Última revisión
09/04/2014
Sentencia Social Nº 88/2012, Juzgado de lo Social - Madrid, Sección 41, Rec 1241/2011 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Social
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Social Madrid
Ponente: YUSTE MORENO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 88/2012
Núm. Cendoj: 28079440412012100001
Encabezamiento
Procedimiento: SOCIALJUZGADO DE LO SOCIAL N°41
MADRID
C/Princesa n°3
Tfno. 914437966/65/63/68
Procedimiento: 1241/2011
Materia: Resolución de Contrato.
Sentencia número: 88/2012
En Madrid, a 20 de marzo de 2012.
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Magistrado del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de Resolución de contrato, seguidos a instancias de Don Severino , con NIF NUM000 , asistido del Letrado Don Daniel Cifuentes Mateos, contra Grupo T- Solar Global, SA, que comparece representada y asistida por el Letrado Don Carlos Molero Manglano, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 4 de noviembre de 2011 se presentó demanda que, previo turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado el 8 de noviembre, dictándose Diligencia de Ordenación de 11 de noviembre de 2011 para que se subsanase la demanda, siendo cumplimentado el requerimiento por escrito que tuvo entrada en el Juzgado el 24 de noviembre.
SEGUNDO.- Por Decreto de 28 de noviembre de 2011 se convocó a las partes a previa conciliación y juicio oral para el 27 de febrero de 2012, fecha en la que comparecieron todas las partes que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitaron se dictase sentencia de acuerdo a sus intereses.
PRIMERO.- Don Severino suscribió un contrato de alta dirección con T-Solar Global, S.A. en fecha 23 de febrero de 2007 cuyo contenido aparece, en el documento 1.1 de la demandante y se da por reproducido. El salario bruto anual del actor asciende a 247.000 euros anuales.
SEGUNDO.- El 26 de febrero de 2010 Grupo T-Solar Global, S.A. nombró miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado a Don Severino .
TERCERO.- El 21 de abril de 2010 Don Severino y Grupo T-Solar Global, S.A. suscribieron un contrato para regular la prestación de servicios de aquél a favor de la sociedad, figurando en documento 1.2 de la demandante que se da por reproducido. En esa misma fecha ambas partes y T-Solar Global, S.A. suscribieron la subrogación de Grupo T-Solar Global, S.A. en la relación de alta dirección existente entre el demandante y T-Solar Global, S.A., quedando ésta en suspenso mientras realice funciones de Consejero Delegado de Grupo T-Solar Global, S.A., con reanudación automática en el momento del cese; siendo dicho acuerdo el que figura en documento 1.3 de la demandante.
CUARTO.- Grupo T-Solar Global, SA., con domicilio en la calle Caballero Andante, número 8 de Madrid, Edificio Isolux Corsán de Madrid, fue constituida en escritura pública otorgada el 19 de julio de 2007 bajo la denominación 'Tuin Zonne, S.A.'. Su objeto social es:
- La instalación y reparación de instalaciones de energía solar, térmica y fotovoltáica, energía eólica y cualquier otro tipo de energía renovable.
- La fabricación y comercialización de módulos, células y componentes de de energía solar, térmica y fotovoltáica, energía eólica y cualquier otro tipo de energía renovable.
- La generación y comercialización de energía eléctrica a través de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables
- La realización y ejecución de proyectos técnicos del apartado anterior relacionados con la instalación y reparación de instalaciones de energía solar, térmica y fotovoltáica, energía eólica y cualquier otro tipo de energía renovable.
- La prestación de servicios de mantenimiento y conservación de las obras efectuadas, ya sea por la propia Sociedad o por terceros.
- La representación y comercialización por cualquier medio jurídico admitido en derecho, incluida la importación y exportación de cuantos bienes y servicios estén relacionados con la actividad descrita.
- La construcción, compraventa y arrendamiento de bienes muebles.
La composición de su accionariado desde su constitución es el que se dice en el documento 66, folios 7 a 18, de la demandada que se da por reproducido únicamente en los cuadros de participación y en la fecha de cada modificación.
Fueron nombrados Consejeros Don Alvaro , Don Carlos como Presidente y Don Esteban . En fecha 16 de octubre de 2009 cesó como Consejero Don Esteban , siendo nombrado Cordevole, S.L., representada en el Consejo por Don Esteban .
En fecha 25 de marzo de 2010 cesó el órgano de representación de la Sociedad, nombrándose nuevo Consejo del que formaron parte Don Alvaro , Don Carlos , Don Severino , Don Íñigo , Don Mauricio , Don Rodrigo , Don Jose Luis , Doña Enma , Don Juan Pedro , y Don Ángel ; siendo presidente del Consejo Cordevole, S.L. y Consejero Delegado Don Severino . En fecha 9 de abril de 2010 se nombró a varias entidades como nuevos Consejeros: CCAN 2005 Inversiones Societarias SCR, Corporación Empresarial Cajasol, S.A., Cartera Perseidas, S.L., Caja Castilla La Mancha Corporación, S.A., y en fecha 28 de julio de 2010 se produjo el cese de los siguientes consejeros: Don Rodrigo , Don Jose Luis , Doña Enma , Don Juan Pedro , y Don Ángel ; y se nombró a Don Faustino .
QUINTO.- Grupo GTS de Sociedades Solares, S.A.U., con domicilio en Avenida Arroyo del Santo, número 6 de Madrid fue constituida en escritura pública otorgada el 23 de marzo de 2011. Su objeto social es:
- La instalación y reparación de instalaciones de energía solar, térmica, fotovoltáica, energía eólica y cualquier otro tipo de energía renovable.
- La fabricación y comercialización de módulos, células y componentes de de energía solar, térmica, fotovoltáica, energía eólica y cualquier otro tipo de energía renovable.
- La generación y comercialización de energía eléctrica a través de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables
- La realización y ejecución de proyectos técnicos del apartado anterior.
- La prestación de servicios de mantenimiento y conservación de las obras efectuadas, ya sea por la propia Sociedad o por terceros.
- La representación y comercialización por cualquier medio jurídico admitido en derecho, incluida la importación y exportación de cuantos bienes y servicios estén relacionados con la actividad descrita.
- La construcción, compraventa y arrendamiento de bienes muebles.
Su socio único es Isolux Corsan. Fueron nombrados Consejeros Don Alvaro como Presidente, Don Carlos , Vicepresidente, y Don Esteban que también era Consejero Delegado.
SEXTO.- Los Consejos de Administración de Grupo GTS de Sociedades Solares, S.A.U y Grupo T-Solar Global, S.A. redactaron y suscribieron el 15 de abril de 2011 un Proyecto Común de Fusión que fue depositado en el Registro Mercantil el 27 de abril de 2011, publicándose en fecha 23 de mayo de 2011.
En virtud de acuerdo del socio único de la primera y de la Junta general ordinaria y universal de la segunda adoptados en fecha 26 de mayo de 2011 se acordó la fusión de ambas; siendo otorgada escritura pública en fecha 30 de junio de 2011 para formalizar la fusión, la cual fue presentada al Registro Mercantil el 30 de junio de 2011. Las condiciones de la fusión son las que constan en la escritura pública incorporada como documento 2.1 de la demandante; habiendo adoptado la sociedad resultante la denominación de Grupo T-Solar Global, S.A.
El 22 de julio de 2011 el Registrador Mercantil tras realizar la calificación de la escritura denegó la inscripción por varios defectos que constan en el documento mencionado en el párrafo anterior. El 28 de julio de 2011 se otorgó otra escritura pública elevando a públicos los acuerdos de la Junta General Universal de 19 de julio de 2011 de Grupo GTS de Sociedades Solares, S.A.U. subsanando los defectos reseñados. El 8 de agosto de 2011 se inscribió en el Registro Mercantil la escritura de fusión.
El Consejo de Administración de la Sociedad resultante está compuesto por Don Alvaro como Presidente, Don Carlos , Vicepresidente, y Don Esteban , que lo eran de la sociedad Grupo GTS de Sociedades Solares, S.A.U.; ampliándolo con la incorporación de Don Severino , Don Íñigo , Don Faustino y Caja Castilla La Mancha Corporación, S.A., como vocales
SÉPTIMO.- El 24 de mayo de 2011 Grupo T-Solar Global, S.A. comunicó al actor formalmente que los accionistas de la sociedad tenían previsto aprobar la fusión por absorción con Grupo GTS de Sociedades Solares, S.A.U.
OCTAVO,- Don Severino aceptó la designación de Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad fusionada el 26 de mayo de 2011. Grupo T-Solar Global, S.A. otorgó poderes a Don Severino en fecha 17 de agosto de 2011 con las facultades que constan en la escritura pública otorgada al efecto y que como documento 1.4 de la parte demandante se da por reproducido.
NOVENO.- El 27 de octubre de 2011 Don Severino comunicó por escrito a Don Esteban y Don Sebastián su voluntad de extinguir el contrato de alta dirección al amparo del artículo 10.3 d), del Real Decreto 1382/1985. El 3 de noviembre comunicó al Presidente del Consejo de Administración su dimisión como miembro de dicho Consejo. El 4 de noviembre de 2011 Don Esteban , mediante correo electrónico, acusó recibo de la comunicación de 27 de octubre y trasladó al demandante que al margen de su libertad para poner fin a la relación laboral por su voluntad, no aceptaba la resolución del contrato al amparo de la disposición que mencionaba por no concurrir los elementos necesarios para ello.
DÉCIMO.- El 4 de noviembre de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 23 de noviembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión litigiosa se establece sobre la concurrencia de la causa prevista en el artículo 10.3, d) del R.D. 1382/1985, de 1 de agosto , en virtud de la cual el alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, cuando se produzca la sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.
La pretensión actora se asienta en la existencia de una sucesión de empresa y en el cambio de control efectivo que ha sufrido la empleadora T-Solar Global, S.A. Los hechos que la demanda plantea para sostener el cambio radical trascendente a los efectos legales reseñados son los siguientes:
- En la antigua Grupo T-Solar Global, S.A. la Sociedad Grupo Isolux Corsan, S.A. contaba una participación de 19% y el resto del capital se encontraba distribuido en pequeños accionistas. En la nueva Grupo T-Solar Global, S.A. la Sociedad Grupo Isolux Corsan, SA. tiene aproximadamente el control del 66%, un 5% directamente como titular de capital social y el resto indirectamente a través de una entidad brasileña denominada Isolux Infraestructure.
- El Consejo de Administración de la antigua Grupo T-Solar Global, SA. estaba formado por 11 miembros y el actor era el Consejero Delegado. El Consejo de Administración de la nueva Grupo T-Solar Global, SA. está formado por 6 miembros, siendo Consejero Delegado Don Esteban y Presidente Don Alvaro Heras que son, además, Consejero Delegado y Presidente de Grupo Isolux Corsan, S.A.
- Se ha producido un cambio en el funcionamiento efectivo de la Sociedad: la antigua Grupo T-Solar Global, S.A. realizaba sus actividades con autonomía y sustantividad propia frente a todos sus accionistas; la nueva Grupo T-Solar Global, S.A. es una empresa totalmente integrada en el Grupo Isolux Corsan, S.A. afirma que Grupo Isolux Corsan, S.A. y Don Sebastián , Consejero Delegado de Isolux Infraestructure desempeñan de facto las funciones de Consejero Delegado de la nueva Grupo T-Solar Global, S.A. de la mano de Don Esteban
Este cambio lo refiere a la situación anterior al 26 de febrero de 2010 que es cuando se le nombra miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado y cuando tiene lugar el acuerdo de subrogación de Grupo T-Solar Global, S.A. en la relación de alta dirección existente entre el demandante y T-Solar Global, S.A. No obstante, entre esa fecha y la de solicitud de extinción se han producido diversos cambios en el accionariado y en el órgano de representación de la Sociedad a los que no da trascendencia y contra los que no ha intentado extinguir su relación de alta dirección, decisión que solo adopta cuando deja de tener el control ejecutivo de aquella al cesar en el cargo de Consejero Delegado.
En el objeto de la discusión, tal como propone la demanda sin que se pueda ir más allá en los hechos que hasta donde llega la alegación, está la identificación de la situación anterior al cambio aludido como causante de la decisión extintiva, la situación posterior a ésta en los parámetros que la demanda propone y se han dicho más arriba. Ninguna otra cosa debe ser objeto de conocimiento y decisión, y por ello sobra cualquier referencia a la Sociedad T-Solar Global, S.A. que no forma parte del antecedente discutido. En ese antecedente discutible se encuentra la situación de la sociedad antes de la fusión, la de la sociedad absorbente y la de la sociedad resultante, la cual se identifica con las copias de escrituras públicas incorporadas en la prueba de ambas partes. No es discutido el hecho de la relación de alta dirección y sus vicisitudes que se asientan en documentos indiscutidos y son reconocidas por las partes.
SEGUNDO.- Tal como establece el artículo 10.3, d) del R.D. 1382/1985 la extinción por voluntad del Alto Cargo al amparo de esta causa tiene que producirse dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios. Los cambios, recordémoslo ahora, son cambios importantes en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal.
Según resulta de lo conocido, la decisión del demandante tiene lugar porque se ha hecho efectivo su cese como Consejero Delegado y se ha reiniciado su relación como Director General de forma automática. En el planteamiento de la oposición de la prescripción de la acción por trascurso de los tres meses realizada por la parte demandada se involucra necesariamente la constatación de los elementos constitutivos de la causa extintiva, haciéndose necesario abordar esta realidad de hecho para decidir el díes a quo del cómputo de los tres meses y, en su caso, de la afirmación de concurrencia de causa extintiva eficiente. Todo ello tiene que hacerse partiendo de la identificación de hechos que hace la demanda como constitutivos de aquella y que se han constatado en el fundamento anterior a partir de lo expresado por el actor en aquella.
La causa legal es el cambio importante en la titularidad de la empresa, y este cambio tiene que ser de tal entidad que produzca una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal. La fusión por absorción acontecida, sobre la que no hay ninguna duda de su realidad y existencia, mantiene no solo el nombre en la sociedad resultante sino también la actividad societaria preexistente. Al respecto y como deriva de los objetos sociales de las sociedades, la actividad global es la misma y no ha quedado constancia de que el campo de actividad, el mercado en el que se mueven y el ámbito mercantil en el que desarrollan las actividades comerciales y de gestión esenciales haya cambiado, esencialmente porque ni siquiera la demanda lo manifiesta como hecho de trascendencia causal. Lo que el demandante trae como hechos constitutivos de cambio no son modificaciones en la actividad principal sino cambios en la gestión interna de esa actividad derivados del cambio de accionariado y del control gestor de esa actividad que sigue siendo la misma. En definitiva, por esta vía, lo que hace el actor es redundar, no en el hecho del cambio en el planteamiento de la actividad principal, sino en la trascendenciadel cambio por la renovación de los órganos rectores. Puede afirmarse que el cambio o modificación del accionariado no es en sí mismo trascendente si no supone un cambio en la titularidad de la entidad; y dicho cambio solo trasciende si se produce una renovación de los órganos rectores o en el contenido y planteamiento de la actividad principal, siendo la primera la modificación traída a colación por la demanda.
Esta modificación acontece realmente con la fusión. Tal como consta en las escrituras públicas. El hecho de la fusión da lugar, sin ninguna duda, a una nueva titularidad en la que confluyen dos sociedades con un valor determinado en el que el proceso de absorción supone la entrega de una acción de Grupo GTS de Sociedades Solares SAU por cada acción de Grupo T-Solar Global, S.A. y el aumento del capital social de la absorvente en 36.897.064 euros. El Consejo de Administración de la Sociedad resultante está compuesto por Don Alvaro como Presidente, Don Carlos , Vicepresidente, y Don Esteban , que lo eran de la sociedad Grupo GTS de Sociedades Solares, S.A.U.; ampliándolo con la incorporación de Don Severino , Don Íñigo , Don Faustino y Caja Castilla La Mancha Corporación, S.A., como vocales. Al respecto, debe advertirse que en la construcción inicial de la nueva sociedad se incluían también como Consejeros a CCAN 2005 Inversiones Societarias SCR, Corporación Empresarial Cajasol, S.A., Cartera Perseidas, S.L., Caja Castilla La Mancha Corporación, S.A., pero tras la inicial calificación del Registrador; Mercantil, que negó la inscripción por varios defectos entre los que se encontraban deficiencias de escrituración relacionados con ellas, se otorgó otra escritura pública el 28 de julio de 2011 elevando a públicos los acuerdos de la Junta General Universal de 19 de julio de 2011 por los que se revocó el nombramiento como Consejeros de a CCAN 2005 Inversiones Societarias SCR, Corporación Empresarial Cajasol, S.A y subsanando los defectos de la designación de Cartera Perseidas, S.L., Caja Castilla La Mancha Corporación, S.A., aunque finalmente se prescindió de Cartera Perseidas, S.L.
El Consejo de Administración de Grupo T-Solar Global, S.A. que designó Consejero y Consejero Delegado al actor estaba formado por Don Alvaro , Don Carlos como Presidente y Cordevole, S.L., representada en el Consejo por Don Esteban . Con posterioridad en los distintos movimientos de nombramientos y ceses de consejeros se integraron y cesaron Don Severino , Don Íñigo , Don Mauricio , Don Rodrigo , Don Jose Luis , Doña Enma , Don Juan Pedro , y Don Ángel , CCAN 2005 Inversiones Societarias SCR, Corporación Empresarial Cajasol, S.A., Cartera Perseidas, S.L., Caja Castilla La Mancha Corporación, S.A. En el momento de la fusión, eran miembros del Consejo Don Alvaro , Don Carlos , Cordevole, SL como Presidente, Don Severino como Consejero Delegado, Don Íñigo , CCAN 2005 Inversiones Societarias SCR, Corporación Empresarial Cajasol, S.A y subsanando los defectos de la designación de Cartera Perseidas, SL., Caja Castilla La Mancha Corporación, S.A.
Como puede apreciarse los nombres de muchos de los miembros de los sucesivos Consejos de una y otra Sociedades son coincidentes pero además esta coincidencia es absoluta entre los miembros que dirigen efectivamente éstas, pudiendo afirmar que existe una línea continua en la dirección de la sociedad más antigua repetida en la sociedad más moderna y reiterada en la sociedad resultante de la fusión.
TERCERO.- Como se dijo anteriormente para que la extinción sea factible tiene que producirse dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios. Llegados a este punto hay que decidir el momento en que han de considerarse acontecidos los cambios.
La parte actora sostiene que el momento inicial es el de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de fusión, mientras que la parte demandada manifiesta que el cambio acontece por la mera voluntad de las sociedades expresada en sus órganos de decisión y representación.
No debe perderse de vista que el ámbito normativo en el que nos encontramos es el del Derecho Laboral y no el mercantil, y por tanto la eficacia de la previsión normativa del RD 1382/1985 se produce esencialmente en este ámbito normativo. En el campo de la actividad decisoria, son los accionistas de cada sociedad los que deciden la vida societaria sometiendo parte de sus actos para la eficacia mercantil frente a terceros al requisito de inscripción, lo que no evita, de ninguna manera, la eficacia del acto decidido a efectos de aquellos aspectos jurídicos no vinculados por el Derecho Mercantil a la inscripción. El que nos ocupa no es uno de esos casos sometidos al requisito de exigibilidad reseñado, y por tanto debe concluirse que el hecho acontece con la decisión societaria de fusión. De dicha decisión tiene conocimiento el demandante el 15 de abril cuando se adopta el Proyecto de fusión por el órgano de representación del que forma parte, se conoce el 26 de mayo de 2011 cuando se decide por la Asamblea General la fusión y se le nombra Consejero de la nueva Sociedad con la aceptación inmediata del cargo acontecida en ese momento, tiempo en el que conoce ya el cambio de la titularidad de la empresa y de los Consejos de Administración, lo que conlleva también su cese como Consejero Delegado de la Sociedad, siendo al respecto claro el artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital cuando establece que el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
Si los cambios fuesen trascendentes y generasen causa extintiva, el momento en que acontecen es el 26 de mayo de 2011, y si el actor manifiesta su decisión de extinguir la relación laboral de alta dirección el 27 de octubre de 2011, han trascurrido ya los tres meses previstos en la ley para su eficacia, razón por la que debe declararse adoptada la decisión fuera del plazo legal establecido, careciendo de eficacia a efectos extintivos. Por ello debe desestimarse la demanda con absolución de la demandada.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Severino contra Grupo T-Solar Global, S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 50520000651241/11 del Banco Banesto aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
