Sentencia Social Nº 92/20...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Social Nº 92/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1091/2006 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 92/2007

Núm. Cendoj: 09059340012007100200

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1378

Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00092/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0101047, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001091 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: LABORATORIOS BIOTECNOLOGIA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000343

/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1091/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 92/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1091/2006 interpuesto por A y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A. , frente a la sentencia de 20/09/2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 343/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra DON Gabino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/09/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la alegación de defecto formal en la tramitación del expediente administrativo y desestimando la demanda interpuesta por A Y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A y confirmando las resoluciones impugnadas de 30-11- 2005 y 6-3-2006, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DON Gabino de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Gabino , D.N.I. NUM000 , nacido el 30-12-81 y con domicilio en Miranda de Ebro, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa COPERSI S.L, donde prestaba servicios desde el 30-5-01 con la categoría profesional de soldador y un salario diario de 35,41 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La citada empresa recibió el encargo de la demandante A Y B LABORATORIOS DE BIOTECNOCLOGIA S.A., para efectuar tareas en el centro de trabajo de ésta sito en Vitoria. En la realización de estas tareas estaba empleado D. Gabino . TERCERO.- El día 24-6-03 tenían que soldar un tramex para tapar una arqueta de la sección de depuración. En esta sección se encuentran tres tanques de depuración, un depósito nodriza introducido en una arqueta donde van a parar todos los residuos que alimentan los citados tanques. El trabajador demandado junto con su compañero D. Juan Francisco se encontraban haciendo la soldadura del tramex a un marco metálico con sección en forma de L. Notan que de la arqueta se desprenden olores y lo ponen en conocimiento del delegado de prevención de la empresa demandante quien les manifiesta que no hay peligro alguno, porque la producción está paralizada. En el depósito del piso superior el Sr. Mauricio , trabajador de la empresa demandante se encontraba efectuando la limpieza de un depósito con productos que contienen disolventes. CUARTO.- Dado que el Delegado de Prevención les dijo que la producción estaba parada y que no había peligro, siguieron soldando. Al contacto con vapores inflamables se produjo una violenta combustión y explosión, lo que ocasionó quemaduras de primer y segundo grado en la cara y cuello del trabajador demandado. QUINTO.- Se gira visita por la Inspección de Trabajo al lugar donde se produjo el percance y se levanta acta de infracción el 11-3-04 proponiendo una sanción a la empresa demandante. SEXTO.- Asimismo se tramita en la Dirección Provincial del INSS de Burgos expediente de recargo por falta de medidas de seguridad que culmina, previo dictamen de EVI de 28-10-05, con resolución de 30-11-05 en cuya virtud se establece un recargo del 30% en las prestaciones por cuenta de la empresa demandante. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución 6-3-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 17-4-06 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la empresa demandada, con cuatro primero motivos de recurso, todos ellos con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo la revisión de los siguientes hechos probados, a saber: con el primer motivo, se pretende la adición de un nuevo párrafo al ordinal segundo que recoja que cuando se produjo al AT la demandada no realizaba producción alguna por traslado, apoyándose para ello en los documentos obrantes a los folios 136 y 139, que no dejan de ser testificales documentadas, por lo que debe rechazarse la revisión.

Con el segundo motivo, se pretende la revisión del ordinal tercero, del que se pretende suprimir el último párrafo, sustituyéndolo por otro que contenga que no existe conexión ni tuberías entre la planta inferior y la superior, apoyándose para ello en la documental obrante a los folios 117, 138 y 139. Dicha revisión no puede aceptarse al no derivarse directamente de los documentos mencionados e implicar conclusiones improcedentes.

Como motivo tercero de recurso, se pretende la adición de un nuevo párrafo a añadir al final del hecho probado segundo que contenga: "La empresa contaba con el correspondiente estudio de seguridad para el traslado de las instalaciones a su actual ubicación elaborado por los técnicos de prevención de la Mutua CICLOPS en fecha 12-5-03", apoyándose para ello en el documento 117. Dicha revisión debe aceptarse en sus términos.

Como motivo cuarto de recurso, se pretende la revisión del ordinal quinto, en el sentido de que cuando se gira la visita de la Inspección de Trabajo y el Acta de infracción subsiguiente, sin remisión a documental alguna, por lo que debe rechazarse, aparte de resultar intranscendente.

SEGUNDO: Como motivo quinto de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 123.1 LGSS , entendiendo, en definitiva, no se dan los requisitos necesarios para el recargo de prestaciones impuesto.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: El día 24-6-03, dentro de los trabajos contratados por la recurrente a la empresa para la que trabajaba el trabajador accidentado, tenían que soldar un tramex para tapar una arqueta de la sección de depuración. En esta sección se encuentran tres tanques de depuración, un depósito nodriza introducido en una arqueta donde van a parar todos los residuos que alimentan los citados tanques. El trabajador demandado junto con su compañero D. Juan Francisco se encontraban haciendo la soldadura del tramex a un marco metálico con sección en forma de L. Notan que de la arqueta se desprenden olores y lo ponen en conocimiento del Delegado de Prevención de la empresa demandante quien les manifiesta que no hay peligro alguno porque la producción está paralizada. En el depósito del piso superior Don. Mauricio trabajador de la empresa demandante se encontraba efectuando la limpieza de un depósito con productos que contienen disolventes ( de los ordinales segundo y tercero ).- Dado que el delegado de la demandante les dijo que la producción estaba parada y que no había peligro, siguieron soldando. Al contacto con vapores inflamables se produjo una violenta explosión, lo que ocasionó quemaduras de primer y segundo grado a la cara y cuello del trabajador demandado ( del ordinal cuarto ).-

Partiendo de dichos ordinales, de los mismos se deduce que el desgraciado AT se produce el actuar el trabajador afectado en la creencia errónea, motivada por el propio delegado de la recurrente, de que no existía peligro, lo cual, obviamente no era cierto. Siendo ello así, la conducta de la empresa recurrente infringe lo establecido, entre otros, en el Art. 24 de la LPRL , siendo por ello su conducta acreedora del recargo impuesto, conforme al Art. 123.1 LGSS .

En consecuencia procede, en relación con lo establecido en los Arts. 217 LEC y 97.2 LPL, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por A y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A. , frente a la sentencia de 20/09/2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 343/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra DON Gabino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones y en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la recurrente de las costas causadas con inclusión de la minuta de honorarios del letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario fijará la Sala. Asimismo, se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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