Sentencia SOCIAL Nº 951/2...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia SOCIAL Nº 951/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 881/2022 de 04 de Noviembre de 2022

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Orden: Social

Fecha: 04 de Noviembre de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Nº de sentencia: 951/2022

Núm. Cendoj: 28079340012022100936

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:13074

Núm. Roj: STSJ M 13074:2022


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0121399

Procedimiento Recurso de Suplicación 881/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1263/2021

Materia: Despido

Sentencia número: 951/2022

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En la Villa de Madrid, a 4 de noviembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 881/2022, interpuesto por D. Daniel, contra la sentencia de 31 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de MADRID, en sus autos número 1263/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a RENAULT RETAIL GROUP MADRID S.A, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO (con vulneración de derechos fundamentales), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

'PRIMERO.- Daniel, mayor de edad y NIF nº NUM000 ha prestado servicios para RENAUL RETAIL GROUP MADRID SL con antigüedad de 15-2-1998, categoría de oficial 1º en Sección de carrocería parte de chapa reparando golpes, abolladuras, haciendo soldaduras habiendo llevado también funciones de mecánico según Evaristo Coordinador de Talleres Renault, doc 7 ficha mecánicocarrocero, con salario de 2.558,26€/m brutos incl. pp pagas extra sin ser representante de trabajadores. Rige el C.colectivo de Renault Retail Group Madrid SA.

SEGUNDO.- El actor entra en IT el 26-2-2021 por EC y diagnóstico de trastorno de disco intervertebral dorsal, dorsolumbar y lumbrosacro con limitación parcial de la movilidad remitido a la empresa (doc 9).

TERCERO.- Se notifica carta de despido disciplinario con fecha 27-10-2021 y efectos del mismo día con base a falta muy grave del Art. 22.c) y d) Convenio de la empresa por realizar tareas propias de su labor en Taller aprovechando la baja médica de febrero 2021, todo ello al observar una serie de hechos acaecidos durante ese mes como son el llamar la atención de compañeros en una visita al Taller la primera semana de octubre al llevar las manos manchadas de grasa como si acabara de hacer alguna actividad propia de su trabajo y a la salida llevar en su mano un papel a modo de pedido factura confirmando la empresa la existencia de varias a su nombre con compra de piezas de recambio de coches al Area de Venta a piezas a Empresas (RME) detallando el listado que se da por reproducido por fecha, numero de documento, tipo movimiento e importe, (doc 8 listados de 2020 y 2021) añadiendo que su hija, empleada, también había adquirido una pieza de taller en septiembre 2021, pasando acto seguido a describir la actividad del actor c/robla nº 39 de Madrid durante los días 6, 13, 14,15,16, 19, 20,21 y 22 octubre 2021 similar a la que desplegaría para la empresa con total normalidad y sin aparente limitación física. El actor percibe un finiquito de 2.645,66€ netos, reclamando 2.067,71€ por 27d nomina octubre + paga extra Navidad 995,72€.

CUARTO.- Obra Informe nº 2021-O-512 de Arte Detectives (doc 10) de 25-10-2021 ratificado en juicio con el seguimiento efectuado del 6 al 22 octubre 2021 ambos inclusive, que se da por enteramente reproducido, en el que constan numerosas fotografías a color del actor en diferentes días y horas con diferentes ropas que a veces cambia dentro del mismo día coincidiendo con las estancias de vehículos en el garaje, andando y moviéndose con total normalidad, entrando y saliendo siempre salvo 1 vez por la amplia puerta exterior e independiente de acceso al garaje que tiene una rampa pronunciada desde el inicio que la separa por completo del acceso a la vivienda propiamente dicha que además tampoco puede ser vista para quienes acceden debido al movimiento de apertura hacia la izqda de la puerta (muy elevada en altura) que la tapa, puerta abierta a voluntad y necesidad del actor solo o hablando con hombres y mujeres que acuden caminando o en coche y también en ocasiones llegan a introducir ellos mismos en el garaje:

El 13-10-2021 sobre las 17.50h estando la puerta de acceso al garaje totalmente abierta y visible su interior para quienes pasen por la calle sin presencia visible del actor, se aprecia la parte trasera de un Peugeot azul ....-XGF subido a un elevador tipo de taller para examinar el bajo y a continuación estacionado la parte trasera de un Ford rojo ....- LKF; llega un hombre al domicilio a las 17.55h saliendo el actor para subir ambos a un Renault Scenic ....-LCY hasta una cercana calle donde se baja dicha persona continuando en solitario el actor hasta el centro de recambios Renault;

El 14-10-2021 el actor llega sobre las 10.08h conduciendo un Renault megane blanco ....-NPL que introduce en el garaje para a las 12.32h salir con un manojo de llaves subiendo a un Renault laguna negro ....-VTS aparcado marchándose en él a lugar desconocido; sobre las 19.24h de ese mismo día llega una pareja en un Citroën c4 cactus blanco ....-YZN que deja en la vía apareciendo el actor con una luz en la cabeza (típica de actividades donde es preciso ver bien el objeto sobre el que se trabaja como los bajos de un vehículo o interior del capó en taller mecánico) subiendo al coche que introduce dentro del garaje regresando a la calle para hablar brevemente con la pareja estando los 3 dentro de la misma zona de rampa del garaje (no en el exterior sobre la acera) que acto seguido se marcha, sacando el actor a las 20.04h el coche dando marcha atrás para dejarlo aparcado en la calle;

El 15-10-2021 el actor llega caminando a las 8.27h entrando (esa sola vez) por la puerta exterior de acceso a la casa para salir acto seguido y entrar por la puerta del garaje que no abandona hasta salir dando marcha atrás a las 8.56h con un Renault megane gris ....-LCY que deja aparcado en la calle yendo con ropa diferente (polo de manga corta negro con el logo de Renault) abriendo de nuevo a las 8.57h la puerta de acceso al garaje a la espera de un Renault megane ....-QCQ conducido por una mujer que llega a las 9.06h y que ella misma introduce bajando por la rampa, llegando sobre las 11,14h una furgoneta Dacia Dokker blanca ....-PHC que aparca en la calle saliendo un hombre que toca al timbre de la puerta exterior saliendo el actor que hace unas señales con su brazo izqdo hacia la calle llevando en su mano derecha manchada (casi negra) de grasa típica de taller mecánico un pequeño objeto amarillo, continuando a las 11.31h cuando saca del garaje dando marcha atrás el Renault megane ....-QCQ que aparca en la calle hablando con la mujer haciendo maniobras corporales varias entre otras apoyarse a dos manos en la ventanilla del conductor inclinando la zona lumbar o levantando sin problema aparente y en toda su longitud el capó trasero (elevación total de brazos a 180º manteniendo la postura y espalda erguida de forma continuada) estando la mujer con expresión de cierta preocupación mostrando gran atención a lo que se le decía por el actor que seguía con los brazos alzados, marchándose la misma en el coche a las 11.44 tras despedirse del actor que vuelve a entrar por la puerta-rampa de acceso al garaje que todo el tiempo había estado abierta hasta salir de nuevo sobre las 11.59h con distinta ropa subiendo a un Renault space gris ....-TNE aparcado en la calle situándose detrás en la marcha la furgoneta Dacia Dokker blanco ....-PHC ya conocida que presenta una gran abolladura con importante hundimiento en el frontal trasero accediendo ambos sobre las 12.10h a las instalaciones Renault de Avda Burgos 93 donde venden componentes para vehículos saliendo solo el actor con el Renault space a las 12.51h; ese mismo día sobre las 15.02h el actor va caminando calle arriba desde el domicilio llevando en su mano derecha una batería de coche que tiene peso relevante pues inclina levemente el cuerpo y la cabeza hacia su izqda para equilibrarse, abriendo la puerta del conductor de un Renault zoe ....-WNV parado en mitad de la calle para empujar el volante haciendo visible esfuerzo con inclinación relevante de zona lumbar mientras un hombre (que se había bajado por el lado del conductor de una furgoneta blanca porque no podía pasar) ayuda empujando la parte trasera para girar y poder entrar en la calle a su derecha (punto de visión del actor) a fin de no seguir interrumpiendo el tráfico (había ya una cola de 4 coches incluida dicha furgoneta blanca) haciendo el actor torsión corporal relevante (en parte está introducido cogiendo el volante ya a dos manos por la ayuda del otro hombre y en parte fuera impulsándose para seguir andando); a las 16.20h del mismo día el actor saca del garaje un Peugeot 106 azul ....-XGF que aparca en calle próxima subiéndose a otro coche a las 16.23 también aparcado, un Renault megane ....-NPL con el que entra en el garaje habiéndose cambiado otra vez de ropa, para sobre las 16.47h aparecer un Ford Focus K-....-VF que aparca delante del acceso a garaje y del que sale un hombre llevando en las manos objetos de taller como una batería de coche y un papel, apareciendo todavía a las 18.42 entregando al actor en la misma vía pública objetos varios, (entre ellos un paquete verde-amarillo) llegando a las 19.07 una pareja que habla con el actor en la calle frente al garaje el cual se agacha inclinando sin problema el cuerpo hacia su izqda para coger algo del suelo, uniéndose otras dos personas continuando todos la conversación siendo las 19.13h; a las 20.13h siendo ya de noche, el actor tiene la puerta de acceso al garaje totalmente abierta para los transeúntes viéndose, al estar el interior completamente iluminado, el Renault megane ....-NPL (que había recogido de la calle a las 16.23h) con el capó delantero subido y una mujer rubia de pie situada a la izada de la imagen con mascarilla roja, continuando el garaje estando dotado de todo tipo de instrumentos propios de un taller de mecánica de vehículos y llevando en las manos el actor el paquete verde amarillo que el Focus había traído esa tarde, continuando la tarea siendo ya las 20.27h;

El 16-10-2021 a las 10.37 saca el actor por el garaje varias cajas de cartón vacías de notable tamaño que lleva a peso en su mano izqda y calle abajo con pendiente relevante, para sobre las 11.28h abrir la puerta del conductor del Renault zoe ....-WNV que ya estaba bien aparcado sin obstaculizar el tráfico y moverlo empujando el volante inclinando durante la maniobra todo el cuerpo hacia adelante desplazándolo unos metros haciendo un visible esfuerzo sin mostrar problemas físicos a su término (11.29h y 11.30h);

El 19-10-2021 a las 18.10h aparece de nuevo el Ford focus con el mismo hombre que entrega nuevamente al actor más paquetes entre otros los verde-amarillos, actor que lleva unos llamativos guantes negros de trabajo, para sobre las 19.08h aparecer examinando en la vía pública un Renault space ....-XJD (con la pueta del copiloto y el maletero abiertos) junto a dos hombres que habían llegado al domicilio entrando por el garaje sobre las 18.07h para sobre las 19.13 regresan al garaje gesticulando vivamente el actor que camina con total normalidad y soltura sin problema físico aparente;

El 20-10-2021 a las 7.48h AM todavía de noche llega el actor al volante del Renault space gris ....-TNE que aparca en la calle cruzando la calle para entrar por la puerta del garaje (7.50h), saliendo marcha atrás del mismo a las 8.45h (ya de día) con un Renault clio gris ....-NRG con el que se marcha regresando a las 9.11 con el mismo coche que deja aparcado regresando al garaje caminando (calle en cuesta hacia arriba relevante) al tiempo que lleva en su mano izqda una bolsa blanca con cierto peso y transparencia con lo que parecen ser botes de Mahou clásica (foto de las 9.12.26, folio 61) dada la tirantez de las asas, llegando sobre las 9.14h un Renault Clío negro ....-JTF que aparca bajándose un chico que mira directamente al interior de la finca por la zona de garaje entrando él mismo el coche a las 9.15h, saliendo ambos a las 9.34h a la calle parándose justo delante del garaje conversando unos minutos tras lo cual a las 9.41 el hombre se despide con la mano del actor alejándose del lugar volviendo éste al interior; a las 10.29h llega un hombre conduciendo un Audi A3 negro ....-CHZ saliendo el actor a la calle llevando en su mano izqda una trapo originalmente blanco y ahora es gris oscuro por visible suciedad, metiendo el hombre su vehículo en el garaje del actor con maniobra de marcha atrás (10.30.14); a las 10.53h llega un Renault blanco ....-YQF con rotulo en la puerta del conductor de AUTO RECAMBIOS LOZES entregando al actor unos paquetes que coloca en su mano dcha apoyándose en la cadera; a las 11.05h el conductor del Audi A3 y el actor están hablando en la calle llevándose el citado conductor el Renault space gris ....-TNE (a modo de vehículo de recambio) a las 11.08h regresando el actor al garaje; sobre las 11.32 llega un Opel Astra blanco ....-VGV por el que el actor sale a la calle para examinar la parte trasera inferior para lo cual tiene que agacharse, lo que hace sin problemas aparentes manteniendo postura (11.34), marchándose el Opel a las 11.44h tras breve conversación (11.36) llevando el actor el habitual polo negro de Renault, marchándose por la puerta del garaje a las 12.16h conduciendo el Renault clio ....-NRG y regresando a las 15.15h; sobre las 15.23h saca el Audi A3 ya conocido del garaje aparcándolo en una calle cercana regresando a pie para volver a salir con el también ya conocido Renault clio ....-JTF con el que circula por varias calles recogiendo de paso lo que parece ser un ordenador portátil o impresora de color claro de un contenedor aparcándolo luego en la calle del Audi A3para llegar sobre las 17.50h una mujer al volante de un Renault megane negro ....-WDQ que deja parado introducido casi a mitad en la rampa del garaje hablando un rato con la gente que va llegando hasta las 19.35 cuando se marchan y vuelve el actor al domicilio;

El 21-10-2021 sale el actor a las 8.54h y se acerca caminando a un cercano volkswagen passat negro ....-SZK estacionado circulando unos metros a una calle cercana, regresando a pie al garaje para coger un bidón medio lleno de líquido rosado que se lleva al coche aparcado a las 9.04 abriendo el capo para inclinarse hacia adelante sin problemas aparentes de espalda ni zona lumbar manipulando el interior del mismo, haciendo pruebas con el motor y perdiendo el detective al actor que continuó circulando probando el coche hasta regresar a las 18.41 conduciendo el coche que mete en el garaje sin salir más del mismo;

El 22-10-2021 llega el actor a las 9.42 AM al volante de un Renault Clío blanco ....-JTJ que aparca en la calle para entrar en la finca y salir acercándose al renault zoe estacionado también en la calle del que saca unos papeles regresando al domicilio del que vuelve a salir a las 9.56h llevando una bolsa de basura blanca en su mano derecha de cierto peso y volumen que tira al contenedor, no siendo hasta las 10.08 cuando saca del garaje el volkswagen passat negro ya conocido dejándolo aparcado en la calle; a las 12.12h se marchará al volante del Renault Clío blanco ....-JTJ regresando a las 14.50h; a las 17.51h se sube a un Ford focus rojo ....- LKF que estaba estacionado en la calle y lo mete en el garaje.

Hay una breve conversación posterior con el actor en la misma puerta del garaje no contrastada con audio en la vista oral y que no tiene una transcripción literal en el folio 97 pero cuya imagen grabada (la del actor de frente hablando) sí se ve en el folio 98 donde referiría a las 18.03 que podrían llevarle el coche el lunes siguiente dándoles el número de teléfono NUM001 y el nombre de Daniel con pago en efectivo o bizum y que podría hacer un cambio de filtros y aceite sin problemas así como que tiene a un trabajador que llega a las 9h (no se ha identificado a nadie en el Informe). Asimismo para acceder se debía llamar al timbre de la derecha de los dos que hay en el exterior de la finca, siendo el de la izqda el de la casa- hogar.

QUINTO.- Se aportan unas declaraciones confeccionadas en un modelo de redacción idéntico standard que es rellenado con los datos de la persona y fotocopia del DNI (docs 14 a 26), modelo y matrícula de vehículo, indicando que la labor del actor es totalmente gratuita o altruista.

SEXTO.- Se reclaman 2.067,71€ por 27d nomina octubre 2021 + extra Navidad o 995,72€.

SEPTIMO.- Se presenta papeleta SMAC de 18-11-2021 sin constar celebrado acto conciliatorio alguno. La demanda es de 30-11-2021'.

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Daniel frente a RENAUL RETAIL GROUP MADRID SL, debo ratificar y ratifico la procedencia del despido disciplinario condenando a la empresa al pago de 3.063,43€ + 10% mora'.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 13 de julio de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 19 de octubre de 2022 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO:En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO:Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda condena a la entidad demandada a abonar la cantidad de 3.063,43 euros más los correspondiente interés por mora; se alza en suplicación la representación procesal de Don Daniel, destinando su primer motivo de recurso, construido al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a interesar se declare la nulidad de la sentencia de instancia por vulneración del derecho de tutela judicial efectiva. Sostiene el actor que la denegación de la prueba (consistente en que se requiriese a la empresa para que aportara los partes de baja del actor de los último 30 días, así como los partes de trabajo correspondientes a todas las reparaciones realizadas por la empleadora en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, debiendo contener dichos partes el número de matrícula del vehículo) merma su derecho de defensa pues afirma el trabajador que la totalidad de vehículos a los que se refiere la comunicación extintiva y la pericial de investigador privado se trata de automóviles que el actor trasladaba a su centro de trabajo (pese a encontrarse en situación de baja laboral, pues no tenía impedido conducir ni caminar) para ser allí reparados. Se añade que manifestó la empresa que tuvo conocimiento de la patología del actor a través de los partes de baja, partes que no pueden incluir la patología determinante del proceso en cuestión, pues en caso contrario se lesionaría su derecho de intimidad.

Se opone la compañía a la estimación del motivo argumentando que resultó acertado el razonamiento manejado por la juzgadora al tiempo de rechazar la práctica de la prueba, pues los partes de baja a los que se refiere ya obraban en su poder, no siendo a su juicio trascendente el hecho de haber llevado, o no, el actor los vehículos que se refiere a los talleres de la compañía, pues al no ser un hecho aducido en la comunicación extintiva carece de trascendencia.

Sentado lo anterior, hemos de recordar que es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional la relativa a que la nulidad de actuaciones procesales constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal, que constituye una de las metas a cubrir como servicio público que aspira a satisfacer adecuadamente las pretensiones que en petición de amparo jurisdiccional se hacen a los órganos judiciales, por lo que su estimación queda condicionada al cumplimiento de unos estrictos condicionamientos que han de ser analizados en el caso concreto y no de forma general, sin que la no concurrencia de alguno de ellos, de carácter formal en todo caso, sea constitutivo de indefensión, por cuanto la indefensión constitucionalmente prohibida es la material y no la formal'; b) que 'la indefensión es un concepto fundamentalmente procesal que se concreta en la posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegando y probando cuanto estiman pertinente, pueden hacer valer en condiciones de igualdad sus derechos e intereses legítimos' ( Ss. TC 156/85 ; 64/86 ; 89/86 ; 12/87 ; 171/91 y ATC 190/83 ; c) que 'el concepto constitucional de indefensión tiene un contenido eminentemente material, lo cual impide apreciar lesión del artículo 24.1 de la CE , cuando por circunstancia del caso pueda deducirse que el afectado tuvo oportunidad de defender sus derechos e intereses legítimos' ( Ss TC 215/89 y 15.2.93 ) y que 'para que exista vulneración del derecho reconocido en el artículo 24.1 de la CE no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni basta cualquier infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales sino que de las mismas ha de derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, pues no toda infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca, en todos los casos la eliminación o discriminación sustancial de derecho que corresponden a las partes en el proceso' ( STC 124/94 ).

Y respecto del derecho a la práctica de prueba como integrante del derecho de tutela judicial efectiva constitucionalmente consagrado en el artículo 24, recuerda la Sentencia de Pleno de 21/09/2022 (rcud.44/2022) que 'como dijera la STS 16 junio 2015 (rec. 324/2014). la redacción del artículo 207.c) LRJS trae a la memoria, de inmediato, el artículo 238.3º LOPJ, donde se proclama la nulidad de los actos judiciales 'cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión'. La operatividad del segundo tramo del artículo 207.c) LJS (el que interesa a nuestro recurso) requiere la concurrencia de hasta tres requisitos cumulativos:

* Desconocimiento de una norma reguladora de los 'actos y garantías' procesales.

* Carácter 'esencial' de la formalidad o garantía presuntamente quebrantada. En realidad, esto es difícilmente separable de los efectos o consecuencias producidos, esto es, del resultado que la infracción comporta.

* Resultado de indefensión. La indefensión no tiene por qué ser probada, bastando con que resulte razonable y verosímil su producción.

B) La concurrencia de estas irregularidades puede obedecer a un haz de supuestos, entre lo que destacan la denegación del recibimiento a prueba ( arts. 87.1 LRJS y concordantes) o de alguno de los medios de prueba ( art. 90.1 LJS) oportunamente interesados por las partes ( arts. 90.2 y 87.1 LRJS), siempre que la misma fuere trascendente y produjere el resultado prohibido. Pero la actividad procesal exigible a las partes intervinientes en el proceso desemboca en el fracaso del recurso caso de que no se haya protestado -como, por lo demás, prevé y pide el art. 87.2 LRJS- al momento de haberse producido la denegación de la prueba propuesta. Estamos ante un cuarto requisito, por tanto, para que se cumplan las exigencias legales que adornan el motivo examinado.

Fundamentar el recurso en tal tipo de infracción requiere que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se hubiere cometido con la salvedad de que fuere ya imposible la reclamación. La bona fides exigible a los intervinientes en el proceso no tolera que los defectos formales sean silenciados para, sólo si al término del proceso interesa impugnar su resolución, fundar en ellos un ataque al desenlace final; hay que señalarlos de inmediato a fin de que se puedan subsanar, siempre que ello proceda [cfr., en este sentido, art. 89.1.b) LRJS]. Por ello mismo, las irregularidades provocadas por una de las partes procesales carecen de enjundia como para permitirle instrumentar un recurso basado en la hipotética indefensión producida ( STC 60/1983, de 6 julio).

C) La inadmisión de pruebas propuestas por las partes puede resultar contraria al derecho a la defensa recogida en el art.24.2 CE cuando se hubieran inadmitido pruebas relevantes para la decisión final sin motivación alguna o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad arbitraria o irrazonable o cuando la falta de práctica de prueba sea imputable al órgano judicial. Por ejemplo, si se deniega las pruebas solicitadas en tiempo y forma mediante motivación genérica o irrazonable ( STC 121/2004).

Y establecido el referido marco doctrinal considera esta Sala que no quedó lesionado el derecho fundamental que se denuncia con la actuación judicial, por cuanto visionado el acto de la vista por el Tribunal se comprueba cómo la letrada de la parte actora no sólo no reiteró en el acto de la vista la práctica de la prueba documental que previamente había sido rechazada; sino que tampoco formuló protesta frente a la previa inadmisión de aquélla, por lo que al amparo de la doctrina examinada ut suprala propia conducta procesal de quien ahora recurre determinaría la imposibilidad de apreciar la situación de indefensión alegada. En conclusión, el motivo fracasa.

SEGUNDO:Con amparo en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, interesa el actor en su segundo motivo de recurso que sea suprimido el hecho probado cuarto en su integridad por aplicación de teoría del fruto del árbol envenenado convierten dicho informe en totalmente ilícito, al haberse llevado a cabo con vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.

Se opone a la estimación del motivo la compañía, con apoyo en el razonamiento contenido en el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.

Como señala la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por todas Sentencia de 25 de enero de 2005, '...constante doctrina de esta Sala expresiva de que la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004):

1º.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

2º.- Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

3º.- Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

4º.- Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

Según reiterada doctrina, para que pueda prosperar la revisión de hechos de la sentencia es preciso, que los documentos o pericias en que se sustenta la revisión de los hechos (únicas pruebas hábiles a tal efecto, según los arts. 191 b) y 194.3 de la LPL, en la actualidad 193 b de la LRJS) pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; debiendo tenerse en cuenta que no todo documento es idóneo para fundar la revisión fáctica, sino aquel que, reuniendo las características antes descritas, presente las necesarias condiciones de ser fehaciente y de contenido indiscutible, condiciones que no reúnen las fotocopias de documentos, tal como tiene establecido reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1990 , 25 de febrero de 1991 y 23 de marzo de 1994)...'

Procede traer a colación también la doctrina asentada en sentencia de la Sala Cuarta de 19-2-20, EDJ 550149 donde se concluye que 'Un informe de detectives no es prueba documental válida para la modificación de hechos probados en el marco de un recurso extraordinario de suplicación, pues es prueba testifical o testifical impropia.' Y se añade que 'constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que no constata un incumplimiento del trabajador, sino que, a iniciativa de la empresa, lo provoca simuladamente pese a la reiterada resistencia del trabajador, atentando contra su dignidad y su libre y espontánea determinación. Está proscrita y contraviene la buena fe procesal, la admisión de pruebas obtenidas ilícitamente'.

Sentado lo anterior, y de conformidad con la doctrina más arriba citada, el medio de prueba citado revestiría el carácter inhábil para el fin revisor que se persigue, con lo que el motivo fracasa; debiendo añadir que si el actor quería cuestionar la licitud de la prueba practicada hubo de haberlo hecho por el cauce procesal de la letra a) del artículo 193 de la norma adjetiva laboral, y no del b) del citado cuerpo legal.

TERCERO:Al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial dedica el actor sus restantes motivos de recurso, denunciando como infringida la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia Tribunal Supremo (Social), sec. 1ª, S 19-02-2020, nº 155/2020, recud.3943/2017, a la vista de las pruebas testificales practicadas y consistentes en el Informe del Detective Privado, por vulneración del derecho a la dignidad del trabajador ( art.10 CE) y así como a su libre y espontanea determinación. Sostiene el actor que la carta de despido contiene una transcripción literal de la supuesta conversación entre el trabajador y la investigadora, pero en ningún momento se ha aportado al acto del juicio, ni la grabación, ni su transcripción. Cuestiona además las conclusiones alcanzadas por la magistrada de instancia sobre el contenido del citado informe pericial aportado por la compañía, pues a su juicio de las grabaciones de imagen que se efectuaron no cabe extraer las conclusiones que se elevaron a verdad a procesal.

Se opone la representación procesal de la empleadora a la estimación del recurso, interesando la ratificación del fallo de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.

Sentados así los términos del debate, hemos de indicar que se declara en el Informe nº 2021-O-512 de Arte Detectives de 25-10-2021, ratificado en juicio, el seguimiento efectuado en los días 6 al 22 octubre 2021 ambos inclusive, en el que constan numerosas fotografías a color del actor en diferentes días y horas con diferentes ropas que a veces cambia dentro del mismo día coincidiendo con las estancias de vehículos en el garaje, andando y moviéndose con total normalidad, entrando y saliendo siempre salvo 1 vez por la amplia puerta exterior e independiente de acceso al garaje que tiene una rampa pronunciada desde el inicio que la separa por completo del acceso a la vivienda propiamente dicha que además tampoco puede ser vista para quienes acceden debido al movimiento de apertura hacia la izqda. de la puerta (muy elevada en altura) que la tapa, puerta abierta a voluntad y necesidad del actor solo o hablando con hombres y mujeres que acuden caminando o en coche y también en ocasiones llegan a introducir ellos mismos en el garaje:

El 13-10-2021 sobre las 17.50h, estando la puerta de acceso al garaje totalmente abierta y visible su interior para quienes pasen por la calle sin presencia visible del actor, se aprecia la parte trasera de un Peugeot azul ....-XGF subido a un elevador tipo de taller para examinar el bajo y a continuación estacionado la parte trasera de un Ford rojo ....- LKF; llega un hombre al domicilio a las 17.55h saliendo el actor para subir ambos a un Renault Scenic ....-LCY hasta una cercana calle donde se baja dicha persona continuando en solitario el actor hasta el centro de recambios Renault.

El 14-10-2021 el actor llega sobre las 10.08h conduciendo un Renault megane blanco ....-NPL que introduce en el garaje para a las 12.32h salir con un manojo de llaves subiendo a un Renault laguna negro ....-VTS aparcado marchándose en él a lugar desconocido; sobre las 19.24h de ese mismo día llega una pareja en un Citroën c4 cactus blanco ....-YZN que deja en la vía apareciendo el actor con una luz en la cabeza (típica de actividades donde es preciso ver bien el objeto sobre el que se trabaja como los bajos de un vehículo o interior del capó en taller mecánico) subiendo al coche que introduce dentro del garaje regresando a la calle para hablar brevemente con la pareja estando los 3 dentro de la misma zona de rampa del garaje (no en el exterior sobre la acera) que acto seguido se marcha, sacando el actor a las 20.04h el coche dando marcha atrás para dejarlo aparcado en la calle.

El 15-10-2021 el actor llega caminando a las 8.27h entrando (esa sola vez) por la puerta exterior de acceso a la casa para salir acto seguido y entrar por la puerta del garaje que no abandona hasta salir dando marcha atrás a las 8.56h con un Renault megane gris ....-LCY que deja aparcado en la calle yendo con ropa diferente (polo de manga corta negro con el logo de Renault) abriendo de nuevo a las 8.57h la puerta de acceso al garaje a la espera de un Renault megane ....-QCQ conducido por una mujer que llega a las 9.06h y que ella misma introduce bajando por la rampa, llegando sobre las 11,14h una furgoneta Dacia Dokker blanca ....-PHC que aparca en la calle saliendo un hombre que toca al timbre de la puerta exterior saliendo el actor que hace unas señales con su brazo izqdo. hacia la calle llevando en su mano derecha manchada (casi negra) de grasa típica de taller mecánico un pequeño objeto amarillo, continuando a las 11.31h cuando saca del garaje dando marcha atrás el Renault megane ....-QCQ que aparca en la calle hablando con la mujer haciendo maniobras corporales varias entre otras apoyarse a dos manos en la ventanilla del conductor inclinando la zona lumbar o levantando sin problema aparente y en toda su longitud el capó trasero (elevación total de brazos a 180º manteniendo la postura y espalda erguida de forma continuada) estando la mujer con expresión de cierta preocupación mostrando gran atención a lo que se le decía por el actor que seguía con los brazos alzados, marchándose la misma en el coche a las 11.44 tras despedirse del actor que vuelve a entrar por la puerta-rampa de acceso al garaje que todo el tiempo había estado abierta hasta salir de nuevo sobre las 11.59h con distinta ropa subiendo a un Renault space gris ....-TNE aparcado en la calle situándose detrás en la marcha la furgoneta Dacia Dokker blanco ....-PHC ya conocida que presenta una gran abolladura con importante hundimiento en el frontal trasero accediendo ambos sobre las 12.10h a las instalaciones Renault de Avda. Burgos 93 donde venden componentes para vehículos saliendo solo el actor con el Renault space a las 12.51h.

Ese mismo día sobre las 15.02h el actor va caminando calle arriba desde el domicilio llevando en su mano derecha una batería de coche que tiene peso relevante pues inclina levemente el cuerpo y la cabeza hacia su izqda. para equilibrarse, abriendo la puerta del conductor de un Renault zoe ....-WNV parado en mitad de la calle para empujar el volante haciendo visible esfuerzo con inclinación relevante de zona lumbar mientras un hombre (que se había bajado por el lado del conductor de una furgoneta blanca porque no podía pasar) ayuda empujando la parte trasera para girar y poder entrar en la calle a su derecha (punto de visión del actor) a fin de no seguir interrumpiendo el tráfico (había ya una cola de 4 coches incluida dicha furgoneta blanca) haciendo el actor torsión corporal relevante (en parte está introducido cogiendo el volante ya a dos manos por la ayuda del otro hombre y en parte fuera impulsándose para seguir andando).

A las 16.20h del mismo día el actor saca del garaje un Peugeot 106 azul ....-XGF que aparca en calle próxima subiéndose a otro coche a las 16.23 también aparcado, un Renault megane ....-NPL con el que entra en el garaje habiéndose cambiado otra vez de ropa, para sobre las 16.47h aparecer un Ford Focus K-....-VF que aparca delante del acceso a garaje y del que sale un hombre llevando en las manos objetos de taller como una batería de coche y un papel, apareciendo todavía a las 18.42 entregando al actor en la misma vía pública objetos varios, (entre ellos un paquete verde-amarillo) llegando a las 19.07 una pareja que habla con el actor en la calle frente al garaje el cual se agacha inclinando sin problema el cuerpo hacia su izqda. para coger algo del suelo, uniéndose otras dos personas continuando todos la conversación siendo las 19.13h.

A las 20.13h siendo ya de noche, el actor tiene la puerta de acceso al garaje totalmente abierta para los transeúntes viéndose, al estar el interior completamente iluminado, el Renault megane ....-NPL (que había recogido de la calle a las 16.23h) con el capó delantero subido y una mujer rubia de pie situada a la izada de la imagen con mascarilla roja, continuando el garaje estando dotado de todo tipo de instrumentos propios de un taller de mecánica de vehículos y llevando en las manos el actor el paquete verde amarillo que el Focus había traído esa tarde, continuando la tarea siendo ya las 20.27h. El 16-10-2021 a las 10.37 saca el actor por el garaje varias cajas de cartón vacías de notable tamaño que lleva a peso en su mano izqda. y calle abajo con pendiente relevante, para sobre las 11.28h abrir la puerta del conductor del Renault zoe ....-WNV que ya estaba bien aparcado sin obstaculizar el tráfico y moverlo empujando el volante inclinando durante la maniobra todo el cuerpo hacia adelante desplazándolo unos metros haciendo un visible esfuerzo sin mostrar problemas físicos a su término (11.29h y 11.30h).

El 19-10-2021 a las 18.10h aparece de nuevo el Ford focus con el mismo hombre que entrega nuevamente al actor más paquetes entre otros los verde-amarillos, actor que lleva unos llamativos guantes negros de trabajo, para sobre las 19.08h aparecer examinando en la vía pública un Renault space ....-XJD (con la pueta del copiloto y el maletero abiertos) junto a dos hombres que habían llegado al domicilio entrando por el garaje sobre las 18.07h para sobre las 19.13 regresan al garaje gesticulando vivamente el actor que camina con total normalidad y soltura sin problema físico aparente.

El 20-10-2021 a las 7.48h AM todavía de noche llega el actor al volante del Renault space gris ....-TNE que aparca en la calle cruzando la calle para entrar por la puerta del garaje (7.50h), saliendo marcha atrás del mismo a las 8.45h (ya de día) con un Renault clio gris ....-NRG con el que se marcha regresando a las 9.11 con el mismo coche que deja aparcado regresando al garaje caminando (calle en cuesta hacia arriba relevante) al tiempo que lleva en su mano izqda. una bolsa blanca con cierto peso y transparencia con lo que parecen ser botes de Mahou clásica (foto de las 9.12.26, folio 61) dada la tirantez de las asas, llegando sobre las 9.14h un Renault Clío negro ....-JTF que aparca bajándose un chico que mira directamente al interior de la finca por la zona de garaje entrando él mismo el coche a las 9.15h, saliendo ambos a las 9.34h a la calle parándose justo delante del garaje conversando unos minutos tras lo cual a las 9.41 el hombre se despide con la mano del actor alejándose del lugar volviendo éste al interior.

A las 10.29h llega un hombre conduciendo un Audi A3 negro ....-CHZ saliendo el actor a la calle llevando en su mano izqda. una trapo originalmente blanco y ahora es gris oscuro por visible suciedad, metiendo el hombre su vehículo en el garaje del actor con maniobra de marcha atrás (10.30.14); a las 10.53h llega un Renault blanco ....-YQF con rotulo en la puerta del conductor de AUTO RECAMBIOS LOZES entregando al actor unos paquetes que coloca en su mano dcha. apoyándose en la cadera; a las 11.05h el conductor del Audi A3 y el actor están hablando en la calle llevándose el citado conductor el Renault space gris ....-TNE (a modo de vehículo de recambio) a las 11.08h regresando el actor al garaje.

Sobre las 11.32 llega un Opel Astra blanco ....-VGV por el que el actor sale a la calle para examinar la parte trasera inferior para lo cual tiene que agacharse, lo que hace sin problemas aparentes manteniendo postura (11.34), marchándose el Opel a las 11.44h tras breve conversación (11.36) llevando el actor el habitual polo negro de Renault, marchándose por la puerta del garaje a las 12.16h conduciendo el Renault clio ....-NRG y regresando a las 15.15h.

Sobre las 15.23h saca el Audi A3 ya conocido del garaje aparcándolo en una calle cercana regresando a pie para volver a salir con el también ya conocido Renault clio ....-JTF con el que circula por varias calles recogiendo de paso lo que parece ser un ordenador portátil o impresora de color claro de un contenedor aparcándolo luego en la calle del Audi A3para llegar sobre las 17.50h una mujer al volante de un Renault megane negro ....-WDQ que deja parado introducido casi a mitad en la rampa del garaje hablando un rato con la gente que va llegando hasta las 19.35 cuando se marchan y vuelve el actor al domicilio.

El 21-10-2021 sale el actor a las 8.54h y se acerca caminando a un cercano Volkswagen passat negro ....-SZK estacionado circulando unos metros a una calle cercana, regresando a pie al garaje para coger un bidón medio lleno de líquido rosado que se lleva al coche aparcado a las 9.04 abriendo el capo para inclinarse hacia adelante sin problemas aparentes de espalda ni zona lumbar manipulando el interior del mismo, haciendo pruebas con el motor y perdiendo el detective al actor que continuó circulando probando el coche hasta regresar a las 18.41 conduciendo el coche que mete en el garaje sin salir más del mismo.

El 22-10-2021 llega el actor a las 9.42 AM al volante de un Renault Clío blanco ....-JTJ que aparca en la calle para entrar en la finca y salir acercándose al renault zoe estacionado también en la calle del que saca unos papeles regresando al domicilio del que vuelve a salir a las 9.56h llevando una bolsa de basura blanca en su mano derecha de cierto peso y volumen que tira al contenedor, no siendo hasta las 10.08 cuando saca del garaje el Volkswagen passat negro ya conocido dejándolo aparcado en la calle; a las 12.12h se marchará al volante del Renault Clío blanco ....-JTJ regresando a las 14.50h; a las 17.51h se sube a un Ford focus rojo ....- LKF que estaba estacionado en la calle y lo mete en el garaje.

Hay una breve conversación posterior con el actor en la misma puerta del garaje no contrastada con audio en la vista oral y que no tiene una transcripción literal en el folio 97 pero cuya imagen grabada (la del actor de frente hablando) sí se ve en el folio 98 donde referiría a las 18.03 que podrían llevarle el coche el lunes siguiente dándoles el número de teléfono NUM001 y el nombre de Daniel con pago en efectivo o bizum y que podría hacer un cambio de filtros y aceite sin problemas así como que tiene a un trabajador que llega a las 9h (no se ha identificado a nadie en el Informe). Asimismo, para acceder se debía llamar al timbre de la derecha de los dos que hay en el exterior de la finca, siendo el de la izqda. el de la casa- hogar (hecho probado cuarto).

CUARTO:Dispone el artículo 93 de la LRJS que ' La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No será necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate.

2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones'. Por su parte, añade el artículo 348 de la LEC añade que ' El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica'.

Y sentado el anterior marco legal, resulta que en el singular caso que nos ocupa persigue exclusivamente el actor imponer su interesada valoración de la prueba pericial de investigador privado practicada en el plenario; argumentando que no resultan cabales ni admisibles las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia, al no constar transcripción escrita de una de las conversaciones a las que se refiere el ordinal más arriba transcrito.

Sin embargo, tal argumentación resulta inapropiada, por cuanto habiendo comparecido al acto del juicio el referido profesional para ratificar su informe, tal transcripción carece de la trascendencia de la que pretende dotarse; pues el mismo respondió y pudo atender a cuantas preguntas y cuestiones a este respecto quisieron someterle las partes, de tal suerte que no cabe en esta extraordinaria sede alegar la presencia de inexactitudes que bien pudieron quedar despejadas en el momento procesal oportuno.

Y en este sentido, se declara probado que el actor, mientras se encontraba en proceso de baja laboral desplegó actividad profesional similar a la ocupada en su puesto de trabajo, atendiendo clientes, trasladando vehículos y procediendo al cobro de reparaciones. Actitudes que agotan el tipo de la falta muy grave descrita en el Art. 22.c) y d) Convenio de la empresa que considera falta muy grave la 'La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad' así como la 'El fraude, deslealtad o abuso de confianza'.

Correspondiendo al magistrado de instancia la competencia exclusiva para la conjunta valoración de la prueba practicada en el plenario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (por todas la Sentencia de la Sala Cuarta de 18/11/1999, RJ 19998742); sólo cabe ahora desestimar el recurso que nos ocupa al no apreciar la concurrencia de la infracción que se denuncia.

QUINTO:La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Don Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº 33 de Madrid el 31 de marzo de 2022; en el procedimiento de despido 1263/2021, sobre despido; y ratificando el fallo de la misma.Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0881-22 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos nº 35, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826- 0000-00-0881-22.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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