Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 941/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2949/2005 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 941/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100397
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6397
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 941/06
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En Granada, a veintidós de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2949/05, interpuesto por Doña Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 17 de mayo de 2005, en autos núm. 631/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Eugenia , sobre reclamación de cantidad, contra PICHEL VALDIVIA, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2005 , por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por la actora.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que el/la actor/a Dª. Eugenia , con DNI número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PICHEL VALDIVIA S.L., dedicada a la actividad de Confección, con antigüedad desde el 23/7/2002, categoría profesional de operaria 18. Confección y siendo su salario de 13,19 € diarios por todos los conceptos (sentencia firme del Juzgado de lo Social nO. 2 de 27-5-2004 , recaída en autos por despido el día 29/1/2004.
SEGUNDO.- Que la demandante entiende que ha devengado y la empresa no le ha abonado los siguientes conceptos retributivos y por los periodos del mes de enero de 2.004, así como la liquidación por su baja en la empresa. Igualmente le adeuda a la revalorización de las tablas salariales del convenio de industria textil y confección de fecha 30/3/2004.
Por los salarios de enero/2004 y la liquidación un total de 1.458,94 € conforme al siguiente detalle:
Nómina enero 2004396,48 €
Beneficios 2003 (7% Sb+PE)379.02 €
Beneficios 2004 (1/12)32,37 €
Extra Julio 003386.75 €
Extra Julio 2004 (7/12)213.28 €
Extra dic. 2004 (1/12)33.04 €
Vacaciones 2004 (1/12)33.04 €
TOTAL1.458.94 €
Por las diferencias salariales durante el año 2003, un total de 871,20 € conforme al siguiente detalle:
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
SALARIO BASE COBRADO
319.30 €
309.00 €
319.30 €
309,00 €
319.30 €
309,00 €
319,30 €
319,30 €
309,00 €
319,30 €
309.00 €
309.00 €
DEBIO COBRAR
386,75 €
386,75 €
386,75 €
386,75 €
386.75 €
386,75 €
386.75 €
386,75 €
386,75 €
386,75 €
386.75 €
386,75 €
DIFERENCIA
67,45 €
77.75 €
67,45 €
77.75 €
67,45 €
77.75 €
67,45 €
67,45 €
77,75 €
67,45 €
77.75 €
77,75 €
TOTAL871,20 €
TERCERO.- Que la empresa no ha abonado a la actora los conceptos retributivos solicitados por los períodos antes indicados, sino que no abonó a la actora ninguna cantidad en enero de 2.004, y en cuanto al año 2003, abonó 3.769,8 € en concepto de S.B.
CUARTO.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sin efecto por incomparecencia de la empresa.
QUINTO.- Ha de darse por reproducidos los Convenios Nacional y actualizaciones retributivas que obra en el ramo de la actora.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Eugenia , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Frente a la resolución que en la instancia estimaba parcialmente la demanda, condenando a la demandada a que satisfaciera a la actora la suma de 1496.53 euros, se alza ésta última, y con carácter principal, con amparo en la letra a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , solicita la nulidad de dicha resolución, al infringir lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley Procesal Laboral, 209, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 24 de la Constitución Española, por cuanto entiende que la resolución impugnada incide de un lado en el vicio de incongruencia omisiva, y de otro en el de falta de motivación, y tras un análisis detenido de la expresada sentencia, si en la demanda inicial se solicitaba el abono del salario del mes de enero de 2004 , la parte proporcional de vacaciones de 2004, las pagas de beneficios de los años 2003 y 2004, la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2004, así como las diferencias salariales correspondientes a lo abonado en el año 2003, salario y paga extraordinaria de julio, con lo que según el salario de la actora le correspondía, la recurrente entiende que en la fundamentación jurídica no se justifica, en absoluto, la desestimación sobre el abono de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio y diciembre del año 2004, así como la participación en beneficios de los años 2003 y 2004, y como efectivamente en la fundamentación jurídica no se explicita la razón de su desestimación, ello produce indefensión a la parte, debiendo estimarse el recurso y anularse la resolución impugnada, para que se dicte nuevamente resolviendo sobre todos los puntos que han sido objeto de debate.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 17 de mayo de 2005 , en autos nº 631/04, seguidos a su instancia, sobre reclamación de cantidad, contra PICHEL VALDIVIA, S.L., debemos anular y anulamos dicha sentencia, retrotrayendo los autos al momento anterior a su dictado, para que se vuelva a realizar nuevamente, con absoluta libertad de criterio, dando respuesta a todas las pretensiones de las partes.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

