Última revisión
13/12/2006
Sentencia Social Nº 8845/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 713/2005 de 13 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 8845/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006107152
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10881
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029906
MA
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 13 de diciembre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8845/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 23 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 713/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua S.A.T., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Appliances Components Companies Spain, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por Mutua S.A.T., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General, Alvaro y Appliances Components Companies Spain S.A. declaro que el trabajador D. Alvaro se halla afecto de una lesión permanente no invalidantes por amputación de la falange distal del dedo pulgar de la mano derecha y el derecho a percibir de la Mutua S.A.T. una indemnización baremada de 1.510 Euros".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.-El trabajador codemandado D. Alvaro , nacido el 27-10-64, con D.N.I. Nº NUM000 se hallaba en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social cuando el 17-9-04 sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba sus funciones de especialista metalurgico para la empresa Appliances Componenets Companies Spain, S.A.
2.-El trabajador fué asistido por los servicios médicos de la Mutua S.A.T. con quien la empleadora quien concertado documento asociativo.
3.-El 18-1-05 se le extendió alta con propuesta. Iniciado expediente de incapacidad permanente el I.N. S.S. resolvió el 17-6-05 declarando que el accidentado se hallaba en situación de incapacidad permanente grado de parcial por accidente de trabajo y el derecho a percibir una indemnización a cargo de la Mutua S.A.T. por importe de 43.259,76 Euros.
Formulada declaración previa por la Mutua le fué desestimada el 18-10-05.
4.-La Base Reguladora de la prestación es de 1.802, 49 Euros.
5.-El actor padece la amputación de la falange distal del 1er dedo de la mano izquierda en paciente diestro, sin lesiones ulcerosas ni distroficas en la actualidad, con déficit de fuerza, pinza y presa, que le dificulta la realización de algunas tareas de su profesión.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada D. Alvaro , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
UNICO.-La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la MUTUA SAT en la que pretendía se dejara sin efecto la declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de especialista metalurgico, derivada de accidente laboral, reconocida al trabajador demandado, por resolución del INSS de 17-06-05.
Con amparo en la previsión del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, se formula por el trabajador demandado la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , pues las secuelas constatadas en el hecho séptimo disminuyen su rendimiento al menos en un 33%.
El motivo no puede acogerse. La incapacidad permanente parcial la define el texto legal (art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , vigente por virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª bis, introducida por el art. 8.2 de la Ley de 24/0997 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social, en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de ésta) como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione el trabajador una disminución de su rendimiento normal no inferior al 33% en su profesión habitual. El techo por arriba es que las consecuencias de las secuelas no impiden el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión y por trabajo que la disminución de rendimiento sea igual o superior al porcentaje expresado. Así como la delimitación con la incapacidad permanente total suele ser, en general, clara desde un punto de vista objetivo, está más plagado de dificultades el segundo elemento definidor, porque no sólo entran en juego factores cuantitativos (en relación al propio trabajador antes del accidente, con relación a otros trabajadores de su misma categoría profesional, etc), como cualitativos, (mayor dificultad, penosidad, peligrosidad, etc.). Así pues no cabe establecer, en general, una pauta que sirva de guía en todos los supuestos, sino que han de examinarse uno a uno, a fin de determinar, si con certeza o por vía de presunciones, se acredita tal disminución de rendimiento y ello requiere prueba específica al respecto poniendo en relación secuelas y profesión laboral.
En el supuesto de autos, inmodificado el relato histórico, no puede sino llegarse a la misma conclusión a que llegara el Juzgador de instancia, pues del profesiograma laboral propio, el trabajador, ahora recurrente, puede desarrollar todas las tareas fundamentales, aun cuando sea con alguna penosidad o mayor dificultad, pero de tales circunstancias no se deduce, sin más, sin prueba específica al efecto, que su rendimiento normal esté reducido en al menos un 33%. El recurrente, en base a la declaración que contiene la resolución administrativa del 17-06-05, se limita a trasladar a la Mutua la carga de probar que su rendimiento normal no está disminuido al menos en el porcentaje indicado, como si ello fuera un hecho constitutivo de la pretensión contenida en la demanda de aquella. Ha de observarse al respecto que lo impugnado por la Mutua fué realmente la declaración de secuelas hechas en la resolución administrativa y la incidencia de éstas sobre el desarrollo del profesiograma laboral del demandado y su pretensión alcanzó exito, si se compara el hecho 8º de la resolución impugnada y el hecho probado quinto de la sentencia de instancia. El Magistrado a quo, en base a su propia declaración, determinó la incidencia de las secuelas sobre el profesiograma laboral de un especialista metalurgico, llegando a la conclusión que fija en el 2º de los Fundamentos de Derecho. No otra carga probatoria correspondía a la Mutua demandante. Que la incidencia era significativa, con mayor alcance, como hecho constitutivo del grado de incapacidad permanente parcial, es obligado entender coresponde a quien alega un derecho (artº. 217 LEC ). La resolución administrativa no constituye presunción de certeza, siendo impugnable cuando causa estado en aquella via, ante la jurisdicción social, que determinará en su caso el grado de incapacidad permanente que conrresponda, respecto a la profesión habitual o respecto a cualquier profesión y su declaración sería susceptible de los recursos y por la via que procedan.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia de 23 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en los autos nº 713/05 seguidos a instancia de MUTUA SAT contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesoreria General de la Seguridad Social, el actor recurrente y Appliances Components Companies Spain S.A., derivada de accidente de trabajo, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

