Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00092/2018
ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA
Tfno:968326289,90,91,98
Fax:968326144
NIG:30016 44 4 2017 0001959
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000627 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Martin
ABOGADO/A:FRANCISCO TOMAS ANTON GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:OBRAS Y REFORMAS HERMANOS GOMEZ,SL, FOGASA
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
AUTOS 627/2017
En Cartagena, a 2 de Marzo de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Martin frente a la Empresa OBRAS Y REFORMAS HERMANOS GÓMEZ S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, en Reclamación de Despido y Cantidad
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la parte demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 28 de febrero de 2018, compareciendo la parte demandante asistida por la Letrada Raquel Fernández López y no la empresa codemandada ni Fogasa pese a su citación en debida forma. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido interesando la improcedencia del mismo con extinción de la relación laboral con los efectos oportunos y cantidad practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, todo ello como consta en la grabación efectuada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
Hechos
1º.- El trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a Construcción, desde 4-04-2012, categoría profesional de Titulado Medio y salario diario de 77,69 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
2º.- El demandante fue despedido por la empresa mediante carta de despido objetivo de 7 de agosto de 2017 y con efectos de 21 de agosto de 2017, debido 'a razones económicas' y que aportada en autos se tiene por reproducida en aras a la brevedad. No se abona indemnización alguna al trabajador.
3º.- La empresa ha causado baja en la actividad.
4º.- Al actor se le adeudan salarios por importe de 20.415,16 euros de enero a agosto de 2017 más partes proporcionales de verano, navidad y vacaciones de ese mismo año + el 10 % de interés por mora a calcular desde cada devengo.
5º.- El demandante presta servicios en otra empresa desde el 19 de febrero de 2018.
6º.- Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno con celebración del acto el 2 de octubre de 2017 con el resultado de Sin Avenencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S ., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por la parte actora y asimismo en el hecho de tener por confesa a la demandada ante su incomparecencia injustificada a juicio y a tenor del art. 91.2 de la LRJS en relación con el 304 de la LEC sobre los extremos de la demanda conforme al art. 217 de la LEC y 105.1 de la LRJS .
SEGUNDO.- La parte actora formula demanda contra el despido objetivo del que ha sido objeto interesando que se declare la improcedencia con los efectos oportunos. La empresa no ofrece datos suficientes en la comunicación extintiva acerca de las razones del despido, pero es que además no acredita lo alegado como es obvio ante su incomparecencia a juicio y no abona indemnización alguna y ello viene a significar que la empresa y en la modalidad extintiva llevada a cabo no cumple con una serie de requisitos para que culmine de forma legal su decisión. Pues hay que indicar que la carta de despido no ofrece motivos suficientes para poner de relieve la situación de la empresa, y desde luego nada se acredita ante la incomparecencia de la demandada, por lo que se incumple el art. 53 1 a) del Estatuto de los Trabajadores -ET -, y tampoco se pone a disposición de la parte demandante la indemnización correspondiente como es preceptivo a tenor del art. 53.1 b) del -ET -, ni se acoge la empresa a la posibilidad de no hacer tal puesta a disposición cuando el despido sea por el art. 52. c) ET , pero cumpliendo los requisitos exigibles en cuestión cuando se está en tal supuesto, y amén de lo dicho, a la empresa al no comparecer a juicio se le tiene por confesa de los extremos de la demanda, como también se ha indicado ya.
Por tanto, de tales incumplimientos y omisiones se deriva que la decisión extintiva se considera improcedente a tenor del art. 53.4 del ET y art. 122.3 de la LRJS .
TERCERO.- Por lo expuesto, el despido es improcedente a tenor de los arts. 53.5 , 55.3 y 4 del ET y 108 LRJS , con los efectos del art. 56.1 del mismo texto legal y 110 LRJS en relación con los arts. 122.1 y 123. 2 de la citada LRJS , pues ni hay prueba de los motivos que justifican la medida ni tampoco hay puesta a disposición de indemnización alguna. Por consiguiente, al trabajador demandante, le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año de antigüedad, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con los límites legales correspondientes, ya que la parte actora interesa la extinción del contrato a fecha de esta resolución, lo que se acuerda de conformidad con el art. 110. 1. b) de la LRJS y ante la constancia de falta de actividad de la empresa y también proceden salarios de trámite devengados, conforme a STS 5 de diciembre de 2016 , que recoge doctrina ya referida en otras sentencias anteriores y posteriores sobre este derecho, aunque la extinción la interese el actor o actora, como en este caso (también al respecto reciente STS de 28-11-2017 ), así como los salarios adeudados exarts. 4. 2 f), 26 y 29 del ET, condenándose a la mercantil demandada a estar y pasar por esta sentencia en los términos que se indican en la parte dispositiva y en relación a Fogasa, a la que corresponda en su momento de conformidad con el art. 33 del ET .
CUARTO.- En virtud de lo establecido en el art. 191. 3. a ) y 2. g) de la L.R.J.S. -Ley 36/2011 de 10 de octubre -, contra la presente sentencia cabe Recurso de Suplicación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Martin frente a la Empresa OBRAS Y REFORMAS HERMANOS GÓMEZ S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de Despido y Cantidad, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de esta resolución, debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada a que proceda al abono al trabajador de la indemnización de 15.169 euros, salarios de trámite por importe de 14.062 euros y salarios por importe de 20.415,16 euros + el 10 % de mora en este último concepto y a calcular desde cada devengo y a lo que deberá estar y por ello pasar dicha demandada. Y en cuanto al Fondo de Garantía Salarial no procede ahora establecer responsabilidad alguna sin perjuicio de la que proceda ex lege art. 33 ET .
Notifíquese la presente resolución a las partes y en su caso el recurso de suplicación habrá de anunciarse en el plazo de 5 días a contar del siguiente de la notificación de esta resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia -Sala de lo Social- y con las demás formalidades exigidas en la ley procesal laboral. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.