Última revisión
02/12/2009
Sentencia Social Nº 8817/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8096/2008 de 02 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 8817/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009108910
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14158
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003565
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 2 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8817/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1147/2007 y siendo recurrido/a INSS y T.G.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Claudio , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, para su profesión habitual de Oficial Albañil (regatero), derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 33.405,84 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora establecida en 1.391,91 euros, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Claudio , nacido el 20-6-1969, núm. NUM001 , de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Oficial Albañil (regatero).
SEGUNDO.- La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada por el ICAM el día 18-9-2007 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 27-9-2007 con el siguiente cuadro residual: "Escoliosis lumbar. Degeneración discal L3-L4 y L5-S1 con pequeña hernia paramedial L3-L4 derecha. Protusión discal L5-S1 paramedial izda. (discreta) y L4-L5. 2 lesiones quísticas subcondrales en acetábulo D. y cabeza femoral dcha. (probable geoda) con limitación funcional inferior al 50%. Meniscopatía rodilla dcha. Pdte. de I.Q."
TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 28-9-2007 se declara al actor no afecto de grado alguno de Incapacidad Permanente.
CUARTO.- Interpuesta por la parte actora reclamación previa el 14-11-2007, fue desestimada por el INSS en fecha 30-11-2007.
QUINTO.- Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:
"Escoliosis lumbar. Degeneración discal L3-L4 y L5-S1 con pequeña hernia paramedial L3-L4 derecha. Protusión discal L5-S1 paramedial izda. (discreta) y L4-L5. 2 lesiones quísticas subcondrales en acetábulo D. y cabeza femoral dcha. (probable geoda) con limitación funcional inferior al 50%. Meniscopatía rodilla dcha. Pdte. de I.Q."
(informe del ICAM, pericial Dr. Ignacio y Dr. Justiniano )
SEXTO.- La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común es de 1.050,53 euros y la fecha de efectos de 18-9-2007; y para la Parcial de 1.391,91 euros.
(Hecho no controvertido) "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .
No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante.
Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en la valoración de tales medios de prueba. En cualquier otro caso, debe necesariamente prevalecer el contenido de los hechos probados establecido en la sentencia de instancia, que no puede ni tan siquiera ser sustituido por la particular valoración que el propio Tribunal pudiere hacer de esos mismos elementos de prueba, cuando el error evidente de apreciación no surge de forma clara y cristalina de los documentos o pericias invocados en el recurso, lo que no sucede cuando hay documentos y pericias en contradicción.
Constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto procesal citado y arts. 326 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia, que no puede ser sustituida por la valoración subjetivo más parcial e interesada de la propia parte actora, en un caso, además, en el que alguna de las lesiones más relevantes se encuentran pendientes de intervención quirúrgica.
SEGUNDO.- Igual suerte adversa debe seguir el segundo motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de albañil (regatero), cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, toda vez que la escoliosis lumbar no genera una afectación funcional relevante, la degeneración discal solo presenta pequeña hernia discal paramedial, la protusión discal es discreta, y la dolencia en cabeza femoral derecha presenta una afectación inferior al 50%, estando pendiente de intervención la meniscopatia en rodilla derecha.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que no se halla en el momento actual en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso, en cuanto acertadamente reconoce al actor en situación de incapacidad permanente parcial.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Claudio contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de los de Tarragona, en el procedimiento número 1147/2007 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, . y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

