Sentencia SOCIAL Nº 927/2...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 927/2018, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 495/2018 de 13 de Septiembre de 2018

Relacionados:

Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GUADALUPE HERNANDEZ, HUMBERTO

Nº de sentencia: 927/2018

Núm. Cendoj: 35016340012018100821

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2018:2905

Núm. Roj: STSJ ICAN 2905/2018


Encabezamiento


Sección: ARM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000495/2018
NIG: 3501644420170001209
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000927/2018
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000120/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: FREMAP; Abogado: DAVID SANTANA RODRIGUEZ
Recurrido: Ascension ; Abogado: MARIA ALEMAN SANTANA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO
SEGURIDAD SOCIAL LP
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO
SEGURIDAD SOCIAL LP
Recurrido: ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L.; Abogado: MARIA ASCENSION ZERPA ALEMAN
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS
en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE
HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000495/2018, interpuesto por FREMAP, frente a Sentencia
000379/2017 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000120/2017 en
reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ascension , en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. y FREMAP.



SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Doña Ascension , nació el día NUM000 /1973, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión conductora de ambulancia (Expediente Administrativo)

SEGUNDO.- Por Doña Ascension se inició Expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 12/12/2016 en el que consta lo siguiente: 'Determinado el cuadro clínico residual: omalgia bilateral por AT. Síndrome ansioso depresivo reactivo a su omalgia en grado moderado.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación a la movilidad mayor del 50% del hombro izdo. Limitación a la movilidad menor del 50% del hombro derecho el dominante. Trastorno del humor, con apatía, tristeza, ansiedad reactiva, insomnio de conciliación con sueño fragmentado y poco reparador.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total.

(Expediente Administrativo).



TERCERO. Por Resolución de fecha 16/12/2016, la Entidad Gestora reconoce su situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa la cual fue desestimada (Expediente Administrativo)

CUARTO.- Consta en el informe médico forense practicado a Doña Ascension lo siguiente: Exploración física: ...Le pedimos que se desvista y niega poder realizarlo de forma autónoma. Le instamos a que trate de hacerlo y resulta infructuoso. Señala que para todas las actividades básicas de la vida diaria necesita ayuda: aseo, peinado, vestido... No realiza ninguna tarea de la casa.

Exploración de movilidad de miembros superiores y hombros muy dificultosa por la aparición de dolor. Al más mínimo movimiento que le pedimos que realice incurre en el llanto. Cicatrices postartroscopia de pequeño tamaño en hombro izquierdo.

Abducción limitada a menos de 30º, flexión anterior inferior a 90º, rotación interna inexplorable por el dolor y externa limitada a la mitad del arco. La movilidad en el otro hombro es algo mayor, pero en cualquier caso limitada a la mitad del recorrido de los arcos. Cualquier manipulación resulta dolorosa.

Reflejos osteotendinosos normales.

No atrofias musculares, no cambios de coloración ni de temperatura en ambas extremidades...

Exploración Psicopatológica: Mujer con psicomotricidad enlentecida de forma generalizada. Lenguaje algo enlentecido, aunque bien articulado, no afásico. Consciente, atenta y orientada. Sensación de dificultad a mínimas tareas, incluidas el esfuerzo psicológico de relatar su situación. Pensamiento ligeramente bradipsíquico, sin ideas delirantes.

pensamientos negativos, pesimistas sobre su estado y su futuro. Preocupación excesiva de su situación personal, de la gravedad de su estado con falta de energía psíquica para asumir la actividad cotidiana. Refiere que duerme o está acostada la mayor parte del día. Refiere ideación autolítica y que en dos ocasiones ha intentado 'quitarse la vida'. Una de ellas mediante la ingesta de pastillas, refiriendo que su marido lo detectó y la obligó a vomitar de tal manera que cuando llegó al médico estaba asintomática y en otra ocasión refiere 'que salió de casa con la intención de precipitarse desde un puente' pero que algunas personas conocidas debieron intuir sus intenciones y la acompañaron alejándola del lugar .Señala que 'oye las voces de su madre y de su hijo fallecidos' que es la voz de su madre la que le dice que 'se quite la vida'. Para ella estas voces tienen la cualidad de verdad, si bien, a nuestras apreciaciones parece entender que son producto de su estado de ánimo descendido. No obstante insiste en su cualidad de 'verdad'. El psiquiatra ha indicado a la familia 'vigilancia continua' si bien llama la atención que no se haya planteado el internamiento de la paciente ante dichos intentos y persistencia de la clínica psicótica e ideación autolítica....

En el informe más reciente realizado por la psiquiatra de su área de salud mental se advierte del agravamiento y la cronificación del cuadro que en estos momentos ha cursado con síntomas disociativos (que nosotros no hemos objetivado) y sensoperceptivos ( en este caso sí los hemos evidenciado). Al parecer mantiene coordinación con el psiquiatra privado y con el psicólogo que la atiende.

Alteración del patrón sueño-vigilia con hipersomnia diurna.

CONSIDERACIONES MÉDICO FORENSES Las patologías que presenta y que son la causa de dicha incapacidad son las siguientes: -Patología a nivel de ambos hombros, especialmente el izquierdo. Hemos de llamar la atención sobre un hecho: los hallazgos anatómicos patológicos evidenciados en las numerosísimas pruebas complementarias realizadas, son escasos y no sustentan la clínica que presenta...Esta expresión clínica se deriva de dos accidentes laborales por los que fue tratada por la mutua FREMAP, la cual, en sus informes evolutivos, desde casi el inicio, expresa la evolución tórpida, la escasa mejoría con el tratamiento, etc... Ninguno de estos episodios tuvo una entidad tan importante como para deparar lesiones anatómicas severas (de hecho, en ambos casos impresionaba sobreesfuerzos pero no se diagnosticaron lesiones anatómicas y los pequeños hallazgos parecen ser de carácter crónico o degenerativo).

Le llegaron a realizar una artroscopia exploratoria: en ninguna de las siete resonancias magnéticas que nos constan se han encontrado hallazgos que justifiquen un tratamiento invasivo. No obstante se optó por esta actitud terapéutica probablemente con carácter diagnóstico ante la clínica tan discordante con los hallazgos en las pruebas de imagen.

Desde un punto de vista físico, no puede realizar activamente tareas sencillas como quitarse una camiseta. Sin entrar a valorar que los hallazgos anatómicos son escasos, lo cierto es que subjetivamente presenta dolor, intenso, que determina una mínima actividad con los miembros superiores llegando a presentar una discapacidad para sus quehaceres habituales y actividades básicas de la vida diaria. Entendemos que existe un altísimo componente de somatización. Insistimos en la ausencia de voluntariedad de la paciente en la expresión de los síntomas, se trata de una expresión física de su estado psicológico.

Se aprecia una variedad de tratamientos simultaneados en el tiempo: visita, además de los médicos de la mutua, a traumatólogos particulares en dos clínicas diferentes. Lo mismo que ocurre con el tratamiento psiquiátrico.

En los últimos meses han aparecido otras patologías cuya persistencia sintomática nuevamente indujo a los médicos a intervenir (amigdalectomía). A pesar de la intervención, la informada carraspea, tose e impresiona dificultad para tragar saliva...

Con todo lo anterior podemos afirmar que existe una clínica y unos síntomas que no concuerdan con los hallazgos anatómicos evidenciados. Si a ello le unimos la falta de respuesta a cualquier tipo de tratamiento que se le ha aplicado y atendiendo a su estado mental y anímico, nos inclinamos a pensar en la existencia de factores psicológicos que influyen en el cuadro orgánico.

Se trata de una paciente hiperfrecuentadora de los servicios médicos (como se puede ver en la profusión de profesionales que han atendido su caso), y que no encuentra una respuesta satisfactoria a sus dolencias.

Esto no quiere decir en modo algo que sea algo intencionado o que busque un beneficio secundario consciente. Tenemos razones para pensar en una clara influencia de su cuadro ansioso depresivo severo: en estos momentos la paciente presenta una depresión grave con ideación autolítica y síntomas psicóticos que deberían ser adecuadamente valorados.

Respecto al modo en que esta situación afecta a su capacidad para el trabajo, hemos de decir, que no se trata únicamente de la limitación de los hombros, sino el cuadro depresivo severo que presenta el que le impide afrontar con suficiente garantía una jornada laboral en cualquier tipo de trabajo.

Sin duda alguna, en estos momentos, carece de capacidad de concentración, de fuerza psíquica para asumir cualquier trabajo por simple que sea. Su rendimiento está claramente descendido, su capacidad de concentración y atención también lo están. Por ello, entendemos que en estos momentos, y en tanto no mejore el cuadro psiquiátrico, no reúne las características psicofísicas necesarias para afrontar una jornada laboral eficiente (falta de concentración, de capacidad de tomar decisiones, de estar muchas horas realizando la misma actividad, etc...), sin que estos suponga perjuicio para su estado. Este estado psicológico ha agravado y mantenido probablemente con un alto componente de somatización la clínica osteoarticular en miembros superiores. Esta situación se ha cronificado y el pronóstico, al menos actualmente no es bueno, según los psiquiatras que la tratan.

(Informe médico forense)

QUINTO.- Por informe radiológico del Hospital Perpetuo Socorro de fecha 29/2/2016 (RM de hombro izquierdo) consta en datos clínicos 'artropatía', en impresión diagnóstica 'Sin hallazgos de significación' Comentario 'articulación acromioclavicular de aspecto RM normal sin signos de sinovitis ni cambios degenerativos. No existe reducción del espacio subacromial. Encontramos el tendón supraespinoso y el resto de los tendones que forman el manfuito de los rotadores con un aspecto morfológico y una intensidad de señal normal. No existen cambios inflamatorios agudos ni signos de rotura. No encontramos derrame articular ni signos de bursitis. Correcta congruencia articular glenohumeral sin alteraciones del rodete glonoideo. Existe una alteración focal de la señal en la vertiente posterior de la cabeza humeral qu epodría corresponder a un pequeño quiste subcondral de unos 8 mm aproximadamente con un aspecto inespecífico.

Por informe del Hospital Perpetuo Socorro de fecha 27/4/2017 consta 'Datos clínicos. Dolor articular en ambos hombros... Impresión diagnóstica. Signos de bursitis subacromodeltoidea y sinovitis acromioclavicular crónica. Comentario. Signos de sinovitis acromioclavicular con engrosamiento y ligero aumento de la señal de la cápsula sinovial sin signos de derrame articular. No existe reducción significativa del espacio subacromial.

Encontramos el tendón supraespinoso y el resto de tendones qu eforman el manguito de los rotadores de aspecto RM normal. Ligera bursitis subacromioeltoidea. Resto, sin otras alteraciones destacables.

Consta en el informe radiológico de fecha 9/8/2016 'Hallazgos: Acromion con superficie inferior plana reduciendo el calibre del desfiladero subacromial. Los tendones que forman parte del manguito de los rotadores y el tendrón de la porción larga del bíceps no presentan hallazgos patológicos. Articulaciones acromioclavicular y glenohumeral dentro de los límites normales. No edema óseo. No signos de bursitis.

Impresión diagnóstica: Pinzamiento del desfiladero subacromial por acromion con superficie inferior plana' Consta en informe del Hospital Perpetuo Socorro de radiología de fecha 9/8/2016 'hallazgos: Acromion con superficie inferior plana sin pinzamiento significativo del desfiladero subacromial. Los tendones que forman parte del manguito de los rotadores y el tendrón de la porción larga del bíceps no presentan hallazgos patológicos. Articulación glenohumeral dentro de límites normales. Lámina del líquido en el espacio subacromio-subdeltoideo. Impresión diagnóstica: lámina del líquido en el espacio subacromio- subdeltoideo.



SEXTO.- Por informe clínico de consultas externas (Servicio de psiquiatría) se establece lo siguiente: 'diagnóstico actual es: trastorno mixto ansioso depresivo.

Evolución: ... El cuadro clínico comienza aproximadamente un año antes de la primera visita, a raíz de un problema médico osteomuscular en contexto laboral. La sintomatología ansiosa y depresiva aparece en relación con las revisiones en la Mutua laboralque esta lesión requerían y lo acontecido, según refiere, en dichas revisiones y las complicaciones posteriores. Actualmente el cuadro se caracteriza por sintomatología ansiosa depresiva grave, labilidad emocional, ansiedad basal y en crisi, autoaislamiento, deterioro funcional e ideas suicidas con fobias de impulsión autolítica... (informe clínico de consulta del servicio de psiquiatría de fecha 3/10/2016 presentado previamente al acto del juicio) SÉPTIMO.- Por informe clínico de consultas (Servicio de psiquiatría) de fecha 7/4/2017 consta lo siguiente: 'trastorno mixto ansioso depresivo.

... En los últimos meses el cuadro clínico se complica con síntomas de características disociativas en la esfera sensoperceptivas lo que exacerba la angustia y las ideas autolíticas. Ha recibido varios ajustes farmacológicos con mejoría leve del cuadro. La evolución es tórpida, insidiosa y de previsible mal pronóstico, tendencia a la cronicidad. Mantiene seguimiento regular en estas consultas con psiquiatría, también en el circuito privado con el que mantenemos coordinación y con psicología en el ámbito privado. (informe clínico de consulta del servicio de psiquiatría presentado previamente al acto del juicio) OCTAVO.- Doña Ascension sufre en la actualidad las siguientes lesiones: Omalgia bilateral por AT. Trastorno depresivo severo (Dictamen del EVI e informe médico forense).

NOVENO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1714,41 euros mensuales y la fecha de efectos es de 12/12/2016 (no controvertido).

DÉCIMO.- La contingencia profesional se encuentra cubierta por la Mutua FREMAP (no controvertido).

DECIMO
PRIMERO.- Por Doña Ascension se presentó reclamación administrativa previa (prueba documental aportada previamente al acto del juicio).



TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Ascension contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ISCAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y la MUTUA FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, se declara que la parte demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente, derivada de accidente laboral en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al/la demandante una pensión en la cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1714,41 euros mensuales con las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos de 12/12/2016.



CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FREMAP, siendo impugnado por la representación legal de Dª Ascension y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara en situación de Incapacidad Permanente Absoluta a la misma, derivado de contingencia profesional, reconociéndole las siguientes lesiones: '...Exploración física: ...Le pedimos que se desvista y niega poder realizarlo de forma autónoma. Le instamos a que trate de hacerlo y resulta infructuoso. Señala que para todas las actividades básicas de la vida diaria necesita ayuda: aseo, peinado, vestido... No realiza ninguna tarea de la casa.

Exploración de movilidad de miembros superiores y hombros muy dificultosa por la aparición de dolor. Al más mínimo movimiento que le pedimos que realice incurre en el llanto. Cicatrices postartroscopia de pequeño tamaño en hombro izquierdo.

Abducción limitada a menos de 30º, flexión anterior inferior a 90º, rotación interna inexplorable por el dolor y externa limitada a la mitad del arco. La movilidad en el otro hombro es algo mayor, pero en cualquier caso limitada a la mitad del recorrido de los arcos. Cualquier manipulación resulta dolorosa.

Reflejos osteotendinosos normales.

No atrofias musculares, no cambios de coloración ni de temperatura en ambas extremidades...

Exploración Psicopatológica: Mujer con psicomotricidad enlentecida de forma generalizada. Lenguaje algo enlentecido, aunque bien articulado, no afásico. Consciente, atenta y orientada. Sensación de dificultad a mínimas tareas, incluidas el esfuerzo psicológico de relatar su situación. Pensamiento ligeramente bradipsíquico, sin ideas delirantes.

pensamientos negativos, pesimistas sobre su estado y su futuro. Preocupación excesiva de su situación personal, de la gravedad de su estado con falta de energía psíquica para asumir la actividad cotidiana. Refiere que duerme o está acostada la mayor parte del día. Refiere ideación autolítica y que en dos ocasiones ha intentado 'quitarse la vida'. Una de ellas mediante la ingesta de pastillas, refiriendo que su marido lo detectó y la obligó a vomitar de tal manera que cuando llegó al médico estaba asintomática y en otra ocasión refiere 'que salió de casa con la intención de precipitarse desde un puente' pero que algunas personas conocidas debieron intuir sus intenciones y la acompañaron alejándola del lugar .Señala que 'oye las voces de su madre y de su hijo fallecidos' que es la voz de su madre la que le dice que 'se quite la vida'. Para ella estas voces tienen la cualidad de verdad, si bien, a nuestras apreciaciones parece entender que son producto de su estado de ánimo descendido. No obstante insiste en su cualidad de 'verdad'. El psiquiatra ha indicado a la familia 'vigilancia continua' si bien llama la atención que no se haya planteado el internamiento de la paciente ante dichos intentos y persistencia de la clínica psicótica e ideación autolítica....

En el informe más reciente realizado por la psiquiatra de su área de salud mental se advierte del agravamiento y la cronificación del cuadro que en estos momentos ha cursado con síntomas disociativos (que nosotros no hemos objetivado) y sensoperceptivos ( en este caso sí los hemos evidenciado). Al parecer mantiene coordinación con el psiquiatra privado y con el psicólogo que la atiende.

Alteración del patrón sueño-vigilia con hipersomnia diurna...'.

Contra la misma se alza la Mutua recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de nulidad y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 193 a) de la LRJS alega infracción de norma procesal que le produce indefensión.

En concreto sostiene que se le denegó la prueba pericial lo que supone la infracción de los artículos 90.1 LRJS ; 24 de la Constitución Española ; 238.3 y 240 LOPJ y le coloca en indefensión.

Para dar solución al motivo así planteado hay que tener en cuenta los siguientes datos: presentada demanda de invalidez se solicitó y acordó pericial médico - forense que se practicó en fecha 17 de abril de 2017.

señalado juicio al que comparecieron todas las partes, incluida la Mutua, se produjeron hasta tres sucesivas suspensiones, al no existir Juez sustituto que lo celebrase.

después de las citadas suspensiones el 6 de septiembre de 2017 la Mutua solicitó el reconocimiento médico de la actora por los servicios médicos de la misma.

el 7 de septiembre de 2017 se dictó providencia accediendo a la solicitud, si bien supeditando su práctica a la aceptación por la parte actora quien se opuso alegando que ya existía informe médico - forense.

contra dicha providencia presentó recurso de reposición la Mutua, cuestionando que la actora decidiese o no su aceptación, e insistiendo en la práctica obligatoria de la misma.

iniciado el acto del juicio la Juez dio cuenta de la pendencia del recurso y lo desestimó 'in voce', no formulando protesta alguna el letrado ni reproduciendo la práctica de la prueba en la fase procesal correspondiente.

A partir de lo expuesto el motivo ha de ser desestimado, pues el letrado de la parte recurrente debe saber que según el artículo 97.2 de la LRJS : '...La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo...'.

Denegada la prueba y no formulada la oportuna protesta, es obvio que se aquietó la parte con el auto 'in voce', y no puede ahora alegar una indefensión que debió alegar entonces, formulando la oportuna protesta a efectos del recurso.

Procede, por ello, la desestimación del motivo.



SEGUNDO.- En segundo lugar y con amparo en el artículo 193 c) de la LRJS alega infracción del artículo 156 LGSS , al entender que las lesiones no derivan del accidente, sino que son de carácter psíquico.

El motivo así articulado ha de decaer, a la vista de la contundencia y exhaustividad de la pericial médico - forense, que recoge el relato fáctico, que se ampara en otros informes que cita, y que viene avalado por los diferentes informes de la sanidad pública que conectan los graves problemas psíquicos que la actora presenta con las lesiones que los accidentes produjeron a la actora, de los que el proceso depresivo aparece como una reacción.

La LGSS considera accidente de trabajo toda lesión producida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Y, además, incluye en tal concepto: a) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, y b) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Tanto el informe forense como los informes privados obrantes en autos (folios 231 y 233) como los del Servicio de Psiquiatría del Servicio Canario de Salud (folio 232) insisten en la conexión entre el accidente, su tratamiento, y la aparición del trastorno ansioso depresivo.

En esta línea el informe del Servicio Canario de Salud (folio 232) afirma: '...Evolución: Inicia seguimiento en este dispositivo derivada por su Médico de Atención Primaria por sintomatología ansiosa y depresiva.

Pocas semanas antes había consultado a nivel privado con psiquiatría, momento en el que inicia tratamiento psicofarmacológico. El cuadro clínico comienza aproximadamente un año antes de la primera visita, a raíz de un problema médico osteomuscular en contexto laboral. La sintomatología ansiosa y depresiva aparece en relación con las revisiones en la mutua laboral que esta lesión requerían y lo acontecido, según refiere, en dichas revisiones y las complicaciones posteriores. Actualmente el cuadro se caracteriza por sintomatología ansiosa y depresiva grave, labilidad emocional, ansiedad basal y en crisis, autoaislamiento, deterioro funcional e ideas suicidas con fobias de impulsión autolíticas. No se encuentra en condiciones psicopatológicas de reincorporación laboral. Mantiene seguimiento regular en estas consultas...'.

Procede por lo expuesto la desestimación del recurso.



TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 204 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , procede hacer los pronunciamientos pertinentes respecto del depósito efectuado para recurrir y de las costas causadas en el presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la Sentencia 000379/2017 de 2 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Prestaciones, la cual confirmamos íntegramente.Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la parte recurrida y que se fijan en 800 euros.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/0495/18, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital- coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.