Última revisión
18/12/2009
Sentencia Social Nº 935/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4767/2009 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE
Nº de sentencia: 935/2009
Núm. Cendoj: 28079340012009100892
Encabezamiento
RSU 0004767/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4767/09
Sentencia número: 935/09
P.
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4767/09 formalizado por el Sr. Letrado Fernando Vizcaíno de Sas en nombre y representación D. Ricardo contra el auto de fecha 4 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1474/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a EFG BANK LUXEMBOURG S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó recurso de suplicación contra el auto de fecha 4 de mayo de 2009 .
SEGUNDO: En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:
PRIMERO.- Con fecha 12/3/2009, se dictó Auto por el que se aprecia de oficio, la Caducidad de la Acción de Despido entablada por el actor, Ricardo , contra la empresa demandada, EFG BANK (Luxemburgo) SA.
SEGUNDO.- El actor fue despedido con fecha de efectos de 20/10/2008 y con fecha 18/11/2008 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, cuando ya había caducado el plazo de los 20 días que exige el art. 59.3 ET .
TERCERO.- El actor, presentó demanda ante la jurisdicción social el mismo día 18/11/2008.
CUARTO.- El actor interpone recurso de reposición frente al Auto de fecha 12/3/2009 .
QUINTO.- La parte demandada, presenta escrito de impugnación que se ha unido a las actuaciones.
TERCERO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente acuerdo: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por Ricardo y mantengo el Auto recurrido en todos sus términos".
CUARTO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de septiembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de diciembre de 2009 señalándose el día 16 de diciembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO.- Se interpone la presente suplicación contra el auto de 4-5-2009 dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el auto de 12-3-2009 que estimó caducada la acción de despido ejercitada. Se argumenta el recurso de suplicación en un único motivo que al amparo procesal del art. 191 c) L.P.L ., denuncia la vulneración de los arts. 59.3 ET, 103.1 L. P.L. y 135.1 L.E.C., y de la jurisprudencia que cita, pretensión que ha de tener favorable acogida, ya que la cuestión debatida: caducidad de la acción de despido al presentarse la demanda el vigésimo primer día (en este caso ante el juzgado competente para conocer del despido), todo ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º y 3º del Auto recurrido, ya ha sido analizado por la STS de 15-3-2005 (R. 1565/04 con remisión a su vez a la STS de 23-2-2003 ) estimando aplicable el art. 135.1 L.E.C . y por tanto no caducada la acción de despido, y ello en síntesis, porque de una parte, aunque el plazo de caducidad tiene naturaleza sustantiva y no procesal, la caducidad del despido adquiere un carácter sui géneris al excluir el art. 59.3 ET del cómputo los días inhábiles, por lo que el tratamiento ha de ser el mismo que el de los plazos procesales, y de otra, porque también aboga por tal interpretación el principio pro actionis y el art. 24 CE al garantizar la tutela judicial efectiva, criterio en definitiva, que ya aplicó la sentencia de esta Sala de 27-6-2007 (R. 2848/07 ). Procede en consecuencia estimar el recurso, y con revocación de la resolución de instancia y desestimación de la caducidad, devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid a los efectos procesales pertinentes.
VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberaciones, votación y fallo.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 4 de mayo de 2009 , en virtud de demanda formulada por el citado recurrente contra EFG BANK LUXEMBOURG S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación de despido y REVOCANDO la resolución de instancia Declaramos no caducada la acción de despido que nos ocupa. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia a los fines establecidos en el fundamento que antecede. Sin hacer expreso pronunciamiento en costas
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000035 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
