestación, ya que en la fecha del hecho causante necesitaba la ayuda de dos muletas para caminar, pues el actor fue evaluado cuando todavía no había terminado la asistencia médica necesaria para recuperarse de las intervenciones quirúrgicas de caderas, ya que consta solo el alta hospitalaria de fecha 24/12/2014, pero no el alta definitiva, pues en ese momento se encontraba pendiente de rehabilitación. Tampoco cabe apreciar que el actor pueda desempeñar una actividad sedentaria en la que predominen las funciones intelectuales, pues tras descartar LMP y otras lesiones cerebrales el servicio de neurología mantiene la existencia de déficit cognitivo, caracterizado por disminución de la memoria, disminución de la capacidad de concentración, dificultades de aprendizaje, problemas para denominar objetos y personas.

Por lo expuesto, procede estimar que el demandante se encuentra impedido para llevar a cabo cualquier profesión u oficio, circunstancia que exige el artículo 137.5 de la LGSS para acceder a la situación de incapacidad permanente absoluta. Procede en consecuencia la estimación del recurso, la revocación de la sentencia, para, en su lugar, declarar al actor afecto de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.723,90€, con efectos a partir del 25/2/2015, condenado a su pago al INSS.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Estimar el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril del 2016- dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en el proceso 693/2015, revocarla y, en su lugar, estimar la demanda deducida por D. Hermenegildo contra el INSS y la TGSS, declarar al actor afecto de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.723,90€, con efectos a partir del 25/2/2015, condenado a su pago al INSS., con la reglamentaria participación de la TGSS.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, cuenta número: ES553104000066007217, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, cuenta corriente número ES553104000066007217, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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