Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 94/2018, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 2, Rec 357/2017 de 28 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: JUAN PEREZ TORANZO
Nº de sentencia: 94/2018
Núm. Cendoj: 06015440022018100019
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:807
Núm. Roj: SJSO 807:2018
Encabezamiento
C/ ZURBARAN N 10
Equipo/usuario: MHC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
En la Ciudad de Badajoz, a 28 de febrero de 2018
Vistos por DON JUAN PÉREZ TORANZO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz y su Provincia los presentes autos, instados por D. Humberto asistido por el Letrado Sr. Puyol Lechuga contra la empresa ALEJANDRO RAMÍREZ DELGADO, S.L. asistida por el Letrado Sr. Nieto Pérez sobre Reclamación de Despido, ha procedido a dictar la presente Sentencia.
Antecedentes
I.- Con fecha 13/06/2017 se presentó en el Decanato la demanda iniciadora del procedimiento suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado. En ella se suplicaba que se dictara Sentencia acogiendo sus pretensiones.
II.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 29 de noviembre del presente año, compareciendo la actora asistido por el Letrado Sr. De la Cruz Blanco y la parte demandada, representada por su Letrada. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda a continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes mantuvieron sus alegaciones y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.
III.- Se discute la existencia de despido nulo o subsidiariamente improcedente.
IV.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales a excepción del plazo para dictar sentencia habida cuenta del desempeño por este juzgador de sus funciones en distintos órganos jurisdiccionales de variadas jurisdicciones, incluyendo guardias, en la que se siguen produciendo acumulación de señalamientos.
Hechos
1.- El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada con antigüedad 30 de enero de 2013 con la categoría profesional de Conductor y con un salario bruto anual de 13.607,88 €, dedicándose la empresa a la actividad de venta e instalaciones de mobiliario. (Conformidad de partes
2.- En fecha de 28 de abril de 2017 la entidad demanda intentó notificar por escrito al demandante carta de despido disciplinario a la que se negó a firmar y decepcionar (Reconocido por actor y testigo)
3.- Al día siguiente, el 29 de abril de 2017, la empresa notificó por escrito al demandante carta de despido disciplinario fundado en los siguientes hechos:
'Falta de entendimiento con la dirección de la empresa respecto de la forma de realizar su trabajo. Falta ésta tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .' (Documento aportada en demanda y contestación).
El mismo día, el demandante recibe y firma escrito de la empresa en el que se hace constar que 'El que suscribe, Humberto , reconoce haber percibido la cantidad de 5.587,44 euros en concepto de indemnización por su despido en la empresa Alejandro Ramírez Delgado S.L.
Con el percibo de la mencionada cantidad, quedo total mente saldado y finiquitado con la citada empresa, sin nada más que reclamar por ningún concepto ni por vacaciones pendientes, quedando así resuelta la relación laboral que nos unía
A los efectos y en prueba de conformidad firmo el presente recibo finiquito en Zafra a 29 de abril de 2017' (Doc. 3 de la contestación)
4.-En fecha 29 de abril de 2017 el demandante recibe y firma escrito de la empresa en el que se hace constar que el trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta dela empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. Tras desglose dela liquidación se hace constar como importe a percibir la suma de 1061,01 euros. Igualmente el trabajador firma la nómina correspondiente al desglose referido en el documento anteriormente expuesto por cuantía total 'líquido a percibir' de 1061,01 euros. (Doc. 5 y 6 de la contestación).
5.- Igualmente, en fecha 8 de mayo de 2017, el demandante recibe y firma escrito de la empresa en el que se hace constar que D. Humberto ... como trabajador de la empresa arriba mencionada declaran: ... Recibo, la cantidad de 296,97 euros en concepto de pago de vacaciones no disfrutadas desde los días 01/01/2017 a 28/4/2017. Total cobrados 10 días. Y para que así conste se extiende este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas en Zafra a 8 de mayo de 2017. (Doc. 4 de la contestación)
6.-En fecha 22/05/2017 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC resultando INTENTADO SIN AVENENCIA. (Conformidad partes)
7.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Conformidad partes)
Fundamentos
De contrario, por la parte demandada viene a alegarse la falta de acción de la parte actora al haber firmado documento de saldo y finiquito de la relación laboral por lo que es el propio demandante el que reconoció la extinción del contrato de trabajo una vez que la empresa admitió la improcedencia de su despido. Igualmente, se alega que no sólo se conoció la existencia del despido, sino que se firmó la recepción de la indemnización; del saldo y finiquito con percepción de salario pendiente incluso en documento aparte, la el cobro de las vacaciones no disfrutadas.
Acerca del valor liberatorio de finiquito-liquidación, la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha venido de nuevo en su reciente sentencia de fecha 26-6-2007 (R ecurso 3314/2006 ), a tratar y fijar con gran detalle su doctrina en esta materia al sostener que:
Pues bien, de acuerdo con la referida doctrina, y volviendo al caso que nos ocupa, entendemos constatado con la documental aportada por la parte demanda (en la que consta la firma del trabajador), reconocimiento de hechos por parte del demandante y testifical de trabajador de la empresa demandada, que el actor firmó dos documentos en el que reconocía cesar en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibir en dicho acto de las firmas tanto la liquidación de indemnización, como el salario pendiente de pago en la cuantía y detalle que se expresan en dichos documentos, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.
A lo anterior ha de añadirse que al trabador demandante, el día antes a la firma de los saldos y finiquitos, se le intentó notificar el despido improcedente, y el mismo rehusó darse por notificado; siendo al día siguiente, cuando se le vuelve a notificar el escrito de despido improcedente, que el trabajador firma, así como igualmente los distintos documentos de cobro, de indemnización, salario e incluso vacaciones y nómina, siendo dos de dichos documentos lo que expresamente incluyen las declaraciones de tener por saldada y finiquitada la relación, por lo que debemos entender que en ningún caso la firma de liquidación, finiquito y recibo se configura como un acto sorpresivo y precipitado al que se haya visto compelido el demandante, quien desde el día anterior - fecha en la que se le anuncia el despido y se le intenta notificar el mismo- tuvo tempo para sopesar acerca de la anunciada finalización del contrato, y con todo ello, llegado el día de la comunicada extinción del mismo, decide voluntariamente asumir el cese de la relación laboral, con su firma en variados documentos sin que en modo alguno se acredite la existencia de vicios del consentimiento, error, dolo, violencia o intimidación, por lo que ha de concluirse que los documentos de liquidación-finiquito implica una patente declaración expresa de voluntad de cesación del vínculo laboral que unía a las partes, por lo que ha de reconocerse al mismo el valor liberatorio que las propias partes pactaron, debiendo añadirse sobre ello que incluso por la empresa se llamó a otro trabajador, compañero del demandante, quien deponiendo como testigo en el acto del plenario, D. Jesús María , reconoce que estuvo presente en el momento en el que el demandante firmaba varios documentos y recibía dinero en efectivo y un cheque, a lo que se añade el reconociendo del propio actor acerca de que efectivamente estuvo este trabajador presente, si bien lo sitúa el día antes pero no en la firma de los documentos del día 29,manifestación ésta que podemos imputar a su interés de desvincular al compañero del acto de la firma y finiquito. En todo caso, no consta acreditado la existencia de vicio de voluntad alguno, máxime cuando incluso consta que las vacaciones fueron firmadas el día 8 de mayo de 2017, más de una semana después, sin que conste negativa u objeción alguna por el trabajador, reconociendo el mismo que percibió el pago de vacaciones
Consecuencia de la anterior declaración procede desestimar la demanda de despido interpuesta por la parte actora, al estimarse el motivo de oposición alegada por la parte demandada de la falta de acción de la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, de acuerdo con las facultades y responsabilidad que me reconocen las leyes,
Fallo
Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Humberto asistido por el Letrado Sr. Puyol Lechuga contra ALEJANDRO RAMÍREZ DELGADO, S.L. sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a la causa para su constancia y efecto.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

