Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 895/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 729/2018 de 20 de Diciembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2018
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 895/2018
Núm. Cendoj: 39075340012018100474
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2018:630
Núm. Roj: STSJ CANT 630/2018
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000895/2018
En Santander, a 20 de diciembre del 2018.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª Clara siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de julio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: ' 1º.- La demandante, doña Clara , nacida el día NUM000 de 1956, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 , siendo su profesión la de agraria autónoma.
2º.- Iniciado a instancia de la interesada expediente administrativo ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, solicitando su declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 14 de febrero de 2017, se dictó resolución de 15 de febrero de 2017, en la que se declaraba que la parte actora no se encontraba afecta a de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 26 de abril de 2017, confirmando el pronunciamiento inicial.
3º.- La demandante presentaba el siguiente cuadro clínico a fecha de su exploración por el médico Inspector del EVI: EXPLORACIONES POR APARATOS -APARATO LOCOMOTOR: EXPLORACION FÍSICA ACTUAL (23/11/16): COL. CERVICAL: BALANCE ARTICULAR DENTRO DE PARÁMETROS FISIOLÓGICOS, CONTRACTURA MUSCULAR TRAPEZOIDAL BILATERAL MODERADA, NO DÉFICIT MOTOR EN MMSS, NO SIGNOS DE IRRITACIÓN RADICULAR AGUDOS CON MANIOBRA EXPLORATORIA NEGATIVOS. COL. LUMBAR NO ACTITUD ANTIÁLGICA LUMBAR A LA INSPECCIÓN OCULAR (MOVILIDAD ESPONTANEA), CON BUENA FLEXIÓN DEL TRONCO A LA EXPLORACIÓN, NO DÉFICIT MOTOR DISTAL EN MMII, REFLEJA ROTULIANOS PRESENTES Y SIMÉTRICOS, DIFÍCIL VALORACIÓN DE AQUILEOS POR FALTA DE RELAJACIÓN. RODILLA DERECHA: NO SIGNOS DE DERRAME ARTICULAR, LIMITACIÓN ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN, EXTENSIÓN: CONSERVADA, MANIOBRA MENISCALES NEGATIVOS, NO SIGNOS DE ESTABILIDAD ARTICULAR.
TOBILLO DERECHO: LIMITACIÓN ÚLTIMOS GRADOS DE MOVILIDAD CON BUEN BALANCE MUSCULAR A LA DORSI-FLEXION DE DICHO TOBILLO.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: TAC COLUMNA (19/07/2000): DEGENERACION Y HERNIACION DISCAL L5-S1 POTENCIALMENTE COMPRESIVA SOBRE LA RAÍZ SI IZQUIERDA A NIVEL DE SU EMERGENCIA DEL SACO.
RS RODILLA DERECHA (17/12/14): PINZAMIENTO DE COMPARTIMENTO LATERAL Y EN MENOR MEDIDA DEL MEDIAL EN LA RODILLA DERECHA CON OSTEOFITOSIS MARGINAL. DISCRETO PINZAMIENTO RODILLA IZQUIERDA, POCO SIGNIFICATIVO.
ECOGRAFIA RODILLA DERECHA (09/04/15): NO SE APRECIAN CAMBIOS DEGENERATIVOS EN EL MPARTIMENTO EXTERNO DE LA RODILLA, DONDE SE APRECIAN OSTEOFITOS MARGINALES DEPENDIENTES DE LA VERTIENTE TIBIAL DE LA ARTICULACIÓN. GONARTROSIS. MENISCO EXTERNO DEGENERADO Y PROBABLEMENTE ROTO. INCIPIENTE ENTESOPATIA CUADRICIPITAL DE INFORME DE REHABILITACIÓN (20/04/16): EF AL ALTA 20/04/16 NO DOLOR A LA PALPACIÓN MALEOLAR. NO DOLOR URENTE NI ALTERACIONES TRÓFICAS.
BA TOBILLOS: S: 20.0.38 IZDO. S: 30.0.32 DERECHO.
BA RODILLA DERECHA: S 0.0.125, GENU VALGO DERECHO. NO DERRAME ARTICULAR. ROCE ROTULIANO +. NO DOLOR A LA PALPACIÓN INTERLINEAS. M. MENISCALES-. CHEQUEO ORTESIS: OK.
MARCHA CON BUEN PATRÓN.
EVOLUCIÓN Y COMENTARIOS: 20.01.16 MUY BUENA EVOLUCIÓN EN TOBILLO DERECHO. NO DOLOR A LA CARGA Y MUY BUENA MOVILIDAD. PERSISTE GONALGIA DERECHA DIFUSA. CURSA ALTA DE TTO.
20.04.2016: TRABAJANDO (TERRENO IRREGULAR) CON GONALGIA PRINCIPALMENTE AL INICIO DE LA CARGA. BIEN ADAPTADA A LA FO, DICE QUE LE AYUDA A CAMINAR CON MAS COMODIDAD.
ALTA CON RECOMENDACIONES.
DIAGNOSTICO: FRACTURA TOBILLO DERECHO TTO ORTOPÉDICO (17/07/15). GONARTROSIS DERECHA.
DE INFORME DE TRAUMATOLOGÍA (03/06/16): EXPLORACIÓN FÍSICA: RODILLA DERECHA: RODILLA ESTABLE. NO DERRAME. CEPILLO +-. DOLOR ROTULIANO. MENISCALES-. CODO DERECHO: FLEXO - 10'. DOLOR EN EPICONDILO A LA EXTENSIÓN DE LA MUÑECA. RESTO OK. VN DISTAL: PULSO PEDIO*.
PARESTESIAS EN DORSO Y CARA EXT. PIE. DORSIFLEXION Y FLEXIÓN PLANTAR TOBILLO 5/5.
TELERX MMII EN CARGA 14/04/16: NO INFORMADA. COXA VALGA DERECHA. MIDO DISMETRIA D>l 6 MM.
RX AP+L EN CARGA RODILLA: OSTEOFITOS MARGEN LATERAL. ARTROSIS FEMOROTIBIAL RESPETADO ESPACIO FEMORO-PATELAR.
DIAGNOSTICO: GONARTROSIS DERECHA. EPICONDILITIS CODO DERECHO.
LUMBOCIATALGIA. REVISIÓN EN 3 MESES.
REVISADO VISOR: CONSULTA ARTROSCOPIA. 17/03/17.
EVOLUTIVO: 07/09/2016: EVOLUCIÓN: HA MEJORADO, PERO SIGUE CON DOLOR. MENOS HINCHAZÓN EN LAS RODILLAS Y CODOS. MEJOR CON CONDROSULF. EF: NO DERRAME, CEPILLO .
MANIOBRA MENISCALES-. LACHMANN -. NO CAJONES. MOVILIDAD 0-100. APORTA RMN (MARZO 2016): MENISCOPATIA EXTERNA DEGENERATIVA + CONDROMALACIA GRADO IV), EDEMA OSEO EN COMPARTIMENTO EXTERNO. PLAN: TERMINAR CAJA CONDROSULF Y DESCANSAR TRES MESES.
REVISIÓN EN 6 MESES. NO QUIERE INFILTRARSE.
LA TRABAJADORA APORTA PRUEBAS COMPLEMENTARIAS DE MEDICINA PRIVADA, SOLICITADA POR EL DR. Avelino . RMN COL. CERVICAL (DR. Baltasar ) (03/03/16): HALLAZGOS: CAMBIOS DEGENERATIVOS DE INTENSIDAD AVANZADA EN C5-C6. PINZAMIENTO EN C5-C6. PROTRUSIONES DISCALES PARACENTRALES EN C4-C5 Y C6-C7. HERNIACION DISCAL DORSO/BIFORAMINAL EN C5- C6.
REDUCCIÓN FOCAL DEGENERATIVA DEL CALIBRE DEL CANAL A LA ALTURA DE CS-C6.
CORDÓN MEDULAR SIN ANOMALÍAS DE SEÑAL EN SU INTERIOR. RMN COL. LUMBAR (DR. Baltasar ) (03/03/16): HALLAZGOS: SIGNOS ESPONDILOTICOS DE INTENSIDAD MODERADA-AVANZADA EN L5-S1.
OSTEOARTROSIS INTERAPOFISARIA EN EL SEGMENTO LUMBAR INFERIOR. CAMBIOS DE DEGENERACIÓN MAS INTENSOS EN L5-S1. PROTRUSIONES DISCALES DORSO/BIFORAMINALES EN L3- L4 Y L4-L5. HERNIACION DISCAL DORSO/BIFORAMINAL EN L5-S1.
RMN RODILLA DERECHA (DR. Baltasar ) (03/03/16): HALLAZGOS: MENISCO EXTERNO MUESTRA CAMBIOS POR DEGENERACIÓN MUCOIDE AVANZADOS QUE SE ASOCIAN A UNA ROTURA EXTENSA Y COMPLEJA. ADELGAZAMIENTO DEL CARTÍLAGO QUE TAPIZA LAS SUPERFICIES ARTICULARES FEMOROTIBIALES EXTERNAS, QUE SE ASOCIA A FOCOS DE EDEMA OSEO Y A OSTEOFITOSIS.
LIGERA CANTIDAD DE DERRAME ARTICULAR.
ESTUDIO NEUROFISIOLOGICO (PRIVADO. DEL DR. Cristobal ) (23/02/16): CON RADICULOPATIA MODERADOS IZQUIERDOS SI, C5-C6.
CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS GONARTROSIS Y MENISCOPATIA RODILLA DERECHA. SECUELAS DE FRACTURA DEL TOBILLO DERECHO. LUMBALGIA CON ANTECEDENTES DE DISCOPATIA LUMBAR CON HERNIA DISCAL L5- S1 (2000). OTROS DIAGNOSTICOS: CERVICOARTROSIS, AVANZADA EN C5-C6 CON HERNIA DISCAL DORSOBIFORAMINAL. EPICONDILITIS CODO DERECHO.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO MEDICO, ORTOPEDICO (FX TOBILLO: 17/07/15). LOS PREVIOS. SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA, REHABILITACION (SCS). DR. Avelino Y DR. Cristobal (PRIVADO).
A la demandante se le ha practicado RM de rodilla con informe de fecha 26/12/2017 en el que se hace constar: Datos clínicos / Motivo consulta: Gonalgia derecha.
Técnica: Imágenes axiales, sagitales y coronales en secuencias potenciadas en T1 y T2.
Hallazgos: Gonartrosis tricompartimental de marcado predominio femorotibial externo.
El compartimento femorotibial externo se encuentra marcadamente pinzado, con denudación cartilaginosa prácticamente completa y lesiones subcondrales extensas tanto en la meseta tibial externa como en la región externa del cóndilo femoral externo. Osteofitosis prominente.
Severos cambios degenerativos en el menisco externo, que se encuentra desestructurado, extruido y condiciona una elongación secundaria del ligamento colateral lateral.
Lesión subcondral (8x6mm) en el vértice de la rótula, con cartílago patelar conservado y pequeña cantidad de derrame articular suprapatelar.
Cambios edematosos en la grasa poplítea.
Quiste de Baker bilobulado, no complicado. Ganglión en la articulación tibioperonea proximal.
El menisco interno es de morfología y señal normales. Los ligamentos cruzados, el ligamento colateral medial y los tendones rotuliano y cuadricipital mantienen una correcta alineación, morfología y señal de resonancia.
La actora se encuentra en lista de espera quirúrgica para la implantación de prótesis total de rodilla derecha desde el 27 de febrero de 2018.
4º.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 697,34 euros mensuales.'
TERCERO.- En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Clara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que la demandante se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agraria, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia CONDENO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, a abonar a la actora, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una pensión vitalicia consistente en el 55% de una base reguladora de 697,34 euros mensuales, con efectos económicos al cese en la actividad.
Dicha prestación se incrementará en un Dicha prestación se incrementará en un 20% de la base reguladora previa acreditación del cese por el actor en una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia y al cese en la titularidad de una explotación agraria o marítimo- pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda declarando a la actora en la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de agraria autónoma, derivada de enfermedad común. En atención al cuadro clínico que obtiene del informe médico de EVI, obrante en el expediente tramitado; complementado con informe de RMN de 26-12-2018 y solicitud de intervención quirúrgica de prótesis de rodilla. Por la concurrencia de hernias a nivel lumbar y cervical que producen radiculopatías de carácter moderado, con clínica dolorosa, a lo que se añade gonalgia derecha por gonartrosis tricompartimental de predominio femorotibial externo y severos cambios degenerativos de menisco externo que se encuentra desestructurado, en lista de espera para implantación de prótesis de rodilla. De lo que resulta impedida para el desempeño de esenciales tareas de su profesión, que requiere tanto sobrecarga lumbar y cervical como deambulación por terreno irregular.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la modificación del hecho declarado tercero. Lo que funda, documentalmente, en el informe médico de síntesis obrante en el expediente tramitado, al que la misma recurrida alude que acoge en la fundamentación jurídica. Proponiendo su redacción ampliada al siguiente texto: 'MMII: podría tener limitación para elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas, etc. Raquis: podría existir limitación para tareas y actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical o sobrecargas de flexo-extensión continuada lumbar con elevación o movilización de grandes sobrecargas en raquis'.
Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto invocado con relación al art. 196.3 del mismo Texto legal, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LRJS ( ATS/4ª de 15-7-2015, rec. 3906/2014). Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.
Las circunstancias expuestas, concurren, en parte, en la Litis. Pues, invocando la parte recurrente para la ampliación del relato fáctico, el informe que cita médico de síntesis. Uno de los que fundan la recurrida.
Puede estarse al contenido íntegro del elegido. Pero, junto a la totalidad de los citados en la recurrida, pues no solo se apoya en su relato en ese. Que valorados, en conjunto, en la recurrida, fundan un cuadro conjunto más limitativo al expuesto en el único que funda el recurso.
Y, dado que, básicamente, contempla limitación funcional el mismo EVI, a gran parte de las articulaciones de la enferma. No negando la recurrida ni el citado informe la cronicidad o permanencia de sus secuelas. Pero, debe estarse a este cuadro total y obtenido en los indicados informes que acoge la recurrida, expresamente. No solo al oficial que funda el recurso.
SEGUNDO.- Siguiendo con los motivos del recurso formulado, la parte recurrente al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del derecho aplicado en la instancia denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 194 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª). Puesto que del cuadro ponderado en la instancia, deduce que solo le resta a la trabajadora, con balance articular dentro de la normalidad sin déficit significativo en EESS o II, ni irritación aguda en maniobras exploratorias que son negativas. No siendo suficiente la constancia de hernias, según criterio de esta sala que refiere, ni otros que justifiquen el grado de incapacidad permanente total reconocido. Solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra. Como tampoco, admite que presente límite a la deambulación; y, al estar pendiente de IQ de rodilla, deberá estarse a la evolución de esta secuela para su ponderación al grado reconocido, cuando se consolide la recuperación de la enferma. Sin que ninguno de los segmentos vertebrales afectados, sea tampoco significativa, para la recurrente.
Ahora bien, reiterar que el cuadro declarado probado en la recurrida, y las consecuencias limitativas permanentes acreditadas, son de mayor entidad a lo expuesto en el recurso. Así, en el informe del EVI, las deficiencias más significativas que presenta la actora son: gonartrosis y meniscopatía rodilla derecha.
Secuelas de fractura de tobillo derecho. Lumbalgia con antecedentes de discopatía lumbar con hernia discal L5-S1 (2000). Otros diagnósticos: cervicoartrosis avanzada en C5-C6, con hernia discal dorso-biforaminal.
Epicondilitis codo derecho.
Igualmente, la conclusión limitativa de MMII que propone adicionar la entidad gestora, al recurso, antes referida. Que ciertamente concluye limitación al esfuerzo o deambulación de intensidad. Pero a lo que se adicionar por RMN de diciembre de 2017: gonartrosis tricompartimental de marcado predominio femorotibial externo, que se encuentra marcadamente pinzado. Con denudación cartilaginosa prácticamente completa y lesiones subcondrales extensas, tanto en la meseta tibial externa, como en la región externa del cóndilo femoral externo. Osteofitosis prominente. Severos cambios degenerativos en menisco externo, que se encuentra desestructurado, extruido y condiciona una elongación secundaria del ligamento colateral lateral.
Afectada la rótula y el menisco interno.... En lista de espera para IQ de prótesis de rodilla derecha, por todo ello. Cuando el informe del propio EVI concluye cronificado su estado, incluido el afectante a MMII, si bien en menor grado del declarado probado, por el resultado de otras pruebas que acoge la recurrida.
En definitiva, valorando el conjunto y esta previsión de intervención, como meramente paliativa de los dolores y limitaciones que presenta. Que incrementa la limitación a la deambulación, que mejorará, pero no hasta el extremo de permitir la deambulación prolongada y/o por terreno irregular, que es propia de su profesión. O al menos, esto es lo declarado probado, sin que la parte recurrente pretenda otro relato (afectante a su rodilla) fundado en documental de superior valor a la ponderada en la recurrida, para así concluirlo, como no permanente. A lo que el mero hecho de posibles recuperaciones parciales, no suficientes a su empleo, tampoco lo obstaría ( art. 193.1 LGSS).
Junto con el resto de las descritas. En que aparece afectada prácticamente toda la columna, en carácter avanzado ya en cervical, en el propio informe oficial que funda el recurso. Con hernias, tanto lumbares como cervicales. Y, aunque no se constaten otros signos radiculares agudos al momento de la evaluación del expediente, en el informe del mismo EVI también se acoge resultado de pruebas neurológicas que justifican la existencia de radiculopatía moderada izquierda S1 y C5-C6. Afectados, también, codo derecho, tobillo derecho y con repercusión a EESS por la cervical y lumbar, con los dolores cronificados, que por todo le resta.
Se considera, como en la instancia, justificado el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Que, precisamente, requiere esfuerzo físico constante, aunque el intenso sea ocasional. Estando limitada para carga de pesos, subir y bajar cuestas, trabajo en cuclillas..., también según el mismo relato que pretende adicionar la recurrente. Lo que constituyen tareas esenciales en dicho empleo. En especial, cuando, ya se ha dicho, aquí se combinan afectaciones articulares a prácticamente todas las extremidades y columna vertebral de la enferma. Que también, el propio EVI, concluye cronficado por pruebas objetivas practicada (TAC, RX, RMN, NRL) persistiendo el dolor que presenta la enferma, pese a los tratamientos paliativos practicados. Junto con otros muchos signos que detalla el propio informe oficial o el resto de los acogidos.
Es decir, concluyendo por el contrario la recurrida, que incluso pese a la IQ de rodilla prevista, su estado limitativo funcional cronificado no será mejor (respecto de la deambulación y bipedestación afectada) aunque pueda mejorar respecto del dolor padecido. Por lo que, igualmente, debe ser ponderado dicho estado evolucionado y significativo a un empleo como el suyo, en que el componente deambulatorio y por terreno irregular, es muy frecuente. Pero, también, con otros muchos signos (espondilóticos moderados-avanzados en L5-S1, cambios degenerativos intensos, protrusiones, osteofitosis...).
Que fundan objetivamente dicho estado justificador de los dolores referidos por la enferma, así como, su déficit de movilidad y sobre todo de capacidad de esfuerzo de columna lumbar y cervical, de EESS e II, que ello implica. Que lejos de ser meramente moderado, aunque algunos signos sí lo sean, otros son marcados y multisegmentarios, avanzados, afectantes a toda la columna y resto de articulaciones. Por lo que, no se precisan dolencias añadidas para justiciar el grado de incapacidad permanente reconocido.
Si la valoración del estado del enfermo que solicita un determinado grado de incapacidad permanente, debe atender al conjunto relacionado del cuadro completo que presente ( STS S 4ª 12-2-2013, Recurso: 3713/2011). Igualmente destaca frente a la pretensión de que su estado es similar al valorado en decisiones de la sala que no reconocen el grado reclamado, en materia que no es propia de generalizaciones, porque una misma patología puede afectar de muy diversa forma funcional a cada beneficiario, por lo que no caben reconocimientos estandarizados ( STS S 4ª, de 27-10-2003, rec. 2647/2002), relacionado siempre con las concretas tareas fundamentales en que se emplea. Respecto de pronunciamientos que la parte recurrente refiere, destaca, que en ellas no se pondera un cuadro tan generalizado, ni de la intensidad, al menos en parte de los signos constatados aquí, declarados probados.
Por lo que incluso, en este criterio solo orientador, el concreto estado de la actora arriba declarado probado, lo aproxima a otros pronunciamientos, y respecto de la misma profesión de exigencia física o similar. Que, dada la inalterada conclusión limitativa funcional, por el cuadro descrito para esfuerzo físico o carga de pesos o sobrecargas posturales de columna vertebral, frecuentemente presente en su empleo como agropecuaria, junto a la objetiva lumbalgia de repetición, incompatible a la flexión-extensión de columna también habitual, que justifica el pronunciamiento de la instancia y bipedestación o deambulación prolongada y/o por terreno irregular (entre otras, SSTSJ de Cantabria Social 5-1-2018, rec. 771/2017; de 11-12-2017, rec.
697/2017; de fecha 18-4-2016, rec. 72/2016).
Pues, lo cierto es que, lo persistente en la columna vertebral y extremidades (signos espondilóticos moderados-avanzados, cambios degenerativos intensos a algún nivel, pinzamientos, cervicoartrosis avanzada, afectado tobillo y rodilla derecha de entidad, codo derecho...) y cuadro radiológico marcado, con hernias, efecto compresivo moderado a dos niveles lumbar y cervical..., justifican los dolores que refiere, contraindicados a dicho empleo, en condiciones normales de productividad, rendimiento o eficacia. En una jornada ordinaria de trabajo. Pues, aunque algunos de los signos que se detalla son moderados o leves, otros y afectantes de varias vértebras en la columna, son marcados-avanzados. Persistiendo el dolor y la limitación de movilidad descritas, pese a los tratamientos prescritos.
De dichas limitaciones funcionales significativas a su trabajo habitual, se concluye que es tributaria del grado de incapacidad permanente reclamado. Alejada de otros pronunciamientos de la sala, en los que se analiza como insuficiente a tal fin, hernias o compresión radicular moderada, pero sin los indicados signos marcados y generalizados (a toda la columna vertebral y extremidades) también presentes en la presente litis.
En la necesaria individualización para el reconocimiento cuestionado, de la verdadera limitación del enfermo con relación a las tareas habituales en que se emplea.
En su atención, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 9 de julio de 2018, en virtud de demanda formulada por D.ª Clara contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.
Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: Si se efectúa en una oficina del BANCO SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0729 18.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0729 18.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
