Última revisión
13/02/2015
Sentencia Social Nº 9/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 293/2014 de 26 de Enero de 2015
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Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 9/2015
Núm. Cendoj: 28079240012015100004
Núm. Ecli: ES:AN:2015:65
Núm. Roj: SAN 65/2015
Encabezamiento
Demandado: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF , FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS , SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT , SINDICATO FERROFIARIO S.F , SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIOS S.C.F
D.RICARDO BODAS MARTÍN
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a veintiséis de Enero de dos mil quince.
La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y
Ha dictado la siguiente
En el procedimiento num. DEMANDA 0000293 /2014 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (SMC-UGT) (Letrado D. José Vaquero Turiño) contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) (Letrado D. José Manuel Martínez Antuña), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF(no comparece) , FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT(Letrado D. Luis Miguel Sanguino),SINDICATO FERROFIARIO S.F(Letrado D. Juan Durán Fuentes) , SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIOS S.C.F (Letrado D. Santiago Junco) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Antecedentes
2°: Que se declare el derecho a participar en la convocatoria de movilidad de fecha 5 de agosto con los derechos inherentes a dicha declaración de sobrante.
-el hecho de que en las residencias contenidas en el Hecho 5º de la demanda se introduzca el dato negativo no significa que el personal sea sobrante ni excedene sino que si no concursan se mantendrán en su plaza.
-la consigna serie B no significa que no haya plaza y no puede ser utilizado ese personal cuando pretiñe.
Hechos conformes:
-el concurso se resuelve el 9-10-14.
-la convocatoria es de traslado voluntario.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
No obstante, en el presente caso, el personal afectado procede de la extinta FEVE, que pasó a integrarse en ADIF, en virtud de Real- Decreto Ley 22/2012, que determinó la extinción, lo cual se materializó el 31 de diciembre de 2012, pasando su personal subrogado. (Hecho conforme)
El artículo 7 establece que es de aplicación toda la normativa laboral de FEVE vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, el XVIII Convenio Colectivo , incluida su disposición final segunda así como los acuerdos de las Comisiones Paritarias y Normativas alcanzadas durante la vigencia del XVIII Convenio Colectivo .
En el artículo 5 del Convenio se acuerda, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal. El referido Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, comporta la asunción por ambas partes del compromiso de negociar, en el seno de una Comisión Mixta que se constituirá al efecto, cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional, así como la internalización de cargas de trabajo que aporten valor añadido para FEVE y sus trabajadores/as. Las actuaciones contempladas en el Plan de empleabilidad se llevarán a cabo por dicha Comisión Mixta integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadoras/es por miembros pertenecientes a los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo respetando la representatividad de la empresa y garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo.
Dicho concurso de traslados, que obra en autos (descripción 25 ), cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido , permite solicitar traslado al personal fijo de plantilla con la Categoría de factor de circulación de entrada, segunda y primera, que se corresponden con los niveles salariales 4, 5 y 6 respectivamente.
También se indica que quedan convocadas todas aquellas vacantes que pudieran producirse hasta la fecha de publicación de la resolución en régimen de traslado, por lo que las peticiones deberán contener todas aquellas plazas que se deseen, figuren actualmente vacantes o no.
Igualmente se dice que, con carácter excepcional, en aquellas residencias en que alguna vacante sea cubierta por personal no operativo, se podrán incrementar estas en el mismo número que las cubiertas por este tipo de personal.
Se señala igualmente que aquellas vacantes que no sean cubiertas en esta convocatoria, podrán ser amortizadas por la empresa.
Se recuerda a todos los trabajadores que ocupan puestos de la categoría convocada con carácter provisional, que están obligados a solicitar el traslado a alguna de los puestos convocados y si no lo hicieran le será asignado por la empresa.
Se señala también que, aunque la resolución de los traslados sea publicada, tendrá los solos efectos de información, y no producirán efecto alguno en tanto en cuanto éstos no sean expresamente comunicados a los afectados mediante el oportuno documento, o en cualquier caso con la fecha de cierre definitivo de la presente circular.
El plazo de presentación de solicitudes finalizaba el día 8 de setiembre de 2014, a las 24 horas, si bien fue ampliado con 10 días más. El concurso se resuelve el día 9 de octubre de 2014.
La demandada ADIF, ha dictado distintas consignas serie B, se da por reproducido el contenido íntegro del documento nº 2de la parte actora (descripción 53).
La demandada, Adif, no ha procedido a reconocer al personal de las citadas residencias con signo en negativo la condición de sobrante, siendo la pretensión del presente conflicto que a dicho personal se le dé la carta de sobrante con efectos en la que la residencia se quedó sin personal de circulación, y la convocatoria de traslados no se resuelva hasta tanto no puedan participar en la misma con los derechos inherentes a la declaración de sobrante.
Uno de los trabajadores afectados por el conflicto, Don Darío Factor de Circulación (2997286) Gerencia área de Tráfico y Gestión de Capacidad Nava solicitó la declaración de sobrante e hizo petición de plaza respondiendo la empresa:
'Asunto: Circular 0512014. Santander, 9 de Septiembre de 2014.
En relación con su petición plaza en el concurso de traslados voluntarios publicados mediante circular 0512014 de la Jefatura de Recursos Humanos de la Subdirección de Red de Ancho Métrico, comunicarle, que al haber figurado que considera su petición forzosa, no se podrá tener en cuenta la misma, ya que, tal y como se indica en la propia Circular, se trata de un Concurso de Traslados Voluntarios.
Se le da un nuevo plazo hasta el próximo día 18 de Septiembre para que entregue una nueva solicitud si es su deseo participar en este concurso de traslados voluntarios, en caso contrario, se entenderá que no desea participar en la citada convocatoria.' (Descripción 54,55 y 56), ante lo cual formuló una nueva petición de plaza (documento nº 26 de ADIF).
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
2°: Que se declare el derecho a participar en la convocatoria de movilidad de fecha 5 de agosto con los derechos inherentes a dicha declaración de sobrante.
Frente a tal pretensión, CGT y S.C.F. Se adhirieron a la demanda; Comité general de empresa de ADIF y Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras no comparecieron al acto del juicio, ADIF alegó las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento citando a tal efecto la STS de 16-07-13 y en cuanto al fondo del asunto, alegó que la normativa laboral que regula el proceso de traslados está contenida en los artículos 18 a 51. En virtud del artículo 14 del XVIII convenio colectivo, se publica la Circular 5/2014 es un proceso voluntario en la que no se declara ningún trabajador sobrante ni que exceda de plantilla sino que solamente se refiere a un régimen de traslados voluntario. El hecho de que la residencia figure en negativo, no significa que el trabajador tenga que pedir una vacante de manera forzosa, pues si no pide se mantiene en su residencia; el punto negativo tiene que ver con la posibilidad que establece el artículo 54 de que puedan ser amortizadas las plazas que queden vacantes, bien por bajas naturales o porque un trabajador solicite el traslado dentro del proceso de movilidad y que deje plaza vacante y en ese caso la empresa podrá amortizar la. Vacantes; el artículo 19 de la normativa indica que las vacantes anunciadas que tengan que ser amortizadas lo serán durante la tramitación de la convocatoria y no se tendrán en cuenta en la resolución de la misma, dándose a conocer mediante el aviso correspondiente y ese aviso correspondiente es el signo menos que figura en las residencias, ello no quiere decir que si el trabajador no solicita, plaza el trabajador pierde esa plaza; la carta de sobrante a los trabajadores no forma parte de un proceso voluntario de traslados y entiende que ello provocaría distorsiones a la hora de resolver el proceso pues iría en contra de los criterios establecidos en el artículo 14 del XVIII convenio colectivo que atiende al orden de antigüedad en la categoría de los trabajadores para resolver el proceso. Las cartas de sobrante sólo tiene razón de ser en los traslados forzosos en los que es la empleadora quien decide la residencia del trabajador; previa la declaración de sobrante lo que lleva a acudir al proceso de movilidad geográfica previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores todo ello de conformidad con el artículo 37 de la normativa laboral que establece que la empresa podrá trasladar al personal declarado sobrante. Las consignas serie B no entran a regular la dotación de las estaciones sino que tiene como objetivo informar al personal de conducción si en una determinada estación va a intervenir personal de ADIF o no, pero ello no implica que dichas estaciones puedan contar con personal de circulación, aunque en la consignas se diga que no hay personal quiere decir que en dicho momento no hay personal ,pero ello no significa que tenga que estar dotada de personal, esto no tiene ninguna incidencia en el proceso de movilidad.
Además, las identidades exigidas en su día por el
artículo 1.252 CC (actualmente por el artículo 222.3 LEC ), necesarias para apreciar la cosa juzgada y también la litispendencia , no pueden ser exigidas de una forma rígida y literal, sino que es preciso atender, sobre todo, a su esencia fundamental y a la finalidad que con las respectivas acciones se persigue, de tal manera que si la resolución que recaiga en el primer proceso constituye un presupuesto esencial para la adecuada resolución del segundo, la excepción debe ser acogida (
SSTS 20/10/93 -rco 3057/92 -; y,
08/03/06 -rco 50/04 -). de hecho,
Como señala la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 2.006 (recurso núm. 50/04 ), dictada en casación ordinaria
Respecto a la cuestión suscitada en el supuesto de autos, es decir si los trabajadores de la Subdirección de Ancho Métrico de ADIF con las categorías de factor de circulación de primera, factor de circulación de segunda y factor de circulación de entrada que estén adscritos a las residencias de Pola de Siero, Nava, Fuso de la Reina, Ablaña, Míeres, Moreda, Cabañaquinta, Grado, Muros,C andas, Laviana, Puente San Miguel, Torrelavega, Astillero, Orejo, Solares, Lierganes, Hoz de Anero, Treto, Marrón, Gibaja, Carranza y Pedrosa, deben ser declarados como SOBRANTES, al haberse publicado en fecha 5 de agosto de 2014, la Circular 5/2014 de concurso de traslados para factor de circulación y al haberse ofertado plazas de distintas residencias en las cuales figura a continuación de cada una de las residencias un número positivo o negativo entendiendo que cuando figura un número negativo indica que dicha residencia tiene exceso de personal de las citadas categorías y el número indica la cantidad de trabajadores que sobran, es decir que se verá reducida la plantilla en tantas plazas como señala dicho número, y si estos trabajadores tienen derecho a participar en la convocatoria de movilidad de fecha 5 de agosto con los derechos inherentes a dicha declaración de sobrante, y en la planteada en el procedimiento sobre Conflicto Colectivo seguido en esta Sala que finalizó por sentencia de 2 de enero de 2015 y se halla pendiente de resolución del recurso de casación ante la Sala de lo Social del TS se resolvió, en relación a las vacantes relacionadas con signo negativo, que no implicaría la declaración de un determinado puesto como sobrante para lo cual una convocatoria de concurso de traslados sería un procedimiento inidóneo, no habiéndose tampoco acreditado causas para declarar los puestos de trabajo como sobrantes, resuelve lo que significa el signo negativo y anula la Circular nº 5/ 2014 de la jefatura de recursos humanos de la Subdirección de Red de Ancho Métrico de ADIF, mediante la que se convoca un concurso de traslados para factor de circulación, en cuanto excluye de la posibilidad de solicitar residencias vacantes en el concurso de traslado al personal indefinido no fijo de la empresa en igualdad de condiciones con el personal fijo.
Así enfocada la cuestión jurídica planteada en el presente procedimiento , es necesario concluir que a pesar de no coincidir en su plenitud lo pedido en ambos pleitos, como lo decidido en el primero es elemento constitutivo del enjuiciamiento de todas las peticiones concretas incluidas en el segundo y, como la situación de litispendencia surge cuando la misma pretensión entre las mismas partes está sometida al conocimiento del mismo o de otro órgano jurisdiccional, y sin que haya recaído resolución firme, pues de darse esta circunstancia operaría el efecto de la cosa juzgada material; la finalidad de esta figura es garantizar la seguridad jurídica a que se refiere el artículo 9.3 de la Constitución , impidiendo así que la misma cuestión jurídica sea resuelta por sentencias de signo contrario sin que las identidades exigidas en su día por el artículo 1252 del Código civil y actualmente por el artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , necesarias para apreciar la cosa juzgada y también la litispendencia , pueden ser exigidas de una forma rígida y literal, sino que es preciso atender, sobre todo, a su esencia fundamental y a la finalidad que con las respectivas acciones se persigue, de tal manera que si la resolución que recaiga en el primer proceso constituye un presupuesto esencial para la adecuada resolución del segundo, la excepción debe ser acogida .
En suma, la única forma de garantizar la seguridad jurídica y evitar, así, que puedan recaer pronunciamientos judiciales contradictorios es apreciar la excepción de litispendencia invocada por el letrado de ADIF , y sin que haya lugar a pronunciarnos sobre el fondo .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimamos la excepción de litispendencia formulada por ADIF, y sin entrar en el examen del fondo del procedimiento seguido a instancia de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT), contra la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS PERROVIARIAS.- (ADIF), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF- CGT, SINDICATO FERROVIARIO, S.F., SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F., sobre CONFLICTO COLECTIVO dejando imprejuzgada la cuestión de fondo con absolución en la instancia de la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0293 14; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0293 14, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
