Sentencia Social Nº 913/2...re de 2004

Última revisión
13/10/2004

Sentencia Social Nº 913/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3114/2004 de 13 de Octubre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 913/2004

Núm. Cendoj: 28079340022004100922

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora, declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por la empleadora recurrente. Declara la Sala que, no aparece dato alguno del cual colegir que en el presente caso nos hallamos ante una dimisión de la trabajadora, obviando la clara actuación extintiva de la empleadora y sin tener en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en la materia, que exige que la dimisión sea clara, libre y determinante y que se manifieste al exterior, para que la conozca el empresario de manera expresa, o de manera tácita.

Encabezamiento

RSU 0003114/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00913/2004

173704

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003101, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003114 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Sara

Recurrido/s: Beatriz

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001268 /2003

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a trece de octubre de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 913/04-L :

En el recurso de suplicación número 3.114/04 interpuesto por DOÑA Sara , frente a la sentencia número 104/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 3 de marzo de 2.004, en los autos número 1.268/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Beatriz , por despido, contra DOÑA Sara y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Beatriz en materia de despido contra la empresa Sara DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Dª Beatriz condenando a la empresa Sara a abonarle una indemnización de 2.283,6 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 26.11.2003 y absolviendo a la referida demandada de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En la sentencia impugnada se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Beatriz ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Sara con una antigüedad de 29.6.1997 y categoría profesional de empleada de hogar y un salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 570,96 euros.

SEGUNDO.- La actora ha prestado los servicios propios de su categoría profesional en el domicilio familiar de la demandada, en régimen de interna con jornada de trabajo de 40 horas semanales.

TERCERO.- Con fecha de 26.11.2003 cuando la actora llegó al domicilio familiar de Dª Sara sobre las 19:00 horas, tras asistir a una consulta médica, se produjo una fuerte discusión entre la misma y Dª Sara y su hija.

CUARTO.- El mismo día 26.11.2003 la empresa demandada otorgó a la actor un cheque por importe de 400 euros importe de lo adeudado a la actora hasta dicha fecha y el día 27.11.2003 la actora fue dada de baja en Seguridad Social.

QUINTO.- Con fecha de 2.12.2003 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en materia de despido, celebrándose el acto el 19.12.2003 que resultó intentado sin

efecto, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid el 29.12.2003."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON HUGO UCEDA ALVAREZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON MARCELO J.M. BELGRANO LEDESMA, en representación de la actora. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de del artículo 1.214 del Código Civil y el artículo 24 de la Constitución, y por aplicación indebida del 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de la jurisprudencia que cita, alegando que no ha probado la actora la existencia del despido verbal, habiendo abandonado ésta el domicilio familiar el día 26.11.2003, por lo que la recurrente, al no asistir tampoco al día siguiente, entendió que su manifestación de irse era firme y le dio de baja en la Seguridad Social, por lo que considera que la demanda debe de ser desestimada.

Pretende la recurrente que se ha infringido un precepto ya derogado, lo cual, de suyo, llevaría a la desestimación del recurso, si no fuera porque cita otros dos en vigor, pero es que, además, no ataca el relato de probados de la sentencia que impugna, en el cual no aparece dato alguno del cual colegir que nos hallamos ante una dimisión de la trabajadora, obviando la clara actuación extintiva de la empleadora y sin

tener en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en la materia, por todas STS 27.6.2001 (rec. 2071/2000), que exige que la dimisión sea clara, libre y determinante y que se manifieste al exterior, para que la conozca el empresario de manera expresa -signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado-, o de manera tácita -comportamiento de otra clase, del cual quepa deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral y que aquí no concurre, por lo que el recurso ha de decaer, al haber quedado en evidencia la existencia del mismo por los hechos contundentes que se declaran probados, cuales son la existencia de una fuerte discusión entre las partes, seguidas de la baja de la actora en la Seguridad Social y posterior abono de la liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se haya destruido la presunción por prueba alguna que correspondía a la demandada, a tenor del apartado 2 del mismo precepto y debiéndose de confirmar la improcedencia del despido, al no reunir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1.424/1985.

A la vista de cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Sara , frente a la sentencia número 104/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 3 de marzo de 2.004, en los autos número 1.268/03, en procedimiento por despido seguido a instancias de DOÑA Beatriz y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así

como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000311404, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo

hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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