Sentencia Social Nº 9093/...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Social Nº 9093/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7237/2005 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 9093/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006107749

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:13074


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 20 de diciembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9093/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 5.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 375/2004 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Gesfred Quatre, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutua Mupa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.4.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rita contra INSS TGSS MUTUA MUPA, GESFRED QUATRE SL en reclamación por invalidez debo de declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial con derecho al percibo de 24 mensualidades de su base reguladora de 1066'33 euros mensuales condenando al INSS al abono de la citada cantidad debiendo pasar el resto de los codemandados por tal declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión la de oficial de MOZO DE ALMACEN

El actor presta sus servicios en la empresa GESFRED QUATRE SL. La empresa, al corriente de pago tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo Y EP con la MUTUA MUPA.

2.-Inició la MUTUA la via admnistrativa dictándose resolución del INSS en fecha 07-09-2001 en la que se consideraba que el actor no estaba afecto a ningún grado de invalidez declarando la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional

3.- La parte actora interpuso reclamación previa petición qué fué desestimada

4.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial es 1066'53 EUROS mensuales y la del total 15.587'55 euros anuales. La hipotética fecha de efectos la de la sentencia condicionada al cese en el trabajo en caso de la total.

5.- La parte actora padece las siguientes patologias: SINDROME SUBACROMIAL CON DEFICTIT GLOBAL DEL MUSCULO DELTOIDES IZQUIERDO MUY SEVERO CON DISFUNCIÓN EN LA ABDUCCION.

6.- El profesiograma de la actora consta en el folio 52 de las actuaciones y se da aquí por reproducido."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora y la demandada Mutua Mupa, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda inicial, declaró que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, se alzan en suplicación la demandante y el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, articulando esto último su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , lo que obliga a resolverlo en primer lugar para establecer el relato de hechos probados definitivo.

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante.

Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora en lo que a la afectación funcional de las dolencias en el hombro se refiere y a la limitación a la movilidad que originan, frente a los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto procesal citado y arts. 326 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- Igual suerte debe seguir el segundo motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Como establece este precepto, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de mozo de almacén, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en las mismas condiciones de productividad y eficacia, porque las lesiones que padece implican una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, atendida la afectación funcional que le ocasionan en la movilidad del hombro izquierdo con la incidencia que esto tiene en una profesión como la suya.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la actora se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada en este extremo con desestimación del recurso de la entidad gestora.

TERCERO.- El recurso de la actora se articula en un solo motivo al amparo del art. 191, c de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , para sostener que las dolencias que padece son tributarias de la calificación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén.

Pretensión que no puede ser atendida, pues si bien es verdad que las limitaciones que sufre en la movilidad el hombro izquierdo inciden de forma importante en su capacidad laboral, no lo es menos que no llegan hasta el punto de impedir totalmente a la misma el correcto desempeño de las principales tareas de su oficio, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo, con aquellas limitaciones acertadamente calificadas como incapacidad permanente parcial, en adecuadas condiciones de productividad y eficacia.

Debe por ello desestimarse igualmente el recurso de la actora.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Rita contra la Sentencia de fecha 5 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 25 de los de Barcelona, en el procedimiento número 375/2004 , seguido en virtud de demanda formulada por la trabajadora recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, MUTUA MUPA, Tesorería General de la Seguridad Social y GESFRED QUATRE S.L. , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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