Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 94/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 3, Rec 706/2017 de 15 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: ORDOÑEZ DIAZ, CATALINA
Nº de sentencia: 94/2018
Núm. Cendoj: 33024440032018100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1555
Núm. Roj: SJSO 1555:2018
Encabezamiento
En Gijón, a 15 de marzo de 2018
Doña CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, tras haber visto los presentes autos en materia de DESPIDO
Siendo parte demandante Armando , que actúa representado por la Letrada doña MÓNICA CASTRO CODINA
Siendo parte demandada:
MADIEDO SL
EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Acumula acción de reclamación de cantidad y solicita la condena de la parte demandada al pago de 777,17€ más intereses, en concepto de retribución del mes de agosto de 2017 (481,62€) y del mes de septiembre de ese año (295,55€).
Acompaña a la demanda acta de conciliación intentada en el UMAC el 31/10/2017, precedida de papeleta presentada el 18 de ese mes en reclamación por despido y de 777,17€ en concepto de salarios y finiquito.
La actora ratificó la demanda, que amplió en la reclamación de cantidad para incluir 620,76€ en concepto de compensación por 21 días de vacaciones no disfrutadas.
Como pruebas quedó incorporada la documental aportada.
En conclusiones la parte insistió en su planteamiento y solicitó que se tenga por hecha la opción por la indemnización y se acuerde en sentencia la extinción del contrato de trabajo.
Hechos
En el periodo de prestación de servicios devengó 613,87€ en concepto de mejoras y 112,22€ en concepto de horas nocturnas.
Fundamentos
Impugnada la decisión empresarial de despido, cualquiera que fuera la modalidad elegida por la empleadora, a ésta corresponde probar en juicio el contenido de la carta de despido. Así lo dispone el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) '
La incomparecencia de la parte demandada al acto del juicio explica la falta de prueba y ello conduce indefectiblemente a la declaración de la improcedencia del despido.
El artículo 56 del mismo texto legal (relativo al despido disciplinario) señala que '
El artículo 110.1.b) LRJS autoriza a la parte actora a instar la extinción del contrato de trabajo, bajo argumento de que procede tener por hecha la opción a favor de la indemnización, ante lo improbable de que la readmisión tenga lugar.
En este caso la injustificada inasistencia de la empresa demandada a los actos de conciliación y juicio permite tener por certero que no formulará expresa opción entre la readmisión y la extinción, que ello aboca a la readmisión tácita que, igualmente, se estima improbable, de modo que se prevé que la extinción indemnizada será la solución final al despido improcedente, con lo que ello supone de condena de la demanda al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación a calcular por todo el tiempo de prestación de servicios y de pendencia de la solución final al conflicto. Por ello, se anticipa la extinción que en otro caso se adoptaría por la vía de la ejecución de sentencia con incidente de falta de readmisión.
Para fijar el importe de la indemnización se está al salario día que la empresa dejó explicitado en la comunicación de despido, que utilizó para calcular la indemnización correspondiente al despido objetivo, esto es, a la cifra de 22,60€, pues es superior a la que resulta de tomar los importes de los conceptos de naturaleza salarial de la retribución acreditada a través de los recibos de salario que aporta el demandante (16,83€).
Son 41,25 días de salario calculados por el periodo 10 de enero de 2017 a 15 de marzo de 2018. La indemnización resultante es de 432,25€.
Los salarios de tramitación devengados comprenden el periodo 21 de septiembre de 2017 a 15 de marzo de 2018, son 176 días y un crédito a favor del trabajador de 3.977,6€.
No consta satisfecha la retribución de cada uno de esos meses, por ninguno de los medios de extinción de las obligaciones que contempla el artículo 1156 Cc , de ahí la estimación de la demanda.
Cuando en el acto del juicio la parte reclama 620,76€ en concepto de vacaciones no disfrutadas desconsidera que no es partida por la que haya intentado en su día la conciliación, ni concepto e importe que haya incluido en la demanda. Solo por esa razón la pretensión ha de ser desestimada sin embargo, concurre otra razón de fondo, pues no cabe afirmar que el trabajador no disfrutara del periodo de vacaciones por el que reclama, cuando ese concepto está incluido en los dos meses objeto de reclamación según detalle de cada uno de los recibos de salario, lo que autoriza a presumir que el trabajador contó con ese tiempo de vacaciones retribuidas, a mayores cuando la situación contemporizó con la tramitación de un expediente de regulación de empleo, según figura en el relato de la carta de despido.
VISTO lo expuesto y el artículo 191.3.a LJS en materia de recurso
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Armando frente a MADIEDO SL.
Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 21 de septiembre de 2017 y la extinción del contrato de trabajo por falta de readmisión, con condena de la demandada al pago de una indemnización de 432,25€ y 3.977,6€ en concepto de salarios de tramitación, cantidades ambas que devengan el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Que debo condenar y condeno a Madiedo SL al pago de estas cantidades:
426,89€ en concepto de retribución salarial del mes de agosto de 2017, con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el 31 de agosto de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
55,06€ en concepto de retribución extrasalarial del mes de agosto de 2017, con el devengo del interés legal del dinero desde el 31 de agosto de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
293,71€ en concepto de retribución salarial del mes de septiembre de 2017, con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el 21 de septiembre de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
1,84€ en concepto de retribución extrasalarial del mes de septiembre de 2017, con el devengo del interés legal del dinero desde el 21 de septiembre de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar mediante expediente de prestaciones, para caso de insolvencia de la empresa condenada al pago.
Incorpórese la presente sentencia al Libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella RECURSO DE SUPLICACION para ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante anuncio a efectuar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El anuncio del recurso ha de llegar precedido del depósito de 300€ en la cuenta de consignaciones del Juzgado nº 0049 0860 3296 0000 65 0706 17. Están exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir: los trabajadores y sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las Entidades de Derecho Público reguladas por su normativa específica y los Órganos constitucionales.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
